Decreto No. 338
DE COLOMBIA
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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
DECRETO
NaMERO
33'8
DE 2008 .'
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Por el cual se designa Directordel De a,l,~M,
~"""'de
PlaneaciónAd- Hac
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 1,
del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 63 de 1923 y,
CONSIDERANDO
Que el Consejo de Ministros en sesión del 28 de enero de 2008, con fundamento en el principio de
verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8 de la Ley 63 de 1923, aceptó el
impedimento manifestado por la señora Directora del Departamento Nacional de Planeación,
doctora CAROLINA RENTERIA, para hacer parte del Comité de Dirección y ej~rcer
las funciones
conexas con el tema, en especial lo relacionado con la segunda etapa de los programas de
enajenación de la participación de la Nación en la Empresa de Energía de Boyacá S.A ES.P,
En
Centrales Eléctrica del Norte de Santander S.A. ESP, en la Electrificadora del Meta S.A. ESP., en
la Electrificadora de Santander S.A. ESP.
y en la Empresa de Energía de Cundinamarca S. A.
ES.P. y demás conceptos concernientes a tales procesos.
Que el artículo 8 de la Ley 63 de 1923 dispone que en caso de que el director recusado o cuyo
impedimento fuese aceptado, hubiere de separarse del conocimiento del negocio será el
Presidente de la República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los ministros
del despacho.
DECRETA
ARTíCULO PRIMERO.- Nómbrase como Director del Departamento Nacional de Planeación Ad -
hoc al doctor JUAN MANUEL SANTOS CALDERON, Ministro de Defensa Nacional, para conocer,
hacer parte del Comité de Dirección y ejercer las funciones relacionadas con el tema, en especial lo
atinente que se encuentre pendiente de la primera y la segunda etapa de los programas de
enajenación de la participación de la Nación en la Empresa de Energía de Boyaca S.A ESP,
En
Centrales Eléctrica del Norte de Santander S.A. ESP, en la Electrificadora del Meta S.A. ESP., en
la Electrificadora de Santander S.A. ESP. y en la Empresa de Energía de Cundinamarca S. A.
E.S.P. y demás temas concernientes a tales procesos.
ARTíCULO SEGUNDO.-. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNíQUESE,
PUBlíQUESE
y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a lo