Decreto No. 3275
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(2 SEP2008
"Por el cual se da cumplimiento
a los compromisos
arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del
Segundo
Protocolo Adicional
al Acuerdo
de Complementación
Económica
No. 49 suscrito entre la
República de Colombia y la República de Cuba, y se deroga y reemplaza el Decreto 580 de 2003 y se
dictan otras disposiciones"
EL PRESIDENTE
DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales
y legales, en especial de las conferidas por el numeral
25 del artículo 189 de la Constitución
Política y con sujeción a lo dispuesto en las leyes 68 de 1971, 45
de 1981 y 7a. de 1991, y
CONSIDERANDO
Que el Tratado de Montevideo
1980, que instituye la Asociación
Latinoamericana
de Integración-
ALADI-, fue aprobado por el Congreso de la República mediante la Ley 45 de 1981.
Que en desarrollo
de los mecanismos
previstos
en el mencionado
Tratado,
los Gobiernos
de la
República
de Colombia
y la República
de Cuba han suscrito
el Acuerdo
de Complementación
Económica No. 49 firmado el 15 de septiembre de 2000, con base en los artículos 7 y siguientes del
Tratado de Montevideo 1980.
Que los compromisos
arancelarios
contenidos en el citado Acuerdo de Complementación
Económica
No. 49 fueron puestos en vigencia por el Gobierno de la República de Colombia
mediante Decreto
1385 del 10 de julio de 2001, posteriormente
reemplazado
por el Decreto 580 del 13 de marzo de
2003.
Que el 11 de octubre de 2002 los Gobiernos
de la República de Colombia y la República de Cuba
suscribieron el Primer Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación
Económica No. 49, con el
objeto de incorporar productos con márgenes mutuos de preferencias arancelarias fijas a los Anexos I
y II de dicho Acuerdo denominados
de "Preferencias
otorgadas
por la República
de Colombia a la
República
de Cuba" y de "Preferencias
Otorgadas
por la República
de Cuba a la República
de
Colombia, respectivamente.
Que el 2 de noviembre de 2006 los Gobiernos de la República de Colombia y la República de Cuba
acordaron suscribir el Segundo Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación
Económica No.
49, mediante el cual se profundizan preferencias arancelarias ya negociadas, se incluyen preferencias
a productos nuevos y, adicionalmente,
se regulan los asuntos relacionados
con medidas sanitarias y
fitosanitarias,
normas técnicas y evaluación de la conformidad,
solución de controversias
y normas de
origen.
Que en el Segundo
Protocolo Adicional
del Acuerdo
de Complementación
Económica
No. 49, los
plenipotenciarios
de la República de Colombia y de la República de Cuba convienen en sustituir el
anexo I y 11 del Acuerdo de Complementación
Económica No. 49 por el anexo I y 11 que consta en ese
Segundo Protocolo Adicional denominado
"Preferencias
otorgadas por la República de Colombia a la
República de Cuba" y "Preferencias
otorgadas por la República de Cuba a la República de Colombia,
respectivamente.3275
DECRETO NUMERO
de 2008 Hoja No, 2
Continuación
del decreto "Por el cual se da cumplimiento
a los compromisos
arancelarios
adquiridos
por Colombia en virtud del Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación
Económica
No. 49 suscrito entre la República de Colombia y la República de Cuba, se deroga y reemplaza el
Decreto 580 de 2003 y se dictan otras disposiciones"
DECRETA
ARTíCULO
1°, La importación
de los siguientes
productos
orlgmarios
y procedentes
de Cuba,
comprendidos
en las subpartidas arancelarias
de Colombia, pagará los gravámenes
arancelarios
que
resulten
de multiplicar
el gravamen
aplicable
en cada caso a terceros
países
por el índice de
preferencia que aparece al frente de cada subpartida, teniendo en cuenta que en algunos casos dicho
índice se aplica solo a productos específicos, señalados en la columna "Observaciones".
Subpartida
Observaciones
Indice
Colombiana
5209120000
0,00
5209210000
0,30
5211420000
0,30
5508101000
0,50
5508109000
0,50
5508201000
0,50
5508209000
0,50
5513110000
0,30
5513120000
0,30
5513130000
0,00
5513190000
0,00
5513210000
0,30
5513231000
0,30
5607210000
Exclusivamente:
De henequen
0,50
6105100000
0,20
6203421000
0,50
6203422000
0,50
6203429000
0,50
6203490000
0,50
6204520000
0,50
6204530000
0,30
6204620000
0,50
6205200000
0,50
6205300000
0,20
6207110000
0,50
6207210000
0,00
6207220000
0,00
6302210000
Exclusivamente:
sábanas
0,00
6302600000
Exclusivamente:
toallas
0,00
6305101000
Exclusivamente:
sacos de yute
0,00
ARTíCULO
2°, El otorgamiento
de las preferencias anteriormente
citadas a favor de Cuba se ceñirá a
las disposiciones
del Acuerdo de Complementación
Económica No. 49 y sus protocolos modificatorios
y sus normas de origen basadas en el Anexo III del Segundo
Protocolo
Adicional
al Acuerdo
de
Complementación
Económica No. 49.
ARTíCULO
3°, El Régimen sobre Normas, Reglamentos Técnicos y Procedimientos
de Evaluación de
la Conformidad
será el que consta en el Anexo V del Segundo Protocolo Adicional
al Acuerdo de
Complementación
Económica No. 49.,
.3275
DECRETO NUMERO
de 2008 Hoja No. 3
, Continuación
del decreto "Por el cual se da cumplimiento
a los compromisos
arancelarios
adquiridos
por Colombia en virtud del Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación
Económica
No. 49 suscrito entre la República de Colombia y la República de Cuba, se deroga y reemplaza el
Decreto 580 de 2003 y se dictan otras disposiciones"
ARTíCULO
4°. Las controversias
que surjan de la interpretación,
aplicación
o incumplimiento
del
Acuerdo de Complementación
Economica No. 49 y sus protocolos modificatorios,
serán sometidas al
Régimen de Solución de Controversias
que consta en el Anexo VI del Segundo Protocolo Adicional al
Acuerdo de Complementación
Económica No. 49.
ARTíCULO
5°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación
en el Diario Oficial y
deroga y reemplaza el Decreto 580 del 13 de marzo de 2003, en 10 pertinente.
PUBlíQUESE
Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a los,
2 SEP 2008
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EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO A
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