Decreto No. 330
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
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DECRETO NÚMERO
DE 2009
( 5 FE8 2009
Por el cual se modifica el Decreto 2883 de 2001 y se dictan otras disposiciones
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En uso de sus facultades constitucionales
y legales, en especial las que le confieren los
numerales 11 y 17 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 52 de la Ley 489
de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° del Decreto 2883 de 2001 dispuso que "El Instituto de Fomento
Industrial, IFI, continuará transitoriamente
con la administración,
exploración, explotación y
comercialización
de las Salinas Marítimas
y Terrestres de Colombia, en desarrollo del
Contrato de Concesión Salinas del 2 de abril de 1970, prorrogado
en cumplimiento
de la
cláusula veintiséis (26) del mismo, hasta tanto el Ministerio de Minas y Energía o a quien
haya delegado o llegue a delegar, y para el caso de las Salinas de Manaure, la entidad u
organización
a quien se le otorgue el contrato de concesión,
asuman las funciones
de
administrar, explorar, explotar y comercializar, las salinas correspondientes,
de conformidad
con la Ley 685 de 2001, Código de Minas".
Que mediante
la expedición
de la Ley 773 de 2002, en su artículo 1° se autorizó al
Gobierno
Nacional
para
crear
una
sociedad
de
economía
mixta,
en
calidad
de
concesionaria,
vinculada
al
Ministerio
de
Desarrollo
Económico
(hoy
Ministerio
de
Comercio,
Industria y Turismo),
cuyo objeto principal será la administración,
fabricación,
explotación, transformación
y comercialización
de las sales que se producen en las salinas
marítimas
de Manaure,
Guajira,
actividades
que actualmente
desarrolla
el Instituto de
Fomento Industrial, IFI, en Liquidación, a través de IFI-Concesión
de Salinas, por virtud del
contrato de administración
delegada suscrito con el Gobierno
Nacional el 02 de abril de
1970.
Que en desarrollo de la Ley 773 de 2002, se creó la sociedad de economía mixta Salinas
Marítimas de Manaure Limitada, SAMA LTDA., mediante Escritura Pública N° 135 del 20 de
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diciembre
de 2004 de la Notaría Única de Uribia, Guajira,
modificada
por la Escritura
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Pública N° 1592 del 11 de octubre del 2007, sociedad de economía mixta, en calidad de
concesionaria,
vinculada
al
Ministerio
de
Desarrollo
Económico
(hoy
Ministerio
de
Comercio,
Industria y Turismo).
En desarrollo de su objeto, y conforme a sus estatutos,
SAMA
LTDA.
deberá
contratar
mediante
el procedimiento
de
Licitación
Pública,
un
Operador Privado que tenga capacidad técnica y económica para adelantar dichas labores.
Que en este mismo sentido, el artículo 55 de la Escritura
Pública N° 135 del 20 de
diciembre
de 2004 de la Notaría
Única de Uribia,
Guajira,
establece
una condición
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3°0
DECRETO No .
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de 2009
Continuación
del decreto por el cual se modifica el Decreto 2883 de 2001 y se dictan otras disposiciones
suspensiva
para el ejercicio
de los derechos
de SAMA
LTOA.,
relacionados
con su
condición
de concesionaria
de las minas de sal de Manaure,
establece
atribuciones
y
obligaciones
de
IFI-Concesión
de
Salinas,
tales
como
administración,
fabricación,
exptotación,
beneficio,
transformación
y comercialización,
y dispone
que mientras
se
produce
la iniciación
de la explotación
salinífera
por parte del Operador
Privado
que
contratará SAMA LTOA., los derechos de ésta estarán sujetos a condición suspensiva, esto
es, que los derechos de SAMA LTOA. sólo nacerán una vez el Operador Privado inicie las
labores de explotación. Mientras ello ocurre, la operación seguirá a cargo de IFI-Concesión
de Salinas, la cual desarrollará con total autonomía e independencia.
Que mediante
el Decreto 2590 de 2003, se dispuso
la disolución
y liquidación
del
Instituto de Fomento
Industrial,
IFI, Sociedad
de Economía
Mixta del orden
nacional,
organizada como establecimiento
de crédito, vinculada al Ministerio de Comercio, Industria
y Turismo, cuyo domicilio principal es la ciudad de Bogotá, D. C ..
Que el proceso de liquidación
del Instituto de Fomento
Industrial,
IFI en Liquidación,
deberá concluir a más tardar el 31 de marzo de 2009, de acuerdo con lo dispuesto por el
Decreto 2783 de 2008, a través del cual se modificó el Decreto 2590 de 2003.
Que se hace necesario reemplazar al Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación,
en las funciones,
actividades
y administración
de las salinas de Manaure,
debido a la
inminente culminación del proceso liquidatorio de la entidad.
Que teniendo en cuenta las facultades del liquidador para celebrar contratos fiduciarios,
se
considera
que
un
esquema
de
esta
naturaleza,
facilitaría
las
operaciones
de
administración,
hasta tanto se cumplan los preceptos contenidos en la Escritura Pública N°
135 del
20
de diciembre
de
2004
de
la Notaría
Única
de
Uribia,
Guajira
y sus
modificaciones.
En consecuencia de lo anterior
DECRETA:
Artículo
1°._ El Instituto de Fomento Industrial, IFI en Liquidación, deberá contratar con
una sociedad fiduciaria un encargo fiduciario, a más tardar, el 31 de marzo de 2009, con el
fin de que a través del mismo, se sustituya íntegramente al Instituto de Fomento Industrial,
IFI en Liquidación, en la administración,
exploración, explotación y comercialización
de las
salinas de Manaure,
de conformidad
con lo establecido
en la Ley 773 de 2002 y las
estipulaciones
contractuales
que se hayan convenido
para el efecto, especialmente,
las
contenidas en la Escritura Pública No. 135 del 20 de diciembre de 2004 de la Notaría Única
de Uribia, Guajira.
Artículo
2°._ Las partes acordarán
los términos y condiciones
del contrato fiduciario,
cuyo plazo no podrá ser superior a seis (6) meses, contados a partir de su celebración.
Dicho contrato terminará antes del vencimiento
del plazo que se acuerde, en el evento de
que dentro del mismo, SAMA LTOA. contrate al Operador Privado.
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Así mismo, en el contrato de encargo fiduciario, se deberá prever la existencia de un
comité fiduciario,
del cual harán parte el Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo, el
Ministerio de Minas y Energía y el FOGAFIN, a través de sus delegados.
Artículo
3°._ El Instituto
de Fomento
Industrial,
IFI, en Liquidación,
apropiará
los
recursos necesarios
para financiar
la contratación
de la sociedad fiduciaria,
además de
aportar
los recursos
que sean
necesarios
en el encargo
fiduciario
para mantener
el
equilibrio operacional por el término señalado en el artículo anterior, así como los recurso';
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DECRETONo.
de 2009
Continuación
del decreto por el cual se modifica el Decreto 2883 de 2001 y se dictan otras disposiciones
para realizar las inversiones requeridas de acuerdo con la aprobación del Comité Ejecutivo
dellFI-Concesión
de Salinas, según consta en el acta correspondiente
a la sesión 569 del
23 de junio de 2008.
PARÁGRAFO.-
El Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación, se sujetará a los
presupuestos
que para tal fin determine el Comité Ejecutivo del IFI-Concesión
de Salinas,
observando la capacidad presupuestal y financiera dellFI en Liquidación.
Artículo
4°._ Una vez se produzca
el cierre del proceso
liquidatorio
del Instituto de
Fomento Industrial, IFI, en Liquidación,
el Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo se
subrogará en la posición contractual que dicho Instituto ostente en el mencionado
contrato
de encargo fiduciario.
Artículo
5°.- El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación,
y modifica y
deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLíQUESE
5 FEB 2009
I
CUMUNIQUESE
y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C" a los __
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HERNÁN MARTíNEZ TORRES
Ministro de Minas y Energía
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ELlZABETH
RO
RíGUEZ TAYLOR
Directora del Departamento Administrativo
de la Función Pública