Decreto No. 3373
ADMINISTRATIVO
DE LA FUNCiÓN PÚBLICA
DECRETO NÚMERO 337 ~1
DE 2007
(
"Por el cual se reglamenta el artículo 9 de la Ley 1033 de 2006"
El PRESIDENTE
DE lA REPUBLlCA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales
y legales, en especial las conferidas en el
numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 9° de la Ley 1033 de 2006 estableció que "Con el fin de financiar
los
costos que conlleve la realización de los procesos de selección para la provisión de los
empleos de la carrera que convoque la Comisión Nacional del Servicio Civil y la especial
del Sector Defensa,
la Comisión
Nacional del Servicio Civil cobrará
a los aspirantes,
como derechos de participación
en dichos concursos, la suma equivalente
a un salario
mínimo legal diario para los empleos pertenecientes a los niveles técnico
y asistencial, y
de un día y medio
de salario mínimo legal diario
para los empleos pertenecientes
a los
demás niveles. El recaudo lo hará la Comisión Nacional del Servicio Civil
o quien ésta
delegue".
Que con el fin de facilitar
el proceso
de inscripción
y recaudo
de los derechos
de
participación en los concursos, se considera necesario ajustar la tarifa al peso siguiente.
DECRETA:
ARTíCULO 1.- Cuando al liquidar el valor de la tarifa a que hace referencia el artículo 9°
de la Ley 1033 de 2006, las dos últimas fracciones
en pesos del valor a pagar resultaren
inferiores o superiores a cincuenta pesos, el valor se ajustará a la cincuentena siguiente.
ARTíCULO 2.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el
decreto 2675 de 2007.
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PUBLlQUESE y CUMPlASEDado en Bogotá D.C., a
~
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO
DE LA FUNCION PÚBLICA