Decreto No. 3273

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REPUBLlCA<br /> DE COLOMBIA<br /> •<br /> <b>MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO·,</b><br /> <b>DECRETO NÚMERO 3273</b><br /> <b>.;</b><br /> ( 2 SEP <b>2008</b><br /> Por medio del cual se dictan medidas aplicables a importaciones de productos sujetos al<br /> cumplimiento de Reglamentos Técnicos y se dictan otras disposiciones.<br /> <b>El PRESIDENTE DE lA REPÚBLICA DE COLOMBIA</b><br /> En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere los<br /> numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 155 de 1959, la Ley 6 de<br /> 1971, la Ley 7 de 1991, la Ley 170 de 1994, el Decreto Ley 210 de 2003, y oído el Comité de<br /> Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior,<br /> <b>CONSIDERANDO</b><br /> Que lo dispuesto en el Artículo Segundo Transitorio del Decreto 457 del 18 de febrero de 2008<br /> venció el 17 de agosto de 2008, por tanto se hace necesario adoptar medidas definitivas aplicables<br /> a importaciones de productos sujetos al cumplimiento de Reglamentos Técnicos y dictar otras<br /> disposiciones que faciliten la comercialización de dichos productos y controlen el cumplimiento de<br /> los etiquetados establecidos en tales Reglamenfos:<br /> Que en sesión 190 del 19 de agosto de 2008, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de<br /> Comercio Exterior, recomendó establecer medidas aplicables a las importaciones de productos<br /> sujetos a Reglamentos Técnicos y de control al cumplimiento de etiquetados sujetos a reglamento<br /> técnico.<br /> <b>DECRETA</b><br /> <b>ARTíCULO</b><br /> <b>PRIMERO.</b><br /> Las importaciones de los productos sometidos al cumplimiento de<br /> reglamento técnico que exija solamente etiquetado no requieren de la obtención del registro o<br /> licencia de importación ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.<br /> De igual manera, no se requerirá de la obtención del registro o licencia de importación ante el<br /> Ministerio de Comercio, Industria y Turismo si el reglamento técnico permite para el producto<br /> regulado la utilización en forma permanente de la Declaración de Conformidad del Proveedor en<br /> los términos y condiciones de la Norma Técnica Colombiana NTC-ISO/IEC 17050 (Partes 1 y 2).<br /> <b>PARAGRAFO:</b><br /> Para efectos de obtener el levante ante la Dirección de Impuestos y Aduanas<br /> Nacionales - DIAN de los productos de que trata el presente artículo, el importador deberá anotar<br /> en la casilla correspondiente de descripción de la mercancía de la respectiva Declaración de<br /> Importación, que cumple con el etiquetado estipulado en el reglamento técnico respectivo.<br /> Tratándose de la utilización de la Declaración de Conformidad del Proveedor, el importador deberá<br /> anotar en la casilla correspondiente de descripción de la mercancía de la respectiva Declaración de<br /> Importación que cumple con las prescripciones establecidas en dicho reglamento, indicando el<br /> número de la declaración de conformidad, el nombre del emisor, y el lugar y fecha de su emisión.<br /> En los casos en que los servicios informáticos electrónicos ordenen la inspección física de la<br /> mercancía, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN en desarrollo de la misma,<br /> verificará que se cumpla con el etiquetado o con el formato de la Declaración de Conformidad del<br /> Proveedor, según el caso, de conformidad con lo estipulado en el respectivo reglamento técnico.<br /> <b>ARTíCULO</b><br /> <b>SEGUNDO:</b><br /> Las importaciones de los productos sometidos al cumplimiento de<br /> reglamento técnico que exija exclusivamente la presentación del certificado de conformidad de<br /> tercera parte, requerirá de la obtención del registro o licencia de importación ante el Ministerio de<b>DECRETO NÚMERO:</b><br /> 3273<br /> --------------<br /> <b>Hoja </b>N°. <b>2 de 2</b><br /> Continuación del Decreto "Por medio del cual se dictan medidas aplicables a importaciones de productos<br /> sujetos al cumplimiento de Reglamentos Técnicos y se dictan otras disposiciones".<br /> Comercio, Industria y Turismo. Para la obtención del registro o licencia de importación, la<br /> Superintendencia de Industria y Comercio - SIC verificará que el documento de evaluación de la<br /> conformidad cumpla con los requerimientos del respectivo reglamento técnico, a través de la<br /> Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 4149 de<br /> 2004 o en las disposiciones que lo modifiquen, adicionen o substituyan.<br /> <b>ARTíCULO TERCERO: </b>La Superintendencia de Industria y Comercio.,.SIC programará y ejecutará<br /> campañas de vigilancia y control de productos tanto nacionales como importados que estén bajo<br /> cumplimiento de reglamentos técnicos. También adelantará individualmente o con el Regulador<br /> respectivo, programas de capacitación sobre el cumplimiento de los reglamentos técnicos que se<br /> hayan expedido.<br /> <b>ARTíCULO</b><br /> <b>CUARTO: </b>Adicionase un numeral al artículo 502 del Decreto 2685 de 1999, el cual<br /> quedará así:<br /> "1.28 Cuando en desarrollo del control posterior se encuentre que la mercancía no cuenta con las<br /> etiquetas requeridas en los reglamentos técnicos, o con los rotulados, estampillas, leyendas o<br /> sellos determinados en las disposiciones legales vigentes, o cuando tales etiquetas, rotulados,<br /> estampillas, leyendas o sellos no cumplan con los requisitos exigidos en las normas vigentes, o los<br /> mismos presenten evidencia de adulteración o falsificación."<br /> <b>ARTíCULO</b><br /> <b>QUINTO. </b>El presente Decreto rige a partir de su publicación, salvo lo previsto en el<br /> artículo segundo, que rige un (1) mes después de su entrada en vigencia, y deroga las<br /> disposiciones que le sean contrarias, especialmente los Decretos 300 del 10 de febrero de 1995 y<br /> 0457 del 18 de febrero de 2008.<br /> <b>2 SEP2 08</b><br /> <b>PUBlíaUESE</b><br /> <b>y CÚMPLASE.</b><br /> Dado e<br /> otá,<br /> los<br /> ....<br /> ,o"<br /> --<br /> Ministro de Hienda<br /> y Crédito Público<br /> Min' tro de Comercio, Industria y Turismo