Decreto No. 3320

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REPÚBLICA DE COLOMBIA<br /> Libertad y Orden<br /> MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL<br /> DECRETO NÚMERO<br /> 332 O DE 2008<br /> 5 Sro <i>~A .....'~'~.'"~.</i>'J<br /> ( ~ . ti <i>L</i>~)~o<br /> Por el cual se reglamentan los artículos 100 de la Ley 1151 de 2007 y 13 de la Ley<br /> 1176 de 2007, en relación con el procedimiento a seguir para el giro de los<br /> recursos del Sistema General de Participaciones -SGP- para agua potable y<br /> saneamiento básico, y se dictan otras disposiciones<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA<br /> en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las<br /> consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en los<br /> artículos 100 de la Ley 1151 de 2007 y 13 de la Ley 1176 de 2007.<br /> DECRETA:<br /> ARTíCULO 1. Giro de los recursos del Sistema General de Participaciones<br /> -<br /> SGP· para agua potable y saneamiento básico. Corresponde al Ministerio de<br /> Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial girar los recursos de la participación para<br /> agua potable y saneamiento básico del Sistema General de Participaciones, a los<br /> departamentos, municipios y distritos.<br /> ARTíCULO<br /> 2. Destinatarios<br /> del<br /> giro<br /> directo.<br /> Cuando los departamentos,<br /> municipios y distritos lo soliciten, y previa presentación de los documentos<br /> correspondientes, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial girará<br /> directamente los montos autorizados de los recursos que le corresponden del<br /> Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico, al<br /> (los) prestador (es) de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, a los<br /> patrimonios autónomos o a los esquemas fiduciarios que se constituyan para el<br /> manejo de los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y<br /> saneamiento básico, destinados a proyectos de inversión o aquellos destinados a<i>Hoja </i>2 <i>del Decreto número</i><br /> 332 O<i>de </i>2008 <i>Continuación del Decreto "Por el</i><br /> <i>cual </i>se <i>reglamentan</i><br /> <i>los artículos 100 de la Ley </i>1151 <i>de 2007 </i>y 13 <i>de la Ley </i>1176 <i>de</i><br /> <i>2007, en relación con el procedimiento</i><br /> a <i>seguir para el giro de los recursos del Sistema</i><br /> <i>General de Participaciones</i><br /> <i>-SGP- para agua potable </i>y <i>saneamiento básico, </i>y se <i>dictan</i><br /> <i>otras disposiciones"</i><br /> subsidios, en el marco de lo establecido en la Ley 1176 de 2007, y previo el<br /> cumplimiento del procedimiento previsto en el artículo 3 del presente decreto.<br /> PARÁGRAFO PRIMERO. El giro de los recursos de que trata el presente artículo a<br /> los prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, se llevará a<br /> cabo cuando el municipio o distrito haya vinculado uno o varios prestadores para<br /> prestar uno o varios de estos servicios y/o en los casos en que exista un convenio<br /> firmado entre el municipio o distrito y el prestador del servicio para la asignación de<br /> subsidios.<br /> PARÁGRAFO SEGUNDO. El giro de los recursos de que trata el presente artículo a<br /> los patrimonios autónomos o a los esquemas fiduciarios que se constituyan para la<br /> financiación de los Planes Departamentales para el manejo empresarial de los<br /> servicios de Agua y Saneamiento - PDA, destinados a proyectos de inversión y que<br /> obedezcan al compromiso de monto y periodo establecido, se llevará a cabo cuando<br /> el departamento, municipio o distrito, individual o conjuntamente, se haya(n)<br /> vinculado al patrimonio autónomo o·esquema fiduciario y se den las autorizaciones e<br /> instrucciones de giro a estos mecanismos, en los términos establecidos en el<br /> presente Decreto.<br /> ARTíCULO 3. Procedimiento para el giro. Para el giro de los recursos del Sistema<br /> General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico, por parte del<br /> Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, al (los) prestador (es) de los<br /> servicios de acueducto, alcantarillado y aseo y/o a los patrimonios autónomos o a los<br /> esquemas fiduciarios que se constituyan para el manejo de los recursos del Sistema<br /> General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico destinados a<br /> proyectos de inversión o aquellos destinados a subsidios en el marco de lo<br /> establecido en la Ley 1176 de 2007, Y se establece el siguiente procedimiento:<br /> 1. La entidad territorial competente podrá solicitar mediante comunicación escrita<br /> firmada por su representante legal dirigida al Ministerio de Ambiente, Vivienda y<br /> Desarrollo Territorial - Viceministerio de Agua y Saneamiento -, el giro de los<br /> respectivos recursos, al (los) prestador (es) de los servicios de acueducto,<br /> alcantarillado y aseo; y/o a los patrimonios autónomos o a los esquemas<br /> fiduciarios que se constituyan para el manejo de los recursos del Sistema<br /> General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico, la cual<br /> deberá contener como mínimo lo siguiente:<br /> A. Autorización para el giro de recursos, estableciéndose claramente el<br /> destinatario de los mismos y el tiempo durante el cual se aplicará esta<br /> autorización, en el formato que para el efecto establezca el Ministerio de<br /> Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.<br /> B. Monto mensual de giro para cada uno de (los) destinatario (s) con base en los<br /> compromisos asumidos por la entidad territorial, con el (los) prestador(es) y/o<br /> con los patrimonios autónomos o los esquemas fiduciarios que se constituyan<br /> para el manejo de los recursos del Sistema General de Participaciones para<br /> agua potable y saneamiento básico destinados a proyectos de inversión o<br /> aquellos destinados a subsidios e incluyendo los compromisos de vigencias<br /> futuras asumidos con cargo a estos recursos, la anterior información deberá<br /> ser remitida en el formato que para el efecto establezca el Ministerio de<br /> 2<i>Hoja </i>3 <i>del Decreto número</i><br /> <i>~. ~</i><br /> <i>...,</i>n <i>de </i>2008 <i>Continuación del Decreto "Por el</i><br /> <i>cual </i>se <i>reglamentan</i><br /> <i>los artículos</i><br /> <i>1~YJé-M</i><br /> <i>Ley </i>1151 <i>de 2007 y </i>13 <i>de la Ley </i>1176 <i>de</i><br /> <i>2007, en relación con el procedimiento</i><br /> a <i>seguir para el giro de los recursos del Sistema</i><br /> <i>General de Participaciones</i><br /> <i>-SGP- para agua potable y saneamiento</i><br /> <i>básico, y </i>se <i>dictan</i><br /> <i>otras disposiciones"</i><br /> Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial el cual contendrá, como mínimo, lo<br /> siguiente, según el caso:<br /> L<br /> Identificación<br /> exacta y completa del (los) destinatario (s) de los giros, que<br /> incluya: denominación o razón social, NIT, número de la cuenta bancaria y<br /> nombre de la entidad financiera receptora del giro. Se deberá anexar una<br /> certificación de la entidad bancaria en la que conste el cuentahabiente,<br /> su<br /> identificación, el número y tipo de cuenta y si a la fecha está activa.<br /> iL<br /> Indicación precisa del monto a girar para subsidios, de conformidad con lo<br /> dispuesto en la normatividad aplicable.<br /> iii.<br /> Indicación<br /> precisa del monto a girar para inversión, en el marco de lo<br /> dispuesto en los artículos 10 Y 11 de la Ley 1176 de 2008.<br /> 2. Recibida<br /> la solicitud de acuerdo con lo establecido<br /> en el numeral anterior, el<br /> Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial revisará que la misma<br /> contenga la totalidad de la información requerida. Una vez verificado lo anterior y<br /> recibidos los ajustes que sean necesarios, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y<br /> Desarrollo<br /> Territorial<br /> realizará<br /> los<br /> giros<br /> respectivos<br /> de<br /> acuerdo<br /> con<br /> las<br /> instrucciones recibidas y<br /> su Programa Anual de Caja -PAC-.<br /> PARÁGRAFO<br /> PRIMERO.<br /> La actualización<br /> del monto<br /> de giros<br /> para subsidios<br /> correspondiente<br /> a cada vigencia deberá enviarse al Ministerio de Ambiente, Vivienda<br /> y Desarrollo Territorial-<br /> MAVDT- en las fechas que éste determine.<br /> En caso de que<br /> el Ministerio<br /> de Ambiente,<br /> Vivienda<br /> y Desarrollo<br /> Territorial<br /> no reciba el monto<br /> actualizado de giros para subsidios del respectivo año se aplicará el correspondiente<br /> a la vigencia anterior, siempre y cuando no afecte las demás instrucciones<br /> de giro<br /> dadas a dicho Ministerio con cargo a este recurso.<br /> PARÁGRAFO<br /> SEGUNDO.<br /> De ser necesaria una revocación o modificación<br /> a las<br /> autorizaciones<br /> e instrucciones para el giro dada a los patrimonios autónomos o a los<br /> esquemas fiduciarios que se constituyan para el manejo de los recursos del Sistema<br /> General de Participaciones<br /> para agua potable y saneamiento<br /> básico destinados<br /> a<br /> proyectos de inversión, en el marco de los Planes Departamentales<br /> para el manejo<br /> empresarial<br /> de los servicios de agua potable y saneamiento -PDA<br /> de que trata el<br /> presente Decreto, las mismas deberán solicitarse por escrito, junto con la aprobación<br /> y consentimiento<br /> del Representante<br /> Legal del patrimonio autónomo o del esquema<br /> ~<br /> fiduciario respectivo, ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,<br /> \"<br /> previo el cumplimiento de todas las obligaciones que se encuentren respaldadas con<br /> los recursos objeto del giro o la constitución de otras garantías que tengan iguales o<br /> mejores condiciones para respaldar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas.<br /> ARTíCULO<br /> 4. El Ministerio<br /> de Ambiente,<br /> Vivienda<br /> y Desarrollo<br /> Territorial<br /> no<br /> responderá por concepto de la información reportada por las entidades territoriales,<br /> con base en la cual haya efectuado los giros correspondientes.<br /> El Ministerio de<br /> Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, podrá solicitar al departamento,<br /> municipio<br /> o distrito los soportes para verificar la información contenida en la autorización<br /> de<br /> giro, cuando lo considere pertinente.<br /> 3·'<br /> 3320<br /> <i>Hoja </i>4 <i>del Decreto número</i><br /> de 2008 <i>Continuación del Decreto "Por el cual</i><br /> se <i>reglamentan</i><br /> <i>los artículos 100 de la Ley </i>1151 <i>de 2007 </i>y 13 <i>de la Ley </i>1176 <i>de 2007,</i><br /> en <i>relación</i><br /> <i>con el procedimiento</i><br /> a <i>seguir para el gíro de los recursos</i><br /> <i>del Sistema</i><br /> <i>General de Participaciones</i><br /> <i>-SGP- para </i>agua <i>potable </i>y <i>saneamiento básico, </i>y se <i>dictan</i><br /> <i>otras disposiciones"</i><br /> En consecuencia,<br /> la responsabilidad<br /> sobre la totalidad de la información reportada<br /> en relación con los giros autorizados por los departamentos,<br /> distritos o municipios<br /> recae en el respectivo<br /> representante<br /> legal de la entidad<br /> territorial,<br /> a quien<br /> le<br /> corresponde<br /> resolver<br /> los requerimientos<br /> y reclamos<br /> que se presenten<br /> sobre la<br /> materia.<br /> ARTíCULO<br /> 5. Vigencia.<br /> El presente<br /> decreto<br /> rige a partir de la fecha<br /> de su<br /> publicación y deroga los Decretos 456 y 2277 de 2004 y 1751 de 2006.<br /> PUBLlQUESE<br /> y CUMPlASE<br /> 5 SEP 20<br /> Dado en Bogotá D.C. a los<br /> ZUlUAGA<br /> ES OBAR<br /> Hacienda y Crédito Público<br /> v-J<br /> N<br /> R<br /> IREZ<br /> istro de Ambien~vienda<br /> y Desarrollo Territorial<br /> .<br /> ~<br /> ~~<br /> CAROLINA<br /> RENTERíARODRíGUEZ<br /> La Directora del Departamento Nacional de Planeación<br /> \<br /> 4