Decreto No. 3269

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República de Colombia<br /> e<br /> ... -<br /> ~<br /> UbertOOyOrden<br /> <b>Ministerio de Hacienda y Crédito Públi ••••.</b><br /> <b>Decreto </b>Núme~<br /> 32 6 <b>9</b><br /> <b>de</b><br /> •<br /> <b>( 31 AGO2nD9</b><br /> Por el cual se adicionan los articulos 4 o y 60 del Decreto 600 de 2008 y se destinan recursos al<br /> Fondo de Riesgos Profesionales<br /> <b>EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA</b><br /> En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los<br /> numerales 11 y 25 del articulo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo dispuesto en<br /> los artlculos 41, 44, 46, 68 Y 107 de la Ley 489 de 1998, del literal e) del artículo 48 y el articulo 68<br /> del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, del artículo 21 de la Ley 776 de 2002 y el artículo<br /> 155 de la Ley 1151 de 2007} del Literal e) del Articulo 89 del Decreto Ley 1295 de 1994<br /> <b>CONSIDERANDO</b><br /> Que de conformidad con lo previsto en los articulos 16 del Decreto Ley 1295 de 1994 y 10 del<br /> Decreto 1772 del mismo año, la desafiliación automática por el no pago de dos o más cotizaciones<br /> periódicas, implicaba para el empleador, entre otras sanciones y obligaciones, la de responder por<br /> el cubrimiento de los riesgos profesionales.<br /> Que en los términos del inciso tercero del artículo 10 del Decreto 1772 de 1994, la desafiliación<br /> automática no liberaba al empleador de la obligación de pagar las cotizaciones correspondientes<br /> al tiempo durante el cual permanece desafiliado del Sistema General de Riesgos Profesionales,<br /> aportes que fueron recaudados por las Administradoras y contabilizados en la subcuenta 235730<br /> - Cotización - Sanción de acuerdo a las instrucciones impartidas por la Superintendencia<br /> Financiera.<br /> Que es necesario que el Gobierno Nacional establezca el destinatario de las sumas recaudadas a<br /> titulo de cotización-sanción,<br /> Que de acuerdo al articulo 89 del Decreto Ley 1295 de 1994, el Fondo de Riesgos Profesionales<br /> podrá recibir recursos a cualquier titulo,<br /> <b>DECRETA</b><br /> <b>Artículo </b>1°. Adicionase el artículo 4° del Decreto 600 de 2008 con el siguiente parágrafo:<br /> <b>PARAGRAFO.</b><br /> Corresponderá al Instituto de Seguros Sociales ISS trasladar como parte de la<br /> operación, el valor de la cotización sanción, el cual se calculará de acuerdo con el valor promedio<br /> de dicho concepto por trabajador afiliado en las compañlas de seguros de vida que operen como<br /> Administradoras<br /> de Riesgos Profesionales en la fecha de traslado. Dicho valor promedio seDecreto rfp. 3 ¿ 6 9<br /> de<br /> Hoja No. 2 de 2<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se adicionan los articulos 4 o y 60 del Decreto 600 de 2008<br /> y se destinan recursos al Fondo de Riesgos Profesionales<br /> multiplicará por el número de trabajadores afiliados que se trasladaron dellSS a La Previsora Vida<br /> S. A. Compañía de Seguros, hoy Positiva Compañía de Seguros SA<br /> El monto así calculado deberá ser trasladado a La Previsora Vida S. A. Compañia de Seguros,<br /> hoy Positiva Compañía de Seguros SA y deberá ser registrado en el rubro de cotización sanción.<br /> <b>Artículo </b>2". Las Administradoras<br /> de Riesgos Profesionales dentro del mes siguiente a la fecha de<br /> entrada en vigencia del presente decreto, deberán determinar el monto de la cotización sanción<br /> contabilizada a partir de 1994 y hasta el mes de marzo de 2004 y deberán girar estos recursos al<br /> Fondo de Riesgos Profesionales, en un término máximo de dos (2) meses a partir de la vigencia<br /> del presente decreto.<br /> <b>Artículo </b>3°, Adiciónese al artículo 6 del Decreto 600 de 2008 el siguiente parágrafo:<br /> <b>PARAGRAFO:</b><br /> Cumplido<br /> el término<br /> indicado<br /> en el inciso<br /> primero<br /> de este articulo,<br /> la<br /> Superintendencia<br /> Financiera de Colombia, podrá determinar si hay lugar a adelantar un programa<br /> de adecuación, en los términos previstos en el numeral 5°. del articulo 71 del Estatuto Orgánico<br /> del Sistema Financiero.<br /> 3<br /> /2<br /> <b>Artículo </b>4°, <b>Vigencia.</b><br /> El presente dec<br /> torige a pa,rtode 20c09~<br /> su ~UbliC<br /> aCión<br /> <b>PUSLíQUESE y CÚMPLASEDado en Bogotá D.C., a los<br /> ~<br /> /'<br /> <i>;Í/</i><br /> <i>)</i><br /> <i>1</i><br /> D/ <i>J</i>/ /~<br /> /<br /> /<br /> /<br /> ~/<br /> DIEGO;JCIO~ETANCOURT<br /> Ministro de la Protección Social