Decreto No. 3409

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República de Colombia<br /> 1;;,1::<br /> \~ t~·<br /> ~ .<br /> ,¡;~~: .,.;.:,:';;.<br /> -~;.~~<br /> ,1<br /> Ubertod y Orden<br /> Ministerio de Hacienda y Crédito Público<br /> Decreto Núme~409de<br /> 2008<br /> 1(O SEP 2008<br /> Por el cual se modifica el artículo segundo del Decreto 4819 de 2007, modificado por el artículo<br /> primero del Decreto 1207 de 2008<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA<br /> En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las previstas en el numeral<br /> 16 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 54 literal a) de la Ley 489 de 1998,<br /> DECRETA:<br /> ARTIcULO PRIMERO.-, Modificase el articulo segundo del Decreto 4819 de 2007, modificado<br /> por el artículo primero del Decreto 1207 de 2008, el cual quedará así:<br /> ARTIcULO 1°, Objeto. CISA tendrá por objeto gestionar, adquirir, administrar, comercializar,<br /> cobrar, recaudar, intermediar, enajenar y arrendar, a cualquier título, toda clase de bienes<br /> inmuebles, muebles, acciones, títulos valores, derechos contractuales, fiduciarios, crediticios o<br /> litigiosos, incluidos derechos en procesos liquidatorios, cuyos propietarios sean entidades públicas<br /> de cualquier orden o rama, organismos autónomos e independientes previstos en la Constitución<br /> Política y en la ley, o sociedades con aportes estatales de régimen especial y patrimonios<br /> autónomos titulares de activos provenientes de cualquiera de las entidades descritas, así como<br /> prestar asesoría técnica y profesional a dichas entidades en el diagnóstico y/o valoración de sus<br /> activos y sobre temas relacionados con el objeto social.<br /> Para efectos de la gestión sobre activos fijos inmobiliarios, CISA, podrá igualmente, realizar<br /> ofertas de adquisición a terceros de carácter público o privado, de vivienda VIS nueva o usada que<br /> cumpla con las características que para el efecto establezca el Ministerio de Ambiente, Vivienda y<br /> Desarrollo Territorial, la cual podrá ser destinada por el Gobierno Nacional para el desarrollo de<br /> programas sociales prioritarios.<br /> En desarrollo de su objeto social, CISA podrá realizar todas las actividades que se establezcan en<br /> sus estatutos sociales de acuerdo con su naturaleza jurídica.<br /> Parágrafo Primero: La Junta Directiva de CISA, podrá determinar los casos en los cuales la<br /> entidad podrá celebrar convenios de cooperación que permitan a CISA prestar servicios de<br /> asesoría técnica y profesional a terceros de carácter privado, en el diagnóstico y/o valoración de<br /> activos de similar naturaleza a los gestionados por la entidad y, en general, sobre temas<br /> relacionados con el objeto social.<br /> Parágrafo Segundo: Con el fin de dar cumplimiento al objeto señalado en el presente artículo,<br /> CISA efectuará la correspondiente reformaestatutaria,<br /> de conformidad con los requisitos y<br /> condiciones señaladas en las disposiciones legales aplicables",.<br /> \<br /> Decreto No.<br /> 340 9<br /> de Hoja No. 2 de 2<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el articulo segundo del Decreto 4819 de 2007,<br /> modificado por el articulo primero del iDecreto 1207 de 2008"<br /> ARTfcULO SEGUNDO; VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de la<br /> fecha de su publicación y modifica el articulo segundo tlel Decreto 4819 de 2007, modificado por<br /> el articulo primero del Decreto 1207 de 2008.<br /> I<br /> I<br /> I<br /> PUSL(QUESE y CÚMPLASE.<br /> ,<br /> 1 OS P 2008<br /> Dado en Bogotá, D. C., a los<br /> ~<br /> ..<br /> OSCAR IVÁN ULUAGA ESC<br /> AR<br /> Ministro de H cienda y C~édito Público