Decreto No. 3267

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lt;f!ll1II!HC1),<br /> ",'j LIS IJIIII!'1jPII..<br /> •• CIIIARIA'Ulllla.<br /> República de Colombia<br /> ti<br /> -.<br /> •..<br /> ~<br /> I•. ·a<br /> Ubertnd y 0nI",<br /> !<br /> -<br /> Ministerio de Hacienda y Crédito Público<br /> DECRETO NÚMER6<br /> 3267<br /> DE 2009<br /> .<br /> (31 AGO<b>2009</b><br /> Por el cual se modifica el artículo 9' del Decreto 1717 de 2002<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,<br /> en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el<br /> numeral 15 del articulo 189 de la Constitución Polftica y el artículo 52 de la Ley 489 de<br /> 1998,y<br /> CONSIDERANDO<br /> Que mediante el Decreto 1717 del 6 de agosto de 2002 se dispuso la disolución y<br /> liquidación de la Fiduciaria del Estado SA<br /> Fiduestado,<br /> domiciliada<br /> en Bogotá D.C.,<br /> señalando, en su articulo <i>9°, </i>un plazo para la liquidación de dos (2) años contados a partir<br /> de su promulgación.<br /> Que el articulo 2' del Decreto 2421 de 2004 modificó el articulo 9° del Decreto 1717 de<br /> 2002, estableciendo como plazo para la liquidación de la Fiduciaria del Estado SA<br /> en<br /> Liquidación, el 31 de enero de 2006.<br /> Que mediante el articulo l' del Decreto 226 de 2006 se modificó el articulo 9° del Decreto<br /> 1717 de 2002, disponiendo como plazo para la liquidación de la Fiduciaria del Estado SA<br /> en Liquidación, el 31 de julio de 2006.<br /> Que a través del artículo l' del Decreto 2508 de 2006 se modificó el articulo 9° del Decreto<br /> 1717 de 2002, fijando el plazo para la liquidación de la entidad hasta el 30 de junio de 2007.<br /> Que el articulo l' del Decreto 2467 de 2007 modificó el articulo 9° del Decreto 1717 de<br /> 2002, disponiendo que el proceso de liquidación de la entidad deberá concluir a más tardar<br /> el 30 de junio de 2009.<br /> *<br /> Que el articulo l' del Decreto 2377 de 2009 modificó el articulo 9° del Decreto 1717 de<br /> 2002, disponiendo que el proceso de liquidación de la entidad deberá concluir a más tardar<br /> el 31 de agosto de 2009.<br /> Que el Gerente Liquidador de la Fiduciaria del Estado SA<br /> en Liquidación, en comunicación<br /> GL- 531 del 10 de agosto de 2009 dirigida al Ministerio de Hacienda y Crédito Público,<br /> expone las razones que justifican la prórroga del plazo previsto para la culminación del<br /> proceso liquidatorio de la entidad que vence el 31 de agosto de 2009.<br /> Que en desarrollo de la facultad establecida en el literal b) del articulo 296 del Estatuto<br /> Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el articulo 60 de la Ley 795 de 2003, el<br /> Fondo de Garantias de Instituciones Financieras, Fogafin, tiene un conocimiento directo de<br /> la evolución del proceso liquidatorio, asi como de las actividades<br /> necesarias para la<br /> terminación del mismo.Decreto No. O<br /> 3 2 6 7 de<br /> Hoja No. 2 de 2<br /> Continuacióndel decreto"Porel cualse modificael articulo9' del Decreto1717de 2002'<br /> Que teniendo en cuenta el estado actual del proceso liquidatorio de Fiduciaria del Estado<br /> SA<br /> en Liquidación, el Fondo de Garantias de Instituciones Financieras, Fogafin, como<br /> entidad<br /> encargada<br /> de<br /> hacer<br /> seguimiento<br /> a<br /> dicho<br /> proceso,<br /> recomendó<br /> mediante<br /> comunicación SAU- 05494 fechada el 11 de agosto de 2009, prorrogarlo hasta el 31 de<br /> diciembre de 2009.<br /> Que la Dirección General de Regulación Financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito<br /> Público conoció de la evaluación realizada por el Fondo de Garantias de Instituciones<br /> Financieras en relación con la solicitud de prórroga, presentada<br /> por el Liquidador de<br /> Fiduciaria del Estado SA<br /> en Liquidación, y consideró, a partir de la información aportada,<br /> que tanto la solicitud de prórroga como la evaluación realizada por el Fondo de Garantias de<br /> Instituciones Financieras, se encuentran ajustadas a la regulación vigente.<br /> En consideración a lo anterior,<br /> <b>DECRETA</b><br /> <b>ARTíCULO </b>10. El articulo 9° del Decreto 1717 de 2002, modificado por los Decretos 2421<br /> de 2004, 226 de 2006, 2508 de 2006, 2467 de 2007 y 2377 de 2009, quedará así:<br /> "Artículo<br /> 9. El proceso de liquidación de la entidad deberá concluir a más tardar el 31 de<br /> diciembre de 2009.'<br /> <b>ARTíCULO </b>20.<br /> El presente decreto ríge a partir de la fecha de su pu~licación.<br /> <b>PUBLíQUESE y CÚMPLASE.</b><br /> <b>o</b><br /> Dado en Bogotá, D. C., a los<br /> <b>2009</b><br /> ./<br /> ..¡.<br /> t<br /> <b>ELlZABETH RODRíGUEZ TAYLOR.</b><br /> \ Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública