Decreto No. 3378
DE COLOMBIA
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MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL
DECRETO NÚMéRO
337 R
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"Por el cual se modifica la planta de personal de a
Hidad{Ai:!~niSt~tiva
Especial del Sistema de Parques
Nacionales Naturales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial"
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 14 del artículo 189
de la Constitución Política, el articulo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO
Que la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales del Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial,
presentó al Departamento Administrativo
de la Función Pública los estudios
técnicos de que tratan los artículo 95, 96 Y 97 del Decreto 1227 de 2005, para efectos de establecer la planta de
personal; encontrándolos
ajustados técnicamente
y emitiendo en consecuencia
concepto técnico favorable de
conformidad con lo señalado en el artículo 95 del Decreto 1227 de 2005.
Que para los fines de este Decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de
Hacienda y Crédito Publico, otorgó el certificado de viabilidad presupuesta\.
DECRETA
ARTIcULO
10.- Suprímense los siguientes empleos de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial
del Sistema de Parques Nacionales Naturales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial:
NO. DE CARGOS
DENOMINACiÓN
DEL EMPLEO
CÓDIGO
GRADO
22 (veintidós)
Jefe de Programa
2084
23
18 (dieciocho)
Jefe de Programa
2084
21
1
(uno)
Auxiliar Administrativo
4044
20
5
(cinco)
Pagador
5045
20
4
(cuatro)
Operario Calificado
4169
11
1
(uno)
Operario Calificado
4169
09
1
(uno)
Conductor Mecánico
4103
09
(uno)
Auxiliar de Servicios Generales
4064
09
ARTIcULO
20.- Créense los siguientes empleos en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial del
Sistema de Parques Nacionales Naturales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial:
No. DE CARGOS
DENOMINACiÓN DEL EMPLEO
CÓDIGO
GRADO
2
(dos)
Profesional Especializado
2028
20
22 (veintidós)
Administrador de Parques Nacionales
2024
19
27 (veintisiete)
Administrador de Parques Nacionales
2024
17
1
(uno)
Profesional Universitario
2044
06
1
(uno)
Técnico Administrativo
3124
11
5
(cinco)
Auxiliar Administrativo
4044
20
2
(dos)
Operario Calificado
4169
09
ARTICULO 30. El empleado de carrera a quien se le suprima el cargo del cual es titular, en virtud de lo dispuesto en
el artículo 10 del presente decreto, será incorporado en un empleo igual o equivalente, de conformidad con lo
consagrado en el artículo 44 de la Ley 909 de 2004, y los artículos 87 y siguientes del Decreto 1227 de 2005.
ARTICULO 40. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo
dispuesto en el capítulo I del título 11 del Decreto 1227 de 2005, y demás normas concordantes...
337R
DECRETO
NÚMERO
DEL
Hoja No. 2
"Por el cual se modifica la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales
del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial'
ARTICULO 50. la incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el artículo 20 del presente
decreto, se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el articulo 45 de la ley 909 de 2004, el artículo 88 del
Decreto 1227 de 2005 y demás normas sobre la materia, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su
publicación.
ARTICULO
60. los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales
Naturales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. a quienes se les suprima el cargo, continuarán
percibiendo
la remuneración
mensual correspondiente
a los empleos de los que son titulares, hasta tanto se
produzca la incorporación a los nuevos empleos que se crean en la planta de personal de la Unidad Administrativa
Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y
tomen posesión del cargo.
ARTICULO 70. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 40 del Decreto
217 de 2003.
PUBllQUESE
y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a los
El MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLlC~;;
El MINISTRO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROllO
TERRITORIAL,
El DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO
DE LA FUNCiÓN PÚBLICA,