Decreto No. 338

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REPUBLICA<br /> DE COLOMBIA<br /> ·-1 r<br /> •<br /> ¡¡<br /> <b>PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA</b><br /> <b>DECRETO</b><br /> <b>NaMERO</b><br /> <b>33'8</b><br /> <b>DE 2008 .'</b><br /> <i>1</i><b>tTD </b>2"",a<br /> Por el cual se designa Directordel De a,l,~M,<br /> ~"""'de<br /> PlaneaciónAd- Hac<br /> <b>EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA</b><br /> en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 1,<br /> del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 63 de 1923 y,<br /> <b>CONSIDERANDO</b><br /> Que el Consejo de Ministros en sesión del 28 de enero de 2008, con fundamento en el principio de<br /> verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8 de la Ley 63 de 1923, aceptó el<br /> impedimento manifestado por la señora Directora del Departamento Nacional de Planeación,<br /> doctora CAROLINA RENTERIA, para hacer parte del Comité de Dirección y ej~rcer<br /> las funciones<br /> conexas con el tema, en especial lo relacionado con la segunda etapa de los programas de<br /> enajenación de la participación de la Nación en la Empresa de Energía de Boyacá S.A ES.P,<br /> En<br /> Centrales Eléctrica del Norte de Santander S.A. ESP, en la Electrificadora del Meta S.A. ESP., en<br /> la Electrificadora de Santander S.A. ESP.<br /> y en la Empresa de Energía de Cundinamarca S. A.<br /> ES.P. y demás conceptos concernientes a tales procesos.<br /> Que el artículo 8 de la Ley 63 de 1923 dispone que en caso de que el director recusado o cuyo<br /> impedimento fuese aceptado, hubiere de separarse del conocimiento del negocio será el<br /> Presidente de la República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los ministros<br /> del despacho.<br /> <b>DECRETA</b><br /> <b>ARTíCULO PRIMERO.- </b>Nómbrase como Director del Departamento Nacional de Planeación Ad -<br /> hoc al doctor JUAN MANUEL SANTOS CALDERON, Ministro de Defensa Nacional, para conocer,<br /> hacer parte del Comité de Dirección y ejercer las funciones relacionadas con el tema, en especial lo<br /> atinente que se encuentre pendiente de la primera y la segunda etapa de los programas de<br /> enajenación de la participación de la Nación en la Empresa de Energía de Boyaca S.A ESP,<br /> En<br /> Centrales Eléctrica del Norte de Santander S.A. ESP, en la Electrificadora del Meta S.A. ESP., en<br /> la Electrificadora de Santander S.A. ESP. y en la Empresa de Energía de Cundinamarca S. A.<br /> E.S.P. y demás temas concernientes a tales procesos.<br /> <b>ARTíCULO </b>SEGUNDO.-. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> <b>COMUNíQUESE,</b><br /> <b>PUBlíQUESE</b><br /> <b>y CÚMPLASE</b><br /> Dado en Bogotá D.C., a lo