Decreto No. 3355
REPUBLlCA
DE COLOMBIA
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DECRETO
NÚME~
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DE
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1 SEP2009
Por medio del cual se modifica la estructura del
Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones
El PRESIDENTE DE lA REPÚBLICA
DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el
numeral 16 del articulo 189 de la Constitución Política y
en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
CAPíTULO I
INTEGRACiÓN
Y DIRECCiÓN DEL
SECTOR ADMINISTRATIVO
DE RELACIONES
EXTERIORES
Artículo
1°.
Integración
y
dirección
del
Sector
Administrativo
de
Relaciones
Exteriores.
El Sector Administrativo
de Relaciones
Exteriores
está integrado
por el
Ministerio de Relaciones Exteriores y sus entidades adscritas y vinculadas.
El Ministerio tendrá a cargo la orientación del ejercicio de las funciones de las entidades
adscritas o vinculadas, sin perjuicio de las potestades de decisión que les correspondan,
así como de su participación
en la formulación
de la política, en la elaboración
de los
programas sectoriales y en la ejecución de los mismos.
Entidades adscritas:
1. Unidad
Administrativa
Especial
Fondo
Rotatorio
del
Ministerio
de
Relaciones
Exteriores.
CAPíTULO 11
OBJETIVOS Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES
Artículo
2°. Objetivos.
El Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo rector del
Sector Administrativo
de Relaciones
Exteriores y le corresponde,
bajo la dirección del
Presidente
de la República, formular,
planear, coordinar, ejecutar y evaluar la política
exterior de Colombia, las relaciones internacionales y administrar el servicio exterior de la
República .
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DE
_
Hoja número
2
Continuación
del Decreto "Por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de
Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones"
Artículo
3°. Funciones.
El Ministerio de Relaciones
Exteriores tendrá, además de las
funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
1. Formular y proponer
al Presidente
de la República
la política exterior del Estado
colombiano.
2. Ejecutar, de manera directa o a través de las distintas entidades y organismos
del
Estado, la política exterior del Estado colombiano.
3. Evaluar
la
politica
exterior
del
Estado
colombiano
y
proponer
los
ajustes
y
modificaciones que correspondan.
4. Mantener, en atención a las necesidades e intereses del país, relaciones de todo orden
con los demás Estados y Organismos Internacionales, directamente o por medio de las
Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares colombianas acreditadas en el exterior.
5. Promover y salvaguardar
los intereses del país y de sus nacionales ante los demás
Estados, organismos y mecanismos Internacionales y ante la Comunidad Internacional.
6. Ejercer como interlocutor, coordinador y enlace para todas las gestiones oficiales que
se adelanten entre las entidades gubernamentales
y los gobiernos de otros paises, así
como con los organismos y mecanismos internacionales.
7. Participar en la formulación,
orientación, integración y armonización
de las políticas y
programas
sectoriales que competen a las diferentes entidades
del Estado, cuando
tengan relación con la política exterior.
8. Articular las acciones de las distintas entidades del Estado en todos sus niveles y de
los
particulares
cuando
sea
del
caso,
en
lo que
concierne
a
las
relaciones
internacionales y la política exterior del país, en los ámbitos de la política, la seguridad,
la economia
y el comercio,
el desarrollo
social, la cultura, el medio ambiente,
los
derechos humanos, el derecho internacional humanitario, la ciencia y la tecnología y la
cooperación
internacional,
con fundamento
en principios de equidad,
reciprocidad
y
conveniencia nacional.
9. Otorgar el concepto previo para la negociación y celebración de tratados, acuerdos y
convenios internacionales,
sin perjuicio de las atribuciones constitucionales
del Jefe de
Estado en la dirección de las relaciones internacionales.
10. Participar en los procesos de negociación,
con la cooperación
de otras entidades
nacionales o territoriales,
si es del caso, de instrumentos
internacionales,
asi como
hacer su seguimiento,
evaluar sus resultados y verificar de manera permanente
su
cumplimiento.
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11. Promover y fortalecer
la capacidad
negociadora
de Colombia
en relación con los
demás sujetos de Derecho Internacional.
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DE
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Hoja número 3
Continuación
del Decreto "Por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de
Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones"
12. Participar en la formulación y en la ejecución de la politica de comercio exterior y de
integración comercial en todos sus aspectos.
13. Orientar
y formular
la política
de
cooperación
internacional
en
sus
diferentes
modalidades y evaluar su ejecución.
14.Conformar
y definir, en consulta con las autoridades sectoriales correspondientes,
el
nivel de las delegaciones que representen al país en las reuniones internacionales
de
carácter bilateral y multilateral.
15. Presidir las delegaciones que representen al país, cuando así lo disponga el Presidente
de la República, en las reuniones de carácter bilateral y multilateral
o encomendar
dicha función, cuando a ello hubiere lugar, a otras entidades.
16.Administrar
el Servicio Exterior de la República y adoptar las medidas necesarias para
que opere de conformidad con los lineamientos y prioridades de la política exterior.
17. Formular, orientar, ejecutar y evaluar la política migratoria de Colombia y otorgar las
autorizaciones de ingreso de extranjeros al país, en coordinación con el Departamento
Administrativo de Seguridad.
18. Formular, orientar, ejecutar y evaluar la politica exterior en materia de integración y
desarrollo fronterizo, en coordinación con las autoridades sectoriales del orden nacional
y territorial, cuando sea del caso.
19.1mpulsar, articular, financiar o cofinanciar la implementación
de programas y proyectos
de desarrollo e integración fronteriza en coordinación
con las autoridades
sectoriales
del Orden
Nacional,
las entidades
territoriales
y los organismos
de cooperación
internacional
competentes
para la ejecución de los mismos, de acuerdo con lo que
determine el Plan Nacional de Desarrollo.
20. Formular y ejecutar actividades de protección de los derechos de los colombianos en el
exterior y ejercer las acciones
pertinentes
ante las autoridades
del país donde se
encuentren, de conformidad con los principios y normas del Derecho Internacional.
21. Aplícar el régimen de privilegios e inmunidades
a los cuales se ha comprometido
el
Estado colombiano.
22. Tramitar la naturalización de extranjeros y aplicar el régimen legal de nacionalidad en lo
pertinente.
"",
23. Expedir los pasaportes y autorizar mediante convenios con otras entidades públicas, su
expedición, cuando lo estime necesario.
24. Actuar como Secretaría Técnica de la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores.
25. Ejercer las demás atribuciones que le confiera la ley o le delegue el Presidente de la
República.
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DE
_
Hoja número 4
Continuación
del Decreto "Por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de
Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones"
CAPíTULO 111
DIRECCIÓN, ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE SUS DEPENDENCIAS
Artículo
4°. Dirección.
la Dirección del Ministerio de Relaciones Exteriores estará a cargo
del Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los Viceministros.
Artículo
5°. Estructura.
la
estructura
del Ministerio de Relaciones
Exteriores
será la
siguiente:
1. Despacho del Ministro
1.1. Dirección del Protocolo
1.2. Dirección de Asuntos Juridicos Internacionales
1.3. Dirección de la Academia Diplomática
1.4. Oficina Asesora de Planeación y Desarrollo Organizacional
2. Despacho
del Viceministro
de Relaciones
Exteriores
2.1. Primera Dirección Geográfica
2.2. Segunda Dirección Geográfica
2.3. Tercera Dirección Geográfica
2.4. Cuarta Dirección Geográfica
3. Despacho
del Viceministro
de Asuntos
Multilaterales
3.1. Primera Dirección Multilateral
3.2. Segunda Dirección Multilateral
3.3. Tercera Dirección Multilateral
3.4. Cuarta Dirección Multilateral
3.5. Quinta Dirección Multilateral
4. Secretaría
General
4.1. Dirección de Talento Humano
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DE
_
Hoja número 5
Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de
Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones"
4.2. Dirección Administrativa y Financiera
4.3. Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano
4.4. Dirección de Gestión de Información y Tecnología
4.5. Oficina Asesora Jurídica Interna
4.6. Oficina de Control Disciplinario Interno
5. Misiones
colombianas
acreditadas
en el exterior
5.1. Misiones Permanentes ante Organismos Internacionales Multilaterales y Regionales
5.2. Embajadas
5.2.1
Consulados
6. Órganos
Internos
de Asesoría y Coordinación
6.1. Comité Técnico para la organización y funcionamiento
de las Misiones Diplomáticas y
Consulares
6.2. Consejo Académico de la Academia Diplomática
6.3. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno
6.4. Comisión de Personal de Carrera Diplomática y Consular
6.5. Comisión de Personal de Carrera Administrativa
6.6. Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo
Parágrafo.-
El Ministro de Relaciones
Exteriores, mediante resolución,
determinará
las
denominaciones,
atribuciones
y
funciones
especificas
de
las
Direcciones
de
los
Viceministerios
de Relaciones Exteriores y de Asuntos Multilaterales, especializándolas
en
áreas geográficas, asuntos multilaterales y misionales, respectivamente,
en concordancia
con las necesidades
e intereses del país, las relaciones de todo orden con los demás
Estados y organismos internacionales,
las organizaciones,
mecanismos y foros regionales
y subregionales
de integración y concertación a los cuales pertenezca el país y la cabal
atención de las relaciones exteriores y la política internacional del país.
Artículo
6°. Despacho
del
Ministro
de Relaciones
Exteríores.
Son funciones
del
Despacho
del Ministro
de Relaciones
Exteriores,
además
de las establecidas
en la
Constitución Política y en el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
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DE
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Hoja número 6
Continuación
del Decreto "Por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de
Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones"
1.
Formular y proponer al Presidente de la República la política exterior de Colombia.
2.
Hacer seguimiento a la ejecución de la politica exterior y las relaciones internacionales
del
país,
realizar
su evaluación
y proponer
los ajustes
y modificaciones
que
correspondan.
3.
Representar, junto con el Presidente de la República, al Gobierno de Colombia en la
ejecución
de
todos
los
actos
relativos
a
la
celebración
de
instrumentos
internacionales.
4.
Aprobar y dirigir los planes, programas y proyectos a cargo del Ministerio e impartir las
instrucciones necesarias para su adecuada implementación en la entidad.
5.
Aprobar, dirigir y coordinar lo relacionado con temas especificos de la politica exterior
de Colombia.
6.
Velar
por el cumplimiento
de las normas
vigentes
en materia
de protocolo
y
ceremonial
diplomático,
beneplácitos,
privilegios,
prerrogativas
e inmunidades
y
condecoraciones
o merecimientos
7.
Conceptuar
sobre
los actos administrativos
relacionados
con los asuntos
de su
competencia.
8.
Coordinar la implementación
del Sistema de Control Interno y disponer el diseño de
los métodos y procedimientos
necesarios para garantizar que todas las actividades,
asi como el ejercicio de las funciones a cargo de los servidores del Ministerio se ciñan
a los artículos 209 y 269 de la Constitución
Política, a la Ley 87 de 1993 y demás
normas legales y reglamentarias que se expidan sobre el particular.
9.
Delegar en los servidores
de los niveles directivo y asesor
las funciones
que se
requieran para el óptimo desarrollo de la gestión del Ministerio, así como la asistencia
a
Comisiones
Intersectoriales,
Consejos
y
Juntas
Directivas
y
Comités
Interinstitucionales
de las cuales forme parte por derecho propio.
10. Fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios
que se adelanten contra los
servidores y exservidores
públicos del Ministerio, sin perjuicio de las competencias
1\\
atribuidas a la Procuraduría General de la Nación.
11. Definir, aprobar y dirigir todo lo relacionado
con las comunicaciones
estratégicas
internas y externas, la imagen institucional y la divulgación de los planes, programas,
proyectos y actividades
del Ministerio y sus Misiones, tanto en el ámbito nacional
como internacional.
12. Crear, integrar y reglamentar
el funcionamiento
de comités
o grupos
de trabajo
interinstitucionales
de carácter asesor o consultivo, con o sin la participación del sector
privado, para conocer la opinión de expertos sobre materias relacionadas
con los
intereses internacionales del pais.
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DE
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Hoja número 7
Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de
Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones"
13. Crear, organizar y reglamentar, mediante resolución, los grupos internos de trabajo y
comités necesarios, con el fin de desarrollar los objetivos, políticas, planes, programas
y proyectos del Ministerio.
14. Coordinar con los Viceministerios
y demás dependencias
pertinentes las respuestas
que deba presentar
al Congreso
de la República o a otras instancias que asi lo
requieran.
15. Expedir los actos administrativos
que le correspondan
y decidir sobre los recursos
legales que se interpongan cuando sean de su competencia.
16. Orientar la función de planeación del sector administrativo a su cargo.
17. Dirigir las funciones de administración
de personal conforme a las normas sobre la
materia.
18. Orientar
y coordinar
las actividades
de las entidades
adscritas
y vinculadas
al
Ministerio de Relaciones Exteriores en los términos de las leyes y estatutos que las
rijan.
19. Las demás funciones que le sean delegadas por el Presidente de la República o que
le atribuya la ley.
Artículo
7°. Dirección
del Protocolo.
Son funciones de la Dirección del Protocolo, las
siguientes:
1. Dirigir las actividades
propias del protocolo y ceremonial
diplomático
del Estado y
asesorar sobre el particular a las entidades oficiales que lo soliciten.
2. Preparar, organizar, coordinar y vigilar el cumplimiento
de las normas pertinentes en
todos los actos o ceremonias a los que concurra el Presidente de la República y en los
que participen miembros del Cuerpo Diplomático o funcionarios oficiales extranjeros.
3. Coordinar todos los aspectos de ceremonial y protocolo en las visitas que realicen al
pais los Jefes de Estado, Jefes de Gobierno, altas autoridades
de Estado y otras
\.~\
personalidades invitadas por el Gobierno Nacional.
I
4. Coordinar y apoyar las visitas oficiales que realicen fuera del pars el Presidente de la
República, el Vicepresidente y el Ministro de Relaciones Exteriores.
5. Coordinar todas las tareas relacionadas con el otorgamiento
de las condecoraciones
nacionales de las Ordenes de Boyacá, de San Carlos y Nacional al Mérito y tramitar la
autorización a funcionarios colombianos para aceptar condecoraciones
extranjeras.
6. Tramitar
las
solicitudes
de
audiencias
protocolarias
de
los Jefes
de
Misiones
extranjeras,
funcionarios
oficiales
extranjeros
y
funcionarios
de
organismos
1--
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-----------------DECRETO NUME~_3_· 0_·;·_5_5
DE
_
Hoja número
8
Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de
Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones"
internacionales,
con el Presidente
de la República,
con el Vicepresidente,
con el
Ministro de Relaciones Exteriores, con los Viceministros y con el Secretario General del
Ministerio.
7. Señalar la precedencia de los agentes diplomáticos y determinar la de los asistentes a
ceremonias
o actos oficiales
que cuenten
con la presencia
del Presidente
de la
República,
del
Vicepresidente,
del
Ministro
de
Relaciones
Exteriores,
de
los
Viceministros,
del
Secretario
General
del
Ministerio
o del
Cuerpo
Diplomático
acreditado ante el Estado colombiano.
8. Tramitar
las
solicitudes,
en
consulta
con
los
Viceministerios
y
Direcciones
correspondientes,
de beneplácito que se presenten ante el Gobierno Nacional para la
designación de los Jefes de Misión extranjeros, y de aprobación en los casos de otros
miembros
del
personal
de las Misiones
que
asi
lo requieran,
al igual
que el
reconocimiento de cónsules extranjeros en Colombia.
9. Servir de enlace entre los consulados acreditados en Colombia y las entidades oficiales
correspondientes.
10. Evaluar y registrar la acreditación correspondiente de los miembros del personal de las
Misiones diplomáticas, consulares, de organismos internacionales y de cooperación, y
autorizar
la expedición
de los diferentes
documentos
de identificación
de dichas
personas.
11. Gestionar ante las autoridades nacionales la aplicación de los privilegios e inmunidades
a que tengan derecho las Misiones extranjeras y los miembros del personal de éstas,
acreditados ante el Estado colombiano.
12. Velar por el cumplimiento,
conforme a los tratados internacionales,
de los privilegios e
inmunidades
a que tengan
derecho
las misiones
extranjeras
y los miembros del
personal de éstas, acreditados ante el Estado colombiano
13. Estudiar, tramitar y resolver las solicitudes de visas preferenciales.
14. Ordenar
la preparación
y
revisión
de
las cartas
credenciales,
letras
patentes,
exequátur, diplomas y de otros documentos de esta índole.
15. Asistir técnicamente
a la Dirección
de Asuntos
Jurídicos
Internacionales
y a los
Despachos de los Vicemínisterios,
en la negociación de acuerdos internacionales,
en
aquellos aspectos relativos a privilegios e inmunidades y emitir los conceptos que le
soliciten.
16. Mantener
actualizados
los directorios
del cuerpo diplomático
y consular y de los
organismos internacionales con representación o sede en Colombia.
17. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
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DE
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Hoja número 9
Continuación
del Decreto "Por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de
Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones"
Artículo
8°. Dirección
de Asuntos
Jurídicos
Internacionales.
Son funciones
de la
Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales,
las siguientes:
1. Planear, dirigir y controlar la gestión jurídica internacional del Ministerio.
2. Asesorar
al Ministro, Viceministros,
Secretario
General y Directores,
en la gestión
jurídica internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores.
3. Proponer y articular, en coordinación
las respectivas dependencias
del Ministerio las
políticas para la defensa jurídica internacional de los intereses del Estado Colombiano
de competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores.
4. Participar en la formulación de las políticas para la defensa jurídica internacional de los
intereses del Estado Colombiano con las entidades estatales competentes.
5. Orientar
la ejecución
de los estudios
jurídicos
requeridos
por el Ministerio
para
fortalecer tanto la gestión jurídica, como la defensa judicial internacional.
6. Apoyar a las entidades que representan los intereses del Estado en materia judicial en
el ámbito internacional.
7. Realízar el seguimiento
y análisis
de las decisiones
de las autoridades
judiciales
internacionales que afecten las relaciones exteriores de Colombia.
8. Proponer
y coordinar
con
las entidades
estatales
competentes,
las políticas
de
prevención del daño antijurídico por la responsabilidad
internacional
del Estado, y la
elaboración
de los instructivos
necesarios
con destino
a las diferentes
entidades
estatales.
9. Conceptuar
sobre
la negociación,
el perfeccionamiento
y denuncia
de tratados
internacionales, en desarrollo de la política exterior.
10. Tramitar los plenos poderes que deben acreditar los representantes del Gobierno para
la celebración y perfeccionamiento
de tratados internacionales.
11. Coordinar
la selección,
compilación,
sistematización,
actualización,
publicación
y
difusión de la información
normativa, jurisprudencial
y doctrinal
relacionada
con la
gestión jurídica internacional del Ministerio.
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12. Mantener actualizada la base de datos de los tratados internacionales
celebrados por
Colombia,
incluyendo
la correspondiente
información
normativa,
jurisprudencial
y
doctrinal, y coordinar con las entidades respectivas los ínformes que al respecto deban
rendirse al Congreso de la República y demás autoridades competentes.
13. Estudiar, cuando le sea solicitado por el Ministro o los Viceministros,
las reclamaciones
diplomáticas
que se presenten
ante el Gobierno
de Colombia
o que éste deba
presentar ante otros gobiernos u organismos internacionales.DECRETO NUMERÓ)=:~3~"
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DE
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Hoja número
10
Continuación
del Decreto "Por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de
Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones"
14.Atender, cuando le sea solicitado por el Ministro, la defensa jurídica internacional de los
intereses del Estado Colombiano, en coordinación con las dependencias del Ministerio
y las entidades estatales competentes.
15.Adelantar los trámites que en materia de extradición le correspondan al Ministerio.
16. Elaborar estudios y conceptos sobre temas de Derecho Internacional público y privado
y su aplicación en asuntos de política exterior y migratoria.
17. Coordinar
la
elaboración
y
presentación,
con
las
demás
entidades
estatales
competentes,
de los proyectos
de ley relacionados
con los tratados,
acuerdos
y
convenios internacionales, y asesorar al Ministro en su desarrollo.
18. Participar
y conceptuar
en las negociaciones
internacionales
relacionadas
con la
solución de controversias y con los asuntos institucionales de los tratados, acuerdos y
convenios
internacionales,
en coordinación
con las dependencias
del Ministerio
y
entidades estatales competentes.
19. Estudiar,
conceptuar
y tramitar
las solicitudes
de
nacionalidad
colombiana
por
adopción.
20. Proyectar y sustanciar, en el ámbito de su competencia,
los recursos que por la via
gubernativa corresponda resolver al Ministro.
21. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo
9°. Dirección
de la Academia
Diplomática.
Son funciones de la Dirección de la
Academia Diplomática, las siguientes:
1. Adelantar
el proceso
de selección
de aspirantes
para el ingreso
a la Academia
Diplomática.
2. Realizar los concursos de ingreso a la Carrera Diplomática y Consular, de conformidad
con lo establecido en las disposiciones legales que la regulan.
3. Programar y ejecutar los cursos de capacitación
y examen de idoneidad profesional
para ascenso dentro de la Carrera Diplomática y Consular.
\\.tl
4. Preparar
y
actualizar
periódicamente
los
cursos
de
formación,
capacitación,
actualización
y demás programas de estudio de la Academia,
de conformidad
con lo
previsto en las disposiciones que regulan el Servicio Exterior y la Carrera Diplomática y
Consular y con los intereses y prioridades definidas por el Despacho del Ministro y los
Viceministerios.
5. Presentar
a las dependencias
competentes,
los
informes
sobre
el rendimiento
académico
de los alumnos
de la Academia,
así como
la información
sobre
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DE
_
Hoja número 11
Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de
Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones"
rendimiento
académico
de los cursos de capacitación
y de actualización
para el
ascenso y para permanencia en el rango de los funcionarios de la Carrera Diplomática
y Consular, de conformidad con las normas legales vigentes.
6. Realizar estudios e investigaciones,
de manera directa o por conducto de instituciones
de educación superior, públicas o privadas, que apoyen al Ministro en la formulación de
la política exterior y migratoria, en coordinación con los Viceministerios
y dependencias
pertinentes.
7. Promover
y ejecutar
programas
de
intercambio
y cooperación
académica
con
instituciones similares o con instituciones de educación superior del país y del exterior,
en temas relacionados con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
8. Brindar apoyo académico y técnico a la Dirección de Talento Humano en los programas
de capacitación, formación, inducción y reinducción de los funcionarios
del Ministerio,
con fundamento en las directrices y criterios establecidos por la Secretaría General.
9. Definir y llevar a cabo los procesos internos para la selección de los funcionarios
del
Ministerio que aspiren al otorgamiento de becas de estudio en el país o fuera de él.
10. Emitir concepto sobre la procedencia y fines de las comisiones de estudio que soliciten
los funcionarios del Ministerio.
11. Contribuir
al continuo
desarrollo
profesional
de los funcionarios
del Ministerio
de
manera que puedan atender y servir eficazmente a los requerimientos y objetivos de la
política exterior y fortalecer su capacidad negociadora.
12. Coordinar la preparación
y elaboración
de publicaciones
sobre temas de interés en
materia de política exterior y promover su divulgación.
13. Dirigir,
organizar,
custodiar
y
prestar
los
servicios
de
biblíoteca,
centro
de
documentación
y hemeroteca para el Ministerio y el público en general.
14. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo
10·.
Oficina
Asesora
de
Planeación
y
Desarrollo
Organizacional.
Son
funciones de la Oficina Asesora de Planeación y Desarrollo Organizacional,
las siguientes:
1.
Asesorar al Ministro en el diseño y formulación de las políticas, estrategias,
planes,
programas y proyectos institucionales para el efectivo cumplimiento de la misión de la
entidad.
2.
Preparar,
en coordinación
con el Despacho
del Ministro,
los Viceministros
y la
Secretaría General, la formulación y evaluación de la política exterior y migratoria.
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DE
_
Hoja nOmero
12
Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de
Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones"
3.
Brindar
las
directrices
conceptuales
y
metodológicas
para
la formulación
del
direccionamiento
estratégico
del Ministerio,
del Fondo Rotatorio adscrito y de las
Misiones colombianas acreditadas en el exterior.
4.
Asesorar a las dependencias del Ministerio en la formulación y ejecución de los planes,
programas y proyectos institucionales y en los procesos de planeación y programación
presupuesta!.
5.
Diseñar e implementar metodologías de planeación estratégica para la gerencia de los
planes y proyectos del Ministerio.
6.
Brindar las directrices conceptuales y metodológicas
para la formulación
del plan de
acción y los planes anuales operativos.
7.
Diseñar la metodología
para la elaboración,
medición y seguimiento
de los planes,
programas
y proyectos
del Ministerio,
el Fondo Rotatorio adscrito y las Misiones
colombianas acreditadas en el exterior.
8.
Asesorar a las dependencias
del Ministerio en la formulación
e implementación
de
sistemas de evaluación y seguimiento.
9.
Asesorar
a la Secretaria
General para el desarrollo
de las funciones
asignadas
al
Comité Técnico para la organización y funcionamiento
de las Misiones Diplomáticas y
Consulares.
10. Establecer los lineamientos que permitan diseñar acciones de planeación estratégica y
desarrollo organizacional, así como la optimización de procesos y el diseño de criterios
y métodos de operaci6n y control que redunden en la eficiencia y eficacia de los
procesos y la efectividad del Ministerio.
11. Asesorar a las dependencias
del Ministerio en la formulación
e implementaci6n
de
acciones
de mejoramiento
continuo,
acciones
preventivas
y correctivas
y en la
aplicación
de los sistemas de indicadores
para el control y evaluaci6n
de planes,
programas, proyectos y procesos.
12. Realizar el seguimiento
al cumplimiento
de los procesos establecidos,
mediante el
monitoreo a los indicadores de gestión y puntos de control identificados.
13. Coordinar
la implementaci6n,
documentaci6n,
mantenimiento
y mejoramiento
del
Sistema Integrado de Gestión.
14. Proyectar
los actos administrativos
por los cuales
se adoptan
los manuales
de
procesos y gestionar su formalizaci6n.
~
15. Coordinar con la Dirección Administrativa y Financiera, con base en las directrices del
Ministro de Relaciones Exteriores y la Secretaría General, el Ministerio de Hacienda y
Crédito Publico y el Departamento Nacional de Planeación, la programaci6n del Marco
~L..-...
---IDECRETO NUME~_:~·'~3_5_5=··
DE
_
Hoja número 13
Continuación
del Decreto "Por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de
Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones"
de Gastos de Mediano Plazo del Ministerio y del Fondo Rotatorio adscrito, y realizar
los trámites correspondientes.
16. Preparar el anteproyecto del presupuesto de gastos de funcionamiento
e inversión del
Ministerio y del Fondo Rotatorio adscrito, en conjunto con la Dirección Administrativa y
Financiera,
con base en las directrices
del Ministro de Relaciones
Exteriores y la
Secretaría General.
17. Organizar y operar el Banco de Proyectos del Sector Administrativo
de Relaciones
Exteriores, tramitar ante el Departamento
Nacional de Planeación la inclusión de los
que el Ministerio
priorice,
e inscribir
y gestionar
la obtención
de los recursos
requeridos.
18. Preparar, en coordinación
con las dependencias
del Ministerio, el informe anual al
Congreso de la República y demás informes de gestión que requieran las autoridades
competentes.
19. Coordinar la rendición de cuentas a la ciudadanía y el fomento de la participación
ciudadana.
20. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo
11°. Despacho
del Viceministro
de Relaciones
Exteriores.
Son funciones del
Despacho
del Viceministro
de Relaciones
Exteriores, además de las contenidas
en el
artículo 62 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
1. Asesorar al Ministro en la formulación, dirección, ejecución y seguimiento de la política
exterior
y las relaciones
internacionales
de Colombia
en materia
de relaciones
bilaterales y en el contexto de las organizaciones y foros regionales y subregionales de
integración y concertación a los cuales pertenece Colombia.
2. Suministrar al Ministro los elementos técnicos, conceptuales y políticos necesarios para
la formulación, planeación, dirección, ejecución, seguimiento y evaluación de la política
exterior del Estado en materia de relaciones bilaterales.
3. Coordinar
con los organismos
y entidades
nacionales y territoriales
del Estado los
asuntos relacionados con la ejecución, desarrollo y evaluación de la política exterior en
materia de relaciones bilaterales.
4. Divulgar, orientar e instruir, según sea el caso, el contenido y el alcance de la política
exterior
colombiana
en materia
de relaciones
bilaterales
y garantizar
su efectivo
cumplimiento.
5. Asistir al Ministro en la coordinación de las relaciones con otras entidades del Estado,
con los organismos internacionales y Misíones Diplomáticas y Consulares acreditados
en Colombia, en los temas de su competencia.
~a....-
----IDECRETO
r.
NUMERe
3355
DE
_
Hoja número
14
Continuación
del Decreto "Por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de
Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones"
6. Coordinar,
bajo la orientación
del Ministro, la participación
en los procesos que se
adelanten en grupos de integración,
consulta y concertación
política en los ámbitos
regionales y subregionales.
7. Coordinar la elaboración y presentación de los informes o estudios que le encomiende
el Ministro, en materia de relaciones
bilaterales,
de integración
y de concertación
regional y subregional.
8. Proponer
directrices
de política
exterior
en los asuntos
de su competencia,
en
coordinación con las entidades del orden nacional y territorial y velar por la ejecución
de la misma.
9. Apoyar y coordinar las acciones que deba emprender el Ministerio para la defensa de la
soberanía nacional en el marco del Derecho Internacional, bajo la dirección del Ministro
y en coordinación con la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales.
10. Proponer, dirigir y coordinar los asuntos relacionados con la caracterización y definición
de las fronteras terrestres, marítimas y aéreas.
11. Promover la gestión y/o ejecución de planes, programas y proyectos de inversión o
reinversión, según los lineamientos que defina el Ministro.
12. Proponer directrices sobre política de integración y desarrollo fronterizo, coordinar con
las entidades del orden nacional y regional la formulación y ejecución de la misma y
orientar
su articulación
con la política exterior
de Colombia,
en el marco de las
relaciones bilaterales y los organismos regionales de integración.
13. Mantener informadas a las dependencias y a las Misiones Diplomáticas y Consulares
sobre el desarrollo de los temas de su competencia
para una mejor coordinación
y
ejecución de la política exterior.
14. Proponer directrices
sobre política migratoria bilateral y coordinar
con las Misiones
acreditadas en el exterior su efectivo cumplimiento.
15. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo
12°. Direcciones
Geográficas.
Son funciones
generales
de las Direcciones
Geográficas, las siguientes:
1. Proponer al Viceministro de Relaciones Exteriores las directrices de política exterior, y
asesorarlo en los temas de su competencia.
2. Suministrar
los elementos conceptuales,
políticos, geográficos
y técnicos necesarios
para la ejecución de la política exterior en materia de relaciones bilaterales, organismos
de integración y concertación regional, y soberanía territorial y desarrollo fronterizo.
1-----
--------------1
vDECRETO NUM~O
_3_3_' 5_5
DE
_
Hoja número 15
Continuación
del Decreto "Por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de
Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones"
3. Mantener
la coordinación
con las Embajadas
acreditadas,
en concertación
con las
dependencias del Ministerio y las entidades del Estado, y suministrarles
la información
necesaria para su gestión.
4. En coordinación con las dependencias
del Ministerio, con las Embajadas acreditadas
en Colombia y con las entidades
pertinentes,
preparar
la documentación
que sea
necesaria para el desarrollo de los trabajos de apoyo a las visitas y reuniones oficiales
de altos dignatarios,
la activa participación
en conferencias,
las negociaciones
de
instrumentos internacionales,
así como hacer la evaluación, el seguimiento y velar por
el cumplimiento de los compromisos adquiridos.
5. Coordinar
la eficaz
ejecución
de las directrices
de política
exterior
y hacer
su
seguimiento
y evaluación,
cuando a ello hubiere lugar, para garantizar el adecuado
posicionamiento e inserción de Colombia en el contexto internacional.
6. Impartir
instrucciones
específicas
a las Misiones
Diplomáticas
y Consulares
para
garantizar el cumplimiento de la política exterior colombiana.
7. Solicitar
a las Misiones
Diplomáticas
y Consulares,
informes
sobre el estado
de
ejecución de las directrices de política exterior en materia de relaciones bilaterales, de
soberania territorial y límites y de integración y desarrollo fronterizo.
8. Coordinar
con otras dependencias
del Ministerio,
con las Misiones
Diplomáticas
y
Consulares
y
con
las
entidades
públicas
correspondientes,
la
participación
y
representación
del país en materia de relaciones
bilaterales
y en lo relativo a los
mecanismos
de integración
y concertación
regional, soberania
territorial y límites e
integración y desarrollo fronterizo.
9. Promover la gestión y/o ejecución de planes, programas y proyectos de inversión o
reinversión en el marco del plan fronteras y de los lineamientos que sobre proyectos de
integración y desarrollo fronterizo defina el Ministro o el Viceministro
de Relaciones
Exteriores, para mejorar las condiciones de vida de las comunidades de frontera.
10. Contribuir
en
los procesos
de preparación
y negociación
que
conduzcan
a la
suscripción
de los instrumentos
internacionales
de su competencia,
en coordinación
con las dependencias
del Ministerio
y las entidades
correspondientes
y hacer el
seguimiento, evaluar sus resultados y verificar de manera permanente el cumplimiento
de los tratados y demás instrumentos internacionales de su competencia.
11. Ejercer las funciones específicas asignadas por el Ministro de Relaciones Exteriores,
de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo del artículo 5° del presente Decreto. ~
12. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo
13°. Despacho
del Víceministro
de Asuntos
Multilaterales.
Son funciones del
Despacho del Viceministro
de Asuntos
Multilaterales,
además de las contenidas
en el
artículo 62 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
('----------------------'DECRETO NUME~O
3J 55
DE
-----------
-----
Hoja número
16
Continuación
del Decreto "Por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de
Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones"
1. Asesorar
al Ministro suministrando
los elementos técnicos,
conceptuales
y políticos
necesarios
para
la
formulación,
planeación,
dirección,
coordinación,
ejecución,
seguimiento y evaluación de la política exterior del Estado en los foros multilaterales.
2. Asistir
al Ministro
en el desarrollo,
ejecución
y seguimiento
de los instrumentos
internacionales
vigentes,
y conceptuar
sobre su eventual
terminación
o denuncia;
cuando se considere oportuno.
3. Dirigir, coordinar y supervisar
la participación
del pars en la negociación
de nuevos
instrumentos internacionales
o en la revisión de dichos instrumentos,
cuando sea del
caso, en el seno de los organismos multilaterales.
4. Participar en los procesos de negociación
de tratados
o convenios
multilaterales
y
coordinar con la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales y con las autoridades
sectoriales del nivel nacional, los estudios necesarios para la ratificación o la adhesión
a los ya existentes y hacer el seguimiento, evaluar sus resultados y verificar de manera
permanente el cumplimiento de los tratados y demás instrumentos internacionales
de
su competencia.
5. Contribuir
en
los procesos
de preparación
y negociación
que
conduzcan
a la
suscripción de los instrumentos
internacionales
de su competencia,
en coordinación
con las dependencias del Ministerio y las entidades correspondientes.
6. Asistir al Ministro,
en los temas de su competencia,
en las relaciones
con otras
entidades
del
Estado,
con
los
organismos
internacionales
y con
las
Misiones
Diplomáticas y Consulares, acreditados en Colombia.
7. Coordinar la elaboración y presentación de los informes o estudios que le encomiende
el Ministro, en materia de relaciones multilaterales o en aquellas áreas temáticas que
sean objeto de interés de los organismos multilaterales.
8. Coordinar, bajo la orientación del Ministro, la participación en los procesos de consulta,
negociación y decisión que se adelanten ante los organismos internacionales.
9. Coordinar los procesos interinstitucionales
de coordinación y consulta, orientados a la
construcción de la posición de Colombia para ser presentada en las discusiones que se
lleven a cabo en los foros multilaterales o en las negociaciones que se adelanten en el
seno de los organismos multilaterales.
,\ \~
10. Consolidar
las
instrucciones
impartidas
a
las
Delegaciones
acreditadas
ante
organismos
multilaterales
para
su
participación
en
los
períodos
ordinarios
o
extraordinarios
de
sus
órganos
principales
o subsidiarios,
o en
las
reuniones
convocadas por ellos.
11. Promover la gestión y/o ejecución de planes, programas y proyectos de inversión o
reinversión, según los lineamientos que defina el Ministro.
•...•_--------------------_
~
...DECRETONUMERb_3_J_5_5
DE
_
Hoja número 17
Continuación
del Decreto "Por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de
Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones"
12. Coordinar
con los organismos
y entidades
del Estado
y las entidades
privadas
pertinentes,
los asuntos relacionados
con la ejecución, desarrollo y evaluación de la
política exterior en los asuntos de su competencia.
13.Atender,
coordinar
y
tramitar,
previa
consulta
con
las
autoridades
sectoriales
pertinentes y con base en las instrucciones impartidas por el Ministro, todos los asuntos
relacionados con la institucionalidad
de los organismos internacionales, tales como las
candidaturas
de Colombia, el apoyo a candidaturas
de otros países y los pagos de
compromisos y contribuciones ante los organismos internacionales.
14. Proponer directrices sobre politica migratoria multilateral y coordinar con las Misiones
colombianas acreditadas en el exterior su efectivo cumplimiento.
15. Formular,
de acuerdo
con
las prioridades
de la política
exterior,
directrices
de
negociación sobre la política de cooperación internacional y coordinar con las entidades
del orden nacional y regional correspondientes,
su ejecución, seguimiento y evaluación.
16. Instruir a las Misiones Diplomáticas y Consulares, sobre el contenido y alcance de la
política exterior en aquellos temas de interés de los foros multilaterales, y garantizar su
efectivo cumplimiento.
17. Presidir la Comisión Asesora para la determinación
de la condición de refugiado o
designar su delegado.
18. Ejercer
la Secretaría
Ejecutiva
de la Comisión
Nacional
de Cooperación
con la
UNESCO y dar cumplimiento a las funciones que a ésta se le asignen.
19. Gestionar el desarrollo en Colombia de las áreas del programa de la UNESCO que se
estimen adecuadas a las necesidades
del país y realizar el seguimiento,
control del
trámite, ejecución presupuestal
y registro contable de los proyectos de cooperación
resultantes con este organismo.
20. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo
14°. Direcciones
Multilaterales.
Son funciones de las Direcciones Multilaterales ,
las siguientes:
1.
Brindar al Viceministro
de Asuntos Multilaterales
los elementos técnicos, jurídicos y
conceptuales
para la definición
de la política exterior del Estado en materia de
relaciones multilaterales.
2.
Adelantar la coordinación
interinstitucional
necesaria para formular y recomendar al
Viceministro
de Asuntos
Multilaterales
la adopción
de las directrices
de política
exterior del Estado en materia de relaciones multilaterales.
,,~1
{---------------------'a 3355
DECRETO NUMERO
DE
_
Hoja número 18
Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de
Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones"
3.
Presentar y defender la posición nacional ante los organismos multilaterales
en los
diferentes asuntos objeto de discusión en dichos foros, previa delegación del Ministro
o del Viceministro de Asuntos Multilaterales.
4.
Coordinar la ejecución de las directrices de política exterior del Estado en las áreas
temáticas objeto de discusión en los foros multilaterales.
5.
Realizar el seguimiento
y evaluación de la política exterior del Estado en aquellas
áreas temáticas
objeto de discusión
en los foros multilaterales,
respecto
de su
formulación, adopción, planificación y desarrollo.
6.
Coordinar con otras dependencias
del Ministerio, con las Misiones
Diplomáticas
y
Consulares y con las autoridades sectoriales, públicas y privadas, la participación y
representación
del país en las instancias de discusión y negociación internacionales
relacionados
con
las
áreas
temáticas
objeto
de
interés
de
los
organismos
multilaterales.
7.
Participar en los procesos de consulta, diálogo y decisión que adelanten autoridades
nacionales
con gobiernos
extranjeros
y organismos internacionales
sobre aquellas
áreas temáticas objeto de discusión en los foros multilaterales.
8.
Impartir, a través de las direcciones
del Viceministerio
de Relaciones
Exteriores,
instrucciones específicas a las Misiones Diplomáticas y Consulares, para garantizar el
cumplimiento de la política exterior colombiana en aquellas áreas temáticas objeto de
discusión en los foros multilaterales.
9.
Solicitar
a las Misiones
Diplomáticas
y Consulares
informes
sobre el estado
de
ejecución de las directrices de política exterior sobre aquellas áreas temáticas objeto
de discusión en los foros multilaterales.
10. Coordinar con otras dependencias
del Ministerio, con las Misiones
Diplomáticas
y
Consulares y con las autoridades
sectoriales,
públicas y privadas, los procesos de
análisis
y cumplimiento
de las recomendaciones
formuladas
por los organismos
multilaterales.
11. Intervenir, en coordinación con la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales y las
entidades
y organizaciones
públicas
y privadas
interesadas,
en la preparación,
negociación
y adhesión
a los instrumentos
internacionales
sobre
los diferentes
asuntos objeto de discusión en los organismos multilaterales.
12. Participar,
por delegación,
en
las misiones
y, cuando
sea
el
caso,
llevar
la
representación
del Gobierno
de Colombia
en las audiencias
y sesiones de los
organismos
internacionales,
bajo
la
orientación
del
Viceministro
de
Asuntos \
Multilaterales.
\~\,
13. Ejercer las funciones específicas asignadas por el Ministro de Relaciones Exteriores,
de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo del artículo 5° del presente Decreto.DECRETO NUME~
_:_-·-_S_5~5~
DE
_
Hoja número
19
Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de
Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones"
14. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo
15°. Secretaría
General. Son funciones de la Secretaria General, las siguientes:
1. Asesorar al Ministro en la formulación de políticas, planes y programas relacionados
con el talento humano, los recursos financieros y fisicos, la plataforma tecnológica y
comunicacional,
el sistema de gestión documental y los servicios administrativos
del
Ministerio de Relaciones Exteriores y de su Fondo Rotatorio, asi como en la seguridad
jurídica en la defensa de los intereses de la entidad en el ámbito nacional, el control
disciplinario interno y la formulación de la politica migratoria, los asuntos consulares y
el servicio al ciudadano en el país y en el exterior.
2. Dirigir y supervisar la gestión del talento humano, la gestión financiera, presupuestal,
contable
y de tesorería,
la gestión
tecnológica
y comunicacional,
y los servicios
administrativos y de gestión documental del Ministerio y de su Fondo Rotatorio.
3. Velar
por el cumplimiento
de la política
migratoria,
de los planes,
programas
y
procedimientos
en materia
de gestión
consular
y servicio
al ciudadano,
quejas,
reclamos y trámites.
4. Dirigir y supervisar la gestión jurídica interna y la defensa judicial del Ministerio y de su
Fondo Rotatorio.
5. Dirigir y supervisar la actividad contractual del Ministerio y de su Fondo Rotatorio, de
conformidad con la normatividad vigente sobre la materia, los procedimientos
internos y
las directrices que imparta el Ministro.
6. Coordinar
y supervisar
la ejecución
del control
disciplinario
interno,
así como
la
divulgación del régimen disciplinario aplicable a los servidores públicos del Ministerio
de Relaciones Exteriores.
7. Coordinar
y controlar
la emisión
de los actos administrativos
producidos
por el
Ministerio.
8. Formular,
planear,
ejecutar
y evaluar acciones
orientadas
a la modernización
y
desarrollo organizacional
del Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con
normas y principios que orientan la función pública.
~X
9. Coordinar con la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano
la traducción de los documentos que soliciten las distintas dependencias del Ministerio,
las de documentos
oficiales y las que se requieran de conformidad
con las normas
vigentes.
10.lmpartir
directrices
a las diferentes
dependencias
del Ministerio
sobre la actividad
administrativa,
proporcionándoles
una adecuada orientación técnica que garantice la
continuidad en la prestación de los servicios y la ejecución de los programas.
t---- -------------
......•DECRETO NUMERÓ;
3 J 5 5
DE
-----------
------ Hoja número 20
Continuación
del Decreto "Por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de
Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones"
11. Presentar a consideración
del Ministro los proyectos de decreto que reglamentan
la
estructura
interna
y el funcionamiento
del Ministerio,
y los proyectos
de actos
administrativos
y demás documentos
de carácter técnico y administrativo
que deba
suscribir en ejercicio de sus funciones.
12. Dirigir la realización de estudios sobre la planta de personal y la actualización
de los
manuales de funciones y de competencias
laborales de los cargos de la planta del
Ministerio de Relaciones Exteriores.
13. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo
16°. Dirección
de Talento
Humano.
Son funciones de la Dirección de Talento
Humano, además de las establecidas en el Decreto Ley 274 de 2000, o la norma que lo
modifique, adicione o complemente, las siguientes:
1. Suministrar a la Secretaría General los elementos conceptuales y técnicos necesarios
para la formulación de políticas, planes y programas en materia de gestión y proyección
del talento humano del Ministerio de Relaciones Exteriores.
2. Formular, ejecutar y evaluar los planes y programas para la gestión del talento humano
y adelantar las acciones relacionadas con la selección, ingreso, promoción y retiro de
los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores.
3. Adelantar la administración
de personal en materia salarial, prestacional y situaciones
administrativas, de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.
4. Formular, ejecutar y evaluar los programas de capacitación, formación y desarrollo para
los funcionarios
del Ministerio, con el apoyo de la Academia Diplomática, de acuerdo
con las necesidades estratégicas de la entidad y las directrices y criterios establecidos
por el Ministro y la Secretaria General.
5. Proponer
criterios
y lineamientos
técnicos
de evaluación
del desempeño
de los
servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
6. Diseñar, ejecutar y evaluar los programas de bienestar social y calidad de vida de los
funcionarios y sus familias.
7. Diseñar, ejecutar y evaluar los programas de seguridad industrial y salud ocupacional y
velar por el cumplimiento de las normas vigentes sobre la materia.
8. Diseñar, ejecutar y evaluar el sistema de reconocimientos
e incentivos del Ministerio,
de conformidad con la legislación vigente sobre la materia.
9. Establecer
los criterios para el diseño, ejecución
y evaluación
de las políticas de
administración
del talento humano y los planes individuales de carrera administrativa y
diplomática y consular.
~\\
Ia..-
-.I
c.DECRETO NUMER<t_:_< -3-5-5-------- DE
_
Hoja número
21
Continuación
del Decreto "Por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de
Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones"
10. Mantener actualizado el manual específico de funciones y competencias
laborales del
Ministerio, de acuerdo con el marco legal aplicable.
11. Velar
por el estricto
cumplimiento
de las disposiciones
legales,
procedimientos
y
parámetros que rigen las carreras diplomática y consular y administrativa.
12. Custodiar y mantener actualizadas las historias laborales de todos los funcionarios del
Ministerio de Relaciones Exteriores.
13. Proporcionar orientación técnica en los temas de su competencia
a las áreas que lo
requieran y proponer los cambios que considere convenientes para la gestión eficiente
del talento humano.
14. Proyectar los actos administrativos de su competencia y la ejecución de las sanciones
disciplinarias.
15. Las demás que se le asignen y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo
17°, Dirección
Administrativa
y Financiera.
Son funciones
de la Dirección
Administrativa y Financiera, las siguientes:
1.
Suministrar
a la Secretaria
General los elementos
conceptuales
y técnicos para la
toma de decisiones en materia de gestión administrativa
del Ministerio de Relaciones
Exteriores y su Fondo Rotatorio.
2.
Suministrar
a la Secretaría
General los elementos
conceptuales
y técnicos para la
toma
de decisiones
en materia de gestión financiera
del Ministerio
y su Fondo
Rotatorio.
3.
Formular,
ejecutar
y
evaluar
las
políticas,
normas
y
procedimientos
para
la
administración de los recursos físicos, los servicios generales y el sistema de gestión
documental del Ministerio de Relaciones Exteriores.
4.
Formular,
ejecutar
y controlar
las políticas,
planes, programas
y demás
acciones
relacionadas
con la gestión financiera,
presupuestal,
contable
y de tesorería
del
Ministerio de Relaciones
Exteriores y su Fondo Rotatorio, de conformidad
con las
disposiciones legales vigentes en estas materias.
5.
Elaborar el plan anual de compras y adquisiciones del Ministerio y su Fondo Rotatorio,
de acuerdo con las necesidades estratégicas de la entidad y las directrices y criterios
J
establecidos por el Ministro y la Secretaría General.
6.
Dirigir la administración,
mantenimiento y adecuación de los bienes y recursos físicos
necesarios para el adecuado funcionamiento
de las dependencias
del Ministerio de
Relaciones Exteriores, el Fondo Rotatorio y las Misiones colombianas acreditadas en
el exterior.DECRETO NUMERQ_:_,_3_5_5
DE
_
Hoja número
22
Continuación
del Decreto "Por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de
Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones"
7.
Administrar,
controlar
y actualizar
el inventario
de bienes y recursos
físicos
del
Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.
8.
Dirigir el sistema de gestión documental del Ministerio de Relaciones Exteriores y su
Fondo Rotatorio de acuerdo con las normas y lineamientos del Archivo General de la
Nación.
9.
Preparar y presentar para aprobación de las instancias correspondientes,
en conjunto
con la Oficina Asesora de Planeación y Desarrollo Organizacional,
el anteproyecto de
presupuesto de funcionamiento e inversión del Ministerio y su Fondo Rotatorio.
10. Administrar los recursos financieros pertenecientes
al Ministerio y su Fondo Rotatorio
atendiendo las directrices y normas en materia fiscal, presupuestal y contable vigentes.
11. Dirigir las acciones necesarias para el adecuado manejo del Sistema Integrado de
Información Financiera SIIF del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y establecer
criterios técnicos para su seguridad y confidencialidad.
12. Coordinar
y controlar
administrativamente
los recaudos
del Fondo
Rotatorio
del
Ministerio de Relaciones Exteriores.
13. Administrar
el portafolio
de
inversiones
del
Fondo
Rotatorio
del
Ministerio
de
Relaciones Exteriores, de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia.
14. Brindar asistencia técnica a todas las dependencias
del Ministerio y a las Misiones
colombianas acreditadas en el exterior, respecto de los temas de su competencia, con
el propósito de lograr una eficiente gestión financiera.
15. Elaborar los informes requeridos por los organismos de control, así como coordinar y
controlar la rendición de cuentas contables y financieras de las Misiones colombianas
acreditadas en el exterior.
16. Preparar y presentar ante las instancias correspondientes
los estados financieros del
Ministerio de Relaciones Exteriores y del Fondo Rotatorio.
17. Las demás que se le asignen y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 18°. Dirección de Asuntos Migratorios,
Consulares y Servicio al Ciudadano.
Son funciones de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano,
las siguientes:
1. Apoyar al Secretario General en el diseño y ejecución de la Política Migratoria, los
asuntos consulares y el servicio al ciudadano, así como en el ejercicio de las funciones
en la Comisión Nacionallntersectorial
de Migración y demás instancias o mecanismos
de coordinación.
(1.----------------DECRETO NUMERoC
3 355
DE
------------
------ Hoja número 23
Continuación
del Decreto "Por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de
Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones"
2. Apoyar al Secretario General y a los Viceministros en la formulación de las directrices
de política migratoria en sus áreas respectivas, asi como coordinar la preparación de
la posición nacional y defenderla en las reuniones, foros y organismos multilaterales.
3. Realizar el seguimiento
y evaluación
de las medidas que se adopten en los foros
multilaterales
sobre la Política Migratoria y evaluar su impacto para los intereses
nacionales, informar a la Secretaría General y, por su conducto, al Viceministerio
de
Asuntos Multilaterales.
4. Solicitar
a las Misiones
Diplomáticas
y Consulares,
informes
sobre el estado
de
ejecución de las directrices de Política Migratoria, la gestión consular y el servicio al
ciudadano.
5. Intervenir, en coordinación con la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales y las
entidades
públicas
pertinentes
en la preparación,
negociación
y adhesión
a los
instrumentos internacionales en materia de Política Migratoria.
6. Analizar
y conceptuar,
en coordinación
con
la Dirección
de Asuntos
Jurídicos
Internacionales,
sobre los proyectos de ley presentados por el gobierno o de iniciativa
parlamentaria en temas de su competencia.
7. Diseñar y proponer
al Secretario
General instrumentos
que permitan canalizar
las
iniciativas
orientadas
a velar por el bienestar
de los colombianos
en el exterior,
especialmente
en los temas
de seguridad
social y migración
laboral,
así como
estimular el ejercicio de sus derechos políticos.
8. Identificar
y caracterizar
la migración
internacional
colombiana
y la migración
de
extranjeros a Colombia.
9. Suministrar
al Secretario
General
los elementos
técnicos
y conceptuales
en la
formulación de planes, programas y proyectos de la gestión consular y de la atención y
prestación de los servicios al ciudadano.
10. Planear, dirigir y controlar el sistema de gestión consular, y los servicIos que se
prestan a los ciudadanos en el país y en el exterior, el funcionamiento
y calidad de los
centros de atención
personalizada,
así como de los medios de atención virtual y
telefónica que adopte el Ministerio.
11. Planificar y ejecutar, en coordinación con la Dirección de Talento Humano, procesos
integrales
de entrenamiento
y actualización
dirigidos a los servidores
públicos del
Ministerio encargados de la gestión consular y del servicio al ciudadano en el pais y en
el exterior.
12. Dirigir y coordinar
la expedición
de pasaportes
y visas,
expedir
los pasaportes
diplomáticos
y oficiales
e instruir y supervisar
a las entidades
que el Ministerio
determine
en el proceso
de expedición
de pasaportes,
apostilla y legalización
de
~.~.DECRETO NUMERO _0_:3_"_2,_'5_5
DE
_
Hoja número 24
Continuación
del Decreto "Por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de
Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones"
documentos, de conformidad con los convenios que se suscriban sobre la materia y
gestionar su reconocimiento internacional.
13. Servir de orientador
de los asuntos
que por competencia
correspondan
atender
directamente
a los coordinadores
de asistencia a connacionales
en el exterior, de
legalizaciones y apostille de documentos y demás gestiones consulares.
14. Definir directrices
y supervisar a los Consulados en el proceso de expedición de
pasaportes,
otorgamiento
de
visas,
funciones
notariales
y demás
servicios
al
ciudadano asignados al personal consular.
15.Coordinar
las actividades de los Consulados para adelantar las gestiones notariales,
electorales, de registro civil, de cedulación y tarjetas de identidad, de reclutamiento, de
certificaciones
de
antecedentes
judiciales,
de
supervivencias
y demás
trámites
documentarios, conforme a la normatividad vigente.
16. Coordinar, cuando proceda, con la Dirección de Asuntos Juridicos Internacionales
el
trámite de exhortos, cartas rogatorias y diligencias judiciales que deban cumplirse en el
exterior.
17. Dirigir el funcionamiento
del Sistema de Quejas y Reclamos, proponer
las soluciones
implementadas
y
presentar
los
informes
evaluativos
y
las
recomendaciones
pertinentes a la Secretaría General.
18. Dirigir
y
evaluar
la
implementación
y
desarrollo
de
sistemas
de
información
relacionados con la gestíón consular y el portafolio de servicios al ciudadano en el pais
y en exterior y promover su difusión y conocimiento entre los ciudadanos.
19. Presentar al Secretario General informes estadísticos y análisis sobre los trámites y
prestación
del servicio al ciudadano
en el país y en el exterior para la toma de
acciones correctivas
y de mejoramiento y procesar los informes mensuales de los
Consulados en la perspectiva de sus ingresos con el fin de remitirlos a la Dirección
Administrativa y Financiera.
20. Vigilar,
en coordinación
con la Dirección
Administrativa
y Financiera,
la correcta
aplicación de las normas sobre recaudos consulares.
21. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo
19°. Dirección
de Gestión
de Información
y Tecnología.
Son funciones de la
Dirección de Gestión de Información y Tecnología, las siguientes:
1. Suministrar a la Secretaría General
los elementos conceptuales
y técnicos para la
toma de decisiones en materia de Tecnologías de Información y Comunicaciones
(TIC)
del Minísterio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.
c,•••••• --------------------------
••••DECRETO NUMERO -!••
2- ...
'";-=•...
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DE
_
Hoja número 25
Continuación
del Decreto "Por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de
Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones"
2. Dirigir y supervisar
la implementación
de la estrategia de Gobierno en Línea en el
sector Relaciones
Exteriores,
mediante
el aprovechamiento
de las Tecnologías
de
Información y las Comunicaciones.
3. Dirigir y coordinar la identificación
de necesidades de Tecnologías
de Información y
Comunicaciones
del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Fondo Rotatorio adscrito
y sus Misiones en el exterior.
4. Orientar y supervisar la formulación, diseño y desarrollo, de aplicaciones, programas y
sistemas de información requeridos para el normal funcionamiento
del Ministerio de
Relaciones Exteriores con fundamento en las necesidades de las áreas.
5. Coordinar,
con la Dirección
de Talento
Humano,
la planificación
y desarrollo
de
procesos integrales de capacitación, formación, entrenamiento y actualización dirigidos
a los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio,
en los temas de su competencia.
6. Desarrollar e Implementar
proyectos de tecnologías
de información y comunicación
acordes
con las necesidades
del Ministerio
de Relaciones
Exteriores,
su Fondo
Rotatorio y las Misiones en el exterior.
7. Emitir conceptos técnicos relacionados con los proyectos de tecnología de información
y comunicación
requeridos por las dependencias
del Ministerio, su Fondo Rotatorio y
las Misiones en el exterior.
8. Definir, reglamentar y controlar las normas, métodos y estándares de tecnologia
de
información y de la plataforma de redes de comunicaciones
e información necesarios
para la adecuada operación y seguridad de la información del Ministerio
9. Organizar,
operar y controlar
el procesamiento
electrónico
de datos, así como la
sistematización
integral, garantizando la confidencialidad
y seguridad de los datos y la
información en el Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.
10. Garantizar el adecuado mantenimiento
y actualización
de la plataforma
informática,
sistemas de información, sistemas de seguridad y servicios tecnológicos del Ministerio
de Relaciones Exteriores.
11. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia
Artículo
20·. Oficina
Asesora
Jurídica
Interna.
Son funciones
de la Oficina Asesora
Jurídica Interna, las siguientes:
1. Establecer,
diseñar
y
proponer
al
Ministro,
políticas,
planes,
programas
y
procedimientos que aseguren la adecuada y oportuna defensa juridica de los intereses
del Ministerio de Relaciones Exteriores y de su Fondo Rotatorio adscrito, en el ámbito
nacional y en las misiones colombianas acreditadas en el exterior.
~I....-_------------------_--IDECRETO NUMERO _C__
2_, _3_5_5_,
DE
_
Hoja número
26
Continuación
del Decreto "Por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de
Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones"
2, Prestar soporte jurídico a la Secretaría General y demás dependencias
del Ministerio
sobre temas de derecho público y privado en la legislación nacional y velar por su
adecuada aplicación,
3. Elaborar los conceptos y los estudios que se requieran sobre el ordenamiento jurídico
interno aplicable al Ministerio de Relaciones Exteriores.
4. Estudiar y revisar los proyectos de ley, decretos y demás actos administrativos
que
guarden
relación con el ejercicio de las competencias
del Ministerio en el ámbito
nacional,
previo
concepto
de
las
dependencias
que
hayan
originado
dichos
instrumentos.
5. Proyectar y sustanciar, en los temas de su competencia,
los recursos que por la via
gubernativa corresponda resolver al Ministro.
6. Atender,
por delegación
o poder
otorgado
por el Ministro,
todos
los procesos
jurisdiccionales,
extrajudiciales
y administrativos
en los que el Ministerio y su Fondo
Rotatorio adscrito hagan parte a nivel nacional
7. Hacer seguimiento de la defensa jurídica de los procesos que se sigan en el exterior
en los que el Ministerio y su Fondo Rotatorio adscrito hagan parte a través de sus
misiones.
8. Mantener actualizada
la base de datos de los conceptos y fallos de las autoridades
judiciales
nacionales relacionados
con el Ministerio, y comunicar lo pertinente a las
dependencias de la entidad.
9. Realizar el seguimiento y análisis del comportamiento
de los fallos de las autoridades
judiciales nacionales relacionados con las funciones y gestión del Ministerio.
10. Proponer las políticas de prevención del daño antijurídico del Ministerio y de su Fondo
Rotatorio y coordinar la preparación de los instructivos necesarios con destino a las
diferentes dependencias y misiones.
11. Otorgar poder a abogados externos expertos o especializados
en el área del derecho
que se precise, previa autorización del Ministro de Relaciones Exteriores, para atender
procesos jurisdiccionales,
extrajudiciales
y administrativos
en territorio colombiano
y
demás asuntos jurídicos.
12. Responder las acciones de tutela que se relacionen con las funciones asignadas a la
Oficina y prestar asesoría jurídica a las demás dependencias del Ministerio, cuando así
lo requieran.
13.Adelantar
todos los trámites y actividades relacionadas con el cobro coactivo de las
obligaciones
que constituyen
la cartera
del Ministerio
y su Fondo
Rotatorio,
de
conformidad con los procedimientos señalados en la ley.
/c!-----------------.IDECRETO NUMERa
3355
DE
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Hoja número
27
Continuación
del Decreto "Por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de
Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones"
14.Adelantar
y coordinar
el proceso de contratación
para la adquisición
de bienes y
servicios que requiera el Ministerio y su Fondo Rotatorio adscrito.
15. Hacer seguimiento de la contratación de bienes y servicios que adelanten las misiones
colombianas acreditadas en el exterior.
16. Tramitar
las reclamaciones
laborales que presenten
los ciudadanos
colombianos
o
residentes
permanentes
que trabajen
en las Misiones
Diplomáticas
y Consulares
acreditadas en Colombia.
17.Atender
los requerimientos
de las autoridades
judiciales
nacionales
y aportar
los
documentos solicitados para los procesos que se adelanten contra el Ministerio, previa
coordinación con la dependencia del Ministerio pertinente.
18. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo
21°, Oficina
de Control
Disciplinario
Interno.
Son funciones de la Oficina de
Control Disciplinario Interno, las siguientes:
1. Dirigir y coordinar el control disciplinario interno del Ministerio de conformidad con lo
establecido en el Código Disciplinario Único.
2. Ejercer la acción disciplinaria y aplicar el procedimiento disciplinario con sujeción a las
disposiciones, facultades, competencias y procedimientos
establecidos en la Ley 734
de 2002 o Código Disciplinario Único y demás disposiciones que lo complementen.
3. Conocer y fallar, en primera instancia, los procesos disciplinarios
que se adelanten
contra los servidores y ex servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores
y, en general, contra los sujetos disciplinables
previstos en el Código Disciplinario
Único, sin perjuicio de las competencias
atribuidas a la Procuraduria
General de la
Nación.
4. Dictar las providencias, resolver los recursos, decidir sobre archivo de la investigación,
nulidades,
prescripción
de la acción, y emitir las demás providencias
y actos que
procedan dentro de la indagación preliminar e investigación
disciplinaria
de primera
instancia a su cargo, conforme con lo previsto en el Código Disciplinario Único.
5. Remitir al Despacho
del Ministro de Relaciones
Exteriores,
para fallo de segunda
instancia, las providencias y procesos adelantados contra servidores y ex servidores
del Ministerio de Relaciones Exteriores y sus Misiones.
6. Poner en conocimiento
de la Fiscalía General de la Nación, de los organismos
de
control y fiscalización del Estado y de las dependencias de control disciplinario interno
de otras entidades, los hechos y pruebas materia de la acción disciplinaria a su cargo,
cuando pudieren ser de competencia de aquéllos.DECRETO NUMERt_'
_3_0_5_5
DE
_
Hoja número
28
Continuación
del Decreto "Por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de
Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones"
7. Desarrollar las políticas de control disciplinario y adelantar actividades orientadas a la
prevención
de faltas disciplinarias
y al diseño e implementación
de una política de
prevención.
8. Participar con las áreas competentes en el Ministerio de Relaciones Exteriores y bajo
la coordinación
de la Secretaría
General, en la formulación
de políticas,
planes y
programas de capacitación sobre el régimen disciplinario, sus desarrollos normativos,
doctrinarios y jurisprudenciales.
9. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia
CAPíTULO IV
ORGANIZACiÓN
Y FUNCIONAMIENTO
DE LAS MISIONES EN EL EXTERIOR
Artículo
22°, Misiones
Diplomáticas.
Sin perjuicio de las funciones establecidas
en la
Convención de Viena de 1961, son funciones permanentes de las Misiones Diplomáticas
(Embajadas
y
Delegaciones
Permanentes
ante
Organismos
Internacionales),
las
siguientes:
1.
Promover y salvaguardar los intereses del país y de sus nacionales ante los demás
Estados, Organismos y Conferencias Internacionales y la Comunidad Internacional.
2.
Ejecutar
la política
exterior
colombiana
en
materia
de
relaciones
bilaterales
y
multilaterales
ante
los
países
y Organismos
Internacionales
a su
cargo,
con
fundamento en los lineamientos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
3.
Participar en las negociaciones
internacionales
que involucren a Colombia y a los
países y Organismos Internacionales ante los cuales se encuentre acreditado.
4.
Hacer seguimiento a la evolución del contexto político, económico, social, cultural, de
los países y Organismos Internacionales ante los cuales se encuentre acreditado, asi
como prever las posibles implicaciones
que pueda tener sobre la política exterior e
intereses
nacionales,
e informar y proponer
oportunamente
a los Viceministerios
correspondientes,
los ajustes pertinentes a la política exterior colombiana.
5.
Identificar los espacios políticos, económicos, culturales, de los países y Organismos
Internacionales
correspondientes,
que pueden ser aprovechados
para la ejecución de
la política exterior y para la promoción de los intereses de Colombia.
6.
Presidir las delegaciones que representen al país, cuando así lo disponga el Ministerio
de Relaciones Exteriores, en las reuniones de carácter bilateral y multilateral.
7.
Ejecutar la política migratoria bajo su jurisdicción y proponer acciones en la materia
cuando proceda.DECRETO NUMERt
3 355
DE
-----------
------ Hoja número 29
Continuación
del Decreto "Por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de
Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones"
8.
Ejecutar la politica en materia de desarrollo fronterizo
del país, en el caso de las
representaciones
ante países fronterizos y proponer acciones en la materia cuando
proceda.
9.
Suministrar a las Direcciones de los Viceministerios
correspondientes
los elementos
técnicos y conceptuales
para la definición de la politica exterior en materia de las
relaciones bilaterales y multilaterales
con los países y Organismos
Internacionales
a
su cargo ante los cuales está acreditado.
10. Mantener
permanentemente
informadas
a las Direcciones
de los Viceministerios
correspondientes,
sobre el estado de ejecución de las directrices de política exterior en
materia de relaciones bilaterales y multilaterales a su cargo.
11. Ejecutar
y
dar
seguimiento
al
plan
de
acción
de
los
países
y
Organismos
Internacionales a su cargo, con fundamento en las directrices, métodos y criterios que
establezca la Oficina Asesora de Planeación y Desarrollo Organizacional.
12. Ejercer funciones consulares, cuando sea el caso, en coordinación con la Dirección de
Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano.
13. Ejecutar la politica de promoción de Colombia en el exterior, en coordinación
con la
Dirección de Asuntos Culturales.
14. Orientar,
evaluar
y hacer
seguimiento
a la gestión
de
los Consulados
de su
jurisdicción, teniendo en cuenta los intereses del país y la necesaria protección de los
derechos fundamentales
de los colombianos
en el exterior y coordinar lo pertinente
con las políticas adoptadas por el Minísterio en esta materia.
15. Coadyuvar
en la promoción
de los vínculos
de todo orden de las comunidades
colombianas
en el exterior con el país, como medio de exaltar la identidad y los
valores nacionales y contribuir al mantenimiento de la buena imagen de Colombia en
el exterior.
16. Las demás funciones que les sean asignadas.
Artículo
23°. Consulados.
Sin perjuicio de las funciones establecidas en la Convención
de Viena de 1963, son funciones permanentes de los Consulados, las siguientes:
1. Promover y salvaguardar los intereses del país y de sus nacionales en las áreas de su
jurisdicción.
2. Bríndar asesoría juridica, social y asistencia requerida por los connacionales.
3. Velar, dentro de los límites que impongan las leyes y reglamentos del Estado receptor,
por los intereses de los connacionales
menores de edad y de otras personas que
carezcan de capacidad plena.
"'
...
-------------------------------------1DECRETO NUMERJ:
3355
DE
-----------
------
Hoja número
30
Continuación
del Decreto "Por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de
Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones"
4. Actuar en calidad de notario, de funcionario de registro civil, y en funciones similares y
ejercitar otras de carácter administrativo.
5. Expedir
pasaportes
y documentos
de viaje
a los
connacionales,
y visados
o
documentos adecuados a las personas que deseen viajar a Colombia.
6. Apoyar
dentro
de su jurisdicción,
las labores
de promoción
económica,
turística,
científica, cultural, entre otras, conforme a los lineamientos
de la Misión Diplomática
correspondiente.
7. Rendir
informes,
de
conformidad
con
el
reglamento,
a
la
Misión
Diplomática
correspondiente
sobre la evolución de la política migratoria bajo su jurisdicción.
8. Presentar
informes,
de conformidad
con el reglamento,
a la Misión
Diplomática
correspondiente,
a la Dirección
de Asuntos
Migratorios,
Consulares
y Servicio
al
Ciudadano
y a la Dirección Administrativa
y Financiera
sobre la evolución
de los
servicios de trámites consulares, documentación,
asistencia y asesorias prestados a la
comunidad.
9. Ejecutar la política de promoción de Colombia en el exterior, en coordinación
con la
Dirección de Asuntos Culturales.
10. Llevar un registro
oportuno
y confiable
sobre el número
y caracterización
de la
población colombiana que se encuentra en su jurisdicción.
11. Mantener actualizada la base de datos con información referente al número y tipo de
trámites consulares, documentación
emitida, asistencia a connacionales,
colombianos
detenidos y asesorías prestadas, entre otros.
12. Formular y ejecutar actividades de protección de los derechos fundamentales
de los
colombianos en el exterior y ejercer ante las autoridades del país donde se encuentren,
las acciones
pertinentes,
de conformidad
con los principios y normas del Derecho
Internacional.
13. Las demás funciones que les sean asignadas.
Artículo 24°, Gestión integral de las Misiones Diplomáticas y Consulados.
Los
Consulados
ejercerán sus funciones bajo la dirección y orientación
de los Embajadores
designados en el respectivo país de su jurisdicción,
con el objeto de garantizar la gestión
integral de la política exterior y migratoria,
las relaciones bilaterales y multilaterales,
la
promoción de los intereses del país y la protección de sus nacionales. Para los trámites de
orden documental,
los cónsules
y funcionarios
encargados
de funciones
consulares
mantendrán
autonomía
bajo las directrices
de la Dirección
de Asuntos
Migratorios,
Consulares y Servicio al Ciudadano.
~L.--
--'"DECRETO NUMER&_~_··_S_5_5
DE
_
Hoja número
31
Continuación
del Decreto "Por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de
Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones"
CAPíTULO V
ÓRGANOS INTERNOS DE DIRECCIÓN, ASESORíA Y COORDINACiÓN
Artículo
25°. Comité Técnico
para la Organización
y Funcionamiento
de las Misiones
Diplomáticas
y
Consulares.
Crease
el
Comité
Técnico
para
la Organización
y
Funcionamiento de las Misiones Diplomáticas y Consulares, el cual estará integrado por:
1.
El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado, quien lo presidirá
2.
El Viceministro de Relaciones Exteriores
3.
El Viceministro de Asuntos Multilaterales
4.
El Secretario General, quien hará las veces de Secretario Técnico
5.
El Director de Talento Humano
6.
El Director Administrativo y Financiero
7.
El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Desarrollo Organizacional
Parágrafo.-
El Comité podrá invitar a sus sesiones, permanente o transitoriamente,
a los
servidores públicos del Ministerio que considere pertinente, según los asuntos a tratar.
Artículo
26°, Funciones
del Comité Técnico
para la Organización
y Funcionamiento
de las Misiones
Diplomáticas
y Consulares.
El Comité Técnico tendrá las siguientes
funciones:
1.
Proponer
al Ministro
de Relaciones
Exteriores
la metodología
para la creación,
ubicación y conformación de las misiones en el exterior.
2.
Proponer al Ministro de Relaciones Exteriores los criterios para asignar concurrencias
y jurisdicciones consulares.
3.
Proponer
al
Ministro
de
Relaciones
Exteriores
los criterios
para
la ubicación,
clasificación y conformación de Misiones Diplomáticas y Consulares.
4.
Proponer los recursos a distribuir en las Misiones Diplomáticas y Consulares, para lo
cual se tendrán
en cuenta las recomendaciones
de la Dirección Administrativa
y
Financiera y los criterios que debe proponer al Ministro de Relaciones Exteriores.
5.
Proponer al Ministro de Relaciones Exteriores la metodología para la organización de
las Misiones Diplomáticas y Consulares, los parámetros técnicos para la distribución
de personal y la planta para cada una de ellas.
6.
Aprobar
y hacer seguimiento
a los planes de acción propuestos
por las Misiones
Diplomáticas y Consulares, en cumplimiento de la política exterior.
7.
Definir directrices y velar por la oportunidad y calidad de la información reportada por
las Misiones Diplomáticas y Consulares.
~L.-
--IDECRETO
n
NUMERO'
3355
DE
_
Hoja número 32
Continuación
del Decreto "Por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de
Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones"
8.
Hacer recomendaciones
a las diversas dependencias
del Ministerio
de Relaciones
Exteriores, con el objeto de que éstas brinden un apoyo eficiente a las labores que
desarrollan las Misiones Diplomáticas y Consulares.
Artículo
27°, Órganos
Internos
de Asesoría
y Coordinación,
La composlclon
y
funciones del Consejo Académico de la Academia Diplomática, el Comité de Coordinación
del Sistema
de Control
Interno,
la Comisión
de Personal
de Carrera
Diplomática
y
Consular,
la Comisión de Personal de Carrera Administrativa
y el Comité Sectorial de
Desarrollo Administrativo,
se regirán por las disposiciones
legales y reglamentarias
sobre
la materia.
CAPíTULO VI
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES
Artículo
28. Fondo
Rotatorio
del
Ministerio
de Relaciones
Exteriores,
El Fondo
Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, creado por el Decreto 0020 de 1992, es
una Unidad Administrativa
Especial del Orden Nacional, dotado de persone ría jurídica y
patrimonio propio, adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores.
La gestión del Fondo Rotatorio se cumplirá, en lo pertinente, a través de la estructura,
procesos y la planta de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores. El Ministro de
Relaciones
Exteriores
adoptará
las
medidas
conducentes
para
la
organización
administrativa del Fondo, con sujeción a lo dispuesto en el Decreto 0020 de 1992.
CAPíTULO VIII
DISPOSICIONES
lABORALES
Artículo
29·, Adopción
de la nueva
Planta
de Personal.
De conformidad
con la
estructura adoptada por el presente decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la
nueva Planta de Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Articulo
30·. Atribuciones
de los funcionarios
de la planta actual.
Los funcionarios de
la Planta
de Personal
actual
del Ministerio,
continuarán
ejerciendo
las funciones
y
atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea adoptada la nueva planta de personal de
conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.
CAPíTULO IX
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo
31°, Archivo
General.-
El Archivo
General
del
Ministerio
de
Relaciones
Exteriores no tiene carácter público y su consulta debe ser autorizada en forma escrita porDE
_
DECRETO NUMERq;
Hoja número
33
Continuación
del Decreto "Por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de
Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones"
el Ministro,
los Viceministros
o el Secretario
General, teniendo
en cuenta la materia
consultada y el objeto de la consulta.
La publicación de datos atinentes a circunstancias
o negociaciones
reservadas, no podrá
ser ordenada antes de treinta (30) años de ocurridos tales eventos.
Lo anterior, acorde con lo dispuesto sobre la materia por el artículo 4° del Decreto Ley 274
de 2000 o la norma que lo modifique, adicione o complemente.
Artículo
32°.
Reserva
de conceptos.-
Los conceptos
de la Dirección
de Asuntos
Jurídicos
Internacionales,
así como los informes relacionados
con temas de Soberanía
Territorial y Desarrollo Fronterizo, están reservados al uso y conocimiento del Ministerio de
Relaciones
Exteriores.
En consecuencia,
no podrán
ser incorporados
a expedientes
levantados sobre reclamaciones privadas, ni utilizados o conocidos por personas extrañas
al Ministerio, sin autorización
escrita del Ministro, de los Viceministros
o del Secretario
General. Sin embargo, el Ministerio podrá dar a la publicidad aquellos conceptos que por
su interés general puedan servir para formar un cuerpo de doctrina del Ministerio sobre
temas jurídicos. Lo anterior acorde con lo díspuesto por el artículo 4° del Decreto Ley 274
de 2000 o la norma que lo modifique, adicione o complemente.
Artículo 33 0. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su
publicación y deroga el Decreto 110 de 2004 y las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLíQUESE y CÚMPLASE
•
Dado en Bogotá, D. C., a
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,
e:e
DECRETO NUMERO
3355
DE
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Hoja número
34
Continuación
del Decreto "Por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de
Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones"
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
OSCAR IV N ZULUAGA ESCOBAR
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO
DE LA FUNCiÓN PÚBLICA,
l\(\~\ ~
¡iLlZABETH
RODRIGUEZ TAYLOR