Decreto No. 3274
DE COLOMBIA
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MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
DECRETO NÚMERO 327 40E 2008
(
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2 SEP2008
Por el cual se aclara el Decreto 295 de 1999 y se nombra unos Miembros en la Junta Directiva de la
Cámara de Comercio de Urabá
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA
DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales
y legales, en especial de las conferidas por el artículo
80 del Decreto-Ley 410 de 1971 y el Decreto 726 de 2000.
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 295 de 1999 fueron nombrados
unos miembros en la Junta Directiva de la
Cámara de Comercio de Urabá.
Que de conformidad
con el Artículo, Segundo
del mencionado
decreto,
el Doctor Héctor Ochoa
Espinal fue designado suplente, desempeñándose
en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio
de Urabá, en representación del Gobierno Nacional.
Que por un error de transcripción,
en el citado artículo se hizo referencia a la Cámara de Comercio
del Oriente Antioqueño, siendo lo correcto la Cámara de Comercio de Urabá.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 del Código de Comercio,
el Gobierno Nacional
estará representando
en las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio
hasta en una tercera
parte de cada Junta.
Que el artículo 12 del Decreto 898 del 2002, establece que las Juntas Directivas de las Cámaras de
Comercio se integrarán teniendo en cuenta el número de comerciantes con matricula vigente al 31 de
diciembre del año inmediatamente
anterior al que se realice la elección, de la siguiente manera:
1- Las Cámaras
de Comercio
que tengan
hasta
15.000
comerciantes,
seis
(6) miembros
principales y seis (6) suplentes personales.
2-
Las Cámaras
de Comercio
con más de 15.000 y hasta 30.000
comerciantes,
nueve (9)
miembros principales y nueve (9) miembros suplentes personales.
3- Las Cámaras de Comercio con más de 30.000 comerciantes,
doce (12) miembros principales
y doce (12) miembros suplentes personales.
Que de conformidad con las normas citadas y según cuadro suministrado
por la Superintendencia
de
Industria y Comercio, la Representación
del Gobierno Nacional en la Junta Directiva de la Cámara de
Comercio de Urabá, corresponde
a un total de dos (2) miembros
principales
y dos (2) miembros
suplentes.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTICULO
PRIMERO.-
Aclarase el artículo segundo del decreto 295 de 1999, en el sentido de
que la Cámara de Comercio es la de Urabá y no la del Oriente Antioqueño como allí se indicó.DECRETO NUMERO
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__7_4_ de 2008 __
Cohtinuación del decreto "Por el cual se aclara el Decreto 295 de 1999 y se nombra unos
Miembros en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Urabá"
ARTICULO SEGUNDO.-
Nombrase al doctor GABRIEl
JAIME ElEJAlDE
GAVIRIA, identificado
con la cédula de ciudadanía número 98.550.865 de Envigado, Antioquia, como Miembro Principal en
representación
del Gobierno Nacional en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Urabá, en
reemplazo del doctor JESUS ALlRIO CORREA PEREZ.
ARTICULO TERCERO.-
Nombrase al doctor CARLOS ANIBAl
TRUJlllO
GOMEZ, identificado
con
la
cédula
de
ciudadanía
número
79.629.231
de
Bogotá,
como
Miembro
Suplente,
en
representación
del Gobierno Nacional en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Urabá, en
reemplazo del doctor HECTOR OCHOA ESPINAL.
ARTICULO
CUARTO.-
Los nuevos
directivos
nombrados
deberán
posesionarse
ante la Junta
Directiva de la respectiva Cámara de Comercio.
ARTICULO QUINTO.-
El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE
y CUMPlASE
Dado en Bogotá, D.C.,
2 SEP 2008
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El MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
GUlllERMO
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A PAEZ