Decreto No. 3409
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Ubertod y Orden
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Decreto Núme~409de
2008
1(O SEP 2008
Por el cual se modifica el artículo segundo del Decreto 4819 de 2007, modificado por el artículo
primero del Decreto 1207 de 2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las previstas en el numeral
16 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 54 literal a) de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
ARTIcULO PRIMERO.-, Modificase el articulo segundo del Decreto 4819 de 2007, modificado
por el artículo primero del Decreto 1207 de 2008, el cual quedará así:
ARTIcULO 1°, Objeto. CISA tendrá por objeto gestionar, adquirir, administrar, comercializar,
cobrar, recaudar, intermediar, enajenar y arrendar, a cualquier título, toda clase de bienes
inmuebles, muebles, acciones, títulos valores, derechos contractuales, fiduciarios, crediticios o
litigiosos, incluidos derechos en procesos liquidatorios, cuyos propietarios sean entidades públicas
de cualquier orden o rama, organismos autónomos e independientes previstos en la Constitución
Política y en la ley, o sociedades con aportes estatales de régimen especial y patrimonios
autónomos titulares de activos provenientes de cualquiera de las entidades descritas, así como
prestar asesoría técnica y profesional a dichas entidades en el diagnóstico y/o valoración de sus
activos y sobre temas relacionados con el objeto social.
Para efectos de la gestión sobre activos fijos inmobiliarios, CISA, podrá igualmente, realizar
ofertas de adquisición a terceros de carácter público o privado, de vivienda VIS nueva o usada que
cumpla con las características que para el efecto establezca el Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial, la cual podrá ser destinada por el Gobierno Nacional para el desarrollo de
programas sociales prioritarios.
En desarrollo de su objeto social, CISA podrá realizar todas las actividades que se establezcan en
sus estatutos sociales de acuerdo con su naturaleza jurídica.
Parágrafo Primero: La Junta Directiva de CISA, podrá determinar los casos en los cuales la
entidad podrá celebrar convenios de cooperación que permitan a CISA prestar servicios de
asesoría técnica y profesional a terceros de carácter privado, en el diagnóstico y/o valoración de
activos de similar naturaleza a los gestionados por la entidad y, en general, sobre temas
relacionados con el objeto social.
Parágrafo Segundo: Con el fin de dar cumplimiento al objeto señalado en el presente artículo,
CISA efectuará la correspondiente reformaestatutaria,
de conformidad con los requisitos y
condiciones señaladas en las disposiciones legales aplicables",.
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Decreto No.
340 9
de Hoja No. 2 de 2
Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el articulo segundo del Decreto 4819 de 2007,
modificado por el articulo primero del iDecreto 1207 de 2008"
ARTfcULO SEGUNDO; VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de la
fecha de su publicación y modifica el articulo segundo tlel Decreto 4819 de 2007, modificado por
el articulo primero del Decreto 1207 de 2008.
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PUSL(QUESE y CÚMPLASE.
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1 OS P 2008
Dado en Bogotá, D. C., a los
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OSCAR IVÁN ULUAGA ESC
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Ministro de H cienda y C~édito Público