Decreto No. 3336
DE COLOMBIA
MINISTERIO
DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
DECRETO NÚMERO
333' G DE 2008
(
5 SEP2008
Por el cual se modifica el Decreto 177 del 24 de enero de 2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el
artículo 189 numerales 4 y 11 de la Constitución Política, 27 y 50 de la Ley 1142 de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que la implementación
de los sistemas de vigilancia
electrónica
como sustitutivos
de la
prisión fue prevista en el artículo noveno (9°) del Decreto 177 del 24 de enero de 2008, en
cuatro fases, iniciando la primera fase el día primero (1°) de julio de 2008 y la última fase a
más tardar el día treinta y uno (31°) de diciembre de 2010.
Que debido a la evolución en la aplicación de la normatividad
penal vigente, la población
objeto de penas y medidas privativas
de la libertad se ha incrementado,
impactando
los
escenarios penitenciario, carcelario y judicial.
Que por lo anterior se realizó un estudio técnico y presupuestal,
encontrando
pertinente
replantear la implementación
de los sistemas de vigilancia electrónica en las fases previstas
en el decreto 177 del 24 de enero de 2008.
Que se hace necesario implementar los sistemas de vigilancia electrónica como sustitutivos
de la prisión y detención, iniciando con un plan piloto en el Distrito Judicial de Bogotá, con el
fin de evaluar la aplicación y el impacto de la medida, la cual se extenderá a los demás
Distritos Judiciales, previa viabilidad técnica y presupuestal del Gobierno Nacional.
Que con la implementación
de este mecanismo
se busca
mejorar
las condiciones
de
habitabilidad y la cobertura de los programas de atención integral y tratamiento penitenciario
para la Población Interna de los Establecimientos de Reclusión del orden nacional.
En merito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo
Primero.-
Adicionar un parágrafo segundo al artículo 8° del Decreto 177 del 24
enero de 2008, del siguiente tenor:
"Parágrafo
Segundo:
Coadyuvará la financiación de los sistemas de vigilancia electrónica,
el dinero que ahorre el Instituto Nacional Penitenciario y CarcelariolNPEC
por concepto de la
atención integral y tratamiento penitenciario de los reclusos, tales como la alimentación,
los
servicios de salud y los desplazamientos,
toda vez que desde el momento de la salida de la
persona del establecimiento de reclusión, ellNPEC
no asume dichos costos.-:;~ ~~ r.
DECRETO NÚMERO
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)
DE
Continuación
del decreto "Por el cual se modifica el Decreto 177 del 24 de enero de 2008 • Hoia No. 2
Artículo
Segundo.·
Modificar el artículo noveno (9°) del Decreto
177 de 2008, el cual
quedará así:
"Artículo
9. Implementación.
Los sistemas de vigilancia electrónica se implementarán
en el
Distrito Judicial de Bogotá, iniciando _con un plan piloto que se desarrollará
entre el 1° de
diciembre de 2008 y el31 de diciemb.re de 2010.
Artículo T-ercero,.,•Vigenci~~
El presente ~ec,r_ etD."!jge "a, partir",de ~~_
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