Decreto No. 3330

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- -<br /> <i>I</i><br /> República de Colombia<br /> ¡<br /> ,<br /> ~~<br /> ..,;~_ ...'".' ",:~"".,.t!;;!::=~<br /> ~<br /> '1 '~~'---.=<br /> .._~.<br /> "~;J;Gii;~¡;¡¡;~~.,<br /> Ubertod <i>V </i>Orden<br /> Ministerio de Hacienda y Crédito Público<br /> Decreto Número<br /> 3 3 3 O de 2008<br /> <b>5 SEP 2008</b><br /> Por el cual se fijan las fechas de expedición de Títulos de Tesorería - TES Ley 546<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA,<br /> en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral<br /> 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 546 de 1999,<br /> DECRETA<br /> Artículo 1°. Fechas de Expedición de Títulos de Tesorería - TES • Ley 546. Para hacer efectivo<br /> el pago de los alivios hipotecarios a las entidades acreedoras de conformidad con la Ley 546 de<br /> 1999, la expedición de Títulos de Tesorería - TES - Ley 546 se realizará el día veintiocho (28) de<br /> cada mes, iniciando en septiembre de 2008 y hasta julio de 2009.<br /> Parágrafo: Para la expedición de los Títulos de Tesorería - TES - Ley 546 en las fechas<br /> establecidas en el presente artículo, se aplicará el procedimiento previsto por el artículo 3° del<br /> Decreto 249 de 2000 modificado parcialmente por el articulo 2° del Decreto 2221 de 2000.<br /> Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario<br /> Oficial.<br /> PUBLlQUESE y CUMPLASE<br /> <i>~ SEP 2001</i><br /> Dado en Bogotá D.C., a