Decreto No. 3330
I
República de Colombia
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Ubertod V Orden
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Decreto Número
3 3 3 O de 2008
5 SEP 2008
Por el cual se fijan las fechas de expedición de Títulos de Tesorería - TES Ley 546
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral
11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 546 de 1999,
DECRETA
Artículo 1°. Fechas de Expedición de Títulos de Tesorería - TES • Ley 546. Para hacer efectivo
el pago de los alivios hipotecarios a las entidades acreedoras de conformidad con la Ley 546 de
1999, la expedición de Títulos de Tesorería - TES - Ley 546 se realizará el día veintiocho (28) de
cada mes, iniciando en septiembre de 2008 y hasta julio de 2009.
Parágrafo: Para la expedición de los Títulos de Tesorería - TES - Ley 546 en las fechas
establecidas en el presente artículo, se aplicará el procedimiento previsto por el artículo 3° del
Decreto 249 de 2000 modificado parcialmente por el articulo 2° del Decreto 2221 de 2000.
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario
Oficial.
PUBLlQUESE y CUMPLASE
~ SEP 2001
Dado en Bogotá D.C., a