Decreto No. 3366
"'P""","",""'"
. --.~
..•.. -.,- ,"
-
"'~-',",."~-"~'.,:::'
;,•.•• :.,."j,.:: ...:.,.
República de Colombia
'. ,"",~~.'",
"""" .. '''' •••.•••~~,,·,.~.'';OIliC',':.:.'j,,-·,,·., ..,'::; ..--' o,.
libertad y Orden
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Decreto Número 33 6 f)
de
S...-.,~
P-\
'p!>. ,"'-
-,,1":, ."
\\
""." "."." " :\
(:.1"( '.""':~.."'.".'
':-~." •.•.
b'~:' '.....
";¡;, ¡I')!\"',
,
.•
,
~.
, J
.".r
,
~'~M
.~ ~sf. ,I~
Por el cual se reglamenta el artículo 117 de la Ley 100 de 1993
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el Artículo
189, numeral 11 de la Constitución Política
CONSIDERANDO
Que la Corte Constitucional mediante sentencia C-734 de 2005 declaró inexequible, por exceso de
la facultad extraordinaria otorgada por el Congreso de la República, el literal a) del artículo 5° del
Decreto Ley 1299 de 1994 que regulaba el salario base de liquidación de la pensión de vejez de
referencia de las personas que estaban cotizando o que hubieren cotizado allSS o a alguna caja
o fondo de previsión del sector público o privado, y que establecía que el salario o el ingreso base
de liquidación será el salario devengado con base en normas vigentes al 30 de junio de 1992,
reportado a la respectiva entidad en la misma fecha, o el último salario o ingreso reportado antes
de dicha fecha, si para la misma no se encontraba cotizando,
Que sobre la materia se pronunció la Corte Constitucional
mediante sentencias T-147/06, T-
801/06, T-91 0/06, T-920/06 Y T-1087/06, y en la sentencia T-379/07 dispuso: "Prevenir a la Oficina
de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que en lo sucesivo, deberá
aplicar los criterios señalados por la Corte Constitucional
en lo relativo a los efectos de la
sentencia C-734 de 2005".
Que en consecuencia, las personas que se habían trasladado al Régimen de Ahorro Individual con
Solidaridad con anterioridad al14 de julio de 2005, fecha de expedición de la sentencia C-734 de
2005, tienen derecho a que se les emita el bono pensional con el salario devengado y reportado al
ISS a 30 de junio de 1992.Decreto No.
3jE G
de
Hoja No. 2 de 2
Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 117 de la Ley 100 de 1993"
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 100 de 1993 el Gobierno
Nacional tiene la competencia para establecer la metodología, procedimiento y plazos para la
expedición de los bonos pensionales
DECRETA
Artículo 1. SALARIO
BASE
DE LIQUIDACiÓN
PARA
LA
PENSiÓN
DE VEJEZ
DE
REFERENCIA DE PERSONAS QUE ESTABAN COTIZANDO A ALGUNA CAJA FONDO O
ENTIDAD
A FECHA
BASE:
De conformidad
con los criterios
señalados
por la Corte
Constitucional en relación con la sentencia C-734/05, en el caso de las personas que se
trasladaron al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad con anterioridad al 14 de julio de
2005, y que a fecha base se encontraban cotizando a alguna caja, fondo o entidad, los bonos
pensionales Tipo "A" modalidad 2 se liquidarán y emitirán tomando como salario base el salario
devengado con base en normas vigentes al 30 de junio de 1992, reportado a la respectiva entidad
en la misma fecha, o el último salario o ingreso reportado antes de dicha fecha, si para la misma
no se encontraba cotizando.
En el caso de las personas que se trasladaron al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad
con posterioridad al14 de julio de 2005 se tomará el salario cotizado a la respectiva caja, fondo o
entidad.
Artículo 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las
disposiciones que le sean contrarias.
,
V'~F~;
... 7
~,---
.
,/'
..-
---------
.
PUBLíQUESE y CÚMPLASE
/
..
Dado en Bogotá D.C., a los
,
/
/1
/
,,-_
...'
l/
..-/
/