Decreto No. 3297

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<b>República de Colombia</b><br /> <b>....-----e------,</b><br /> ~1JertoIyOnlen<br /> <b>Ministerio de Hacienda y Crédito Público</b><br /> Por el cual se asignan algunas funciones a Central de Inversiones SA - CISA y se dictan otras<br /> disposiciones<br /> <b>EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA</b><br /> <b>En </b>uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del<br /> articulo 189 de la Constitución Politica, articulo 54 de la Ley 489 de 1998 y artículo 8° de la Ley 708 de<br /> 2001 y<br /> <b>CONSIDERANDO</b><br /> Que el documento CONPES 3493 del 8 de octubre de 2007 estableció la importancia de dar continuidad al<br /> Programa de Gestión de Activos Públicos - PROGA y de dar institucionalidad al mismo, a través de Central<br /> de Inversiones SA - CISA, aprovechando su conocimiento en el manejo de activos.<br /> Que en virtud del documento CONPES citado la institucionalización del Programa de Gestión de Activos<br /> Públicos - PROGA, en Central de Inversiones SA - CISA, propende porque ésta se consolide como el<br /> Colector de Activos Públicos y Coordinador de la Gestión Inmobiliaria del Estado.<br /> Que para el logro de dicho objetivo, se debe continuar con el mantenimiento del actual Sistema de<br /> Información de Gestión de Activos - SIGA, y procurar su expansión con el fin de lograr la conformación de<br /> un sistema de información confiable y compatible con otros sistemas de información de activos fijos<br /> inmobiliarios del Estado.<br /> Que, de otra parte, con el fin de lograr una real y efectiva movilidad de los activos inmobiliarios de las<br /> entidades públicas, y mejorar la eficiencia en el manejo de los mismos, se hace necesario fijar plazos<br /> perentorios para la implementación y ejecución de los Planes de Enajenación Onerosa de ios inmuebles del<br /> Estado.<br /> <b>DECRETA</b><br /> <b>TíTULO PRIMERO</b><br /> <b>Gestión Inmobiliaria del Estado</b><br /> <b>ARTIcULO PRIMERO. </b>A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, en su calidad de Colector de<br /> Activos Públicos y Coordinador de la Gestión Inmobiliaria del Estado, asignase a Central de Inversiones<br /> S.A. - CISA el desarrollo de un Sistema de Gestión de Activos Públicos, por lo cual se le faculta para<br /> administrar el Programa de Gestión de Activos Públicos - PROGA y para normalizar o monetizar los activos<br /> \) \.<br /> inmobiliarios que reciba en desarrollo de dicho programa, bajo sus politicas y procedimientos.<br /> ~\.<br /> Para efectos del cumplimiento de ésta función, Central de Inversiones S.A. - CISA asumirá la<br /> administración, mantenimiento y expansión del actual Sistema de Información de Gestión de Activos - SIGA,<br /> así como la consolidación del inventario total de los inmuebles del Estado, incluyendo aquellos que<br /> respaldan pasivo pensional y cuya gestión se desarrolle en disposiciones complementarias al presente<br /> decreto.<br /> De igual forma, podrá asesorar técnica, administrativa y jurídicamente a las entidades públicas de cualquier<br /> orden, sobre el manejo de sus activos inmobiliarios con la remuneración que para el efecto se pacte con la<br /> entidad solicitante.<br /> <i>"')97</i><br /> <i>J</i><br /> <i>~</i><br /> <i>•••</i><br /> Página2 de 4<br /> Porel cual se asignanalgunasfuncionesa Centralde InversionesS.A.- CISAy se dictanotras disposiciones.<br /> PARAGRAFO. En desarrollo de la función asignada en el presente articulo. Central de Inversiones S.A. -<br /> CISA podrá desarrollar todas las actividades que permitan la integración del Sistema de Información de<br /> Gestión de Activos - SIGA con otros sistemas de información sobre activos fijos inmobiliarios del Estado.<br /> TITULO SEGUNDO<br /> Sistema de Información de Gestión de Activos· SIGA<br /> ARTIcULO SEGUNDO. Para los fines previstos en el articulo anterior. todas las entidades públicas del<br /> orden nacional, territorial y los órganos autónomos e independientes, deberán reportar y/o actualizar según<br /> el caso, la información general, técnica, administrativa y juridica sobre todos sus activos fijos inmobiliarios,<br /> al Sistema de Información de Gestión de Activos - SIGA, incluyendo los que les hayan sido entregados de<br /> entidades en liquidación y estén afectos al pasivo pensional, dentro de los siguientes términos:<br /> •<br /> las entidades públicas del orden nacional, dentro de los tres (3) meses siguientes a partir de la<br /> entrada en vigencia del presente decreto.<br /> •<br /> las entidades públicas del orden territorial y los órganos autónomos e independientes, dentro de<br /> los cinco (5) meses siguientes contados a partir del vencimiento del término previsto para las<br /> entidades del orden nacional.<br /> PARÁGRAFO PRIMERO. la información deberá actualizarse cuando suceda un hecho que modifique de<br /> cualquier forma la información reportada. Igualmente, cada vez que la entidad pública adquiera un activo fijo<br /> inmobiliario, deberá reportaría a partir de la fecha de inscripción del mismo en el registro de instrumentos<br /> públicos.<br /> PARÁGRAFO SEGUNDO. las entidades públicas que no sean propietarias de activos fijos inmobiliarios a<br /> la entrada en vigencia del presente decreto, deben reportarías en el momento en que los adquieran.<br /> PARAGRAFO TERCERO. las entidades cabeza de sector deberán velar porque las entidades adscritas o<br /> vinculadas cumplan con la obligación contenida en el presente articulo, aún si se encuentran en liquidación.<br /> ARTIcULO TERCERO. las entidades públicas del orden nacional, territorial y los órganos autónomos e<br /> independientes, deberán registrar en el Sistema de Información de Gestión de Activos - SIGA la información<br /> correspondiente a los siguientes indicadores de gestión derivados de sus activos fijos inmobiliarios:<br /> En ei módulo de Ingresos y Ahorros: arrendamientos, comodatos, transferencias y ventas, asi<br /> como demás items que para el efecto señale Central de Inversiones S.A. - CISA.<br /> Los demás indicadores de gestión que contribuyan a la eficiencis en la gestión de los activos fijos<br /> inmobiliarios, los cuales serán establecidos en el Sistema de Información de Gestión de Activos -<br /> SIGA.<br /> ARTIcULO CUARTO. Para efectos del presente titulo, se entienden por activos fijos inmobiliarios todos los<br /> inmuebles de propiedad de la entidad pública, excepto los activos circulantes según la naturaleza y objeto<br /> social de la entidad propietaria.<br /> ~'&amp;\<br /> ARTIcULO<br /> QUINTO. Las entidades exentas de adoptar los Planes de Enajenación Onerosa, de<br /> conformidad con lo preceptuado por el articulo 10 del Decreto 4637 de 2008, también están obligadas a<br /> reportar la información de que trata el presente titulo.<br /> ARTIcULO SEXTO. La omisión en el reporte y actualización de la información de que tratan los articulos<br /> anteriores, acarreará las sanciones previstas en el Código Disciplinario Único.e 3297<br /> Página3 de 4<br /> Porel cualse asignanalgunasfuncionesa Centralde InversionesSA - CISAy se dictanotrasdisposiciones.<br /> TITULO TERCERO<br /> Movilización de activos públicos y planes de enajenación onerosa<br /> ARTíCULO SEPTIMO. Modificase el inciso 2° del artículo 2° del Decreto 4637 de 2008, el cual quedará asi:<br /> 'El acto mediante el cual se adopte el Plan de Enajenación Onerosa deberá publicarse en la pagina web de<br /> la entidad y en un diario de amplia circulación nacional dentro de los cinco (5) dias hábiles siguientes a su<br /> expedición. De igual manera, deberá enviar copia de dichos actos a Central de Inversiones S.A. - CISA,<br /> dentro de los diez (10) dias siguientes a su publicación.'<br /> ARTICULO OCTAVO. Modificase el articulo 4° del Decreto 4637 de 2008, el cual quedará asi:<br /> 'Artículo 4'. ADOPCiÓN DE LOS PLANES DE ENAJENACiÓN ONEROSA. Los planes de enajenación<br /> onerosa se adoptarán o actualizarán, según el caso, mediante acto administrativo, dentro de los tres (3)<br /> primeros meses de cada vigencia fiscal, por el representante legal de la respectiva entidad pública.<br /> La entidad pública que adopte o actualice el Plan de Enajenación Onerosa, a partir de la publicación del<br /> respectivo acto administrativo tendrá hasta seis (6) meses para vender sus bienes inmuebles. Dentro de<br /> éste término la entidad podrá ofrecer en venta sus inmuebles a un tercero interesado o a Central de<br /> Inversiones SA - CISA conforme al articulo 24 del Decreto 4444 de 2008.<br /> Si transcunrido el término establecido en el inciso anterior, la entidad propietaria no hubiere enajenado sus<br /> bienes inmuebles, los mismos se ofrecerán a las entidades públicas, por una sola vez, a través de la página<br /> web de la entidad y en un periódico de amplia circulación nacional, publicados en la misma fecha, para que<br /> en un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario, contados a partir de esta fecha, las entidades<br /> interesadas soliciten por escrito la transferencia a titulo gratuito, solic~ud que debe ser atendida en un plazo<br /> no mayor de treinta (30) dias calendario, contados a partir del recibo de la misma.<br /> La transferencia deberá cumplir con lo previsto en el inciso 3° del articulo 1° de la Ley 708 de 2001. La<br /> solicitud de transferencia a la entidad propietaria del bien debe justificar la destinación que se le dará al<br /> inmueble en virtud del objeto social de la entidad SOlicitante,y copia de la misma deberá ser remitida a CISA<br /> dentro de los diez (10) dias hábiles siguientes a su expedición, para su archivo.<br /> Una vez sea aceptada la solicitud de transferencia, la entidad propietaria del inmueble, mediante resolución<br /> administrativa, procederá a realizar la transferencia a titulo gratuito, la cual estará sujeta a una condición<br /> resolutoria que garantice el uso anteriormente justificado, en un plazo no mayor a seis (6) meses, contados<br /> a partir de la fecha de expedición de la misma, la cual deberá ser verificada por la entidad que transfirió la<br /> propiedad. En el evento de cumplimiento de la condición resolutoria, el inmueble deberá ser rest~ido<br /> en un<br /> plazo no mayor a treinta (30) dias calendario, a la entidad que hubiere realizado la transferencia.<br /> PARÁGRAFO PRIMERO. En el evento en que ninguna entidad pública haya requerida la transferencia a<br /> título gratuito de los bienes inmuebles ofrecidos por la entidad propietaria dentro del plazo establecido en el<br /> presente articulo, dicha entidad deberá ofrecerlos en venta a Central de Inversiones SA - CISA, conforme<br /> a lo establecido por el articulo 24 del Decreto 4444 de 2008.<br /> PARÁGRAFO SEGUNDO. En el evento en que se cumpla la condición resolutoria pactada en las<br /> transferencias a titulo gratuito, la entidad propietaria del inmueble deberá ofrecerlo en venta a Central de<br /> Inversiones SA - CISA, bajo las condiciones anotadas en el presente articulo.<br /> PARÁGRAFO TERCERO. Las entidades públicas que, una vez vencidos los términos previstos en el<br /> presente articula, no hayan enajenado los inmuebles de que trata el presente decreto a un tercero, o no<br /> hayan aceptado, previa negociación, la oferta de compra de Central de Inversiones S.A. - CISA<br /> o<br /> transferido a título gratuito a otras entidades públicas, los bienes inmuebles relacionados en su Plan de<br /> Enajenación Onerosa, incunriránen las sanciones disciplinarias y fiscales que correspondan.<br /> ARTICULO NOVENO. Las entidades púbiicas que a la entrada en vigencia del presente decreto, hayan<br /> adoptado los Planes de Enajenación Onerosa antes del 31 de marzo de 2009, deberán continuar<br /> actualizándoio cada año de conformidad con los términos establecidos en el decreto 4637 de 2008.Página4 de 5<br /> Porel cual se asignanalgunasfuncionesa Centralde InversionesS.A.- CISAy se dictanotrasdisposiciones.<br /> ¡Las entidades públicas que no adopten o actualicen sus Planes de Enajenación Onerosa dentro de los tres<br /> i (3) primeros meses de cada año, confonne al articulo 40 del Decreto 4637 de 2008, deberán ofrecer sus<br /> i activos inmobiliarios en venta a Central de Inversiones S.A. - CISA, antes del treinta (30) de abril de cada<br /> i<br /> año, bajo las condiciones establecidas en el artículo 24 del Decreto 4444 de 2008.<br /> / Ante el incumplimiento de lo dispuesto en el presente articulo, se dará aplicación a lo establecido en el<br /> / parágrafo tencero del articulo 40 del Decreto 4637 de 2008.<br /> <i>ti</i>ARTICULO DÉCIMO. Mientras se desarrollan los procesos de enajenación o se perfecciona la<br /> " transferencia de los bienes a Central de Inversiones S.A. - CISA, esta podrá administrarlos, sanearlos,<br /> , mantenerlos o recuperarlos en contraprestación del reembolso de los gastos directos y de una comisión.<br /> ARTIcULO DÉCIMO PRIMERO TRANSITORIO. Las entidades públicas que con anterioridad a la entrada<br /> en vigencia del presente decreto, hubieren adoptado los Planes de Enajenación Onerosa, de confonnidad<br /> con lo dispuesto en el Decreto 4637 de 2008, deberán remitir copia del acto administrativo respectivo a<br /> Central de Inversiones S.A. - CISA, dentro de los diez (10) dias hábiles posteriores a la publicación de este<br /> decreto.<br /> ARTIcULO DÉCIMO SEGUNDO TRANSITORIO. Las entidades públicas que a la entrada en vigencia del<br /> presente decreto, no hayan adoptado su plan de enajenación onerosa, deberán ofrecer en venta sus<br /> activos inmobiliarios a CISA, en un ténnino no superior a sesenta (60) dias hábiles, contados a partir de su<br /> publicación, bajo las condiciones establecidas en el articulo 24 del Decreto 4444 de 2008.<br /> Ante el incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, se dará aplicación a lo establecido en el<br /> parágrafo tencero del artículo 40 del Decreto 4637 de 2008.<br /> ARTIcULO DECIMO TERCERO. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga<br /> ;~~~~:~E15ffi~!~~p 200~<br /> 7 _,<br /> (/1<br /> '<br /> <i>I</i><br /> <i>)</i><br /> <i>\" j) j</i><br /> <i>\</i><br /> <i>'</i><br /> \<br /> \../<br /> V<br /> EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO<br /> LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO<br /> DE LA FUNCION PÚBLICA<br /> -<br /> <i>L ;)</i>h G.j<br /> c..~LIZABETH<br /> RODRIGUEZ TAYLOR