Decreto No. 3366

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~<br /> "'P""","",""'"<br /> . --.~<br /> ..•.. -.,- ,"<br /> -<br /> "'~-',",."~-"~'.,:::'<br /> ;,•.•• :.,."j,.:: ...:.,.<br /> República de Colombia<br /> '. ,"",~~.'",<br /> """" .. '''' •••.•••~~,,·,.~.'';OIliC',':.:.'j,,-·,,·., ..,'::; ..--' o,.<br /> libertad y Orden<br /> <b>Ministerio de Hacienda y Crédito Público</b><br /> <b>Decreto Número 33 </b>6 f)<br /> <b>de</b><br /> S...-.,~<br /> P-\<br /> 'p!&gt;. ,"'-<br /> -,,1":, ."<br /> \\<br /> ""." "."." " :\<br /> (:.1"( '.""':~.."'.".'<br /> ':-~." •.•.<br /> b'~:' '.....<br /> ";¡;, ¡I')!\"',<br /> ,<br /> .•<br /> ,<br /> ~.<br /> , J<br /> <i>.".r</i><br /> <i>,</i><br /> ~'~M<br /> .~ ~sf. ,I~<br /> Por el cual se reglamenta el artículo 117 de la Ley 100 de 1993<br /> <b>EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA</b><br /> En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el Artículo<br /> 189, numeral 11 de la Constitución Política<br /> <b>CONSIDERANDO</b><br /> Que la Corte Constitucional mediante sentencia C-734 de 2005 declaró inexequible, por exceso de<br /> la facultad extraordinaria otorgada por el Congreso de la República, el literal a) del artículo 5° del<br /> Decreto Ley 1299 de 1994 que regulaba el salario base de liquidación de la pensión de vejez de<br /> referencia de las personas que estaban cotizando o que hubieren cotizado allSS o a alguna caja<br /> o fondo de previsión del sector público o privado, y que establecía que el salario o el ingreso base<br /> de liquidación será el salario devengado con base en normas vigentes al 30 de junio de 1992,<br /> reportado a la respectiva entidad en la misma fecha, o el último salario o ingreso reportado antes<br /> de dicha fecha, si para la misma no se encontraba cotizando,<br /> Que sobre la materia se pronunció la Corte Constitucional<br /> mediante sentencias T-147/06, T-<br /> 801/06, T-91 0/06, T-920/06 Y T-1087/06, y en la sentencia T-379/07 dispuso: "Prevenir a la Oficina<br /> de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que en lo sucesivo, deberá<br /> aplicar los criterios señalados por la Corte Constitucional<br /> en lo relativo a los efectos de la<br /> sentencia C-734 de 2005".<br /> Que en consecuencia, las personas que se habían trasladado al Régimen de Ahorro Individual con<br /> Solidaridad con anterioridad al14 de julio de 2005, fecha de expedición de la sentencia C-734 de<br /> 2005, tienen derecho a que se les emita el bono pensional con el salario devengado y reportado al<br /> ISS a 30 de junio de 1992.Decreto No.<br /> 3jE G<br /> de<br /> Hoja No. 2 de 2<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 117 de la Ley 100 de 1993"<br /> Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 100 de 1993 el Gobierno<br /> Nacional tiene la competencia para establecer la metodología, procedimiento y plazos para la<br /> expedición de los bonos pensionales<br /> DECRETA<br /> Artículo 1. SALARIO<br /> BASE<br /> DE LIQUIDACiÓN<br /> PARA<br /> LA<br /> PENSiÓN<br /> DE VEJEZ<br /> DE<br /> REFERENCIA DE PERSONAS QUE ESTABAN COTIZANDO A ALGUNA CAJA FONDO O<br /> ENTIDAD<br /> A FECHA<br /> BASE:<br /> De conformidad<br /> con los criterios<br /> señalados<br /> por la Corte<br /> Constitucional en relación con la sentencia C-734/05, en el caso de las personas que se<br /> trasladaron al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad con anterioridad al 14 de julio de<br /> 2005, y que a fecha base se encontraban cotizando a alguna caja, fondo o entidad, los bonos<br /> pensionales Tipo "A" modalidad 2 se liquidarán y emitirán tomando como salario base el salario<br /> devengado con base en normas vigentes al 30 de junio de 1992, reportado a la respectiva entidad<br /> en la misma fecha, o el último salario o ingreso reportado antes de dicha fecha, si para la misma<br /> no se encontraba cotizando.<br /> En el caso de las personas que se trasladaron al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad<br /> con posterioridad al14 de julio de 2005 se tomará el salario cotizado a la respectiva caja, fondo o<br /> entidad.<br /> Artículo 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las<br /> disposiciones que le sean contrarias.<br /> <i>,</i><br /> <i>V'~F~;</i><br /> ... 7<br /> ~,---<br /> .<br /> ,/'<br /> ..-<br /> ---------<br /> .<br /> PUBLíQUESE y CÚMPLASE<br /> /<br /> ..<br /> Dado en Bogotá D.C., a los<br /> ,<br /> /<br /> /1<br /> /<br /> ,,-_<br /> ...'<br /> l/<br /> ..-/<br /> /