Decreto No. 3289

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REPÚBLICA<br /> DE COLOMBIA<br /> MINISTERIO<br /> DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA<br /> DECRETO NÚMERO<br /> 328 9 DE 2008<br /> )<br /> 2 SEP 2008<br /> Por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta<br /> al Gobernador del Departamento del Vaupés<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,<br /> En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y,<br /> CONSIDERANDO:<br /> Que el Procurador Segundo Delegado para la Vigilancia Administrativa,<br /> mediante fallo de<br /> Primera instancia del 24 de agosto de 2007, proferido dentro de la investigación disciplinaria N°<br /> 014-149012-06, impuso al señorWilson<br /> Ladino Vigoya, identificado con la cédula de ciudadanía<br /> N° 86.040.125, en su condición de Gobernador del Departamento del Vaupés, la sanción de<br /> doce (12) meses de suspensión en el ejercicio del cargo.<br /> Que según constancia expedida por el Centro de Notificaciones de la Procuraduría General de<br /> la Nación, la providencia de primera instancia no fue apelada y ha quedado ejecutoriada a partir<br /> del 23 de noviembre de 2007.<br /> Que conforme al artículo 172 de la Ley 734 de 2002, corresponde al Presidente de la República<br /> hacer efectivas las sanciones disciplinarias que se impongan a los Gobernadores y Alcaldes de<br /> Distrito.<br /> Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de<br /> julio de 1994, radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la<br /> República da cumplimiento<br /> a una sanción a instancias de autoridad competente,<br /> son de<br /> ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el<br /> artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.3289<br /> DECRETO NÚMERO<br /> DE<br /> <i>Continuación del Decreto "Por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al Gobernador</i><br /> <i>del Departamento del Vaupés". HOj? N° 2</i><br /> DECRETA:<br /> ARTíCULO<br /> PRIMERO:<br /> En cumplimiento<br /> de lo dispuesto<br /> por el Procurador<br /> Segundo<br /> Delegado para la Vigilancia Administrativa, en fallo de Primera Instancia del 24 de agosto de<br /> 2007, proferido dentro de la inv~stigación<br /> disciplinaria N° 014-149012-06, hágase efectiva la<br /> sanción<br /> de doce (12) meses de suspensión en el ejercicio del cargo, impuesta al señor<br /> WILSON LADINO VIGOYA, idehtificado con la cédula de ciudadanía N° 86.040.125, en su<br /> condición de Gobernador del Départamento del Vaupés para la época de los hechos.<br /> ¡<br /> ARTíCULO SEGUNDO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra<br /> él no procede recurso alguno, de conformidad con el Artículo 49 del Código Contencioso<br /> Administrativo.<br /> COMUNíqUESE,<br /> PUBLíQUESE y CÚMPLASE.<br /> I<br /> Dado en Bogotá, D.C, a los<br /> 2 rp 200'