Decreto No. 3262

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<b>..</b><br /> ·<br /> .<br /> <b>• actUARIA IUI1_</b><br /> <b>MINISTERIO DE LA PROTECCiÓN SOCIAl-wa.</b><br /> """""" •..<br /> <b>DECRETO NÚMERb</b><br /> <b>3262 DE 20Q9I••••</b><br /> <b>&lt;31 AGO 2009'</b><br /> Por el cual se prorroga el plazo de liquidación de la Empresa Social del Estado<br /> Francisco de Paula Santander en Liquidación<br /> <b>EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,</b><br /> en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas<br /> por el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el parágrafo 1° del<br /> artículo 2° de la Ley 1105 de 2006 y el articulo 1° del Decreto 810 de 2008, y<br /> <b>CONSIDERANDO:</b><br /> Que mediante el Decreto 810 del 14 de marzo de 2008, se dispuso la supresión y<br /> liquidación de la Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander, creada<br /> mediante Decreto-Ley<br /> 1750 de 2003, como una entidad pública descentralizada<br /> del nivel nacional, de categoría especial adscrita al Ministerio de la Protección<br /> Social;<br /> Que el parágrafo 1° del artículo 2° de la Ley 1105 de 2006, "Por medio de la cual<br /> se modifica el Decreto-Ley 254 de 2000, sobre el procedimiento de liquidación de<br /> entidades públicas de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y se dictan otras<br /> disposiciones",<br /> señala que "En el acto que ordena la supresión o disolución se<br /> señalará el plazo para realizar la liquidación de la respectiva entidad, el cual será<br /> fijado teniendo en cuenta las caracteristicas<br /> de la misma. Si la liquidación<br /> no<br /> concluye en dicho plazo, el Gobierno podrá prorrogar el plazo fijado por acto<br /> administrativo debidamente motivado";<br /> Que el inciso 2° del artículo 1° del Decreto 810 de 2008, señaló que la liquidación<br /> de la Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander en Liquidación,<br /> debería culminar a más tardar en un plazo de un (1) año contado a partir de su<br /> entrada en vigencia;<br /> Que mediante el artículo 1° del Decreto 843 del 13 de marzo de 2009, se prorrogó<br /> el plazo para la culminación<br /> del proceso liquidatorio de la Empresa Social del<br /> ~,~<br /> Estado Francisco de Paula Santander en Liquidación establecido en el artículo 1°<br /> del Decreto 810 de 2008, hasta el14 de junio de 2009;<br /> Que mediante el artículo 1° del Decreto 2173 del 10 de junio de 2009, se prorrogó<br /> el plazo para la culminación<br /> del proceso liquidatorio de la Empresa Social del<br /> Estado Francisco de Paula Santander en Liquidación establecido en el artículo 1°<br /> del Decreto 810 de 2008, modificado por el artículo 1° del Decreto 843 de 2009,<br /> hasta el 31 de agosto de 2009;<br /> Que mediante<br /> comunicación<br /> 2009EE58436<br /> del<br /> 19 de agosto<br /> de 2009,<br /> el<br /> Representante Legal del consorcio liquidación ESE Francisco de Paula Santander,<br /> en su condición de liquidador de la Empresa Social del Estado Francisco de Paula<br /> Santander en Liquidación, solicitó prorrogar el término para concluir la liquidacióDECRETO NÚMERÓ) _3~2_6_2<br /> _<br /> DE 2009<br /> HOJA No _2<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se prorroga el plazo de liquidación de la Empresa<br /> Social del Estado Francisco de Paula Santander en Liquidación".<br /> hasta el treinta y uno (31) de octubre de 2009, con el fin de: 1) Obtener<br /> la<br /> aprobación de la normalización<br /> pensional conforme a lo previsto en los artículos<br /> 17 y 18 del Decreto 810 de 2008, 2) Que se expida el decreto por medio del cual<br /> la Nación asume el pago del pasivo laboral insoluto, conforme a lo previsto en el<br /> articulo 32 del decreto Ley 254 de 2000. 3) Obtener la aprobación por parte del<br /> Ministerio<br /> de la Protección<br /> Social del Informe<br /> Final de la Liquidación<br /> y la<br /> suscripción del Acta Final, conforme a los articulas 36 y 38 del Decreto Ley 254 de<br /> 2000.<br /> Que de acuerdo con lo anterior, no es posible culminar el proceso de liquidación<br /> de la Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander en Liquidación el<br /> día 31 de agosto de 2009, requiriéndose de una prórroga adicional hasta el 31 de<br /> octubre de 2009, razón por la cual se justifica su prórroga.<br /> En mérito de lo expuesto,<br /> DECRETA:<br /> Artículo<br /> 1°. Prorrogar el plazo dispuesto para la liquidación de la Empresa Social<br /> del Estado Francisco de Paula Santander en Liquidación, establecido en el artículo<br /> 1° del Decreto 810 de 2008 y prorrogado por el Decreto 843 de 2009, y por el<br /> Decreto 2173 de 2009, hasta el treinta y uno (31) de octubre de 2009.<br /> Parágrafo.<br /> En el evento que los procesos que sustentan la prórroga establecida<br /> en el artículo 1° de este Decreto, puedan concluirse antes del término señalado, el<br /> Liquidador procederá al cierre inmediato de la liquidación.<br /> Artículo<br /> 2°. La Empresa<br /> Social del Estado Francisco de Paula Santander en<br /> Liquidación, queda autorizada para adelantar los trámites presupuestales<br /> que se<br /> requieran de acuerdo con la prórroga aquí autorizada.<br /> Artículo<br /> 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> <b>31</b>A~O20~<br /> PUBLlQUE~C?M~LA:E<br /> Dado en Bogotá, D C, a los<br /> .<br /> !<br /> \<br /> /<br /> <i>~.</i><br /> <i>(</i><br /> <i>1/</i><br /> \~/<br /> EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,<br /> <i>J~</i><br /> OSCARI<b>DECRETO NÚMEIili </b>3 262<br /> -'------<br /> <b>DE 2009</b><br /> <b>HOJA No _3</b><br /> Continuación del Decreto "Por el cual se prorroga el plazo de liquidación de la Empresa<br /> Social del Estado Francisco de Paula Santander en Liquidación".<br /> El MINISTRO DE lA PROTECCiÓN SOCIAL,<br /> /""<br /> DIEGO PALACIO<br /> ETANCOURT<br /> lA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO<br /> ADMINISTRATIVO<br /> DE LA FUNCiÓN<br /> PÚBLICA,<br /> ELlZABETH RODRIGUEZ TAYlOR<br /> e.