Decreto No. 333
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MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
DECRETO NÚMERO
33 '3
1
DE
JFEB 2008
Por el cual se convoca a elecciones de Representantes a la Cámara por la
circunscripción del departamento del Guainía, en los corregimientos departamentales
La Guadalupe, Puerto Colombia y San Felipe y en la inspección de Barranco de Tigre
(Yurí) del municipio de Inírida.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente
las conferidas
por los artículos 189 de la Constitución Política y 66 de la Ley 4a de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto No. 4767 del 30 de diciembre de 2005,
mediante el cual fijó el número de Representantes
a la Cámara a elegir por cada
departamento
para las elecciones
del 12 de marzo de 2006, correspondiendo
a la
circunscripción del departamento de Guainía el número de dos (2);
Que el 12 de marzo de 2006, se celebraron elecciones de Senadores y Representantes
a la Cámara, resultando elegidos los doctores Sandra Arabella Velásquez
Salcedo y
Pedro Nel Pardo Rodríguez como Representantes
a la Cámara por la circunscripción
territorial del departamento de Guainía;
Que mediante sentencia del 22 de noviembre de 2007, dictada dentro del proceso
electoral No. 110010228000200600117-00,
el Honorable Consejo de Estado declaró la
nulidad del acto de elección de los doctores Sandra Arabella Velásquez
Salcedo y
Pedro Nel Pardo Rodríguez, como Representantes
a la Cámara por la circunscripción
territorial
de Guainía
para el período
Constitucional
2006-2010,
contenido
en el
Acuerdo No. 007 del 31 de mayo de 2006, expedida por el Consejo Nacional Electoral,
en cuanto
los hechos de violencia
perpetrados
por grupos
rebeldes
impidieron
la
práctica de las votaciones en los corregimientos
de La Guadalupe,
Puerto Colombia,
San Felipe y Barranco de Tigre (Yurí)DECRETO NUMERO
3.3 3 DE
HOJA No.
_
Continuación
del decreto "Por el cual se convoca a elecciones
de Representantes
a la Cámara por la
circunscripción
del departamento
del Guainía,
en los corregimientos
departamentales
La Guadalupe,
Puerto Colombia y San Felipe
y en la inspección de Barranco de Tigre (Yurí) del municipio de Inírida.
Hoja 2
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Que
en
la citada
sentencia,
se
manifestó
en
relación
con
los
corregimientos
departamentales
La Guadalupe, Puerto Colombia y San Felipe
y en la inspección de
Barranco de Tigre (Yurí) del municipio de Inírida que "los actos de violencia ejercidos
por grupos insurgentes igualmente afectaron el normal desarrollo de las elecciones" (. ..)
" Que los ciudadanos habilitados para votar en la mesa instalada en el corregimiento de
Barranco de Tigre (Yurí), no lo pudieron hacer debido al ejercicio de la violencia por
parte de grupos insurgentes" (..) "que con anterioridad a las elecciones del 12 de marzo
del mismo año los rebeldes retuvieron a los delegados de la Registraduría Nacional del
Estado Civil para esos corregimientos
y se apoderaron del material electoral impreso
para esos lugares",
perturbando
de esta manera
el normal desarrollo
del debate
electoral;
Que en la referida sentencia del 22 de noviembre de 2007, el Honorable Consejo de
Estado, ordenó a las autoridades competentes convocar y llevar a cabo elecciones en el
menor tiempo posible para Representantes
a la Cámara para la circunscripción
del
departamento
de Guainía,
únicamente
en los corregimientos
departamentales
La
Guadalupe,
Puerto Colombia y San Felipe y en la Inspección de Barranco de Tigre
(Yurí) del municipio de Inírida; con exclusión de quienes efectivamente
votaron en las
mesas de votación de estos lugares, y una vez efectuados los escrutinios se sumarán a
la votación válida registrada el12 de marzo de 2006.
Que mediante
oficio número 2007-0998
del 7 de diciembre
de 2007, el Honorable
Consejo de Estado notificó al Gobierno Nacional que la sentencia proferida el 22 de
noviembre de 2007, se encuentra debidamente ejecutoriada;
Que el artículo 66 de la Ley 4 de 1913, establece: "todo lo relativo a la administración
general de la República, que no esté especialmente
atribuido a otros poderes públicos
conforme a la Constitución y las leyes, corresponde al Presidente";
Que en virtud de lo anterior, es procedente
que el Gobierno
Nacional convoque
a
elecciones para Representantes a la Cámara en el Departamento de Guainía;
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTíCULO
1.- Convóquese
para el día 2 de marzo de 2008, la realización
de los
comicios para elegir los dos (2) Representantes
a la Cámara por la circunscripción
territorial
del
Guainía,
únicamente
en
los
corregimientos
departamentales
La
Guadalupe,
Puerto Colombia y San Felipe
y en la Inspección de Barranco de Tigre
(Yurí) del municipio de Inírida.
ARTíCULO
2.- Una vez se celebren las elecciones en las localidades anteriores,
se
procederá al escrutinio general adicionándolo a los votos depositados en las elecciones
del 12 de marzo de 2006.DECRETO NUMERO
-..
333 DE
HOJA No.
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Continuación del decreto "Por el cual se convoca a elecciones de Representantes a la Cámara por la
circunscripción del departamento del Guainfa, en los corregimientos departamentales La Guadalupe,
Puerto Colombia y San Felipe y en la inspección de Barranco de Tigre (Yurf) del municipio de Inirida.
Hoja 3.
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ARTíCULO 3.- Remítase copia del presente decreto al Registrador Nacional del Estado
Civil, al Consejo
Nacional
Electoral y a los Organismos
de Control para lo de su
competencia.
ARTíCULO 4.- El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C.,
7 fEB 2008
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CARLOS HOLGuíN SARDI
MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA