Decreto No. 3320
Libertad y Orden
MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL
DECRETO NÚMERO
332 O DE 2008
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Por el cual se reglamentan los artículos 100 de la Ley 1151 de 2007 y 13 de la Ley
1176 de 2007, en relación con el procedimiento a seguir para el giro de los
recursos del Sistema General de Participaciones -SGP- para agua potable y
saneamiento básico, y se dictan otras disposiciones
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las
consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en los
artículos 100 de la Ley 1151 de 2007 y 13 de la Ley 1176 de 2007.
DECRETA:
ARTíCULO 1. Giro de los recursos del Sistema General de Participaciones
-
SGP· para agua potable y saneamiento básico. Corresponde al Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial girar los recursos de la participación para
agua potable y saneamiento básico del Sistema General de Participaciones, a los
departamentos, municipios y distritos.
ARTíCULO
2. Destinatarios
del
giro
directo.
Cuando los departamentos,
municipios y distritos lo soliciten, y previa presentación de los documentos
correspondientes, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial girará
directamente los montos autorizados de los recursos que le corresponden del
Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico, al
(los) prestador (es) de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, a los
patrimonios autónomos o a los esquemas fiduciarios que se constituyan para el
manejo de los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y
saneamiento básico, destinados a proyectos de inversión o aquellos destinados aHoja 2 del Decreto número
332 Ode 2008 Continuación del Decreto "Por el
cual se reglamentan
los artículos 100 de la Ley 1151 de 2007 y 13 de la Ley 1176 de
2007, en relación con el procedimiento
a seguir para el giro de los recursos del Sistema
General de Participaciones
-SGP- para agua potable y saneamiento básico, y se dictan
otras disposiciones"
subsidios, en el marco de lo establecido en la Ley 1176 de 2007, y previo el
cumplimiento del procedimiento previsto en el artículo 3 del presente decreto.
PARÁGRAFO PRIMERO. El giro de los recursos de que trata el presente artículo a
los prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, se llevará a
cabo cuando el municipio o distrito haya vinculado uno o varios prestadores para
prestar uno o varios de estos servicios y/o en los casos en que exista un convenio
firmado entre el municipio o distrito y el prestador del servicio para la asignación de
subsidios.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El giro de los recursos de que trata el presente artículo a
los patrimonios autónomos o a los esquemas fiduciarios que se constituyan para la
financiación de los Planes Departamentales para el manejo empresarial de los
servicios de Agua y Saneamiento - PDA, destinados a proyectos de inversión y que
obedezcan al compromiso de monto y periodo establecido, se llevará a cabo cuando
el departamento, municipio o distrito, individual o conjuntamente, se haya(n)
vinculado al patrimonio autónomo o·esquema fiduciario y se den las autorizaciones e
instrucciones de giro a estos mecanismos, en los términos establecidos en el
presente Decreto.
ARTíCULO 3. Procedimiento para el giro. Para el giro de los recursos del Sistema
General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico, por parte del
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, al (los) prestador (es) de los
servicios de acueducto, alcantarillado y aseo y/o a los patrimonios autónomos o a los
esquemas fiduciarios que se constituyan para el manejo de los recursos del Sistema
General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico destinados a
proyectos de inversión o aquellos destinados a subsidios en el marco de lo
establecido en la Ley 1176 de 2007, Y se establece el siguiente procedimiento:
1. La entidad territorial competente podrá solicitar mediante comunicación escrita
firmada por su representante legal dirigida al Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial - Viceministerio de Agua y Saneamiento -, el giro de los
respectivos recursos, al (los) prestador (es) de los servicios de acueducto,
alcantarillado y aseo; y/o a los patrimonios autónomos o a los esquemas
fiduciarios que se constituyan para el manejo de los recursos del Sistema
General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico, la cual
deberá contener como mínimo lo siguiente:
A. Autorización para el giro de recursos, estableciéndose claramente el
destinatario de los mismos y el tiempo durante el cual se aplicará esta
autorización, en el formato que para el efecto establezca el Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
B. Monto mensual de giro para cada uno de (los) destinatario (s) con base en los
compromisos asumidos por la entidad territorial, con el (los) prestador(es) y/o
con los patrimonios autónomos o los esquemas fiduciarios que se constituyan
para el manejo de los recursos del Sistema General de Participaciones para
agua potable y saneamiento básico destinados a proyectos de inversión o
aquellos destinados a subsidios e incluyendo los compromisos de vigencias
futuras asumidos con cargo a estos recursos, la anterior información deberá
ser remitida en el formato que para el efecto establezca el Ministerio de
2Hoja 3 del Decreto número
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...,n de 2008 Continuación del Decreto "Por el
cual se reglamentan
los artículos
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Ley 1151 de 2007 y 13 de la Ley 1176 de
2007, en relación con el procedimiento
a seguir para el giro de los recursos del Sistema
General de Participaciones
-SGP- para agua potable y saneamiento
básico, y se dictan
otras disposiciones"
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial el cual contendrá, como mínimo, lo
siguiente, según el caso:
L
Identificación
exacta y completa del (los) destinatario (s) de los giros, que
incluya: denominación o razón social, NIT, número de la cuenta bancaria y
nombre de la entidad financiera receptora del giro. Se deberá anexar una
certificación de la entidad bancaria en la que conste el cuentahabiente,
su
identificación, el número y tipo de cuenta y si a la fecha está activa.
iL
Indicación precisa del monto a girar para subsidios, de conformidad con lo
dispuesto en la normatividad aplicable.
iii.
Indicación
precisa del monto a girar para inversión, en el marco de lo
dispuesto en los artículos 10 Y 11 de la Ley 1176 de 2008.
2. Recibida
la solicitud de acuerdo con lo establecido
en el numeral anterior, el
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial revisará que la misma
contenga la totalidad de la información requerida. Una vez verificado lo anterior y
recibidos los ajustes que sean necesarios, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo
Territorial
realizará
los
giros
respectivos
de
acuerdo
con
las
instrucciones recibidas y
su Programa Anual de Caja -PAC-.
PARÁGRAFO
PRIMERO.
La actualización
del monto
de giros
para subsidios
correspondiente
a cada vigencia deberá enviarse al Ministerio de Ambiente, Vivienda
y Desarrollo Territorial-
MAVDT- en las fechas que éste determine.
En caso de que
el Ministerio
de Ambiente,
Vivienda
y Desarrollo
Territorial
no reciba el monto
actualizado de giros para subsidios del respectivo año se aplicará el correspondiente
a la vigencia anterior, siempre y cuando no afecte las demás instrucciones
de giro
dadas a dicho Ministerio con cargo a este recurso.
PARÁGRAFO
SEGUNDO.
De ser necesaria una revocación o modificación
a las
autorizaciones
e instrucciones para el giro dada a los patrimonios autónomos o a los
esquemas fiduciarios que se constituyan para el manejo de los recursos del Sistema
General de Participaciones
para agua potable y saneamiento
básico destinados
a
proyectos de inversión, en el marco de los Planes Departamentales
para el manejo
empresarial
de los servicios de agua potable y saneamiento -PDA
de que trata el
presente Decreto, las mismas deberán solicitarse por escrito, junto con la aprobación
y consentimiento
del Representante
Legal del patrimonio autónomo o del esquema
~
fiduciario respectivo, ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
\"
previo el cumplimiento de todas las obligaciones que se encuentren respaldadas con
los recursos objeto del giro o la constitución de otras garantías que tengan iguales o
mejores condiciones para respaldar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas.
ARTíCULO
4. El Ministerio
de Ambiente,
Vivienda
y Desarrollo
Territorial
no
responderá por concepto de la información reportada por las entidades territoriales,
con base en la cual haya efectuado los giros correspondientes.
El Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, podrá solicitar al departamento,
municipio
o distrito los soportes para verificar la información contenida en la autorización
de
giro, cuando lo considere pertinente.
3·'
3320
Hoja 4 del Decreto número
de 2008 Continuación del Decreto "Por el cual
se reglamentan
los artículos 100 de la Ley 1151 de 2007 y 13 de la Ley 1176 de 2007,
en relación
con el procedimiento
a seguir para el gíro de los recursos
del Sistema
General de Participaciones
-SGP- para agua potable y saneamiento básico, y se dictan
otras disposiciones"
En consecuencia,
la responsabilidad
sobre la totalidad de la información reportada
en relación con los giros autorizados por los departamentos,
distritos o municipios
recae en el respectivo
representante
legal de la entidad
territorial,
a quien
le
corresponde
resolver
los requerimientos
y reclamos
que se presenten
sobre la
materia.
ARTíCULO
5. Vigencia.
El presente
decreto
rige a partir de la fecha
de su
publicación y deroga los Decretos 456 y 2277 de 2004 y 1751 de 2006.
PUBLlQUESE
y CUMPlASE
5 SEP 20
Dado en Bogotá D.C. a los
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Hacienda y Crédito Público
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istro de Ambien~vienda
y Desarrollo Territorial
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CAROLINA
RENTERíARODRíGUEZ
La Directora del Departamento Nacional de Planeación
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