Decreto No. 3289
DE COLOMBIA
MINISTERIO
DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
DECRETO NÚMERO
328 9 DE 2008
)
2 SEP 2008
Por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta
al Gobernador del Departamento del Vaupés
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y,
CONSIDERANDO:
Que el Procurador Segundo Delegado para la Vigilancia Administrativa,
mediante fallo de
Primera instancia del 24 de agosto de 2007, proferido dentro de la investigación disciplinaria N°
014-149012-06, impuso al señorWilson
Ladino Vigoya, identificado con la cédula de ciudadanía
N° 86.040.125, en su condición de Gobernador del Departamento del Vaupés, la sanción de
doce (12) meses de suspensión en el ejercicio del cargo.
Que según constancia expedida por el Centro de Notificaciones de la Procuraduría General de
la Nación, la providencia de primera instancia no fue apelada y ha quedado ejecutoriada a partir
del 23 de noviembre de 2007.
Que conforme al artículo 172 de la Ley 734 de 2002, corresponde al Presidente de la República
hacer efectivas las sanciones disciplinarias que se impongan a los Gobernadores y Alcaldes de
Distrito.
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de
julio de 1994, radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la
República da cumplimiento
a una sanción a instancias de autoridad competente,
son de
ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.3289
DECRETO NÚMERO
DE
Continuación del Decreto "Por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al Gobernador
del Departamento del Vaupés". HOj? N° 2
DECRETA:
ARTíCULO
PRIMERO:
En cumplimiento
de lo dispuesto
por el Procurador
Segundo
Delegado para la Vigilancia Administrativa, en fallo de Primera Instancia del 24 de agosto de
2007, proferido dentro de la inv~stigación
disciplinaria N° 014-149012-06, hágase efectiva la
sanción
de doce (12) meses de suspensión en el ejercicio del cargo, impuesta al señor
WILSON LADINO VIGOYA, idehtificado con la cédula de ciudadanía N° 86.040.125, en su
condición de Gobernador del Départamento del Vaupés para la época de los hechos.
¡
ARTíCULO SEGUNDO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra
él no procede recurso alguno, de conformidad con el Artículo 49 del Código Contencioso
Administrativo.
COMUNíqUESE,
PUBLíQUESE y CÚMPLASE.
I
Dado en Bogotá, D.C, a los
2 rp 200'