Decreto No. 3316

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República de Colombia<br /> Ministerio de<br /> •<br /> ~Dertod y Orden<br /> Hacienda y Crédito Público<br /> Decreto Número ..<br /> 3316 de<br /> 4 SEP 2008<br /> (<br /> Por el cual se autoriza a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito<br /> Público - para realizar la capitalización de la Corporación<br /> Eiéctrica de la<br /> Costa Atlántica<br /> S.A. E.S.P CORELCA<br /> S.A. hasta por la suma de UN<br /> BILLÓN<br /> OOSCIENTOS<br /> SETENTA<br /> MIL<br /> MILLONES<br /> DE<br /> PESOS<br /> ($1.270.000.000.000,00)<br /> mediante la conversión de parte de la deuda en<br /> acciones ordinarias de la empresa.<br /> EL PRESIDENTE<br /> DE LÁ REPÚBLICA<br /> DE COLOMBIA<br /> En .usode.sus.facultades<br /> constitucionales .y.legales, en especial<br /> las conferidas por el articulo 14delaLey<br /> 51 de 1990 Y<br /> CONSIDERANDO:<br /> Que el articulo. 14 de la Ley 51 de·19.90.estableceque.cuandoel.<br /> Gobierno Nacional<br /> lo autorice, se podrán capitalizar acreencia~<br /> entre entidades públicas en los términos<br /> que convengan las partes. Dicha capitalización se efectuará por el valor comercial de<br /> la acreencia,<br /> o por su valor nominal y se contabilizará<br /> como capital<br /> pagado y<br /> suscrito;<br /> Que el articulo 183 de la Ley 142 de 1994 dispone, entre otros, que los pasivos de<br /> cualquier naturaleza que las Empresas de Servicios Públicos tengan con la Nación,<br /> las entidades<br /> territoriales<br /> o las entidades descentralizadas<br /> de aquella podrán ser<br /> convertidos en acciones de las Empresas de Servicios públicos;<br /> Que el inciso segundo del articulo 119 del Decreto 111 de 1996 establece que no<br /> requieren operación presupuestal alguna las sustituciones de activos que se realicen<br /> de acuerdo con la ley y no signifiquen erogaciones en dinero;<br /> Que según consta en Memorando<br /> No. 6.9.2-0609-014722<br /> del 14 de julio de 2008,<br /> expedido por el Coordinador<br /> del Grupo de Servicio de la Deuda de la Dirección<br /> General de Crédito<br /> Público y del Tesoro<br /> Nacional<br /> del Ministerio<br /> de Hacienda<br /> y<br /> Crédito<br /> Público,<br /> al 30 de junio<br /> de 2008 inclusive,<br /> el saldo que la Corporación<br /> Eléctrica de la Costa Atlántica S.A. E.S.P. CORELCA S.A. ESP tiene a favor de la<br /> Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público es de DOS BILLONES SETENTA<br /> Y CUATRO MIL QUINIENTOS<br /> CINCUENTA<br /> Y TRES MILLONES<br /> SEISCIENTOS<br /> SETENTA<br /> Y SEIS<br /> MIL<br /> NOVECIENTOS<br /> CINCUENTA<br /> Y SIETE<br /> PESOS<br /> CON<br /> OCHENTA<br /> Y<br /> CUATRO<br /> CENTAVOS<br /> ($2.074.553.676.957,84)<br /> moneda<br /> le9al<br /> colombiana, discriminada de la siguiente manera: por capital la suma de UN BILLON<br /> SEISCIENTOS<br /> CUARENTA<br /> Y NUEVE MIL SETECIENTOS<br /> SESENTA<br /> Y CINCO<br /> MILLONES<br /> VEINTITRÉS<br /> MIL SEISCIENTOS<br /> SESENTA<br /> Y CINCO<br /> PESOS<br /> CONQQ'~<br /> ~<br /> Decreto No.<br /> de<br /> Hoja No. 2 de 3<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se autoriza a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito<br /> Público - para realizar la capitalización de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S.A.<br /> E.S.P CORELCA S.A.. hasta por la suma de UN BILLÓN DOSCIENTOS SETENTA MIL<br /> MILLONES DE PESOS ($1.270.000.000.000,00) mediante la conversión de parte de la deuda en<br /> acciones ordinarias de la empresa"<br /> DOCE CENTAVOS ($1.649.765.023.665,12) moneda legal colombiana y por<br /> intereses la suma de CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS<br /> OCHENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL<br /> DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS CON SETENTA Y DOS CENTAVOS<br /> ($424.788.653.292,72) moneda legal colombiana;<br /> Que la deuda a cargo de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S.A. E.S.P.<br /> CORELCA S.A. a favor de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público -<br /> tiene origen en los Acuerdos de Pago suscritos entre las partes, los cuales se<br /> encuentran respaldados con sus respectivos pagarés a la orden de la Nación -<br /> Ministerio de Hacienda y Crédito Público -. Dichos Acuerdos de Pago fueron<br /> celebrados en el marco de lo establecido en el Decreto 2681 de 1993;<br /> Que como consecuencia de la capitalización de que trata el presente Decreto, la<br /> Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público recibirá acciones ordinarias de la<br /> Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S.A. E.S.P. CORELCA S.A. hasta por UN<br /> BILLÓN<br /> DOSCIENTOS<br /> SETENTA<br /> MIL<br /> MILLONES<br /> DE<br /> PESOS<br /> ($1.270.000.000.000,00), las cuales serán entregadas por su valor nominal, esto es,<br /> DIEZ MIL PESOS ($10.000) cada una;<br /> Que para efectos de realizar la operación señalada en el considerando anterior, la<br /> Asamblea General.·de Accionistas de la Corporación Eléctrica dfi) tªGosta Atlántica<br /> S.A.ES.P. CORELCAS.A.,.en sesi(mExtrawdinariad~<br /> ffi)cha6dfi)Agosto de 2008,<br /> aprobó el aumento del capital autorizado.de .•Jasocifi)dadala.sumade<br /> ..UN BILLÓN<br /> TRESCIENTOS TREINTA TRESMlbOCHOCIENTOS&gt;CINCUENTA·<br /> y TRES<br /> MILLONES SETECIENTOS. VEINTE MIL PESOS ($1.333.853.720.000,00) a través<br /> de la reforma estatutaria correspondien~e;<br /> Que el Comité de Activos del Ministerio de Hacienda y Crédito· Público tal y como<br /> consta en las Actas Nos. 15 y 16 del 8 de julio y del 5 de agosto de 2008,<br /> respectivamente, autorizó la capitalización a valor nominal de las acciones de $1.27<br /> billones de la deuda que la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S.A. ES.P.<br /> CORELCA S.A. tiene con la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público;<br /> Que teniendo en cuenta lo anterior, el Gobierno Nacional decide autorizar a la<br /> Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - para capitalizar hasta la suma<br /> de<br /> UN<br /> BILLÓN<br /> DOSCIENTOS<br /> SETENTA<br /> MIL<br /> MILLONES<br /> DE<br /> PESOS<br /> ($1.270.000.000.000,00) de las obligaciones de pago, incorporadas en los pagarés<br /> suscritos en desarrollo de los Acuerdos de Pago de que trata el presente Decreto, a<br /> cargo de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S.A. ES.P. CORELCA S.A.,<br /> por acciones ordinarias de la misma;<br /> DECRETA:<br /> Artículo 10• Autorizase a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - para<br /> realizar la capitalización de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S.A. ES.P<br /> CORELCA S.A. hasta por la suma de UN BILLÓN DOSCIENTOS SETENTA MIL<br /> MILLONES DE PESOS ($1.270.000.000.000,00) mediante la conversión de parte de la<br /> deuda que la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S.A. ES.P. CORELCA S.A.<br /> tiene con la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - en acciones ordinarias<br /> de la empresa."<br /> 3316<br /> Decreto No.<br /> de<br /> Hoja No. 3 de 3<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se autoriza a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito<br /> Público - para realizar la capitalización de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S.A.<br /> E.S.P CORELCA S.A.. hasta por la suma de UN BILLÓN DOSCIENTOS SETENTA MIL<br /> MILLONES DE PESOS ($1.270.000.000.000,00) mediante la conversión de parte de la deuda en<br /> acciones ordinarias de la empresa"<br /> Parágrafo:<br /> Para efectos del presente Decreto, el valor por el cual la Nación - Ministerio<br /> de Hacienda y Crédito Público - recibirá acciones ordinarias de la Corporación Eléctrica<br /> de la Costa Atlántica<br /> S.A. ES.P.<br /> CORELCA<br /> S.A. será por el valor nominal de las<br /> mismas.<br /> Articulo<br /> 2°. La Corporación<br /> Eléctrica de la Costa Atlántica S.A. ES.P. CORELCA S.A.,<br /> deberá entregar a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - la totalidad de<br /> las acciones<br /> ordinarias<br /> equivalentes<br /> al valor de la capitalización<br /> autorizada<br /> por el<br /> presente Decreto junto con una certificación en la que conste el correspondiente<br /> registro<br /> de las acciones en el libro de accionistas y solo hasta que se entregue dicha certificación<br /> y las acciones correspondientes<br /> se entenderá efectuado<br /> el pago de la deuda que la<br /> Corporación<br /> Eléctrica de la Costa Atlántica<br /> S.A. ES.P.<br /> CORELCA<br /> S.A. tiene con la<br /> Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público.<br /> Articulo<br /> 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> PUBLíQUESE<br /> y CÚMPLASE.<br /> Dado en Bogotá, D. C" a.<br /> 4 SEP2008