Decreto No. 3402
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Libertad y Orden
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
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DECRETO NÚMERO'> ":1
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DE 2007
Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 31 de la Ley 962 de 2005 y se dictan
otras disposiciones.
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las
consagradas en los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política y 45 de la
Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 113 de la Constitución Política establece que los diferentes órganos del
Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente
para la realización
de sus fines.
Que el artículo 209 de la Constitución
Política establece que la función administrativa
está al servicio de los intereses
generales y se desarrolla
con fundamento
en los
principios
de
igualdad,
moralidad,
eficacia,
economía,
celeridad,
imparcialidad
y
publicidad.
Que el artículo 31 de la Ley 962 de 2005 establece que con el objeto de minimizar las
cantidades de formularios que las entidades territoriales deben diligenciar a pedido de
las entidades del orden nacional, el Ministerio del Interior y de Justicia coordinará el
diseño
y la aplicación
de un formulario
común,
cuando
varias
de ellas soliciten
información de la misma naturaleza.
Que teniendo
en cuenta
las reiteradas
solicitudes
de información
de naturaleza
financiera, económica, social y ambiental por parte de las entidades del orden nacional
a las entidades territoriales,
se hace necesario diseñar y aplicar el formulario
único
común a todas ellas, el cual será de obligatoria aplicación.
DECRETA:
Artículo
1.- Formulario
Único Territorial:
Adóptese un Formulario Único Territorial -
FUT - de reporte de información, mediante el cual se recolectará información sobre la
ejecución presupuestal de ingresos y gastos, y demás información oficial básica, para
efectos del monitoreo, seguimiento, evaluación y control de las entidades territoriales.
Las entidades del nivel territorial presentarán el FUT a través del Sistema ConsolidadorDECRETO NÚMERO
Hoja N°. 2
3402
Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta parcialmente
el artículo 31 de la Ley
962 de 2005 y se dictan otras disposiciones"
de Hacienda e Información Financiera Pública (CHIP), administrado
por la Contaduría
General de la Nación, al cual accederán las Entidades del orden nacional que ostenten
la calidad de usuario estratégico del sistema, y el Banco de la República.
La información de ejecución presupuestal de ingresos y gastos reportada a través del
FUT, debe ser consistente
y coherente
con la información
contable
reconocida
y
revelada en los términos definidos en el Régimen de Contabilidad Pública.
Parágrafo
1. Se entenderá
como
información
oficial
básica,
para efectos
de la
aplicación del presente decreto, aquella de naturaleza
organizacional,
presupuestal,
financiera, económica, geográfica, social y ambiental, de las entidades territoriales, que
sea requerida por alguna o varias entidades del orden nacional.
La inclusión
de otro tipo de información
requerirá
la aprobación
de la Comisión
Intersectorial del Formulario Único Territorial FUT.
Parágrafo
2. Un usuario estratégico
del Sistema CHIP, es aquella entidad pública
encargada
de definir los requerimientos
de información
necesaria
para la toma de
decisiones de política macroeconómica
financiera, social o ambiental.
Para tal fin los
usuarios estratégicos acordaran con la Contaduría General de la Nación la suscripción
de un convenio interadministrativo
de cooperación.
Artículo
2.- Ámbito
de aplicación:
El Formulario Único Territorial será de obligatorio
diligenciamiento
y presentación
por el sector central de los Departamentos,
Distritos y
Municipios. Para tal efecto, deberán incluir la información solicitada de los diferentes
sectores
de
competencia
de
la respectiva
entidad
territorial,
así
como
la que
corresponda a los recursos de educación y salud que sean ejecutados por entidades
diferentes a las mencionadas anteriormente.
En consecuencia, las entidades del sector descentralizado que administren los recursos
destinados a salud y educación, las corporaciones públicas y los órganos de control de
la entidad territorial, deberán enviar la información en la misma estructura del FUT a la
administración
central
correspondiente,
para
que
sea
objeto
de
agregación
y/o
consolidación por parte de la gobernación o alcaldía, según el caso del Departamento,
Distrito
o Municipio
al cual
pertenecen,
con una antelación
mínima
de 15 días
calendario a las fechas establecidas
en el artículo tercero (3) del presente decreto.
Artículo
3.- Presentación
de Informes.
Las entidades,
incluidas
en el ámbito de
aplicación de este decreto, presentarán la información consolidada con corte trimestral
de acuerdo a las siguientes fechas:
FECHA DE CORTE:
FECHA LíMITE DE PRESENTACiÓN
31 DE MARZO
30 DE ABRIL
30 DE JUNIO
31 DE JULIO
30 DE SEPTIEMBRE
31 DE OCTUBRE
31 DE DICIEMBRE
15 DE MARZO DEL AÑO SIGUIENTE
Parágrafo
1. El primer reporte a través del FUT se deberá presentar con fecha de corteDECRETO NÚMERO
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Hoja N°. 3
Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta parcialmente
el artículo 31 de la Ley
962 de 2005 y se dictan otras disposiciones"
31 de diciembre de 2007.
Parágrafo
2. Las fechas de presentación de la información podrán ser prorrogadas por
el Contador General de la Nación, previa autorización del Comisión Interinstitucional de
que trata el artículo quinto (5) del presente decreto.
Artículo
4.- Funcionarios
Responsables:
Serán responsables por el cumplimiento de
las obligaciones relacionadas
con la presentación y certificación de la información del
Formulario Único Territorial el representante legal de la respectiva entidad territorial, el
secretario de hacienda, o quien haga sus veces y el contador público a cuyo cargo esté
la contabilidad
de la entidad territorial. También serán responsables
los directores y
jefes
financieros
de los órganos
de control,
corporaciones
públicas
y entidades
descentralizadas
del orden territorial por reportar la información al sector central para la
consolidación del FUT, en los términos del artículo segundo (2) del presente decreto.
Parágrafo.
La Contaduría
General de la Nación, en su calidad de administrador
del
Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública - CHIP, no será responsable
por la información
reportada
en el Formulario
Único Territorial
por parte de las
entidades.
Artículo
5.- Comisión
Intersectorial
del FUT. Créase la Comisión Intersectorial del
FUT, la cual estará conformada por:
El Ministro del Interior y de Justicia, o su delegado,
quien lo presidirá
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado
El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado
El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, o su delegado
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, o su delegado
El Contador General de la Nación, o su delegado
La Comisión será responsable de coordinar, evaluar y actualizar el FUT de acuerdo con
las necesidades de información de naturaleza financiera, económica, geográfica, social
y ambiental, que los usuarios estratégicos requieran que sea reportada por parte de las
entidades territoriales.
Parágrafo
1. La Comisión Intersectorial del FUT expedirá su propio reglamento, en el
cual establecerá,
entre
otros aspectos,
lo relacionado
con la periodicidad
de las
reuniones,
el quórum
requerido
para deliberar
y tomar
decisiones
y designará
la
secretaría técnica.
Parágrafo
2. A las sesiones de la Comisión podrán ser invitados, cuando su presencia sea
requerida en función de los temas a tratar, otros servidores públicos, autoridades
regionales y
territoriales,
representantes
de organismos,
gremios
y agremiaciones
del sector
privado
nacionales e internacionales
y el Presidente del Banco de la República o su delegado.
Los invitados podrán participar en las deliberaciones
sin derecho a voto.
Artículo
6.-
Control
de Cumplimiento:
El incumplimiento
en el reporte oportuno de
información de que trata el presente decreto, generará las sanciones disciplinarias
a
que haya lugar. Para tal efecto, el Contador
General de la Nación informará
a. DECRETO NÚMERO
Hoja N°. 4
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Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 31 de la Ley
962 de 2005 y se dictan otras disposiciones"
la autoridad competente el listado de las entidades territoriales que incumplieron, con el
fin de que se inicie el respectivo proceso.
Artículo
7.- Información
adicional
para fines específicos.
Siempre que las entidades
del orden nacional requieran información oficial básica de naturaleza diferente a la que
se reporta a través del FUT, deberán hacer la solicitud ante el Ministerio del Interior y de
Justicia
quien convocará
aIIC6iTííte-Técñi¿;cf'. para que éste evalúe la pertinencia
y
acuerde con la Contaduría General ae" ICI l"iaclón la parametrización
de la información
que se requiera a través del CHIP y la forma de capturarla.
Artículo
Transitorio.-
Período
de transición.
Para efectos de la distribución
de los
recursos del Sistema General de Participación de 2009, el Departamento
Nacional de
Planeación,
capturará
el informe de ejecución
presupuestal
de los departamentos,
distritos
y municipios,
correspondiente
a la vigencia
2007, de conformidad
con el
procedimiento
y los términos
dispuestos
por el Decreto
72 de 2005,
de manera
simultánea a lo reportado a través del FUT.
Igualmente, para efectos de lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 416 de 2007, las
entidades
territoriales
presentarán
los informes de la vigencia 2007 en los términos
establecidos
por el Departamento
Nacional de Planeación, de manera simultánea a lo
reportado a través del FUT.
Artículo
8. Vigencia
y derogatorias.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su
publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
PUBLíQUESE y CÚMPLASE.
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Dado en Bogotá D.C.,
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ARLOS HOLGuíN SARDI
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Ministro del Interior y de Justicia
OSCAR IV N ZULUAGA
SCOBAR
Ministro de Hacienda y Crédito PúblicoDECRETO NUMERO.
Hoja No. 5
Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta parcialmente el articulo 31 de la
Ley 962 de 2005 y se dictan otras disposiciones"
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CAROLINA RENTERíA
Directora Nacional de Planeación
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FERNANDO GRILLO RUBIANO
Director Departamento AdministrativQ ..d
Función Pública