Decreto No. 3322
libertod Y Orden
Ministerio de Cultura
República de Colombia
Decreto Número 332'2
de 2008
5 SEP200 ...•
Por medio del cual se modifica el Artículo 30 del Decreto 1313 de 2008
El Presidente
de la ~epública
de Colombia,
en ejercicio
de sus atribuciones
Constitucionales
y Legales, especialmente
las consagradas
en el numeral 11 del
Artículo 189 de la Corlstitución Nacional y el Artículo 7 de la Ley 1185 de 2008, y
I
CONSIDERANDO
Que la Ley 1185 de 2008 modificó el Título 11 de la Ley 397 de 1997, en materia de
patrimonio cultural de la Nación;
Que el artículo 2° de la Ley 1185 de 2008, modificatorio del artículo 5° de la Ley 397 de
1997, Ley General de Cultura, estableció el Sistema Nacional de Patrimonio Cultural de
la Nación, constituido
por el conjunto
de instancias
públicas
del nivel nacional y
territorial que ejercen competencias
sobre el patrimonio cultural de la Nación, por los
bienes y manifestaciones
del patrimonio cultural de la Nación, por los bienes de interés
cultural
y sus propietarios,
usúfructuarios
a cualquier
título
y tenedores,
por las
manifestaciones
incorporadas
a
la
Lista
Representativa
de
Patrimonio
Cultural
Inmaterial,
por el conjunto
de instancias
y procesos
de desarrollo
institucional,
planificación,
informacion,
y por las competencias
y obligaciones
públicas y de los
particulares,
articulad9s
entre
sí,
que
posibilitan
la
protección,
salvaguardia,
recuperación,
conservación,
sostenibilidad
y divulgación
del patrimonio
cultural de la
Nación;
Que entre los entes que hacen parte del Sistema Nacional de Patrimonio Cultural de la
Nación se encuentran
el Consejo
Nacional de Patrimonio
Cultural
y los Consejos
Departamentales y Distritales de Patrimonio Cultural;
Que el artículo 4° de la Ley 1185 de 2008, modificatorio del artículo 7° de la Ley 397 de
1997, estableció
que el Consejo de Monumentos
Nacionales
se denominará
en lo
sucesivo
Consejo
Nacional de Patrimonio
Cultural, y será el órgano encargado de
asesorar al Gobierno Nacional en cuanto a la salvaguardia,
protección y manejo del
patrimonio cultural de la Nación;
Que la norma citada en el considerando precedente establece que el Gobierno Nacional
establecerá las funciones del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural y reglamentará lo
pertinente al régimen de sesiones, período, quórum y honorarios de sus miembros, así
como lo relacionado con la Secretaría Técnica y sus funciones;
Que los artículos 2°, 4°, 5° Y 8° de la Ley 1185 de 2008 establecen
competencias
generales del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural;
Que por medio del Decreto 1313 de 2008 se reglamentó lo relativo al Consejo Nacional
de Patrimonio Culturalj.0{ ¡~~ • J
Decreto Número
'-'~~,¡:;"
de
HojaNo . .1 de 1.
Que en el artículo
3° del citado
Decreto
se estableció
la forma
de elección
del
representante de las Universidades en el Consejo Nacional de Patrimonio, a través de
un procedimiento
que incluye
una convocatoria
pública
que permite
que aquellas
universidades que cuenten con programas de pregrado, o programas superiores como
posgrado, especialización,
maestría u otros superiores al nivel de pregrado en áreas
que defina la convocatoria y que tengan relación con el estudio, investigación y demás
relativas al patrimonio cultural de la Nación, puedan participar de forma democrática y
en igualdad de condiciones;
Que el numeral 3 de dicho artículo 3° prevé la publicación de una lista de candidatos,
que cumplan con los requisitos exigidos por la convocatoria, para que las universidades
emitan su voto y escojan a su representante
en el Consejo Nacional de Patrimonio
Cultural;
Que es necesario modificar dicho artículo 3°, y en particular lo correspondiente
a la lista
de candidatos que se someterá a votación por parte de las universidades,
con el fin de
darle
mayor
eficiencia
al procedimiento
de elección,
garantizar
un proceso justo
mediante la utilización de un sistema de puntuación definido previamente y evitar, en la
medida de lo posible, que durante
el proceso
de elección
se presenten
empates
sucesivos que dilaten en el tiempo la elección de dicho representante;
DECRETA
ARTíCULO 1°._ Modificase el artículo 3° del Decreto 1313 de 2008 el cual quedará así:
"Artículo 3°. Elección del representante
de las universidades.
El representante
de las
universidades
a que se refiere el numeral
8 del artículo
1° de este decreto será
designado por un término de dos (2) años.
Para la elección de este representante se seguirá el siguiente procedimiento:
1. El Ministerio de Cultura efectuará una Convocatoria
mediante la publicación de un
aviso en un diario de amplia
circulación
nacional
y en su página web.
En esta
convocatoria se especificarán los requisitos que deberán cumplir las universidades que
presenten candidatos, los requisitos que deberán cumplir los candidatos, la modalidad
de inscripción a la convocatoria,
los documentos necesarios para presentarse a ésta y
el sistema de puntuación que se utilizará durante el proceso de selección.
2. Las universidades que cuenten con programas de pregrado o programas superiores
como posgrado, especialización,
maestría u otros superiores al nivel de pregrado en
áreas que defina la convocatoria y que tengan relación con el estudio, investigación y
demás relativas al patrimonio cultural de la Nación, según la convocatoria y requisitos
de acreditación que defina el Ministerio de Cultura, podrán proponer, a través de sus
representantes legales, sus candidatos en el término máximo de cinco (5) días hábiles a
partir de la convocatoria.
Las propuestas
de candidatos
serán recibidas
y consolidadas
por la Dirección de
Patrimonio del Ministerio de Cultura, quien verificará en cada una el cumplimiento de los
requisitos
y les asignará
un puntaje según el sistema
de puntuación
previamente
establecido.
3. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes
al plazo descrito
en el numeral
anterior, el Ministerio de Cultura publicará en su página web los nombres de los tres (3)
candidatos que hayan obtenido el mayor puntaje, a efectos de que por vía electrónica o3322 de
Decreto Número
Hoja No . .J. de J.
mediante documento escrito, los representantes legales de las universidades aceptadas
por cumplir con los requisitos exigidos, emitan su voto.
4. La emisión del voto se efectuará durante los tres (3) días hábiles siguientes al plazo
descrito en el numeral anterior, al cabo de los cuales el Ministerio de Cultura publicará
el resultado en su página web y se lo comunicará al representante elegido.
5. El representante elegido deberá expresar mediante escrito dirigido a la Dirección de
Patrimonio
del Ministerio
de Cultura,
en los tres
(3) días hábiles
siguientes,
su
aceptación de la designación.
Parágrafo 1°: En caso que se presente un empate en la votación del representante, se
escogerá
al que haya obtenido
un mayor puntaje
de acuerdo
con el sistema de
puntuación establecido por el Ministerio de Cultura.
Parágrafo 2°: En caso que se presente un empate en la votación y en el puntaje, el
Ministerio de Cultura efectuará la correspondiente designación entre los candidatos que
hayan quedado empatados.
Parágrafo 3°. El representante en ejercicio cumplirá sus actividades hasta que se elija el
nuevo representante.
Parágrafo 4°: En caso que el representante en ejercicio se desvincule de la universidad
que lo presentó, se efectuará una nueva convocatoria.
ARTíCULO 2°._ El presente Decreto rige a partir de su promulgación.
5 SEP2008
PUBLíQUESE y CÚMPLASE
MORENO ZAPATA
de Cultura