Decreto No. 3316
Ministerio de
•
~Dertod y Orden
Hacienda y Crédito Público
Decreto Número ..
3316 de
4 SEP 2008
(
Por el cual se autoriza a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito
Público - para realizar la capitalización de la Corporación
Eiéctrica de la
Costa Atlántica
S.A. E.S.P CORELCA
S.A. hasta por la suma de UN
BILLÓN
OOSCIENTOS
SETENTA
MIL
MILLONES
DE
PESOS
($1.270.000.000.000,00)
mediante la conversión de parte de la deuda en
acciones ordinarias de la empresa.
EL PRESIDENTE
DE LÁ REPÚBLICA
DE COLOMBIA
En .usode.sus.facultades
constitucionales .y.legales, en especial
las conferidas por el articulo 14delaLey
51 de 1990 Y
CONSIDERANDO:
Que el articulo. 14 de la Ley 51 de·19.90.estableceque.cuandoel.
Gobierno Nacional
lo autorice, se podrán capitalizar acreencia~
entre entidades públicas en los términos
que convengan las partes. Dicha capitalización se efectuará por el valor comercial de
la acreencia,
o por su valor nominal y se contabilizará
como capital
pagado y
suscrito;
Que el articulo 183 de la Ley 142 de 1994 dispone, entre otros, que los pasivos de
cualquier naturaleza que las Empresas de Servicios Públicos tengan con la Nación,
las entidades
territoriales
o las entidades descentralizadas
de aquella podrán ser
convertidos en acciones de las Empresas de Servicios públicos;
Que el inciso segundo del articulo 119 del Decreto 111 de 1996 establece que no
requieren operación presupuestal alguna las sustituciones de activos que se realicen
de acuerdo con la ley y no signifiquen erogaciones en dinero;
Que según consta en Memorando
No. 6.9.2-0609-014722
del 14 de julio de 2008,
expedido por el Coordinador
del Grupo de Servicio de la Deuda de la Dirección
General de Crédito
Público y del Tesoro
Nacional
del Ministerio
de Hacienda
y
Crédito
Público,
al 30 de junio
de 2008 inclusive,
el saldo que la Corporación
Eléctrica de la Costa Atlántica S.A. E.S.P. CORELCA S.A. ESP tiene a favor de la
Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público es de DOS BILLONES SETENTA
Y CUATRO MIL QUINIENTOS
CINCUENTA
Y TRES MILLONES
SEISCIENTOS
SETENTA
Y SEIS
MIL
NOVECIENTOS
CINCUENTA
Y SIETE
PESOS
CON
OCHENTA
Y
CUATRO
CENTAVOS
($2.074.553.676.957,84)
moneda
le9al
colombiana, discriminada de la siguiente manera: por capital la suma de UN BILLON
SEISCIENTOS
CUARENTA
Y NUEVE MIL SETECIENTOS
SESENTA
Y CINCO
MILLONES
VEINTITRÉS
MIL SEISCIENTOS
SESENTA
Y CINCO
PESOS
CONQQ'~
~
Decreto No.
de
Hoja No. 2 de 3
Continuación del Decreto "Por el cual se autoriza a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito
Público - para realizar la capitalización de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S.A.
E.S.P CORELCA S.A.. hasta por la suma de UN BILLÓN DOSCIENTOS SETENTA MIL
MILLONES DE PESOS ($1.270.000.000.000,00) mediante la conversión de parte de la deuda en
acciones ordinarias de la empresa"
DOCE CENTAVOS ($1.649.765.023.665,12) moneda legal colombiana y por
intereses la suma de CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS
OCHENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL
DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS CON SETENTA Y DOS CENTAVOS
($424.788.653.292,72) moneda legal colombiana;
Que la deuda a cargo de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S.A. E.S.P.
CORELCA S.A. a favor de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público -
tiene origen en los Acuerdos de Pago suscritos entre las partes, los cuales se
encuentran respaldados con sus respectivos pagarés a la orden de la Nación -
Ministerio de Hacienda y Crédito Público -. Dichos Acuerdos de Pago fueron
celebrados en el marco de lo establecido en el Decreto 2681 de 1993;
Que como consecuencia de la capitalización de que trata el presente Decreto, la
Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público recibirá acciones ordinarias de la
Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S.A. E.S.P. CORELCA S.A. hasta por UN
BILLÓN
DOSCIENTOS
SETENTA
MIL
MILLONES
DE
PESOS
($1.270.000.000.000,00), las cuales serán entregadas por su valor nominal, esto es,
DIEZ MIL PESOS ($10.000) cada una;
Que para efectos de realizar la operación señalada en el considerando anterior, la
Asamblea General.·de Accionistas de la Corporación Eléctrica dfi) tªGosta Atlántica
S.A.ES.P. CORELCAS.A.,.en sesi(mExtrawdinariad~
ffi)cha6dfi)Agosto de 2008,
aprobó el aumento del capital autorizado.de .•Jasocifi)dadala.sumade
..UN BILLÓN
TRESCIENTOS TREINTA TRESMlbOCHOCIENTOS>CINCUENTA·
y TRES
MILLONES SETECIENTOS. VEINTE MIL PESOS ($1.333.853.720.000,00) a través
de la reforma estatutaria correspondien~e;
Que el Comité de Activos del Ministerio de Hacienda y Crédito· Público tal y como
consta en las Actas Nos. 15 y 16 del 8 de julio y del 5 de agosto de 2008,
respectivamente, autorizó la capitalización a valor nominal de las acciones de $1.27
billones de la deuda que la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S.A. ES.P.
CORELCA S.A. tiene con la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
Que teniendo en cuenta lo anterior, el Gobierno Nacional decide autorizar a la
Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - para capitalizar hasta la suma
de
UN
BILLÓN
DOSCIENTOS
SETENTA
MIL
MILLONES
DE
PESOS
($1.270.000.000.000,00) de las obligaciones de pago, incorporadas en los pagarés
suscritos en desarrollo de los Acuerdos de Pago de que trata el presente Decreto, a
cargo de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S.A. ES.P. CORELCA S.A.,
por acciones ordinarias de la misma;
DECRETA:
Artículo 10• Autorizase a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - para
realizar la capitalización de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S.A. ES.P
CORELCA S.A. hasta por la suma de UN BILLÓN DOSCIENTOS SETENTA MIL
MILLONES DE PESOS ($1.270.000.000.000,00) mediante la conversión de parte de la
deuda que la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S.A. ES.P. CORELCA S.A.
tiene con la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - en acciones ordinarias
de la empresa."
3316
Decreto No.
de
Hoja No. 3 de 3
Continuación del Decreto "Por el cual se autoriza a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito
Público - para realizar la capitalización de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S.A.
E.S.P CORELCA S.A.. hasta por la suma de UN BILLÓN DOSCIENTOS SETENTA MIL
MILLONES DE PESOS ($1.270.000.000.000,00) mediante la conversión de parte de la deuda en
acciones ordinarias de la empresa"
Parágrafo:
Para efectos del presente Decreto, el valor por el cual la Nación - Ministerio
de Hacienda y Crédito Público - recibirá acciones ordinarias de la Corporación Eléctrica
de la Costa Atlántica
S.A. ES.P.
CORELCA
S.A. será por el valor nominal de las
mismas.
Articulo
2°. La Corporación
Eléctrica de la Costa Atlántica S.A. ES.P. CORELCA S.A.,
deberá entregar a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - la totalidad de
las acciones
ordinarias
equivalentes
al valor de la capitalización
autorizada
por el
presente Decreto junto con una certificación en la que conste el correspondiente
registro
de las acciones en el libro de accionistas y solo hasta que se entregue dicha certificación
y las acciones correspondientes
se entenderá efectuado
el pago de la deuda que la
Corporación
Eléctrica de la Costa Atlántica
S.A. ES.P.
CORELCA
S.A. tiene con la
Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Articulo
3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLíQUESE
y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C" a.
4 SEP2008