Decreto No. 3363
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Libertad y Orden
MINISTERIO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL
Decreto Número 33!6 3
de 2007
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"Por el cual se modifica el artículo 8 del Decreto 967 de 2000"
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA,
En uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le
confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en
desarrollo de los artículos 1 y 12 de la Ley 101 de 1993, y de los artículos 1 y 35
de la Ley 16 de 1990.
DECRETA
Artículo 1°. El parágrafo del artículo 8 del Decreto 967 de 2000 quedará así:
"Parágrafo: FINAGRO podrá reestructurar las obligaciones adquiridas en
desarrollo del Programa de Reactivación Agropecuaria Nacional, PRAN, bajo
las siguientes condiciones:
a) Capitalización de intereses vencidos, de conformidad con lo establecido en el
artículo 886 del Código de Comercio. Para los anteriores efectos los
beneficiarios de la reestructuración deberán suscribir los títulos valores que se
requieran y en los cuales se recogerán
la totalidad de las sumas adeudadas
que se entenderán amparados con las garantías existentes.
b) La tasa efectiva anual será del IPC + 6 puntos sobre el saldo nuevo de
capital. Los intereses moratorios serán los máximos establecidos por la Ley.
c) El plazo total máximo de la obligación adquirida en desarrollo del programa
PRAN será de 15 años, de manera que toda restructuración realizada de
conformidad deberá hacerse hasta por este plazo máximo descontando el
término causado a la fecha de la reestructuración. El valor de la deuda
representado en el nuevo pagaré será amortizado, tanto en el capital como los
intereses, en cuotas anuales vencidas en el tiempo restante de la operación.
d) Estímulo de prepago parcial de la obligación, que consistiría en la reducción
de la obligación en uno punto dos (1.2) veces el valor efectivamente prepagado,
entendiéndose por prepago los abonos a capital realizados durante el plazo del
crédito, sin tener en cuenta, la cuota de capital que se esté causando en el
momento del prepago. No obstante, en ningún caso el valor final de la deuda
podrá ser inferior al valor pagado por el PRAN para su adquisición.DECRETO NUMERO
336 ~j DE 2007
HOJA No.
Continuación
Decreto "Por el cual se adiciona el artículo 8 del Decreto 967 de 2000"
Los beneficiarios
del PRAN deberán
solicitar
la reestructuración
mediante
comunicación
dirigida directamente a FINAGRO, hasta el 30 de noviembre de
2007.
La reestructuración
de la cartera, se efectuará en la forma y términos señalados
en el presente decreto".
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
/
PUBlÍQUESE
y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C. a los
1·
OSCAR IV
ZULUAGA E COBAR
Ministro de
acienda y Crédito Público
O-Hl ~ l/
ANDRES FELIPE ARIAS LEIVA
Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural