Decreto No. 3280
DE COLOMBIA
•
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
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DECRETO
NÚM
O 3.2
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Por el cual se designa Ministro de Transporte Ad -hoc
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el
numeral 1, del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 63 de 1923 y,
CONSIDERANDO
Que el Consejo de Ministros en sesión del 27 de agosto de 2007, con fundamento en el principio de
verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8 de la Ley 63 de 1923, aceptó el
impedimento
remitido por la Procuraduría
General de la Nación del señor Ministro de Transporte,
doctor ANDRÉS URIEL GALLEGO
HENAO, para conocer y decidir todos los asuntos que tengan
relación
con la investigación
disciplinaria
que se adelanta
contra
el señor
LUIS ALBERTO
VICTORIA MENA
Que el artículo 8 de la Ley 63 de 1923 dispone que en caso de que el ministro recusado o cuyo
impedimento
fuese
aceptado,
hubiere
de
separarse
del
conocimiento
del
negocio
será
el
Presidente de la República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los ministros
del despacho.
DECRETA
ARTíCULO
PRIMERO.-
Nómbrase
como Ministro de Transporte
Ad - Hoc al doctor HERNÁN
MARTíNEZ TORRES, Ministro de Minas y Energía, para conocer y decidir todos los asuntos que
tengan relación con la investigación
disciplinaria que se adelanta contra el señor LUIS ALBERTO
VICTORIA MENA
ARTíCULO
SEGUNDO.-.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNíQUESE,
PUBLÍQUESE
y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los
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