Decreto No. 3357
•
•••••••••
•
.
"
.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
DECRETO
NÚMEROC
3357
.DE
1 SEP2009
Por el cual se dictan normas sobre el Régimen Salarial y Prestacional de los servidores
públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores
y se dictan otras disposiciones
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4" de 1992,
DECRETA:
CAPíTULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTíCULO
1°._ RÉGIMEN
SALARIAL
Y PRESTACIONAL
DE LOS SERVIDORES
PÚBLICOS
DEL MINISTERIO
DE RELACIONES
EXTERIORES.
El Régimen Salarial y
Prestacional establecido
en el presente decreto será de obligatoria aplicación, desde la
fecha de su entrada en vigencia, para quienes presten sus servicios en el Ministerio de
Relaciones Exteriores, tanto en el país como en el exterior, salvo para los funcionarios que
permanezcan en el régimen salarial y prestacional contenido en el Decreto 2078 de 2004,
y demás normas que lo modifiquen, reformen o adicionen, según lo dispuesto en el artículo
9° de este Decreto.
PARÁGRAFO.-
De
conformidad
con
las
Convenciones
de Viena
de
1961
sobre
Relaciones Diplomáticas y de 1963 sobre Relaciones Consulares y demás instrumentos
internacionales
de los cuales sea parte el Estado Colombiano y el artículo 88 del Decreto
274 de 2000, la relación laboral con quienes presten servicios de apoyo en el exterior
cuando fueren nacionales del país sede de la misión diplomática
o residentes en él, se
regulará por las leyes del país receptor. Lo anterior sin perjuicio de que en protección de
las
expectativas
legitimas
los funcionarios
que
cumplan
con
los
requisitos
para
pensionarse dentro los próximos tres años, contados a partír de la entrada en vigencia del
presente decreto, y las funcionarias
en estado de embarazo y en periodo de lactancia
durante el término que dure esta condición decidan permanecer
sometidos
al régimen
laboral colombiano, de lo cual deberán quedar las constancias correspondientes.
~------_.----:DECRETO NUMERO
DE
_
Hoja número 2
Continuación
del Decreto "Por el cual se dictan normas sobre el Régimen
Salarial y
Prestacional
de los servidores
públicos
diplomáticos,
consulares
y administrativos
del
Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones"
CAPíTULO 11
ASIGNACiÓN
BÁSICA Y ELEMENTOS SALARIALES
Y PRESTACIONALES
ARTíCULO
2°._ ASIGNACiÓN
BÁSICA.
De conformidad con lo señalado en el CONPES
W 3601 de 2009, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, la asignación
básica mensual de los servidores del Ministerio de Relaciones Exteriores que presten sus
servicios en el pais o en el exterior, sin perjuicio de la moneda en que se efectúe el pago,
será la que determine en pesos colombianos, anualmente el Gobierno Nacional para los
empleos de las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.
ARTíCULO
3°._ ELEMENTOS
SALARIALES
Y PRESTACIONALES.
Salvo para
los
funcionarios
que permanezcan
en el régimen salarial y prestacional
contenido
en el
Decreto 2078 de 2004, y demás normas que lo modifiquen, reformen o adicionen, a partir
de la entrada
en vigencia
del presente
Decreto, a los funcionarios
del Ministerio
de
Relaciones
Exteriores
se
les
reconocerán
los
siguientes
elementos
salariales
y
prestacionales:
1. Bonificación por servicios prestados,
2. Prima de servicios,
3. Prima de Navidad,
4. Auxilio de Cesantías,
5. Vacaciones,
6. Prima de vacaciones, y
7. Bonificación especial de recreación.
PARÁGRAFO.-
La liquidación y el reconocimiento de los anteriores elementos salariales y
prestacionales
se hará de conformidad
con la normatividad
general vigente
para los
servidores de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.
ARTíCULO
4°._ PRIMA
ESPECIAL.
A partir de la entrada
en vigencia
del presente
Decreto, créase una prima especial para los funcionarios que presten sus servicios en las
misiones colombianas
permanentes
acreditadas en el exterior, que se pagará en forma
mensual, así:
~L..-
.....I{"
DECRETO NUMERO
.. "'57
:
j
.\
DE -----
Hoja número 3
Continuación
del Decreto "Por el cual se dictan normas sobre el Régimen
Salarial y
Prestacional
de los servidores
públicos diplomáticos,
consulares
y administrativos
del
Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones"
PRIMA
DENOMINACiÓN
CÓDIGO
GRADO
ESPECIAL
pesos col.
EMBAJADOR
EXTRAORDINARIO
Y PLENIPOTENCIARIO
0036
25
10,572,517
CONSUL GENERAL CENTRAL
0047
25
10,572,517
MINISTRO PLENIPOTENCIARIO
0074
22
8,273,476
MINISTRO CONSEJERO
1014
13
6,939,581
CONSEJERO
DE RELACIONES
EXTERIORES
1012
11
6,026,293
PRIMER SECRETARIO
DE RELACIONES
EXTERIORES
2112
19
4,894,536
SEGUNDO SECRETARIO
DE RELACIONES
EXTERIORES
2114
15
3,725,852
TERCER SECRETARIO
DE RELACIONES
EXTERIORES
2116
11
2,739,551
AUXILIAR DE MISION DIPLOMÁTICA
4850
26
2,525,800
AUXILIAR DE MISION DIPLOMÁTICA
4850
23
1,919,300
AUXILIAR DE MISiÓN DIPLOMÁTICA
4850
20
1,571,836
AUXILIAR DE MISiÓN DIPLOMÁTICA
4850
18
1,486,137
AUXILIAR DE MISiÓN DIPLOMÁTICA
4850
16
1,420,174
La prima especial a que se refiere el presente artículo constituye factor salarial para todos
los efectos, incluyendo los aportes al sistema íntegral de seguridad social, y base para
calcular los beneficios especiales de que tratan los literales b), d) Y e) del articulo 62 del
Decreto 274 de 2000. Esta prima especial se incrementará
anualmente
de conformidad
con lo que disponga el Gobierno Nacional.
PARAGRAFO.
Los funcionarios
que permanezcan
en el régimen salarial y prestacional
contenido en el Decreto 2078 de 2004, y demás normas que lo modifiquen, reformen o
adicionen, no tendrán derecho al reconocimiento de esta prima.
CAPITULO 111
PRIMA DE COSTO DE VIDA
ARTíCULO
5°._ PRIMA DE COSTO DE VIDA. A partir de la vigencia del presente decreto
y de acuerdo con lo previsto por el articulo 5° de la Ley 4" de 1992, se establece una prima
de costo de vida que tiene por objeto equiparar el ingreso real en pesos de los servidores
públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores que se encuentren prestando servicios en
el exterior, a las condiciones
económicas y cambiarias de los países de destino. Como
quiera que este pago no se traduce en un incremento neto del patrimonio del funcionario,
el mismo no tiene carácter remuneratorio.e
DECRETO NUMERO
3357
DE
_
Hoja número 4
Continuación
del Decreto "Por el cual se dictan normas sobre el Régimen
Salarial y
Prestacional
de los servidores
públicos
diplomáticos,
consulares
y administrativos
del
Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones"
La PRIMA DE COSTO DE VIDA (PCVi), expresada en dólares, se calculará de la siguiente
manera:
PCV¡ = Rtais - R¡EXT
Donde:
(ABCOL+FsCOL+f>rima
Especial- ).PPAUSAIPAlS
Rpaís =
[[
1
PPACOL!USA
1
TCRMMoneda
PalslDólar
AB¡COL = Asignación
Básica Mensual en pesos colombianos
a reconocer a un servidor
público de un empleo i.
FS¡COL= Lo devengado mensualmente
en pesos colombianos por un servidor público por
concepto de elementos salariales y prestacionales.
PRIMA ESPECIAL; = Prima especial en pesos colombianos
a reconocer a un servidor
público del Ministerio de Relaciones Exteriores en el exterior en un empleo i.
PPAUSA\PA1S
= Indice de Paridad de Poder Adquisitivo
entre Estados Unidos y el pais
donde se encuentra ubicado el funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores, emitido
por el Fondo Monetario Internacional anualmente, con un año de rezago.
PPACOl.\USA
= índice de Paridad de Poder Adquisitivo
entre Colombia
y los Estados
Unidos, emitido por el Fondo Monetario Internacional anualmente, con un año de rezago.
TCRM,,,,,,,.da
P"ís\Dól" •• = Promedio trimestral
de la tasa de cambio oficial de la moneda
local en donde el funcionario
del Ministerio de Relaciones
Exteriores está ubicado, con
respecto al dólar de los Estados Unidos. El cálculo de esta tasa será el promedio de cada
trimestre calendario y será aplicado durante el trimestre calendario siguiente.
Para tales
efectos, se entienden como trimestres calendarios
los iniciados en los meses de enero,
abril, julio y octubre.
Donde,
AB¡EXT= Asignación Básica en dólares americanos a la tasa de cambio del primer día hábil
del mes a reconocer a un servidor público del Ministerio de Relaciones Exteriores en el
exterior en un empleo i.r
" ..r::
DECRETO NUMERO
'-'__ "'_..1_·_;)_7
DE
_
Hoja nOmero
5
Continuación
del Decreto "Por el cual se dictan normas sobre el Régimen
Salarial y
Prestacional
de los servidores
públicos
diplomáticos,
consulares
y administrativos
del
Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones"
FS¡EXT= Lo devengado
mensualmente
en dólares americanos
a la tasa de cambio del
primer dia hábil del mes por concepto de elementos salariales y prestacionales
por un
servidor público del Ministerio de Relaciones Exteriores en el exterior en un empleo i.
PRIMA ESPECIAl¡EXT = Prima especial en dólares americanos a la tasa de cambio del
primer dia hábil del mes a reconocer a un servidor público del Ministerio de Relaciones
Exteriores en el exterior en un empleo i.
i = Corresponde a cualquier empleo de la planta de personal.
PARÁGRAFO
PRIMERO.-
Para el cálculo de la Prima de Costo Vida de que trata este
artículo,
la asignación
básica
(AB¡CDL) se tomará
en pesos
colombianos
y su valor
corresponderá
al que se defina en los términos previstos en el articulo 2° del presente
Decreto.
PARÁGRAFO
SEGUNDO.- A los funcionarios que permanezcan en el régimen salarial y
prestacional
contenido en el Decreto 2078 de 2004, y demás normas que lo modifiquen,
reformen o adicionen, se les continuará
reconociendo
y pagando la Prima de Costo de
Vida calculada en la forma establecida por los decretos 65 de 1967 y 1234 de 1973 según
corresponda y demás normas pertinentes.
CAPíTULO IV
GASTOS DE REPRESENTACiÓN
PARA ATENDER ACTIVIDADES
DIPLOMÁTICAS
EN El EXTERIOR Y VIÁTICOS
ARTíCULO
6°.- GASTOS
DE REPRESENTACiÓN
PARA
ATENDER
ACTIVIDADES
DIPLOMÁTICAS
EN El EXTERIOR. Los Embajadores, los Jefes de Misión Permanente,
los Cónsules
Generales
Centrales y los Encargados
de Negocios a.i., todos ellos con
carácter de Jefes de Misión, tendrán derecho a que se les reconozca mensualmente
los
Gastos de Representación
para atender las actividades diplomáticas propias de su cargo
en el exterior, según la siguiente escala:
Dólares
Nivel
USA
;t~.
1
1.200
2
1.500
3
2.400
4
4.000
5
4.200
6
4.700
7
6.300
8
11.300
\~DECRETO NUMERO
·_=__ 3_J_5_7__
DE
_
Hoja número 6
Continuación
del Decreto "Por el cual se dictan normas sobre el Régimen Salarial y
Prestacional
de los servidores
públicos diplomáticos,
consulares
y administrativos
del
Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones"
Para tal efecto deberán relacionar ante el Ministerio de Relaciones Exteriores los gastos
efectuados
para atender actividades
diplomáticas
propias de su cargo cada cuatro (4)
meses. Al término de la vigencia, deberán reintegrar al Ministerio los dineros girados y no
utilizados.
El Ministro de Relaciones Exteriores, mediante resolución, asignará el nivel de gastos de
representación
a cada uno de los Embajadores, Jefes de Misión Permanente,
Cónsules
Generales Centrales y Encargados de Negocios a.i., con carácter de Jefes de Misión, de
acuerdo con la disponibilidad presupuesta!.
PARÁGRAFO.-
Los gastos de representación para atender actividades diplomáticas en el
exterior no constituyen factor salarial para ningún efecto lega!.
ARTíCULO
7°._ VIÁTICOS.
El Ministro y los Viceministros
del Ministerio de Relaciones
Exteriores, cuando deban cumplir comisiones de servicio en el exterior, tendrán derecho
por concepto
de viáticos
diarios hasta la suma de cuatrocientos
dólares
americanos
(USD$400) y trescientos cincuenta dólares americanos (USD$350), respectivamente.
CAPíTULO V
PROHIBICIONES
Y VIGENCIA
ARTíCULO
8°._ PROHIBICIONES.
Ninguna autoridad
podrá establecer
o modificar el
régimen
salarial
o prestacional
estatuido
por las normas
del presente
Decreto,
en
concordancia
con lo establecido
en el artículo
10 de la Ley 4" de 1992. Cualquier
disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. Nadie
podrá desempeñar
simultáneamente
más de un empleo público ni recibir más de una
asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que
tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúense las asignaciones de que trata el articulo 19
de la Ley 4" de 1992.
No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan
a más de ocho (8) horas
diarias de trabajo en varias entidades.
ARTíCULO 9°._ A los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, que a la
entrada en vigencia del presente Decreto se encuentren
prestando sus servicios en el
exterior, se les continuará
aplicando el régimen salaríal y prestacional
contenido en el
Decreto 2078 de 2004, y demás normas que lo modifiquen, reformen o adicionen, hasta la
fecha en que regresen a prestar sus servicios en el país, salvo aquellos que manifiesten su
\I~.
decisión de acogerse al régimen salarial y prestacional establecido en el presente decreto
I
dentro de los sesenta días siguientes a su entrada en vigencia, para quienes aplicará el
régimen establecido
en el presente decreto a partir del prímer día calendario
del mes
siguiente a aquel en que manifiesten por escríto su decisión de acogerse.
PARÁGRAFO.
- A los servidores
públicos de libre nombramiento y remoción y a quienes
no pertenezcan
a
la Carrera Diplomática y Consular, que a la entrada en vigencia del
presente
Decreto se encuentren
prestando
sus servicios
en
el exterior,
se les
continuará aplicando el régimen
salarial y prestacional contenido en el Decreto 2078 deDE
_
DECRETO NUMERO
Hoja número 7
Continuación
del Decreto "Por el cual se dictan normas sobre el Régimen
Salarial y
Prestacional
de los servidores
públicos
diplomáticos,
consulares
y administrativos
del
Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones"
2004, Y demás normas que lo modifiquen, reformen o adicionen, mientras permanezcan en
el empleo que desempei'\en a la fecha de expedición del presente Decreto, salvo aquellos
que decidan acogerse al régimen salarial y prestacional establecido en el presente decreto
dentro de los sesenta días siguientes a su entrada en vigencia, para quienes aplicará el
régimen establecido
en el presente decreto a partir del primer día calendario del mes
siguiente a aquel en que manifiesten por escrito su decisión de acogerse.
ARTíCULO 10°._ El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBlíQUESE
y CÚMPLASE
7 SEP 2009"
Dado en Bogotá D.C., a lo
r
~/\ l·..i í\.,
I
.
/ /
,,/
',"-----'
/ -
/--/
.
//
El MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES,
J
El MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
~
"-.~
OSCAR IVAN
lA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO
DE lA FUNCION PÚBLICA,
It.