Decreto No. 3267
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Ministerio de Hacienda y Crédito Público
DECRETO NÚMER6
3267
DE 2009
.
(31 AGO2009
Por el cual se modifica el artículo 9' del Decreto 1717 de 2002
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el
numeral 15 del articulo 189 de la Constitución Polftica y el artículo 52 de la Ley 489 de
1998,y
CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto 1717 del 6 de agosto de 2002 se dispuso la disolución y
liquidación de la Fiduciaria del Estado SA
Fiduestado,
domiciliada
en Bogotá D.C.,
señalando, en su articulo 9°, un plazo para la liquidación de dos (2) años contados a partir
de su promulgación.
Que el articulo 2' del Decreto 2421 de 2004 modificó el articulo 9° del Decreto 1717 de
2002, estableciendo como plazo para la liquidación de la Fiduciaria del Estado SA
en
Liquidación, el 31 de enero de 2006.
Que mediante el articulo l' del Decreto 226 de 2006 se modificó el articulo 9° del Decreto
1717 de 2002, disponiendo como plazo para la liquidación de la Fiduciaria del Estado SA
en Liquidación, el 31 de julio de 2006.
Que a través del artículo l' del Decreto 2508 de 2006 se modificó el articulo 9° del Decreto
1717 de 2002, fijando el plazo para la liquidación de la entidad hasta el 30 de junio de 2007.
Que el articulo l' del Decreto 2467 de 2007 modificó el articulo 9° del Decreto 1717 de
2002, disponiendo que el proceso de liquidación de la entidad deberá concluir a más tardar
el 30 de junio de 2009.
*
Que el articulo l' del Decreto 2377 de 2009 modificó el articulo 9° del Decreto 1717 de
2002, disponiendo que el proceso de liquidación de la entidad deberá concluir a más tardar
el 31 de agosto de 2009.
Que el Gerente Liquidador de la Fiduciaria del Estado SA
en Liquidación, en comunicación
GL- 531 del 10 de agosto de 2009 dirigida al Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
expone las razones que justifican la prórroga del plazo previsto para la culminación del
proceso liquidatorio de la entidad que vence el 31 de agosto de 2009.
Que en desarrollo de la facultad establecida en el literal b) del articulo 296 del Estatuto
Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el articulo 60 de la Ley 795 de 2003, el
Fondo de Garantias de Instituciones Financieras, Fogafin, tiene un conocimiento directo de
la evolución del proceso liquidatorio, asi como de las actividades
necesarias para la
terminación del mismo.Decreto No. O
3 2 6 7 de
Hoja No. 2 de 2
Continuacióndel decreto"Porel cualse modificael articulo9' del Decreto1717de 2002'
Que teniendo en cuenta el estado actual del proceso liquidatorio de Fiduciaria del Estado
SA
en Liquidación, el Fondo de Garantias de Instituciones Financieras, Fogafin, como
entidad
encargada
de
hacer
seguimiento
a
dicho
proceso,
recomendó
mediante
comunicación SAU- 05494 fechada el 11 de agosto de 2009, prorrogarlo hasta el 31 de
diciembre de 2009.
Que la Dirección General de Regulación Financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público conoció de la evaluación realizada por el Fondo de Garantias de Instituciones
Financieras en relación con la solicitud de prórroga, presentada
por el Liquidador de
Fiduciaria del Estado SA
en Liquidación, y consideró, a partir de la información aportada,
que tanto la solicitud de prórroga como la evaluación realizada por el Fondo de Garantias de
Instituciones Financieras, se encuentran ajustadas a la regulación vigente.
En consideración a lo anterior,
DECRETA
ARTíCULO 10. El articulo 9° del Decreto 1717 de 2002, modificado por los Decretos 2421
de 2004, 226 de 2006, 2508 de 2006, 2467 de 2007 y 2377 de 2009, quedará así:
"Artículo
9. El proceso de liquidación de la entidad deberá concluir a más tardar el 31 de
diciembre de 2009.'
ARTíCULO 20.
El presente decreto ríge a partir de la fecha de su pu~licación.
PUBLíQUESE y CÚMPLASE.
o
Dado en Bogotá, D. C., a los
2009
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ELlZABETH RODRíGUEZ TAYLOR.
\ Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública