Decreto No. 3327

Descargar el documento

/t-'I:t"!':i¡;~NCj~<br /> O'i <b>LS ReIlU!l</b><br /> !i~C~®JARIA<br /> JUII~~I<br /> <b>Páaina 1</b><br /> fkvlsiS.~¡-. _-+-_<br /> ~~-_<br /> ..•.__ ..".-<br /> <b>MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO</b><br /> <b>DECRETO NÚMER8</b><br /> <b>3327 DE 2009</b><br /> <b>a SEP2009</b><br /> "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1231 del 17 de julio de 2008 y se dictan otras<br /> disposiciones".<br /> <b>EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA</b><br /> en uso de las facultades constitucionales<br /> y legales, especialmente<br /> las que le confieren el<br /> numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política.<br /> <b>DECRETA</b><br /> <b>ARTíCULO </b>1°, De conformidad con el inciso 2° del artículo 1° de la Ley 1231 de 2008, no<br /> podrá librarse factura alguna que no corresponda a bienes entregados real y materialmente o<br /> a servicios efectivamente prestados en virtud de un contrato verbal o escrito.<br /> <b>ARTíCULO </b>20• Toda factura de venta de bienes o de prestación de servicios es titulo valor,<br /> siempre y cuando se incorporen la totalidad de los requisitos señalados en el artículo 3° de la<br /> Ley 1231 de 2008. La omisión de cualquiera de estos requisitos, no afectará la validez del<br /> negocio jurídico que dio origen a la factura.<br /> En todo caso, todo comprador del bien o beneficiario del servicio tiene derecho a exigir del<br /> vendedor<br /> del bien o prestador del servicio, la expedición<br /> y entrega de una factura que<br /> corresponda al negocio causal con indicación del precio y de su pago total o de la parte que<br /> hubiere sido pagada.<br /> <b>Parágrafo. </b>De conformidad con la ley, toda estipulación que limite, restrinja o prohíba la libre<br /> circulación de una factura o su aceptación, se tendrá por no escrita.<br /> <b>ARTIcULO</b><br /> 30. El emisor vendedor del bien o prestador del servicio deberá anotar en cada<br /> copia de la factura, de manera preimpresa o por cualquier medio mecánico aceptable,<br /> la<br /> leyenda "copia" o una equivalente.<br /> Las copias de la factura, son idóneas para todos los<br /> efectos tributarios y contables contemplados en las leyes pertinentes.<br /> <b>ARTíCULO </b>40• Para efectos de la aceptación de la factura a que hace referencia la Ley 1231<br /> de 2008, el emisor vendedor del bien o prestador del servicio presentará al comprador<br /> del<br /> bien o beneficiario del servicio el original de la factura para que éste la firme como constancia<br /> de la recepción<br /> de los bienes comprados<br /> o servicios adquiridos<br /> y de su aceptación<br /> al<br /> contenido de la factura, y la devuelva de forma inmediata al vendedor.<br /> GD-FM-17.vO<b>DECRETO</b><br /> <b>NÚMERO</b><br /> e :i :\~: <b>7</b><br /> <b>de 2009 </b>-- <b>Hoja </b>N°.<br /> 2<br /> "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1231 del 17 de julio de 2008 y se dictan otras<br /> disposiciones"<br /> Sin perjuicio de la constancia<br /> de recibido de la factura y de la mercancía o servicio prestado,<br /> si el comprador del bien o beneficiario del servicio opta por no aceptar la factura de manera<br /> inmediata, el emisor vendedor del bien o prestador del servicio entregará una copia de la<br /> factura al comprador del bien o beneficiario del servicio, para que dentro del término de los<br /> diez (10) días calendario siguientes a su recepción, el comprador del bien o beneficiario del<br /> servicio:<br /> 1. Solicite al emisor vendedor<br /> del bien o prestador<br /> del servicio la presentación<br /> del<br /> original<br /> de la factura,<br /> para firmarla<br /> como constancia<br /> de su aceptación<br /> y de la<br /> recepción de los bienes comprados o servicios adquiridos o manifieste su rechazo de<br /> la factura y en ambos casos devolverla de forma inmediata al vendedor o,<br /> 2. La acepte o rechace de forma expresa en documento<br /> aparte, en los términos del<br /> artículo 2 de la Ley 1231 de 2008.<br /> Una vez cumplido el término de los diez (10) días calendario siguientes a su recepción, sin<br /> que haya operado alguno de los eventos señalados en los dos numerales anteriores,<br /> se<br /> entenderá que ésta ha sido aceptada de forma tácita e irrevocable, en los términos del inciso<br /> 3° del artículo 2 de la Ley 1231 de 2008. El emisor vendedor del bien o prestador del servicio<br /> solamente<br /> podrá poner en circulación<br /> la factura<br /> una vez transcurridos<br /> tres días hábiles<br /> contados a partir del vencimiento del término de diez (10) dras calendario a que se refiere<br /> este inciso.<br /> <b>Parágrafo </b>1. El comprador del bien o beneficiario del servicio no podrá retener el original de<br /> la factura, so pena de ser administrativa, civil y penalmente responsable de conformidad con<br /> las leyes aplicables.<br /> <b>Parágrafo </b>2. La constancia sobre el recibo de las mercancías o servicios podrá realizarse<br /> por parte del comprador<br /> o por quien haya recibido<br /> las mercancías<br /> o servicios<br /> en las<br /> dependencias del comprador, de acuerdo con lo señalado al respecto en el artículo 2° de la<br /> Ley 1231 de 2008.<br /> <b>ARTíCULO </b>5°. En caso de que el emisor vendedor del bien o prestador del servicio entregue<br /> una copia de la factura al comprador del bien o beneficiario del servicio, en espera de la<br /> aceptación<br /> expresa<br /> en documento<br /> separado<br /> o de la aceptación<br /> tácita, se aplicarán<br /> las<br /> siguientes reglas:<br /> 1. El emisor vendedor del bien o prestador del servicio deberá esperar a que ocurra<br /> dicha aceptación antes de poner en circulación la factura original.<br /> 2. En desarrollo de lo señalado en el numeral 2° del artículo 3° de la Ley 1231 de 2008,<br /> el encargado de recibir la copia de la factura deberá incluir en el original que conserva<br /> 't-.<br /> el emisor vendedor del bien o prestador del servicio, la fecha en que fue recibida dicha<br /> copia, así como el nombre, la identificación y la firma de quien sea el encargado de<br /> recibirla. Estas manifestaciones se entenderán hechas bajo la gravedad de juramento.<br /> 3. En el evento en que operen los presupuestos<br /> de la aceptación<br /> tácita, el emisor<br /> vendedor del bien o prestador del servicio deberá incluir en la factura original y bajo la<br /> gravedad<br /> de juramento,<br /> una<br /> indicación de que operaron<br /> los presupuestos<br /> de la<br /> aceptación tácita, teniendo en cuenta para el efecto la fecha de recibo señalada en el<br /> numeral anterior.<br /> GD-FM-17. vDe<br /> <b>DECRETO</b><br /> <b>NÚMERO</b><br /> <b>3327</b><br /> <b>de 2009 </b>-- <b>Hoja N°,</b><br /> 3<br /> "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1231 del 17 de julio de 2008 y se dictan otras<br /> disposiciones"<br /> La fecha de recibo debe ser incluida directamente<br /> por el comprador<br /> del bien o<br /> beneficiario del servicio en la factura original que conserva el emisor vendedor del bien<br /> o prestador del servicio.<br /> 4. La aceptación expresa en documento<br /> separado o la aceptación tácita a que hace<br /> referencia el inciso 3° del artículo 2° de la Ley 1231 de 2008, sustituyen el requisito de<br /> la firma del obligado en el original de la factura.<br /> 5. La entrega de una copia de la factura al comprador del bien o beneficiario del servicio,<br /> es condición<br /> para que proceda<br /> la aceptación<br /> tácita o la aceptación<br /> expresa<br /> en<br /> documento separado.<br /> 6. Cuando la aceptación<br /> de la factura conste en documento<br /> separado,<br /> éste deberá<br /> adherirse al original para todos sus efectos y deberá señalar como mínimo, además<br /> de la aceptación expresa, el nombre e identificación de quien acepta, el número de la<br /> factura que se acepta y la fecha de aceptación.<br /> Si habiendo sido rechazada la factura mediante documento separado o cualquiera de<br /> las modalidades señaladas en la Ley 1231 de 2008, el emisor vendedor del bien o<br /> prestador del servicio la endosa a un tercero, quedará incurso en las acciones de<br /> carácter penal que se puedan derivar de esta conducta.<br /> El<br /> comprador<br /> del<br /> bien<br /> o<br /> beneficiario<br /> del<br /> servicio<br /> no<br /> podrá<br /> alegar<br /> falta<br /> de<br /> representación<br /> o<br /> indebida<br /> representación<br /> por<br /> razón<br /> de<br /> la<br /> persona<br /> de<br /> sus<br /> dependencias, que acepte la factura mediante documento separado.<br /> <b>ARTIcULO</b><br /> <b>6°, </b>La aceptación expresa deberá ser incondicional,<br /> pero podrá limitarse a una<br /> cantidad menor a la expresada en la factura, de acuerdo con los bienes entregados real y<br /> materialmente<br /> o los servicios efectivamente<br /> prestados.<br /> Lo anterior no impide a las partes<br /> convenir la expedición de una nueva factura.<br /> <b>ARTIcULO</b><br /> <b>7°. </b>En los términos del parágrafo del artículo 2° de la Ley 1231 de 2008, tres (3)<br /> dias hábiles antes del vencimiento<br /> de la factura título valor, el legítimo tenedor deberá<br /> informar por escrito al comprador<br /> del bien o beneficiario<br /> del servicio sobre su tenencia,<br /> anexando los documentos que éste requiera para el pago a proveedores, así como una copia<br /> de la factura en la que consta el endoso. El legítimo tenedor deberá conservar la constancia<br /> de recibo de esta comunicación y adherir una copia de la misma a la Factura<br /> A partir de la notificación anterior, el título valor solo podrá ser transferido nuevamente previa<br /> notificación al comprador del bien o beneficíario del servicio. El nuevo tenedor deberá realizar<br /> el procedimiento de informar por escrito al comprador del bien o beneficiario del servicio y<br /> anexar todos los documentos correspondientes<br /> para el pago a proveedores, así como una .\.N<br /> copia de la factura en la que consta el endoso.<br /> '\"<br /> En todo caso, si el informe se presenta con posterioridad<br /> al plazo señalado en el inciso<br /> primero de este artículo, solamente procederá su pago al vencimiento del tercer (3) día hábil<br /> contado a partir de la fecha de su presentación por parte del legítimo tenedor.<br /> <b>Parágrafo. </b>En los términos del articulo 624 del Código de Comercio, el ejercicío del derecho<br /> crediticio consignado en la factura requiere la exhibición de la misma. Si la factura es pagada<br /> en su integridad, el original deberá ser entregado a quien lo pague. Si el pago es parcial, el<br /> tenedor<br /> anotará<br /> el pago<br /> parcial<br /> en<br /> la factura<br /> y extenderá<br /> por separado<br /> el recibo<br /> GD-FM-17.vO1'\<br /> ,,-:-,<br /> n 7<br /> <b>DECRETO</b><br /> <b>NÚMERO</b><br /> ... \!:-<br /> <b>de </b>2009 __<br /> <b>Hoja </b>N°.<br /> 4<br /> "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1231 del 17 de julio de 2008 y se dictan otras<br /> disposiciones"<br /> correspondiente.<br /> En caso de pago parcial la factura conservará su eficacia por la parte no<br /> pagada.<br /> <b>ARTíCULO </b>8°. De acuerdo con lo señalado en el numeral 1° del artículo 3° de la Ley 1231 de<br /> 2008, en ausencia de mención expresa en la factura de la fecha o forma de vencimiento, se<br /> entenderá que ésta debe ser pagada dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la<br /> fecha de su emisión. De cualquier manera, el carácter de título valor lo adquirirá de acuerdo<br /> con lo señalado al respecto en la Ley 1231 de 2008 para el efecto.<br /> <b>ARTíCULO </b>9°. Las facturas de venta de bienes o de prestación de servicios pagados de<br /> contado no tendrán el carácter de título valor.<br /> <b>ARTíCULO</b><br /> 10°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación<br /> y no es<br /> aplicable a las facturas electrónicas.<br /> '<br /> <b>3 SEP2009</b><br /> pUBL!auEsE<br /> y CUMPLASE<br /> <i>~y¡</i><br /> <i>/)</i><br /> Dado en Bogotá, D.C., a los<br /> (./<br /> I /1<br /> 11<br /> <i>í\</i><br /> ¡1<br /> y/)<br /> ~/<br /> 0<br /> L/<br /> ~///<br /> ..~.<br /> <b>EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO</b><br /> <b>ís GUILLERMO PLATA</b><br /> GD-FM-17.vO