Decreto No. 3269
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UbertOOyOrden
Ministerio de Hacienda y Crédito Públi ••••.
Decreto Núme~
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Por el cual se adicionan los articulos 4 o y 60 del Decreto 600 de 2008 y se destinan recursos al
Fondo de Riesgos Profesionales
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los
numerales 11 y 25 del articulo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo dispuesto en
los artlculos 41, 44, 46, 68 Y 107 de la Ley 489 de 1998, del literal e) del artículo 48 y el articulo 68
del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, del artículo 21 de la Ley 776 de 2002 y el artículo
155 de la Ley 1151 de 2007} del Literal e) del Articulo 89 del Decreto Ley 1295 de 1994
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo previsto en los articulos 16 del Decreto Ley 1295 de 1994 y 10 del
Decreto 1772 del mismo año, la desafiliación automática por el no pago de dos o más cotizaciones
periódicas, implicaba para el empleador, entre otras sanciones y obligaciones, la de responder por
el cubrimiento de los riesgos profesionales.
Que en los términos del inciso tercero del artículo 10 del Decreto 1772 de 1994, la desafiliación
automática no liberaba al empleador de la obligación de pagar las cotizaciones correspondientes
al tiempo durante el cual permanece desafiliado del Sistema General de Riesgos Profesionales,
aportes que fueron recaudados por las Administradoras y contabilizados en la subcuenta 235730
- Cotización - Sanción de acuerdo a las instrucciones impartidas por la Superintendencia
Financiera.
Que es necesario que el Gobierno Nacional establezca el destinatario de las sumas recaudadas a
titulo de cotización-sanción,
Que de acuerdo al articulo 89 del Decreto Ley 1295 de 1994, el Fondo de Riesgos Profesionales
podrá recibir recursos a cualquier titulo,
DECRETA
Artículo 1°. Adicionase el artículo 4° del Decreto 600 de 2008 con el siguiente parágrafo:
PARAGRAFO.
Corresponderá al Instituto de Seguros Sociales ISS trasladar como parte de la
operación, el valor de la cotización sanción, el cual se calculará de acuerdo con el valor promedio
de dicho concepto por trabajador afiliado en las compañlas de seguros de vida que operen como
Administradoras
de Riesgos Profesionales en la fecha de traslado. Dicho valor promedio seDecreto rfp. 3 ¿ 6 9
de
Hoja No. 2 de 2
Continuación del Decreto "Por el cual se adicionan los articulos 4 o y 60 del Decreto 600 de 2008
y se destinan recursos al Fondo de Riesgos Profesionales
multiplicará por el número de trabajadores afiliados que se trasladaron dellSS a La Previsora Vida
S. A. Compañía de Seguros, hoy Positiva Compañía de Seguros SA
El monto así calculado deberá ser trasladado a La Previsora Vida S. A. Compañia de Seguros,
hoy Positiva Compañía de Seguros SA y deberá ser registrado en el rubro de cotización sanción.
Artículo 2". Las Administradoras
de Riesgos Profesionales dentro del mes siguiente a la fecha de
entrada en vigencia del presente decreto, deberán determinar el monto de la cotización sanción
contabilizada a partir de 1994 y hasta el mes de marzo de 2004 y deberán girar estos recursos al
Fondo de Riesgos Profesionales, en un término máximo de dos (2) meses a partir de la vigencia
del presente decreto.
Artículo 3°, Adiciónese al artículo 6 del Decreto 600 de 2008 el siguiente parágrafo:
PARAGRAFO:
Cumplido
el término
indicado
en el inciso
primero
de este articulo,
la
Superintendencia
Financiera de Colombia, podrá determinar si hay lugar a adelantar un programa
de adecuación, en los términos previstos en el numeral 5°. del articulo 71 del Estatuto Orgánico
del Sistema Financiero.
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Artículo 4°, Vigencia.
El presente dec
torige a pa,rtode 20c09~
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PUSLíQUESE y CÚMPLASEDado en Bogotá D.C., a los
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DIEGO;JCIO~ETANCOURT
Ministro de la Protección Social