Decreto No. 3315
liberlod y Orden
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
DECRETO NÚMERO
DE
Por el cual se concede una licencia remunerada de paternidad y se hace un encargo
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales
y legales, en especial de las conferidas por
el numera/1 o del artículo 189 de la Constitución Política en concordancia con el artículo
34 del Decreto 1950 de 1973
CONSIDERANDO:
Que el doctor ANDRÉS FELIPE ARIAS LEIVA, Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
solicitó licencia remunerada de paternidad por el término de ocho (8) días hábiles, para lo
cual anexó los siguientes documentos:
•
Fotocopia del Certificado de Nacido Vivo donde consta el nacimiento de una niña cuya
madre es la Señora CATALINA SERRANO GARZÓN, identificada con la Cédula de
Ciudadanía número 52.416.204.
•
Fotocopia del Registro Civil de Matrimonio con indicativo serial No. 04611407
de la
Registraduría Nacional del Estado Civil, en la que consta que el matrimonio del doctor
ANDRÉS FELIPE ARIAS LEIVA con la Señora CATALINA SERRANO GARZON el17
de marzo de 2007.
•
Certificación
expedida por la EPS COLMEDICA
el 28 de agosto de 2008, en la que
consta que el doctor ARIAS
LEIVA, se encuentra
afiliado y cotizando
a la misma
desde el mes de septiembre de 2007.
•
Certificación
expedida el 29 de agosto de 2008 por la Coordinadora
del Grupo de
Administración
del Recurso Humano del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en
la que hace constar
que el doctor ARIAS
LEIVA,
en su calidad
de Ministro
de
Agricultura
y Desarrollo Rural ha venido cotizando al Sistema General de Seguridad
Social en Salud a la EPS COLMEDICA
desde septiembre de 2007 y antes de esta
fecha a la EPS DE SALUD TOTAL.
•
Certificación
expedida por la EPS COLMEDICA
el 28 de agosto de 2008 en la que
consta que la doctora CATALINA SERRANO GARZON identificada con la Cédula de
Ciudadanía número 52.416.204 se encuentra afiliada y cotizando a la misma desde el
mes de septiembre de 2007.
Que según lo dispuesto por la Ley 755 del 23 de julio de 2003, por la cual se modificó el
parágrafo del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo-Ley
María, en el evento en
que ambos padres estén cotizando al Sistema General de Seguridad Social en Salud, se
concederán al padre ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad, la cual
será de cargo de la EPS COLMEDICA,
a la cual se encuentra afiliado el doctor ARIAS
LEIVA.DECRETO
NÚMERO
DE
Continuación del Decreto "Por el Cual se concede una licencia remunerada de paternidad
y se hace un encargo"
DECRETA:
ARTICULO
PRIMERO.-
Concédanse al doctor ANDRES FELIPE ARIAS LEIVA, Ministro
de Agricultura
y Desarrollo
Rural, ocho (8) días hábiles
de licencia
remunerada
de
paternidad, contados a partir de la expedición del presente decreto.
ARTICULO
SEGUNDO.-
Encargase
de las funciones
del Despacho
del Ministro de
Agricultura
y Desarrollo
Rural,
al doctor
JUAN
CAMILO
SALAZAR
RUEDA,
actual
Viceministro
de Agricultura y Desarrollo Rural, mientras el titular permanece
en licencia
remunerada de paternidad.
ARTICULO
TERCERO.-
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
PUeLíQUESE
y CÚMPLASE.-
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Dado en Bogotá, D.C. a los
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