Decreto No. 3265
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MINISTERIO
DE COMERCIO.
INDUSTRIA Y TURISMO
DECRETO NÚ~RcB
265
DE
31 AGO2009'
por el cual se modifica el Decreto 2590 de 2003.
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales
y legales, en especial las que le confieren el numeral
15 del articulo 189 de la Constitución
Polltica
CONSIDERANDO:
Que mediante
el Decreto 2590 de 2003 se dispuso
la disolución
y liquidación
del Instituto de
Fomento
Industrial,
IFI,
Sociedad
de
Economla
Mixta
del
orden
nacional,
organizada
como
establecimiento
de crédito, vinculada
al Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo, cuyo domicilio
principal es la ciudad de Bogotá, D. C.;
Que el articulo 2° del Decreto 2590 de 2003 estableció como plazo para la liquidación del Instituto
de Fomento Industrial, IFI, el de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de dicha
disposición, y señaló que en caso de que la liquidación no se concluya en este plazo el mismo podrá
ser prorrogado por un término igual.
Que por medio del articulo 1° del Decreto 2777 de 2005 fue modificado el articulo 2° del Decreto
2590 de 2003, disponiendo
que el proceso de liquidación
del Instituto de Fomento
Industrial,
IFI,
deberá concluir a más tardar el 31 de julio de 2006, vencido el cual terminará
para todos los efectos
la existencia jurldica de la entidad.
Que mediante el articulo
1° del Decreto 2507 de 2006 fue modificado
el articulo 2° del Decreto
2590 de 2003, determinando
que el proceso de liquidación
del Instituto de Fomento Industrial, IFI,
deberá concluir a más tardar el 31 de diciembre de 2006, vencido el cual terminará
para todos los
efectos la existencia jurldica de la entidad.
Que el articulo
1° del Decreto 4544 de 2006 modificó el articulo 2° del Decreto 2590 de 2003,
determinando
que el proceso de liquidación del Instituto de Fomento Industrial, IFI, deberá concluir a
más tardar el 31 de julio de 2007, vencido el cual terminará
para todos los efectos la existencia
jurldica de la entidad.
Que el articulo
1° del Decreto 2915 de 2007 modificó el articulo 2° del Decreto 2590 de 2003,
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determinando
que el proceso de liquidación del Instituto de Fomento Industrial, IFI, deberá concluir a
más tardar el 31 de julio de 2008, vencido el cual terminará
para todos los efectos la existencia
juridica de la entidad.
Que el articulo
1° del Decreto 2783 de 2008 modificó el articulo 2° del Decreto 2590 de 2003,
determinando
que el proceso de liquidación del Instituto de Fomento Industrial, IFI, deberá concluir a
más tardar el 31 de marzo de 2009, vencido el cual terminará
para todos los efectos la existencia
jurldica de la entidad.
Que el articulo
1° del Decreto 1070 de 2009 modificó el articulo 2° del Decreto 2590 de 2003,
determinando
que el proceso de liquidación del Instituto de Fomento Industrial, IFI, deberá concluir a
más tardar el 30 de abril de 2009, vencido el cual terminará
para todos los efectos la existencia
jurldica de la entidad.
Que el articulo
1° del Decreto 1507 de 2009 modificó el artículo 2° del Decreto 2590 de 2003,
determinando
que el proceso de liquidación del Instituto de Fomento Industrial, IFI, deberá concluir a
más tardar el 31 de mayo de 2009, vencido el cual terminará
para todos los efectos la existencia
jurldica de la entidad.DECRE-¡Q Nci? 2 6 5 de 2009
Continuacióndel decreto"Porel cualse modificael Decreto2590de 2003"
Que el articulo l' del Decreto 1988 de 2009 modificó el articulo 2' del Decreto 2590 de 2003,
determinando que el proceso de liquidación del Instituto de Fomento Industrial, IFI, deberá concluir a
más tardar el 30 de junio de 2009, vencido el cual terminará para todos los efectos la existencia
jurldica de la entidad.
Que el articulo l'
del Decreto 2435 de 2009 modificó el articulo 2' del Decreto 2590 de 2003,
determinando que el proceso de liquidación del Instituto de Fomento Industrial, IFI, deberá concluir a
más tardar el 31 de julio de 2009, vencido el cual terminará para todos los efectos la existencia
jurldica de la entidad
Que el articulo l' del Decreto 2857 de 2009 modificó el articulo 2' del Decreto 2590 de 2003,
determinando que el proceso de liquidación del Instituto de Fomento Industrial, IFI, deberá concluir a
más tardar el 31 de agosto de 2009, vencido el cual terminará para todos los efectos la existencia
jurldica de la entidad.
Que el Gerente Liquidador del Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación, en
comunicación dirigida a los Ministros de Hacienda y Crédito Público, de Comercio, Industria y
Turismo y de Minas y Energla, de fecha 19 de agosto de 2009, expone las razones que justifican la
prórroga del plazo previsto para la culminación del proceso liquidatorio de la entidad, cuyo
vencimiento se produce el 31 de agosto de 2009;
Que en el texto de la misma comunicación dicho funcionario solicita igualmente prorrogar el plazo
de que trata el articulo 19 del Decreto 2590 de 2003, modificado por los articulas 2' del Decreto 973
de 2004,2' del Decreto 4380 de 2004, l' del Decreto 670 de 2007,2' del Decreto 2915 de 2007, 2'
del Decreto 2783 de 2008, 2' del Decreto 1070 de 2009, 2' del Decreto 1507 de 2009, 2' del Decreto
1988 de 2009, 2' del Decreto 2435 de 2009 y 2' del Decreto 2857 de 2009, en relación con la
continuidad de las obligaciones y derechos del Contrato de Concesión de Salinas.
Que la Directora del Fondo de Garantlas de Instituciones Financieras, Fogafin, en comunicación
SAU- 05771 del 21 de agosto de 2009, dirigida al Ministro de Comercio, Industria y Turismo, sustenta
la solicitud de ampliación del plazo de liquidación de la entidad hasta el 30 de septiembre de 2009.
DECRETA:
Articulo 1', El articulo 2' del Decreto 2590 de 2003, modificado por los articulas l' del Decreto
2777 de 2005, l' del Decreto 2507 de 2006, l' del Decreto 4544 de 2006, l' del Decreto 2915 de
2007, l' del Decreto 2783 de 2008, l' del Decreto 1070 de 2009, l' del Decreto 1507 de 2009, l'
del Decreto 1988 de 2009, l' del Decreto 2435 de 2009 y l' del Decreto 2857 de 2009, quedará asl:
"Articulo 2'. Duración del proceso de liquidación y terminación de la existencia de la entidad. El
proceso de liquidación de la entidad deberá concluir a más tardar el 30 de septiembre de 2009.
"El término de liquidación senalado en el presente decreto será el plazo máximo dentro del cual
se deben cumplir los trámites establecidos en los articulas 52 y 53 del Decreto 2211 de 2004; en
consecuencia, para todos los efectos, la existencia jurldica del Instituto de Fomento Industrial, IFI, en
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liquidación terminará una vez se cumplan los trámites referidos".
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Articulo 2', El articulo 19 del Decreto 2590 de 2003, modificado por los articulas 2' del Decreto
973 de 2004, 2' del Decreto 4380 de 2004, l' del Decreto 670 de 2007, 2' del Decreto 2915 de
2007,2' del Decreto 2783 de 2008, 2' del Decreto 1070 de 2009, 2' del Decreto 1507 de 2009, 2'
del Decreto 1988 de 2009, 2' del Decreto 2435 de 2009 y 2' del Decreto 2857 de 2009, quedará asl:
"Articulo 19. Continuidad de las obligaciones y derechos del Contrato de Concesión de Salinas. El
Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación cumplirá las funciones, facultades, obligaciones y
derechos derivados del Contrato de Administración Delegada celebrado entre el Instituto de Fomento
Industrial, IFI y la Nación el 2 de abril de 1970, a más tardar hasta el 30 de septiembre de 2009.
"En cumplimiento de lo dispuesto en el presente articulo, el Instituto de Fomento Industrial, IFI, en
Liquidación efectuará la transferencia de los activos y pasivos vinculados a dicho contrato a los
Ministerios de Minas y Energla y de Comercio, Industria y Turismo, y a los demás ministerios de
acuerdo con la naturaleza, destinación y sectores a los que pertenecen los respectivos bienes, asl
como a las entidades públicas autorizadas para la adquisición, administración y enajenación de
~~--------_---IDECRETG Na3;2
65 de 2009
Continuación del decreto "Por el cual se modifica el Decreto 2590 de 2003"
activos de la Nación con el fin de optimizar su recuperación
en el menor tiempo posible, según el
caso, en concordancia
con lo dispuesto
en el Decreto 539 de 2000, en los términos
en que fue
modificado por ei Decreto 2883 de 2001, Y las demás disposiciones
legales que resulten aplicables,
para lo cual el IFI en liquidación
podrá utilizar los mecanismos
fiduciarios
que sean apropiados,
y
proceder a la elaboración del acta de liquidación del contrato".
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
,3.,'1 A«,n 2009
PUBLíaUESE
y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., el
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inistro de Comercio, Industria y Turismo
HERNÁN MARTINEZ TORRES
El Ministro de Minas y Energla
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ELlZABETH RODRíGUEzTAYLOR
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f La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública