Decreto No. 3421
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REPÚBLICA
DE COLOMBIA
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MINISTERIO DE TRANSPORTE
DECRETO NÚMEROO
3421
'DE 2009
"Por el cual se autoriza
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Departamentos de Arauca y
Norte de Santander, de vehlculos
internados en 105 municipios que integran las Unidades
Especiales de Desarrollo
Fronterizo de estos departamentos"
El PRESIDENTE DE lA REPÚBLICA
DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por
105 numerales
11 y 25 del articulo 189 de la Constitución Política de Colombia y 105
artlculos
3°. de la ley 6 de 1971 y 2°. de la ley 7 de 1991 y las leyes 191 de 1995 y
633 de 2000,
DECRETA
ARTíCULO
PRIMERO.- Autorizar
por el término de seis (6) meses el tránsito entre 105
departamentos
de Arauca y Norte de Santander, de 105 vehlculos de transporte terrestre
automotor
internados
temporalmente
en 105 municipios
que Integran las Unidades
Especiales de Desarrollo
Fronterizo de estos departamentos.
ARTíCULO
SEGUNDO.- El presente Decreto rige a partir de la fes;ha de su publicación.
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PUBLIQUESEYCOMPLASE
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Dado en Bogotá D.C., a 105
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El MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLlC~,
El MINISTRO DE TRANSPORTE,
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