Decreto No. 3414
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MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
DECRETO NÚMEIfo
3414
DE
(
9 SEP 2009
"Por el cual se establecen condiciones para la aplicación del Costo Base de
Comercialización, como componente que remunera los costos fijos de las
actividades desarrolladas por los Comercializadores Minoristas de energía
eléctrica que actúan en el Mercado Regulado".
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial de las
que le confiere el artículo 370 de la Constítución Política, y el artículo 68 de la
Ley 142 de 1994, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 90 de la Ley 142 de 1994, concordante con el artículo 46 de
la Ley 143 de 1994, establece que la Comisíón de Regulación de Energía y
Gas tendrá en cuenta como componentes en la estructura de tarifas, entre
otros, un cargo fijo que refleje los costos económicos
involucrados
en
garantizar la disponibilidad del servicio para el usuario, independientemente
del nivel de consumo. De igual forma, dispone que para el cálculo de cada
componente se tendrán en cuenta los costos y cargos que establezca la
Co'misión, la cual podrá diseñar y hacer públicas diversas opciones tarifarias.
Que el Decreto 387 de 2007, en su artículo 30 señala que dentro de las
políticas para el desarrollo de la actividad de comercialización minorista, la
Comisión
de Regulación
de Energía y Gas aplicará,
entre
otros,
los
siguientes criterios: i) Un monto uniforme único que refleje el costo base de
comercialización, y íi) Un margen de comercialización.
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Que el mismo Decreto 387 de 2007, en su artículo 10 que trata de las
definiciones, precisa el concepto de costo base de comercialización en la
siguíente forma:
"Componente de la Fórmula Tarifaria que remunera los costos fijos de las
actividades desarrolladas por los Comercializadores Minoristas de energia
eléctrica que actúan en el mercado regulado y que se causan por usuario
atendido en un mercado de comercialización".
Que la Resolución CREG 119 de 2007, en su articulo 11, al fijar la fórmula
que define los costos de comercialización CVm,lj y Cfmj; puntualiza esteDECRETD No.
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"Por el cual se establecen condiciones para la aplicación del Costo Base de
Comercialización, como componente que remunera los costos fijos de las actividades
desarrolladas
por los Comercializadores Minoristas de energía eléctrica que actúan en el
Mercado Regulado".
último como: "Costo Base de Comercialización ($/factura), para el mercado
de co~rcialización
j, correspondiente al mes m, conforme se establezca en
la resolución que fije la metodología para la remuneración de la actividad de
comercialización".
1
Que en desarrollo del articulo 60.4 de la Ley 142 de 1994, corresponde al
Ministerio de Minas y Energía, identificar el monto de los subsidios que
debería dar la Nación para el respectivo servicio público, y los criterios con
los cuales deberían asignarse; y hacer las propuestas del caso durante la
preparación del presupuesto de la Nación.
Que
la
implementación
del
Costo
Base
de
Comercialización,
como
componente
de la fórmula tarifaria, que remunera los costos fijos de las
actividades desarrolladas por los Comercializadores
Minoristas de energía
eléctrica
que actúan
en el Mercado
Regulado,
tiene como efectos
el
incremento
tarifario
del
cargo
de
comercialización;
lo
cual
impacta
directamente el Presupuesto General de la Nación, debido al incremento de
subsidios en los estratos I y 11, en un cálculo aproximado de 210.000 millones
de pesos para la vigencia fiscal de 2008.
Que
asumir
dicho
impacto
sería
inconsistente
con
la
programación
macroeconómíca y las metas fiscales consignadas en el Marco de Gasto de
Mediano Plazo, que refleja una disminución de recursos en el sector de
Minas y Energia y específicamente
una reducción en la programación de
subsidios a la demanda de energía eléctrica y gas combustible y al Fondo de
Solidaridad, subsidios y Redistribución de Ingresos del Ministerio de Minas y
Energía
Que con fundamento en lo expuesto,
DECRETA
ARTíCULO
1°. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, al adoptar la
metodología
de remuneración
de la actividad
de comercialización
sólo
aplicará lo dispuesto por el literal g del articulo 3° del Decreto 387 de 2007, si
al momento de aprobar dicha metodología, el Ministerio de Minas y Energía
establece que a la luz de lo previsto en el Marco de Gasto de Mediano Plazo,
dispondrá de los recursos necesarios para sufragar los gastos adicionales
por concepto de subsidios a la demanda.o
DECRETD No.
3414 DE
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"Por el cual se establecen
condiciones
para la aplicación del Costo Base de
Comercialización,
como componente
que remunera
los costos fijos de las actividades
desarrolladas
por los Comercializadores
Minoristas
de energia eléctrica
que actúan en el
Mercado Regulado·,
ARTíCULO 2°. Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo
anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, realizará los ajustes
necesarios a la Resolución CREG 119 de 2007.
ARTíCULO 3°: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación
en el Diario Oficial y deroga las normas y disposiciones
que le sean
contrarias.
9
PUBLíQUESE y CÚMPLASE
~rp 2009
Dado en Bogotá D.C.,
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HERNÁN MARTíNEZ TORR
Ministro de Minas y Energia