Decreto No. 3272
DE COLOMBIA
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MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
DECRETO NUMERO 327%E
2008
( 2 SEP 2008
Por el cual se modifica temporalmente el Arancel de Aduanas y se dictan otras disposiciones para la
importación de productos del sector calzado
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En uso de las facultades conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con
sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6a. de 1971 y 7a. de 1991, oído el Comité de
Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior y,
CONSIDERANDO
Que la Ley 7ª de 1991 faculta al Gobierno Nacional para expedir normas que regulan el comercio
internacional, de acuerdo con el principio que otorga la posibilidad de adoptar, transitoriamente,
mecanismos que permitan a la economía colombiana superar coyunturas externas e internas adversas al
interés comercial del país.
Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, en la sesión 189 del 12 de
agosto de 2008, recomendó establecer temporalmente un gravamen arancelario del 35% y 40% para la
importación de algunos productos del sector calzado clasificados por el Capítulo 64, excepto la partida
64.06, con precios declarados en términos FOB menores a los establecidos en el presente decreto.
Que en la misma sesión el citado Comité, recomendó mantener el arancel del 20% para la importación de
los productos del sector calzado clasificados por el Capítulo 64, con precios declarados en términos FOB
superiores a los establecidos en el presente decreto.
DECRETA
ARTíCULO 1
Establecer un gravamen arancelario del 35%, para la importación de productos del sector
0•
calzado con precios declarados en términos FOB menores a los siguientes:
64.01.10.00.00
Calzado
impermeable
con
puntera
metálica
de
protección, cuya parte superior no se haya unido a la
suela por costura o por medio de remaches, clavos,
tornillos, espigas o dispositivos similares, ni se haya
formado con diferentes partes unidas de la misma
manera.
a. Con suela y parte superior de caucho vulcanizado.
34.90
b.
Con suela y parte superior de plástico o P.V.C.
8.70
inyectado.DECRETO NUMERO
3_2_7_2_ de2008 __
Hoja N°. 2
Continuación del decreto "Por el cual se modifica temporalmente
el Arancel de Aduanas y se dictan otras
disposiciones para la importación de productos del sector calzado"
64.01.92.00.00
Calzado impermeable sin puntera metálica, que cubra el
tobillo sin cubrir la rodilla, cuya parte superior
no se
haya unido a la suela por costura
o por medio de
remaches,
clavos,
tornillos,
espigas
o
dispositivos
similares,
ni se haya formado
con diferentes
partes
unidas de la misma manera.
a. Con suela y parte superior de caucho vulcanizado.
L Tallas
hasta
34
4.40
iL Tallas
35 en adelante
7.35
b. Con suela y parte superior
de plástico
o P.V.C.
inyectado.
L Tallas
hasta
34
4.00
iL Tallas
35 en adelante
6.70
64.01.99.00.00
Los demás
calzados
impermeables
con suela y
parte superior de caucho o plástico.
L Tallas
hasta
34
3.00
iL Tallas
35 en adelante
4.70
64.02.19.00.00
Demás calzado
para deporte
con suela y parte
superior de caucho o plástico, para patinar o para la
práctica de la lucha, boxeo y calzado provisto de clavos,
tacos
(tapones),
sujetadores,
tira
o
dispositivos
similares (golf, futbol, ciclismo).
L Tallas
hasta
34
5.90
iL Tallas
35 en adelante
7.20
64.02.20.00.00
Calzado (chancleta) con la parte superior de tiras o
bridas fijas a la suela por tetones (espigas), con suela y
parte superior de caucho o plástico.
L Tallas
hasta
34
2.20
iL Tallas
35 en adelante
3.65
64.02.91.00.00
Calzados que cubran el tobillo (botas, botines), con
suela v parte superior de caucho o plástico.
L Tallas
hasta
34
3.50
iL Tallas
35 en adelante
5.30
64.02.99.10.00
Los
demás
calzados
con
puntera
metálica
de
protección,
con suela y parte superior
de caucho
o
63.40
plástico.
64.02.99.90.00
Los demás calzados que no cubran el tobillo, con
suela y parte superior de caucho o plástico, excepto los
de las partidas 6402.12 y 640219.
a. Tipo chancleta de baño
i. Tallas
hasta
34
2.20
iL Tallas
35 en adelante
3.65
b. Tipo sueco o sandalia casual.DECR~TO
NUMERO
3__2_7_2_ de 2008 __
Hoja No. 3
Continuación
del decreto
"Por el cual se modifica temporalmente
el Arancel de Aduanas y se dictan
otras disposiciones para la importación de productos del sector calzado"
L Tallas
hasta
34
3.50
iL Tallas
35 en adelante
4.75
.
c. Tipo zapato o tenis casual (no diseñado para la
práctica deportiva).
L Tallas
hasta
34
3.60
iL Tallas
35 en adelante
5.10
64.03.19.00.00
Demás calzado de deporte, con suela de caucho,
plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de
cuero natural,
para la práctica de la lucha, boxeo y
calzado
provisto
de
clavos,
tacos
(tapones),
sujetadores,
tiras o dispositivos
similares
(golf, futbol,
ciclismol'c)
L Tallas
hasta
34
6.80
iL Tallas
35 en adelante
9.00
64.03.20.00.00
Calzado (sandalias)
con suela de cuero natural y
parte superior de tiras de c;uero natural que pasan por el
empeine y rodean el dedopulga.r:'
~-"
,
L Tallas
hasta
34
6.60
iL Tallas
35 en adelante
8.80
64.03.40.00.00
Calzado
de seguridad
con puntera
metálica
de
protección, con suela de caucho, plástico, cuero natural
27.40
o reaenerado y parte superior de cuero natural.
64.03.51.00.00
Los demás calzados
con suela de cuero natural
que cubran el tobillo (botas, botines) y parte superior de
cuero natural.
L Tallas
hasta
34
12.10
iL Tallas
35 en adelante
26.40
64.03.59.00.00
Los demás calzados que no cubran el tobillo con
suela y parte superior de cuero natural (calzado formal).
L. Tallas
hasta
34
8.30
iL Tallas
35 en adelante
10.80
64.03.91.10.00
Calzado con palmilla o plataforma
de madera, sin
plantillas ni puntera metálica de protección,
con suela
29.90
de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte
superior de cuero natural.
64.03.91.90.00
Los demás calzados que cubran el tobillo con suela
de caucho o plástico y parte superior de cuero natural.
a. Botas de seguridad.
29.20
b. Otras
L Tallas
hasta
34
11.00
iL Tallas
35 en adelante
13.80
64.03.99.90.00
Los demás calzados que no cubran el tobillo, con
suela de caucho o plástico, y parte superior de cuero
natural.DECRETO NUMERO
3_2_7_2_ de 2008__
Hoja N°. 4
Continuación del decreto "Por el cual se modifica temporalmente
el Arancel de Aduanas y se dictan otras
disposiciones para la importación de productos del sector calzado"
a. Tipo sueco o sandalia casual
i.
Tallas
hasta
34
6.70
iL Tallas
35 en adelante
8.40
b. Tipo zapato o tenis casual (no diseñado para la
práctica deportiva).
i.
Tallas
hasta
34
9.50
ii. Tallas
35 en adelante.
10.80
64.04.11.10.00
Calzado de deporte, con suela de caucho o plástico
y parte superior de material textil, para la práctica de la
lucha,
boxeo
y calzado
provisto
de
clavos,
tacos
(tapones),
sujetadores,
tiras
o dispositivos
similares
(golf, futbol, ciclismo).
L Tallas
hasta
34
6.60
iL Tallas
35 en adelante
8.80
64.04.11.20.00
Calzado con suela de caucho o plástico y parte
superior
de materia textil,
para la práctica
de tenis,
baloncesto,
gimnasia,
entrenamiento
y
calzados
similares.
i. Tallas
hasta
34
5.45
iL Tallas
35 en adelante
7.55
64.04.19.00.00
Los demás calzados con suela de caucho o plástico
y parte superior de materia textil, tipo casual, uso diario,
excepto los de la partida 6404.11.
a. Tipo chancleta de baño
i. Tallas
hasta
34
2.20
iL Tallas
35 en adelante
3.65
b. Tipo sueco o sandalia casual
L Tallas
hasta
34
3.75
iL Tallas
35 en adelante
4.75
c. Tipo zapato
L Tallas
hasta
34
4.40
iL Tallas
35 en adelante
5.90
64.04.20.00.00
Calzado con suela de cuero natural o regenerado y
45.10
parte superior de materia textil
64.05.10.00.00
Los demás calzados con la parte superior de cuero
~
natural
o regenerado
y el piso de una materia
o
65.80
combinación
de materias no citadas en las anteriores
subpartidas arancelarias de esta Resolución.
64.05.90.00.00
Los demás calzados.
58.20
ARTÍCULO 2°. Establecer un gravamen arancelario del 40%, para la importación de productos del sector
calzado con precios declarados en términos FOa menores al siguiente:DECRETO NUMERO
3272
de 2008 -- Hoja No. 5
Continuación
del decreto
"Por el cual se modifica temporalmente
el Arancel de Aduanas y se dictan
otras disposiciones
para la importación de productos del sector calzado"
64.05.20.00.00
Los
demás,
calzados
con
la parte
superior
de
materia textil y el piso de una materia o combinación
de
8.80
materias
no
citadas
en
las
anteriores
subpartidas
arancelarias
de esta Resolución.
(No incluye zapato
para bebés con estatura no superior a 86 cm.).
ARTicULO
3°. Establecer un gravamen arancelario del 20% para la importación de productos del sector
calzado clasificados
por las subpartidas
señaladas
en el presente
decreto, con precios declarados
en
términos FOB iguales o superiores a los contenidos en los artículos 1° y 2° de este decreto.
ARTicULO
4°.
Las disposiciones
del presente decreto no aplican a las importaciones
originarias de los
países con los cuales Colombia haya suscrito Acuerdos de Libre Comercio.
ARTíCULO 5°. Las medidas establecidas
en el presente Decreto no aplican a mercancías efectivamente
embarcadas
hacia Colombia,
así como tampoco
a aquellas
que se encuentren
introducidas
en Zona
Franca, antes de la fecha de su entrada en vigencia.
ARTicULO
6°.
El presente Decreto comenzará a regir partir de su publicación en el Diario Oficial por el
término de un (1) año, y modifica en lo pertinente el artículo 1° del Decreto 4589 de 2006.
PUSLiQUESE y CÚMPLASEDado en Bogotá, a los •
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MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
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