Decreto No. 3333
Libertad y Orden
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO
DECRETO NÚMERO
·33J 3 DE 2008
(
5 SEP2008
"Por el cual se regula una línea de redescuento, con tasa compensada, de la Financiera
de Desarrollo Territorial S.A. FINDETER, para el Financiamiento
de las Inversiones en
Agua -FIA-
dentro de los Planes Departamentales
para el Manejo Empresarial
de los
Servicios de Agua y Saneamiento -PDA- y se modifica el Decreto 280 del 31 de enero de
2006"
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales
y legales, en especial las que le confieren
los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y el parágrafo del literal
b) del numeral 30 del artículo 270i del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y
CONSIDE,RANDO:
Que mediante el Decreto N° 280 del 31 de enero de 2006 el Gobierno Nacional reguló
entre otros, una operación de redescuento de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.,
FINDETER,
para programas y ,proyectos en el sector de Agua Potable y Saneamiento
Básico y se otorga una tasa compensada a los beneficiarios.
Que en el Decreto mencionado en el considerando
anterior, se autorizó a FINDETER a
ofrecer una línea de redescuento
con tasa compensada
para, entre otros, el sector de
agua potable y saneamiento
básico, pudiendo ofrecer esta línea de redescuento
a las
entidades
territoriales
y a las empresas
prestadoras
de los servicios
de acueducto,
alcantarillado
y aseo, para la construcción,
adecuación y mantenimiento
de acueductos,
alcantarillados
y.aseo hasta por la suma de $400.000.000.000.
La tasa de interés final
será hasta del DTF (TA), con plazos hasta de quince (15) anos, y hasta con tres (3) años
de gracia.
~
Que teniendo en cuenta que Ley 1176 de 2007, expedida con ocasión de la entrada en
vigencia del Acto Legislativo 04 de 2007, reguló los nuevos aspectos contenidos en la
reforma
constitucional
sobre Sistema
General
de Participaciones
y estableció
en su
Artículo
12, que los. departamentos,
distritos
y municipios
podrán,
con cargo a los
recursos del Sistema General de Participaciones
con destinación
al Sector de Agua
Potable y Saneamiento
Básico, constituir patrimonios autónomos con el fin de garantizar
proyectos
de inversión
de mediano
y largo plazo dirigidos
a asegurar
la prestación
eficiente de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo a sus habitantes,
en los eventos en los que les corresponda asegurar su prestación., Hoja 2 del Decreto número
33 3 3cte2008
Continuación
del Dcreto
"Por el cual se regula una línea de redescuento,
con tasa
compensada,
de la
Financiera
de Desa"ollo
Territorial
S.A.
FINDETER,
para
el
Financiamiento
de las Inversiones en Agua -FIA- dentro de los Planes Departamentales
para el Manejo Empresarial
de los Servicios de Agua y Saneamiento -PDA- y se modifica
el Decreto 280 del 31 de enero de 2006"
Que el Plan Nacional de Desarrollo el cual fue adoptado por la Ley 1151 de 2007
estableció en su Artículo 118 que los recursos destinados por la Nación, departamentos,
distritos, municipios y autoridades ambientales al sector de agua potable y saneamiento
básico, podrán ser girados a cuentas conjuntas, negocios fiduciarios y, en general, a
cualquier mecanismo de administración de recursos constituido por la Nación, las
entidades territoriales y/o las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios
de acueducto, alcantarillado y aseo, siempre y cuando medie autorización expresa del
representante legal de la respectiva entidad.
Que teniendo en cuenta las facultades mencionadas en los dos considerandos anteriores
y el esquema financiero establecido para el desarrollo y ejecución de los Planes
Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento -
PDA-, se ha considerado necesario modificar la regulación establecida para las
operaciones de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo
Territorial S.A., FINDETER, para programas y proyectos en el Sector de Agua Potable y
Saneamiento Básico.
Que en virtud de todo lo anterior el Gobierno Nacional,
DECRETA:
Artículo 1. La Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER, de conformidad con lo
establecido en el parágrafo del literal b) del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico
del Sistema Financiero, y en relación con las actividades de que tratan los literales a), 1) y o)
del artículo 268 del mismo estatuto, podrá ofrecer una línea de redescuento con tasa
compensada destinada al Financiamiento de los Planes Departamentales para el Manejo
Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento -PDA-.
Artículo
2. Serán beneficiarios de la línea de redescuento con tasa compensada: el
patrimonio autónomo que se constituya por los Departamentos dentro del esquema de los
Planes Departamentales para el manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento
-PDA- y que administre los recursos que los departamentos, los municipios, los distritos, las
Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, la Nación y los demás
aportantes destinen para el desarrollo y ejecución de la pre-inversión y/o inversión requerida
por dichos Planes, así como las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo
Sostenible.
Artículo 3. Los recursos de esta línea se destinarán a financiar o cofinanciar las inversiones
y/o pre-inversiones de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los
Servicios de Agua y Saneamiento -PDA- que hayan sido previamente viabilizados por el
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial de acuerdo con lo estipulado en la
Resolución No. 0813 del 19 de Mayo de 2008 o las normas que las modifique, adicione o
sustituya.
Las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, podrán destinar los
recursos de la línea, prevista en el presente Decreto, en el marco de los Planes
Departamentales para el manejo empresarial de los servicios de agua y saneamiento -PDA-
para cofinanciar estudios y/o diseños de proyectos relacionados con el saneamiento básico,
tales como la construcción de interceptores y/o colectores, emisarios finales, sistemas de
tratamiento de aguas residuales municipales y rellenos sanitarios municipales o regionales.
Artículo 4. Las operaciones de redescuento de que trata el presente Decreto se podrán
otorgar durante el período comprendido entre la entrada en vigencia del presente decreto y el
31 de diciembre de 2012, y hasta por un monto total de un billón de pesos
2Hoja 3 del Decreto número
3 3 3 3de 2008
Continuación
del Dcreto
"Por el cual se regula una línea de redescuento,
con tasa
compensada,
de la Financiera
de Desarrollo
Territorial
S.A.
FINDETER,
para
el
Financiamiento
de las Inversiones en Agua -FIA- dentro de los Planes Departamentales
para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento -PDA- y se modifica
el Decreto 280 del 31 de enero de 2006"
($1.000.000.000.000)
moneda legal colombiana,
con plazos hasta de quince (15) años, y
hasta con tres (3) años de gracia.
Artículo
5. La tasa de interés final estará determinada
por el plazo que requiera el crédito
otorgado por los Intermediarios
Financieros, el cual será redescontado
hasta en un 50% por
FINDETER para plazos entre Oiy 15 años de acuerdo con la siguiente tabla.
TASA DE
TASA DE INTERES
PLAZO
REDESCUENTO FINAL HASTA
DE OA 5 ANOS
DTF - 0,50% T.A
DTF + 2,00% T.A
MAYOR DE 5 A 7 ANOS
DTF TA
DTF + 2,50% T.A
MAYOR DE 7 A 10
AÑOS
DTF TA
DTF + 3,00% TA
MAYOR DE 10 A 12
AÑOS
!
DTF TA
DTF + 3,50% TA
MAYOR DE 12,6j 15
AÑOS
DTF T.A
DTF + 4,00% TA
,
No obstante lo anterior, los Intermediarios
Financieros
podrán disponer
de un margen de
redescuento de hasta el 100% para plazos superiores a 10 años de acuerdo con la siguiente
tabla:
'
TASA DE
TASA DE INTERES
PLAZO
I
REDESCUENTO FINAL HASTA
MAYOR DE 10 Al 12
DTF + 1.25%
AÑOS
I
TA
DTF + 4.75% TA
MAYOR DE 12 A 15
DTF + 1.25%
AÑOS
,
T.A
DTF + 5.25% TA
Artículo
6. Con fundamento
en lo establecido en el parágrafo del literal b) del numeral 3 del
artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Gobierno Nacional, a través del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, destinará anualmente,
en el Presupuesto
General
de la Nación, los recursos necesarios para subsidiar a la Financiera de Desarrollo Territorial
S.A. - FINDETER,
la diferencia
entre la tasa de captación
promedio
de la Financiera
de
Desarrollo
Territorial
S.A. - FINDETER,
más los costos en que ésta incurra
durante
la
vigencia de los redescuentos
otorgados,
en desarrollo de lo previsto en el articulo
10 del
presente Decreto y la tasa de redescuento
mencionada
en el artículo 50 del mismo, sin
superar los montos previstos para este fin en el Marco de Gasto de Mediano Plazo.
Parágrafo
1. La metodología
para determinar la tasa de captación promedio de la Financiera
de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER, para efectos de la presente línea de redescuento,
así como los costos mencionados
en este artículo, serán los aprobados
por el Consejo
.\.\.\\
Superior de Política Fiscal - CONFIS, en el actá 298 del 20 de diciembre de 2006.
'\\' '-
Parágrafo
2. Para efectos
de lo establecido
en el presente
artículo,
la Financiera
de
Desarrollo Territorial
S.A. - FINDETER
presentará
a la Dirección General del Presupuesto
Público Nacional del Ministerio
de Hacienda y Crédito Público, durante
la programación
y
preparación
del proyecto
anual
de Presupuesto
General
de la Nación,
la información
relacionada con el valor de la diferencia entre la tasa de captación promedio de la Financiera
de Desarrollo Territorial-S.A.
- FINDETER,
más los costos en que ésta incurra durante la
vigencia de los redescuentos
otorgados,
con el fin de incluir las partidas necesarias en el
mencionado proyecto. En todo caso, dichas partidas no podrán superar los montos previstos
para este fin en el Marco de Gasto de Mediano Plazo.
3, Hoja 4 del Decreto número
~
~
'1 ~de 2008
Continuación del Octeto "Por ti!' 'CtJS/~
regula una Ifnea de redescuento, con tasa
compensada, de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. FINDETER, para el
Financiamiento de las Inversiones en Agua -FIA- dentro de los Planes Departamentales
para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento -PDA- y se modifica
el Decreto 280 del 31 de enero de 2006"
Articulo
7. Durante el mes de enero de cada año y a lo largo de la vigencia de las
operaciones de redescuento que efectúe FINDETER en desarrollo de los establecido en el
presente Decreto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público transferirá a la Financiera de
Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER -, el valor presupuestado para la respectiva vigencia
fiscal, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del presente Decreto.
Artículo 8. Las condiciones financieras establecidas en el Decreto 280 del 31 de enero de
2006 para la financiación del sector de Agua Potable y Saneamiento Básico con tasa
compensada, se mantendrán para todas las operaciones que tienen saldos por desembolsar
y para aquellas en que las entidades cuenten con carta de aprobación de la intermediación
financiera a la entrada en vigencia del presente Decreto y se suscriban los respectivos
contratos antes del 31 de octubre de 2008.
Articulo 9. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo
4 y las demás disposiciones contenidas en el Decreto 280 del 31 de enero de 2006 que le
sean contrarias en el tema relacionado con la financiación del sector de Agua Potable y
Saneamiento Básico.
PUBLIQUESE y CUMPLASE
5 SEP2008
Dado en Bogotá D.C. a los ~.
aSCAR IVAN
LUAGA Esca
AR
El Ministro de
acienda y Crédito Público