Decreto No. 3340
.,.--...
~.-.-"---''''''''''':~f.';.
~~
DI .1l1li
'lri
I.CalIARI! IUII_
República de Colombia
e
""""'&a.
kd6
~_
.no_
-
liberhJdyOnlen
-
~
Ministerio
de Hacienda y Crédito Público
Decreto Númefó
3 3 4 O de 2009
\~ 4 SEP 2009'
Por el cual se adiciona un literal al artículo 2° del Decreto 2805 de 1997
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los
numerales 11 y 25 del articulo 189 de la Constitución Política y el parágrafo 2° del articulo 5° de la
Ley 389 de 1997, en concordancia con el parágrafo 2° del artículo 93 del Estatuto Orgánico del
Sistema Financiero,
DECRETA
Articulo
1°. Adicionar el artículo 2° del Decreto 2805 de 1997 con el siguiente literal:
"j) La celebración de contratos de apertura de crédito bajo la modalidad de ta~eta
de crédito,
siempre y cuando el contrato que dé origen a la operación obedezca a un modelo tipo que sirva
como base para la celebración de contratos de adhesión y para la prestación masiva del servicio."
Articulo
2!'. Vigencia.
El presente decreto rige a partir de la fecha de SUbliCflción.
¡fEP20~
/]
PUBÚQUESEYCOMPLASE
~
',--fV\/)
.. )
/