Decreto No. 341
REPUBLICA
DE COLOMBIA
•
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
DECRETO NÚMERO
~.
341
7 FEB 2008
DE 2008
Por el cual se honra la memoria del escritor VIRGILlO VARGAS PINO
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el
artículo 189 de la Constitución Política y la ley 4 de 1913
CONSIDERANDO
Que ha muerto, rodeado de la admiración, cariño y respeto de los antioqueños, el doctor
Virgilio Vargas Pino.
Que el doctor Vargas Pino, fue permanente ejemplo de vocación democrática, respeto por
la diversidad de opiniones y de compromiso permanente con el debate fraterno.
Que el doctor Vargas Pino fue profundo en los temas, aguerrido en las ideas, directo en la
palabra. Desafiaba lo establecido, siempre sin dejar una sola herida.
Que en la historia de Antioquia y de Colombia, el doctor Virgilio Vargas será recordado
siempre
como
un ciudadano
ejemplar:
como
congresista
fue
combativo
pero
con
argumentos;
brilló como docente
y fundador
de la Escuela
de Salud
Pública
de la
Universidad de Antioquia, predicando a sus colegas con el ejemplo; como Secretario de
Salud
de Medellín,
hizo que su pensamiento,
su palabra,
y sus actos,
tuvieron
la
concordancia de quien obró guiado por los principios.
Que desde su militancia en el liberalismo,
proveniente
de las canteras del socialismo
democrático, dedicó su magisterio político a predicar y practicar la responsabilidad
con los
más necesitados.
Que e/ doctor Virgilio es símbolo de una brillante generación política antioqueña
y abrió
espacios del servicio público a brillantes exponentes de las clases medias y populares. Su
vida estuvo consagrada a la inclusión y a abrir las puertas de la democracia a los mejores.
Que su departamento,
tuvo en él a un hombre ejemplar que luchó por los intereses de su
región y de la Patria toda.--
DECRETO NÚMERO
de 2008 Hoja N°. 2
Continuación
del decreto "Por el cual se honra la memoria del doctor VIRGILlO VARGAS PINO"
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Que fue un gran orador, que llevó siempre un mensaje amable y sencillo acompañado por
el amor al arte popular
Que la memoria del doctor Virgilio Vargas Pino quedará siempre unida a la de su esposa,
la doctora María Dolores Dolly Molina, una académica y dirigente política antioqueña, cuya
erguida personalidad fue esculpida en la disciplina, la dignidad, el decoro y la firmeza de
carácter.
Que es deber del Gobierno exaltar la memoria de los grandes de Colombia, a fin de que
sean imitados y se conviertan en Norte y guía para la juventud de la Nación.
Que el Gobierno Nacional lamenta la desaparición del doctor Virgilio Vargas Pino, por ser
la pérdida de una gran presencia bienhechora para todo el pueblo de Antioquia.
DECRETA:
ARTíCULO
PRIMERO
El Gobierno
Nacional
manifiesta
su
profundo
dolor
por
el
fallecimiento
del
doctor
VIRGILlO
VARGAS
PINO
y
expresa
sus
condolencias
y
sentimientos
de solidaridad a sus hijas CLAUDIA, DOVI ALEXANDRA y DIANA MARíA,
demás familiares y allegados
ARTíCULO
SEGUNDO.
El Gobierno Nacional expresa sus condolencias
y se solidariza
con el luto de los familiares del doctor VIRGILlO VARGAS PINO.
ARTíCULO
TERCERO. Copia del presente decreto se hará llegar en nota de estilo a sus
familiares.
ARTíCULO CUARTO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBlíQUESE
y CÚMPLASE
7E
2008
Dado en Bogotá, D.C., a los
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El Ministro del Interior y de Justicia
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CARLOS HOLGUIN SARDI