Decreto No. 3297
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Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Por el cual se asignan algunas funciones a Central de Inversiones SA - CISA y se dictan otras
disposiciones
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del
articulo 189 de la Constitución Politica, articulo 54 de la Ley 489 de 1998 y artículo 8° de la Ley 708 de
2001 y
CONSIDERANDO
Que el documento CONPES 3493 del 8 de octubre de 2007 estableció la importancia de dar continuidad al
Programa de Gestión de Activos Públicos - PROGA y de dar institucionalidad al mismo, a través de Central
de Inversiones SA - CISA, aprovechando su conocimiento en el manejo de activos.
Que en virtud del documento CONPES citado la institucionalización del Programa de Gestión de Activos
Públicos - PROGA, en Central de Inversiones SA - CISA, propende porque ésta se consolide como el
Colector de Activos Públicos y Coordinador de la Gestión Inmobiliaria del Estado.
Que para el logro de dicho objetivo, se debe continuar con el mantenimiento del actual Sistema de
Información de Gestión de Activos - SIGA, y procurar su expansión con el fin de lograr la conformación de
un sistema de información confiable y compatible con otros sistemas de información de activos fijos
inmobiliarios del Estado.
Que, de otra parte, con el fin de lograr una real y efectiva movilidad de los activos inmobiliarios de las
entidades públicas, y mejorar la eficiencia en el manejo de los mismos, se hace necesario fijar plazos
perentorios para la implementación y ejecución de los Planes de Enajenación Onerosa de ios inmuebles del
Estado.
DECRETA
TíTULO PRIMERO
Gestión Inmobiliaria del Estado
ARTIcULO PRIMERO. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, en su calidad de Colector de
Activos Públicos y Coordinador de la Gestión Inmobiliaria del Estado, asignase a Central de Inversiones
S.A. - CISA el desarrollo de un Sistema de Gestión de Activos Públicos, por lo cual se le faculta para
administrar el Programa de Gestión de Activos Públicos - PROGA y para normalizar o monetizar los activos
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inmobiliarios que reciba en desarrollo de dicho programa, bajo sus politicas y procedimientos.
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Para efectos del cumplimiento de ésta función, Central de Inversiones S.A. - CISA asumirá la
administración, mantenimiento y expansión del actual Sistema de Información de Gestión de Activos - SIGA,
así como la consolidación del inventario total de los inmuebles del Estado, incluyendo aquellos que
respaldan pasivo pensional y cuya gestión se desarrolle en disposiciones complementarias al presente
decreto.
De igual forma, podrá asesorar técnica, administrativa y jurídicamente a las entidades públicas de cualquier
orden, sobre el manejo de sus activos inmobiliarios con la remuneración que para el efecto se pacte con la
entidad solicitante.
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Porel cual se asignanalgunasfuncionesa Centralde InversionesS.A.- CISAy se dictanotras disposiciones.
PARAGRAFO. En desarrollo de la función asignada en el presente articulo. Central de Inversiones S.A. -
CISA podrá desarrollar todas las actividades que permitan la integración del Sistema de Información de
Gestión de Activos - SIGA con otros sistemas de información sobre activos fijos inmobiliarios del Estado.
TITULO SEGUNDO
Sistema de Información de Gestión de Activos· SIGA
ARTIcULO SEGUNDO. Para los fines previstos en el articulo anterior. todas las entidades públicas del
orden nacional, territorial y los órganos autónomos e independientes, deberán reportar y/o actualizar según
el caso, la información general, técnica, administrativa y juridica sobre todos sus activos fijos inmobiliarios,
al Sistema de Información de Gestión de Activos - SIGA, incluyendo los que les hayan sido entregados de
entidades en liquidación y estén afectos al pasivo pensional, dentro de los siguientes términos:
•
las entidades públicas del orden nacional, dentro de los tres (3) meses siguientes a partir de la
entrada en vigencia del presente decreto.
•
las entidades públicas del orden territorial y los órganos autónomos e independientes, dentro de
los cinco (5) meses siguientes contados a partir del vencimiento del término previsto para las
entidades del orden nacional.
PARÁGRAFO PRIMERO. la información deberá actualizarse cuando suceda un hecho que modifique de
cualquier forma la información reportada. Igualmente, cada vez que la entidad pública adquiera un activo fijo
inmobiliario, deberá reportaría a partir de la fecha de inscripción del mismo en el registro de instrumentos
públicos.
PARÁGRAFO SEGUNDO. las entidades públicas que no sean propietarias de activos fijos inmobiliarios a
la entrada en vigencia del presente decreto, deben reportarías en el momento en que los adquieran.
PARAGRAFO TERCERO. las entidades cabeza de sector deberán velar porque las entidades adscritas o
vinculadas cumplan con la obligación contenida en el presente articulo, aún si se encuentran en liquidación.
ARTIcULO TERCERO. las entidades públicas del orden nacional, territorial y los órganos autónomos e
independientes, deberán registrar en el Sistema de Información de Gestión de Activos - SIGA la información
correspondiente a los siguientes indicadores de gestión derivados de sus activos fijos inmobiliarios:
En ei módulo de Ingresos y Ahorros: arrendamientos, comodatos, transferencias y ventas, asi
como demás items que para el efecto señale Central de Inversiones S.A. - CISA.
Los demás indicadores de gestión que contribuyan a la eficiencis en la gestión de los activos fijos
inmobiliarios, los cuales serán establecidos en el Sistema de Información de Gestión de Activos -
SIGA.
ARTIcULO CUARTO. Para efectos del presente titulo, se entienden por activos fijos inmobiliarios todos los
inmuebles de propiedad de la entidad pública, excepto los activos circulantes según la naturaleza y objeto
social de la entidad propietaria.
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ARTIcULO
QUINTO. Las entidades exentas de adoptar los Planes de Enajenación Onerosa, de
conformidad con lo preceptuado por el articulo 10 del Decreto 4637 de 2008, también están obligadas a
reportar la información de que trata el presente titulo.
ARTIcULO SEXTO. La omisión en el reporte y actualización de la información de que tratan los articulos
anteriores, acarreará las sanciones previstas en el Código Disciplinario Único.e 3297
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Porel cualse asignanalgunasfuncionesa Centralde InversionesSA - CISAy se dictanotrasdisposiciones.
TITULO TERCERO
Movilización de activos públicos y planes de enajenación onerosa
ARTíCULO SEPTIMO. Modificase el inciso 2° del artículo 2° del Decreto 4637 de 2008, el cual quedará asi:
'El acto mediante el cual se adopte el Plan de Enajenación Onerosa deberá publicarse en la pagina web de
la entidad y en un diario de amplia circulación nacional dentro de los cinco (5) dias hábiles siguientes a su
expedición. De igual manera, deberá enviar copia de dichos actos a Central de Inversiones S.A. - CISA,
dentro de los diez (10) dias siguientes a su publicación.'
ARTICULO OCTAVO. Modificase el articulo 4° del Decreto 4637 de 2008, el cual quedará asi:
'Artículo 4'. ADOPCiÓN DE LOS PLANES DE ENAJENACiÓN ONEROSA. Los planes de enajenación
onerosa se adoptarán o actualizarán, según el caso, mediante acto administrativo, dentro de los tres (3)
primeros meses de cada vigencia fiscal, por el representante legal de la respectiva entidad pública.
La entidad pública que adopte o actualice el Plan de Enajenación Onerosa, a partir de la publicación del
respectivo acto administrativo tendrá hasta seis (6) meses para vender sus bienes inmuebles. Dentro de
éste término la entidad podrá ofrecer en venta sus inmuebles a un tercero interesado o a Central de
Inversiones SA - CISA conforme al articulo 24 del Decreto 4444 de 2008.
Si transcunrido el término establecido en el inciso anterior, la entidad propietaria no hubiere enajenado sus
bienes inmuebles, los mismos se ofrecerán a las entidades públicas, por una sola vez, a través de la página
web de la entidad y en un periódico de amplia circulación nacional, publicados en la misma fecha, para que
en un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario, contados a partir de esta fecha, las entidades
interesadas soliciten por escrito la transferencia a titulo gratuito, solic~ud que debe ser atendida en un plazo
no mayor de treinta (30) dias calendario, contados a partir del recibo de la misma.
La transferencia deberá cumplir con lo previsto en el inciso 3° del articulo 1° de la Ley 708 de 2001. La
solicitud de transferencia a la entidad propietaria del bien debe justificar la destinación que se le dará al
inmueble en virtud del objeto social de la entidad SOlicitante,y copia de la misma deberá ser remitida a CISA
dentro de los diez (10) dias hábiles siguientes a su expedición, para su archivo.
Una vez sea aceptada la solicitud de transferencia, la entidad propietaria del inmueble, mediante resolución
administrativa, procederá a realizar la transferencia a titulo gratuito, la cual estará sujeta a una condición
resolutoria que garantice el uso anteriormente justificado, en un plazo no mayor a seis (6) meses, contados
a partir de la fecha de expedición de la misma, la cual deberá ser verificada por la entidad que transfirió la
propiedad. En el evento de cumplimiento de la condición resolutoria, el inmueble deberá ser rest~ido
en un
plazo no mayor a treinta (30) dias calendario, a la entidad que hubiere realizado la transferencia.
PARÁGRAFO PRIMERO. En el evento en que ninguna entidad pública haya requerida la transferencia a
título gratuito de los bienes inmuebles ofrecidos por la entidad propietaria dentro del plazo establecido en el
presente articulo, dicha entidad deberá ofrecerlos en venta a Central de Inversiones SA - CISA, conforme
a lo establecido por el articulo 24 del Decreto 4444 de 2008.
PARÁGRAFO SEGUNDO. En el evento en que se cumpla la condición resolutoria pactada en las
transferencias a titulo gratuito, la entidad propietaria del inmueble deberá ofrecerlo en venta a Central de
Inversiones SA - CISA, bajo las condiciones anotadas en el presente articulo.
PARÁGRAFO TERCERO. Las entidades públicas que, una vez vencidos los términos previstos en el
presente articula, no hayan enajenado los inmuebles de que trata el presente decreto a un tercero, o no
hayan aceptado, previa negociación, la oferta de compra de Central de Inversiones S.A. - CISA
o
transferido a título gratuito a otras entidades públicas, los bienes inmuebles relacionados en su Plan de
Enajenación Onerosa, incunriránen las sanciones disciplinarias y fiscales que correspondan.
ARTICULO NOVENO. Las entidades púbiicas que a la entrada en vigencia del presente decreto, hayan
adoptado los Planes de Enajenación Onerosa antes del 31 de marzo de 2009, deberán continuar
actualizándoio cada año de conformidad con los términos establecidos en el decreto 4637 de 2008.Página4 de 5
Porel cual se asignanalgunasfuncionesa Centralde InversionesS.A.- CISAy se dictanotrasdisposiciones.
¡Las entidades públicas que no adopten o actualicen sus Planes de Enajenación Onerosa dentro de los tres
i (3) primeros meses de cada año, confonne al articulo 40 del Decreto 4637 de 2008, deberán ofrecer sus
i activos inmobiliarios en venta a Central de Inversiones S.A. - CISA, antes del treinta (30) de abril de cada
i
año, bajo las condiciones establecidas en el artículo 24 del Decreto 4444 de 2008.
/ Ante el incumplimiento de lo dispuesto en el presente articulo, se dará aplicación a lo establecido en el
/ parágrafo tencero del articulo 40 del Decreto 4637 de 2008.
tiARTICULO DÉCIMO. Mientras se desarrollan los procesos de enajenación o se perfecciona la
" transferencia de los bienes a Central de Inversiones S.A. - CISA, esta podrá administrarlos, sanearlos,
, mantenerlos o recuperarlos en contraprestación del reembolso de los gastos directos y de una comisión.
ARTIcULO DÉCIMO PRIMERO TRANSITORIO. Las entidades públicas que con anterioridad a la entrada
en vigencia del presente decreto, hubieren adoptado los Planes de Enajenación Onerosa, de confonnidad
con lo dispuesto en el Decreto 4637 de 2008, deberán remitir copia del acto administrativo respectivo a
Central de Inversiones S.A. - CISA, dentro de los diez (10) dias hábiles posteriores a la publicación de este
decreto.
ARTIcULO DÉCIMO SEGUNDO TRANSITORIO. Las entidades públicas que a la entrada en vigencia del
presente decreto, no hayan adoptado su plan de enajenación onerosa, deberán ofrecer en venta sus
activos inmobiliarios a CISA, en un ténnino no superior a sesenta (60) dias hábiles, contados a partir de su
publicación, bajo las condiciones establecidas en el articulo 24 del Decreto 4444 de 2008.
Ante el incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, se dará aplicación a lo establecido en el
parágrafo tencero del artículo 40 del Decreto 4637 de 2008.
ARTIcULO DECIMO TERCERO. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga
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EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
DE LA FUNCION PÚBLICA
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RODRIGUEZ TAYLOR