Decreto No. 3333

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<b>REPÚBLICA DE COLOMBIA</b><br /> <b>Libertad y Orden</b><br /> <b>MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO</b><br /> <b>DECRETO NÚMERO</b><br /> ·33J <b>3 DE 2008</b><br /> (<br /> 5 SEP2008<br /> "Por el cual se regula una línea de redescuento, con tasa compensada, <b>de </b>la Financiera<br /> de Desarrollo Territorial S.A. FINDETER, para el Financiamiento<br /> de las Inversiones en<br /> Agua -FIA-<br /> dentro de los Planes Departamentales<br /> para el Manejo Empresarial<br /> de los<br /> Servicios de Agua y Saneamiento -PDA- y se modifica el Decreto 280 del 31 de enero de<br /> 2006"<br /> <b>EL PRESIDENTE</b><br /> <b>DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA</b><br /> En ejercicio de sus facultades constitucionales<br /> y legales, en especial las que le confieren<br /> los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y el parágrafo del literal<br /> b) del numeral 30 del artículo 270i del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y<br /> CONSIDE,RANDO:<br /> Que mediante el Decreto N° 280 del 31 de enero de 2006 el Gobierno Nacional reguló<br /> entre otros, una operación de redescuento de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.,<br /> FINDETER,<br /> para programas y ,proyectos en el sector de Agua Potable y Saneamiento<br /> Básico y se otorga una tasa compensada a los beneficiarios.<br /> Que en el Decreto mencionado en el considerando<br /> anterior, se autorizó a FINDETER a<br /> ofrecer una línea de redescuento<br /> con tasa compensada<br /> para, entre otros, el sector de<br /> agua potable y saneamiento<br /> básico, pudiendo ofrecer esta línea de redescuento<br /> a las<br /> entidades<br /> territoriales<br /> y a las empresas<br /> prestadoras<br /> de los servicios<br /> de acueducto,<br /> alcantarillado<br /> y aseo, para la construcción,<br /> adecuación y mantenimiento<br /> de acueductos,<br /> alcantarillados<br /> y.aseo hasta por la suma de $400.000.000.000.<br /> La tasa de interés final<br /> será hasta del DTF (TA), con plazos hasta de quince (15) anos, y hasta con tres (3) años<br /> de gracia.<br /> ~<br /> Que teniendo en cuenta que Ley 1176 de 2007, expedida con ocasión de la entrada en<br /> vigencia del Acto Legislativo 04 de 2007, reguló los nuevos aspectos contenidos en la<br /> reforma<br /> constitucional<br /> sobre Sistema<br /> General<br /> de Participaciones<br /> y estableció<br /> en su<br /> Artículo<br /> 12, que los. departamentos,<br /> distritos<br /> y municipios<br /> podrán,<br /> con cargo a los<br /> recursos del Sistema General de Participaciones<br /> con destinación<br /> al Sector de Agua<br /> Potable y Saneamiento<br /> Básico, constituir patrimonios autónomos con el fin de garantizar<br /> proyectos<br /> de inversión<br /> de mediano<br /> y largo plazo dirigidos<br /> a asegurar<br /> la prestación<br /> eficiente de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo a sus habitantes,<br /> en los eventos en los que les corresponda asegurar su prestación.<i>, Hoja </i>2 <i>del Decreto número</i><br /> 33 3 3cte<i>2008</i><br /> <i>Continuación</i><br /> <i>del Dcreto</i><br /> <i>"Por el cual </i>se <i>regula una línea de redescuento,</i><br /> <i>con tasa</i><br /> <i>compensada,</i><br /> <i>de la</i><br /> <i>Financiera</i><br /> <i>de Desa"ollo</i><br /> <i>Territorial</i><br /> <i>S.A.</i><br /> <i>FINDETER,</i><br /> <i>para</i><br /> <i>el</i><br /> <i>Financiamiento</i><br /> <i>de las Inversiones en Agua -FIA- dentro de los Planes Departamentales</i><br /> <i>para el Manejo Empresarial</i><br /> <i>de los Servicios de Agua </i>y <i>Saneamiento -PDA- </i>y se <i>modifica</i><br /> <i>el Decreto 280 del </i>31 <i>de enero de 2006"</i><br /> Que el Plan Nacional de Desarrollo el cual fue adoptado por la Ley 1151 de 2007<br /> estableció en su Artículo 118 que los recursos destinados por la Nación, departamentos,<br /> distritos, municipios y autoridades ambientales al sector de agua potable y saneamiento<br /> básico, podrán ser girados a cuentas conjuntas, negocios fiduciarios y, en general, a<br /> cualquier mecanismo de administración de recursos constituido por la Nación, las<br /> entidades territoriales y/o las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios<br /> de acueducto, alcantarillado y aseo, siempre y cuando medie autorización expresa del<br /> representante legal de la respectiva entidad.<br /> Que teniendo en cuenta las facultades mencionadas en los dos considerandos anteriores<br /> y el esquema financiero establecido para el desarrollo y ejecución de los Planes<br /> Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento -<br /> PDA-, se ha considerado necesario modificar la regulación establecida para las<br /> operaciones de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo<br /> Territorial S.A., FINDETER, para programas y proyectos en el Sector de Agua Potable y<br /> Saneamiento Básico.<br /> Que en virtud de todo lo anterior el Gobierno Nacional,<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1. La Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER, de conformidad con lo<br /> establecido en el parágrafo del literal b) del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico<br /> del Sistema Financiero, y en relación con las actividades de que tratan los literales a), 1) y o)<br /> del artículo 268 del mismo estatuto, podrá ofrecer una línea de redescuento con tasa<br /> compensada destinada al Financiamiento de los Planes Departamentales para el Manejo<br /> Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento -PDA-.<br /> Artículo<br /> 2. Serán beneficiarios de la línea de redescuento con tasa compensada: el<br /> patrimonio autónomo que se constituya por los Departamentos dentro del esquema de los<br /> Planes Departamentales para el manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento<br /> -PDA- y que administre los recursos que los departamentos, los municipios, los distritos, las<br /> Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, la Nación y los demás<br /> aportantes destinen para el desarrollo y ejecución de la pre-inversión y/o inversión requerida<br /> por dichos Planes, así como las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo<br /> Sostenible.<br /> Artículo 3. Los recursos de esta línea se destinarán a financiar o cofinanciar las inversiones<br /> y/o pre-inversiones de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los<br /> Servicios de Agua y Saneamiento -PDA- que hayan sido previamente viabilizados por el<br /> Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial de acuerdo con lo estipulado en la<br /> Resolución No. 0813 del 19 de Mayo de 2008 o las normas que las modifique, adicione o<br /> sustituya.<br /> Las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, podrán destinar los<br /> recursos de la línea, prevista en el presente Decreto, en el marco de los Planes<br /> Departamentales para el manejo empresarial de los servicios de agua y saneamiento -PDA-<br /> para cofinanciar estudios y/o diseños de proyectos relacionados con el saneamiento básico,<br /> tales como la construcción de interceptores y/o colectores, emisarios finales, sistemas de<br /> tratamiento de aguas residuales municipales y rellenos sanitarios municipales o regionales.<br /> Artículo 4. Las operaciones de redescuento de que trata el presente Decreto se podrán<br /> otorgar durante el período comprendido entre la entrada en vigencia del presente decreto y el<br /> 31 de diciembre de 2012, y hasta por un monto total de un billón de pesos<br /> 2<i>Hoja </i>3 <i>del Decreto número</i><br /> 3 3 3 <i>3de 2008</i><br /> <i>Continuación</i><br /> <i>del Dcreto</i><br /> <i>"Por el cual </i>se <i>regula una línea de redescuento,</i><br /> <i>con tasa</i><br /> <i>compensada,</i><br /> <i>de la Financiera</i><br /> <i>de Desarrollo</i><br /> <i>Territorial</i><br /> <i>S.A.</i><br /> <i>FINDETER,</i><br /> <i>para</i><br /> <i>el</i><br /> <i>Financiamiento</i><br /> <i>de las Inversiones en Agua -FIA- dentro de los Planes Departamentales</i><br /> <i>para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua </i>y <i>Saneamiento -PDA- </i>y se <i>modifica</i><br /> <i>el Decreto 280 del </i>31 <i>de enero de 2006"</i><br /> ($1.000.000.000.000)<br /> moneda legal colombiana,<br /> con plazos hasta de quince (15) años, y<br /> hasta con tres (3) años de gracia.<br /> Artículo<br /> 5. La tasa de interés final estará determinada<br /> por el plazo que requiera el crédito<br /> otorgado por los Intermediarios<br /> Financieros, el cual será redescontado<br /> hasta en un 50% por<br /> FINDETER para plazos entre Oiy 15 años de acuerdo con la siguiente tabla.<br /> TASA DE<br /> TASA DE INTERES<br /> PLAZO<br /> REDESCUENTO FINAL HASTA<br /> DE OA 5 ANOS<br /> DTF - 0,50% T.A<br /> DTF + 2,00% T.A<br /> MAYOR DE 5 A 7 ANOS<br /> DTF TA<br /> DTF + 2,50% T.A<br /> MAYOR DE 7 A 10<br /> AÑOS<br /> DTF TA<br /> DTF + 3,00% TA<br /> MAYOR DE 10 A 12<br /> AÑOS<br /> !<br /> DTF TA<br /> DTF + 3,50% TA<br /> MAYOR DE 12,6j 15<br /> AÑOS<br /> DTF T.A<br /> DTF + 4,00% TA<br /> ,<br /> No obstante lo anterior, los Intermediarios<br /> Financieros<br /> podrán disponer<br /> de un margen de<br /> redescuento de hasta el 100% para plazos superiores a 10 años de acuerdo con la siguiente<br /> tabla:<br /> '<br /> TASA DE<br /> TASA DE INTERES<br /> PLAZO<br /> I<br /> REDESCUENTO FINAL HASTA<br /> MAYOR DE 10 Al 12<br /> DTF + 1.25%<br /> AÑOS<br /> I<br /> TA<br /> DTF + 4.75% TA<br /> MAYOR DE 12 A 15<br /> DTF + 1.25%<br /> AÑOS<br /> ,<br /> T.A<br /> DTF + 5.25% TA<br /> Artículo<br /> 6. Con fundamento<br /> en lo establecido en el parágrafo del literal b) del numeral 3 del<br /> artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Gobierno Nacional, a través del<br /> Ministerio de Hacienda y Crédito Público, destinará anualmente,<br /> en el Presupuesto<br /> General<br /> de la Nación, los recursos necesarios para subsidiar a la Financiera de Desarrollo Territorial<br /> S.A. - FINDETER,<br /> la diferencia<br /> entre la tasa de captación<br /> promedio<br /> de la Financiera<br /> de<br /> Desarrollo<br /> Territorial<br /> S.A. - FINDETER,<br /> más los costos en que ésta incurra<br /> durante<br /> la<br /> vigencia de los redescuentos<br /> otorgados,<br /> en desarrollo de lo previsto en el articulo<br /> 10 del<br /> presente Decreto y la tasa de redescuento<br /> mencionada<br /> en el artículo 50 del mismo, sin<br /> superar los montos previstos para este fin en el Marco de Gasto de Mediano Plazo.<br /> Parágrafo<br /> 1. La metodología<br /> para determinar la tasa de captación promedio de la Financiera<br /> de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER, para efectos de la presente línea de redescuento,<br /> así como los costos mencionados<br /> en este artículo, serán los aprobados<br /> por el Consejo<br /> .\.\.\\<br /> Superior de Política Fiscal - CONFIS, en el actá 298 del 20 de diciembre de 2006.<br /> '\\' '-<br /> Parágrafo<br /> 2. Para efectos<br /> de lo establecido<br /> en el presente<br /> artículo,<br /> la Financiera<br /> de<br /> Desarrollo Territorial<br /> S.A. - FINDETER<br /> presentará<br /> a la Dirección General del Presupuesto<br /> Público Nacional del Ministerio<br /> de Hacienda y Crédito Público, durante<br /> la programación<br /> y<br /> preparación<br /> del proyecto<br /> anual<br /> de Presupuesto<br /> General<br /> de la Nación,<br /> la información<br /> relacionada con el valor de la diferencia entre la tasa de captación promedio de la Financiera<br /> de Desarrollo Territorial-S.A.<br /> - FINDETER,<br /> más los costos en que ésta incurra durante la<br /> vigencia de los redescuentos<br /> otorgados,<br /> con el fin de incluir las partidas necesarias en el<br /> mencionado proyecto. En todo caso, dichas partidas no podrán superar los montos previstos<br /> para este fin en el Marco de Gasto de Mediano Plazo.<br /> 3<i>, Hoja </i>4 <i>del Decreto número</i><br /> <i>~</i><br /> <i>~</i><br /> '1 <i>~de 2008</i><br /> <i>Continuación del Octeto "Por ti!' 'CtJS/~</i><br /> <i>regula una Ifnea de redescuento, con tasa</i><br /> <i>compensada, de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. FINDETER, para el<br /> Financiamiento de las Inversiones en Agua -FIA- dentro de los Planes Departamentales<br /> para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua </i>y <i>Saneamiento -PDA- </i>y se <i>modifica<br /> el Decreto 280 del </i>31 <i>de enero de 2006"</i><br /> Articulo<br /> 7. Durante el mes de enero de cada año y a lo largo de la vigencia de las<br /> operaciones de redescuento que efectúe FINDETER en desarrollo de los establecido en el<br /> presente Decreto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público transferirá a la Financiera de<br /> Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER -, el valor presupuestado para la respectiva vigencia<br /> fiscal, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del presente Decreto.<br /> Artículo 8. Las condiciones financieras establecidas en el Decreto 280 del 31 de enero de<br /> 2006 para la financiación del sector de Agua Potable y Saneamiento Básico con tasa<br /> compensada, se mantendrán para todas las operaciones que tienen saldos por desembolsar<br /> y para aquellas en que las entidades cuenten con carta de aprobación de la intermediación<br /> financiera a la entrada en vigencia del presente Decreto y se suscriban los respectivos<br /> contratos antes del 31 de octubre de 2008.<br /> Articulo 9. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo<br /> 4 y las demás disposiciones contenidas en el Decreto 280 del 31 de enero de 2006 que le<br /> sean contrarias en el tema relacionado con la financiación del sector de Agua Potable y<br /> Saneamiento Básico.<br /> PUBLIQUESE y CUMPLASE<br /> 5 SEP2008<br /> Dado en Bogotá D.C. a los ~.<br /> aSCAR IVAN<br /> LUAGA Esca<br /> AR<br /> El Ministro de<br /> acienda y Crédito Público