Decreto No. 3422
MINISTERIO DE TRANSPORTE
DECRETO NÚMERB
3422
DE 2009
9 SEP 2009'
"Por el cual se reglamentan los Sistemas Estratégicos de Transporte Públicos (SETP)
de conformidad con la Ley 1151 de 2007"
El PRESIDENTE DE lA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la
Constitución Política, en desarrollo de lo dispuesto por la Ley 1151 de 2007 y con
•
observancia de las Leyes 105 de 1993 y 336 del 1996,
DECRETA:
CAPITULO I
ASPECTOS GENERALES
ARTíCULO 19.OBJETO.- El presente decreto tiene como objeto reglamentar la
implementación de los Sistemas Estratégicos de Transporte Público (SETP) del país,
y se aplicará integralmente en las ciudades que cuenten con cofinanciación de la
nación y cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente decreto y el
artículo 52 de la Ley 1151 de 2007,
ARTíCULO 29• SISTEMAS ESTRATÉGICOS DE TRANSPORTE PÚBLICO (SETP):-
Los Sistemas Estratégicos de Transporte Público se definen como aquellos servicios
de transporte colectivo integrados y accesibles para la población en radio de acción,
que deberán ser prestados por empresas administradoras integrales de los equipos,
,\\
con sistemas de recaudo centralizado y equipos apropiados, cuya operación será
~;, '
planeada, gestionada y controlada mediante el sistema de gestión y control de flota -
SGCF, por la autoridad de transporte o por quien esta delegue y se estructurarán con
base en los resultados de los estudios técnicos desarrollados por cada ente territorial
y validados por la Nación a través del DNP,
PARÁGRAFO: Se entenderá por empresas administradoras integrales, las empresas
operadoras habilitadas para la prestación del servicio de transporte público colectivo y
con rutas o servicios SETP autorizados por la autoridad competente, quienes actuarán
.(
/\IDECRETO No.
o 3422
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"Por el cual se reglamentanlos SistemasEstratégicosde TransportePúblicos(SETP)de
conformidadcon la Ley 1151de 2007"
como únicas responsables frente a la autoridad de transporte de la prestación del
servicio, en las condiciones definidas en los actos administrativos o en los contratos
de operación de rutas y servicios. Para los efectos previstos en el presente decreto,
estas empresas deben cumplir con las siguientes condiciones:
1. Responsabilidad total en la prestación del servicio de las empresas operadoras
habilitadas, comprometiéndose con niveles de servicio específicos en cuanto a
cobertura, frecuencias y tipología vehicular.
2. Mantenimiento correctivo y preventivo a cargo de la empresa de transporte.
3. Administración integral sobre los vehículos manteniendo el control efectivo de la
misma.
4. Seleccionar, contratar y capacitar a los conductores de servicio público colectivo
con rutas o servicios SETP autorizados por parte de la autoridad competente. las
empresas se responsabilizan integralmente por la prestación del servicio, en las
condiciones laborales de sus empleados, en especial de todos los conductores, de
conformidad con las normas laborales vigentes y en las definidas en los actos
administrativos o en los contratos de reestructuración de rutas y servicios.
5. En ningún caso la afiliación de los vehículos será la fuente de sostenimiento de la
empresa.
ARTíCULO 32• OBJETIVOS DE lOS SETP:- los sistemas estratégicos de transporte
público estarán orientados a lograr una movilidad segura, equitativa, integrada,
eficiente, accesible y ambientalmente sostenible, en cada una de las ciudades donde
se implementen. Para el logro de estos fines, cumplirán con los siguientes objetivos en
el radio de acción de cada sistema:
1. Mejorar la cobertura, accesibilidad y conectividad entre los diferentes sectores de
la ciudad, periféricos y rurales, garantizando que la totalidad del sistema
estratégico sea accesible a la población.
2. Integrar física, operacional y tarifariamente el sistema de transporte público
colectivo, bajo un esquema que sea sostenible financieramente.
3. Racionalizar la oferta del servicio de transporte público colectivo.
4. Estructurar, diseñar e imPlementar~una red jerarquizada de rutas o servicios de
transporte público según su función y área servida.
5. Consolidar una organización emp esarial de conformidad con la ley, para la
prestación del servicio en el sistema estratégico de transporte público por parte de
los operadores, facilitando el cumplimiento de la programación de servicios y la
adecuación de la oferta a las condiciones de la demanda.
6. Adoptar un sistema integrado de recaudo, que permita conectividad, integración,
gestión de la información y un eficiente servicio al usuario.
7. Garantizar los mecanismos para la planeación, regulación, control y vigilancia de la
operación de transporte y de los niveles de servicio bajo los cuales se ha diseño el
sistema, respondiendo a las necesidades de movilidad en su radio de acción.DECRETO No. O 3422
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conformidadcon la Ley 1151de 2007"
8. Implementar un plan de construcción, adecuación, mejoramiento y mantenimiento
de la infraestructura necesaria para la óptima operación del sistema estratégico de
transporte público.
ARTíCULO 42, AUTORIDADES COMPETENTES:- Para efectos del presente decreto
son autoridades de transporte competentes, los alcaldes municipales o distritales o en
los que éstos deleguen tal atribución. Dicha autoridad tiene la función dentro de su
jurisdicción de planear, diseñar, ejecutar y exigir las condiciones necesarias para la
eficiente, segura y adecuada prestación del servicio de transporte público colectivo a
través del sistema estratégico de transporte público, así como, ejercer su inspección,
vigilancia y control.
ARTíCULO 52, REQUISITOS PARA lA FINANCIACiÓN DE lOS SETP:- La Nación y
sus entidades descentralizadas participarán con aportes de capital, en dinero o en
especie, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
1. Que el proyecto sea consistente con el respectivo Plan de Ordenamiento Territorial
y el Plan de Movilidad, una vez se articule y revise dicho Plan de Ordenamiento,
según lo dispuesto en la Ley 388 de 1997, o normas que la modifiquen o
sustituyan.
2. Que el proyecto propuesto esté debidamente registrado en el Banco de Proyectos
de Inversión Nacional, y cumpla los requisitos establecidos por el Decreto 841 de
1990 y demás disposiciones vigentes sobre la materia.
3. Que el proyecto de Sistema Estratégicos de Transporte Público esté incluido en el
Plan Nacional de Desarrollo.
4. Que el proyecto respectivo tenga concepto previo favorable del Conpes, mediante
un estudio de factibilidad y rentabilidad, técnico-económico, socio-ambiental y
físico-espacial, que defina claramente la estrategia, el cronograma y los
organismos de ejecución.
5. Que el Alcalde de cada ciudad, donde se implementará el Sistema Estratégico de
Transporte Público (SETP) adopte mediante acto administrativo el respectivo
sistema de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 7º del
, ,
presente decreto.
ARTíCULO 6°. ESQUEMA DE ADMINISTRACiÓN DE lOS RECURSOS. La totalidad
de los aportes realizados por la Nación y las demás entidades públicas particípantes
deberán ser manejados a través de un encargo fiduciario constituido por la entidad
competente titular del Sistema Estratégico de Transporte Público (SETP). El encargo
fiduciario será contratado, previa aprobación de las entidades participantes, siguiendoDECRETO NoD
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"Porel cual se reglamentanlos SistemasEstratégicosde TransportePúblicos(SETP)de
conformidadcon la Ley 1151de 2007"
lo dispuesto en las normas previstas en el Estatuto de Contratación de la
Administración Pública y las demás normas legales vigentes sobre la materia.
PARÁGRAFO. El encargo fiduciario actuará de conformidad con las instrucciones
dadas por el Comité Fiduciario de acuerdo a sus respectivas competencias, quien
tendrá en cuenta las directrices que sobre la administración de los recursos contengan
los Convenios de Cofinanciación respectivos. El Comité Fiduciario estará conformado
por el Alcalde Municipal o su delegado, un delegado del Departamento Nacional de
Planeación, un delegado del Ministerio de Transporte y un delegado del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público. La entidad gestora del SETP correspondiente se
encargará de designar el secretario técnico del Comité y la respectiva interventoría.
ARTíCULO 72• ADOPCiÓN DEL SISTEMA ESTRATÉGICO DE TRANSPORTE
PÚBLlCO.- Previo al convenio que se suscribirá entre la Nación y los entes
territoriales que definirá los montos de los aportes al proyecto, las vigencias fiscales
en las cuales deberán realizarse dichos aportes y las condiciones de los desembolsos;
el Alcalde de la ciudad donde se implementará el Sistema Estratégico de Transporte
Público (SETP) deberá, mediante acto administrativo adoptar el mismo y sus
respectivos componentes.
A partir de la expedición del acto administrativo de adopción del SETP, se debe
suspender el ingreso de vehículos de transporte público colectivo por incremento, en
las ciudades donde se implementarán los SETP; así mismo, las autoridades de
transporte competentes deberán congelar la capacidad transportadora de las
empresas con base en las tarjetas de operación vigente expedida a los vehículos
vinculados.
El mencionado acto administrativo, deberá contener:
1. La definición del ente titular del Sistema Estratégico de Transporte Público (SETP),
2. La definición de la reorganización del servicio,
3. La definición de los indicadores de servicio mínimos para la adecuada y eficiente
prestación del servicio y su esquema de control y cumplimiento,
4. La duración del permiso de la operación del sistema y su cronograma de
implementación gradual,
5. La definición de los componentes del sistema de conformidad con lo establecido
en el presente decreto y en los estudios técnicos, económicos y financieros
realizados por cada ente territorial,DECRETO NO,O
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"Por el cual se reglamentan los Sistemas Estratégicos de Transporte Públicos (SETP) de
conformidad con la Ley 1151 de 2007"
6. La definición del esquema bajo el cual se operará el recaudo y se le entregará el
dinero al administrador financiero,
7. La definición del esquema técnico bajo el cual operará el control de flota y
8. La definición de los incentivos a las fusiones y convenios de colaboración
empresarial
en los que se establezcan esquemas de cooperación
para la
programación, despacho, operación y remuneración del servicio.
ARTíCULO a9, AGENTES DE UN SISTEMA ESTRATÉGICO DE TRANSPORTE
PÚBLICO, Los Agentes del SETP son aquellos actores que desarrollan actividades
directamente
relacionadas con la producción y prestación de los servicios que
requiere la implantación de este tipo de sistemas. Los Sistemas Estratégicos de
Transporte contarán con los siguientes agentes privados:
1. Empresas operadoras del seNicio de Transporte: Son los organismos
encargados de suministrar, administrar y mantener el parque automotor que
presta el servicio del transporte público en el SETP. Lo anterior, bajo las
condiciones
de calidad del servicio y remuneración
establecidas
por la
autoridad competente.
Dicha prestación del servicio será monitoreada
y
controlada por la autoridad de transporte a través del Sistema de Gestión y
Control de Flota. Por lo menos el 75% de las carrocerías deberán ser de
producción nacional.
2. Recaudador y/o Integrador Tecnológico: Es la entidad encargada
de
proporcionar
la plataforma tecnológica
para el Sistema Centralizado
de
Recaudo - SCR, de realizar la comercialización de los medios de pago.
3. Administrador Financiero:Es la entidad financiera debidamente autorizada por
la autoridad competente que se encargará de la administración de los recursos
provenientes de la actividad de recaudo realizada por la empresa recaudadora.
Dicha administración, se realizará bajo los parámetros y condiciones definidos
por la autoridad de transporte.
CAPITULO 11
PRESTACiÓN DEL SERVICIO
ARTíCULO 99• MODELO DE OPERACIÓN.- Los Sistemas Estratégicos de Transporte
Público operarán de acuerdo con una arquitectura de rutas o servicios, la cual
comprenderá
entre
otros,
los elementos
de
infraestructura
complementarios
requeridos para la prestación del servicio como terminales, estaciones, patios y
talleres, paraderos, así como la forma de integración y las características básicas de
tipología vehicular. Igualmente, funcionarán bajo la modalidad de red de servicios,
conformados por rutas jerarquizadas, diseñadas de conformidad con los estudios
técnicos respectivos.
:¡DECRETONo. O
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"Por el cual se reglamentanlos SistemasEstratégicosde TransportePúblicos(SETP)de
conformidadcon la Ley 1151de 2007"
ARTICULO W.
REORGANIZACiÓN DEL SERVICIO.-La autoridad de transporte
competente deberá oficiosamente, sustentado en los respectivos estudios técnicos,
reestructurar el servicio, respetando los criterios de equidad y proporcionalidad de las
empresas en el mercado.
PARÁGRAFO 1°: La reorganización del servicio implica: suprimir, modificar, recortar,
fusionar, empalmar o prolongar las actuales rutas, sin que para ello existan
limitaciones de longitud, recorrido y/o nivel de servicio. Así mismo, modificar las
frecuencias, horarios y clase, capacidad transportadora y número de vehículos.
PARÁGRAFO 2°. En caso que la implementación del SETP se realice a través del
esquema de reorganización del servicio definido en el presente artículo y las
empresas transportadoras incumplan los indicadores de calidad de servicio mínimos
definidos por la autoridad competente, el permiso de operación se perderá y la
autoridad competente procederá a la apertura de la licitación pública correspondiente.
ARTICULO 11°. LICITACiÓN PÚBLlCA.-La autoridad de transporte competente que
no adopte la reorganización del servicio que trata el artículo anterior, deberá adjudicar
el servicio mediante licitación pública cumpliendo las condiciones señaladas en el
estatuto general de contratación de la administración pública.
ARTíCULO 122• EQUIPOS,- El parque automotor destinado a los Sistemas
Estratégicos de Transporte Público deberá contar con homologación previa por parte
del Ministerio de Transporte, el cual deberá estandarizarse y tener uniformidad de
flota, cumpliendo con las especificaciones técnicas y ambíentales vigentes. Los
estudios técnicos definirán la flota actual del transporte público colectivo que se
utilizará para cada SETP y las pautas para la transición, racionalización de la oferta y
la modernización del parque automotor.
PARÁGRAFO: A partir de la publicación del presente decreto, las autoridades
competentes deberán exigir que la reposición de vehículos se efectué por la tipología
vehicular que recomienden los estudios técnicos realizados para cada SETP. Para
tales efectos, la autoridad competente deberá tener en cuenta las equivalencias de la
capacidad total de cada clase de vehículo garantizando que no se aumente el número
total de sillas autorizadas.
CAPITULO 111
ESQUEMA EMPRESARIAL
ARTíCULO 132, EMPRESAS OPERADORAS DE TRANSPORTE. Las empresas
operadoras de los SETP deberán ser responsables de la administración integral de la
flota, operación y programación de la misma, atendiendo la demanda de pasajeroo 3422
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según las directrices y parámetros de calidad operacional definidos por cada autoridad
de transporte a cambio de la remuneración establecida por la misma.
PARÁGRAFO:
Las
empresas
operadoras
deberán
contar
con
esquemas
organizacionales que proporcionen eficiencia, economías de escala y responsabilidad
centralizada de acuerdo con los lineamientos establecidos para cada uno de los
proyectos.
ARTíCULO 142.- CONDUCTORES.- Las empresas operadoras serán las encargadas
de contratar directamente al personal de conductores, a través de contratos de trabajo
en los términos y condiciones que para el efecto se establezcan en las normas
laborales vigentes. Las empresas operadoras en el proceso de implementación de los
SETP, deberán dar preferencia a los conductores que a la fecha trabajen en las rutas
de transporte colectivo, siempre y cuando reúnan los requisitos que las autoridades
municipales correspondientes determinen.
ARTíCULO 152,- DEMOCRATIZACiÓN DE LA PROPIEDAD.- Para garantizar la
democratización de la propiedad, las empresas habilitadas que actualmente prestan el
servicio de transporte público colectivo en la Ciudad, deberán acreditar ante la
autoridad de transporte competente, que un porcentaje igualo superior al 30% de sus
socios corresponde a propietarios de vehiculos de transporte público colectivo, que
tengan 2 o menos vehiculos y se encuentren registrados como tales en el registro
automotor a la fecha de entrada en vigencia de este Decreto. En aquellas empresas
en donde a la fecha de aprobación del presente Decreto cuenten con propietarios de 2
o menos vehículos en una proporción inferior a dicho 30% de la flota total, ese será el
porcentaje que se deberá garantizar en el momento de adopción del SETP.
PARÁGRAFO: Las empresas deberán acreditar al menos el 70% de capacidad
transportadora mínima fijada en los actos administrativos o en los pliegos de licitación,
de su propiedad y/o de sus socios.
ARTíCULO 162, - HABILITACiÓN. - La prestación del servicio público de transporte
en los SETP, será realizada por las empresas legalmente constituidas y habilitadas
para la prestación del servicio público colectivo urbano habilitadas por la autoridad
competente, con base en el Decreto 170 de 2001 y además deberán:
1. Darle al parque automotor vinculado a su empresa una destinación exclusiva para
~\
la prestación del servicio público urbano de transporte.
2. Abstenerse de pactar esquemas con mecanismos de remuneración al conductor
que incentiven la competencia de éste con otros conductores en la vía.
3. En ningún caso podrán las empresas realizar acuerdos o convenios que directa o
indirectamente deriven en efectos contrarios a los establecidos en las normas deo
DECRETO No.
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"Porel cual se reglamentanlos SistemasEstratégicosde TransportePúblicos(SETP)de
conformidadcon la Ley 1151de 2007"
transporte o en el presente decreto. Toda cláusula, pacto o convenio público o
privado que acuerden las empresas con la finalidad o con el efecto directo o
indirecto de eludir cualquiera de las disposiciones establecidas en el presente
decreto o en cualquiera de las demás normas de transporte, se tendrá por no
escrito y no será oponible en materia de transporte frente a terceros.
4. Responder por la operación, de conformidad con los indicadores de servicio
mínimos para la adecuada y eficiente prestación del servicio, objetivos de calidad y
excelencia en el servicio definidos por las autoridades competentes, a cambio de
la remuneración que se defina reglamentaria o contractualmente. En cumplimiento
de lo anterior, deberán presentar para aprobación del ente que determine la
autoridad de transporte municipal un plan de gestión de flota.
5. Realizar por su cuenta y riesgo la revisión y el mantenimiento preventivo de los
equipos con los cuales prestará el servicio, por fallas que puedan surgir o que
surjan durante la vigencia de la autorización, y que puedan poner en peligro la
seguridad de los usuarios o la integridad y funcionamiento del vehículo. Para este
fin deberá presentar, para aprobación del ente que defina la autoridad de
transporte local, copia de los programas de revisión y mantenimiento preventivo
que desarrollará la empresa para los equipos con los cuales prestará el servicio,
los cuales deberán contener como mínimo la ubicación del o los talleres donde se
realizará el mantenimiento, la periodicidad del mismo y los componentes del
vehículo que serán revisados en cada período. La autoridad de transporte
competente podrá adicionar el contenido mínimo de estos programas, con base en
sus planes locales de seguridad vial.
Para los efectos del presente numeral, se entiende por mantenimiento preventivo
el que se requiere para garantizar que el vehículo se encuentre en perfectas
condiciones de funcionamiento.
6. Garantizar que el funcionamiento de sus depósitos, terminales o patios para el
estacionamiento de los vehículos vinculados a su empresa se efectúe en
cumplimiento estricto de la normatividad nacional y municipal en materia
ambiental, de estacionamientos y de espacio público.
PARÁGRAFO 1
Las autoridades de transporte competentes o los entes en los que
0•
se delegue esta función deberán verificar· como mínimo una vez cada seis meses y
sin perjuicio de las revisiones que efectúen en cualquier tiempo, el cumplimiento de
las obligaciones contenidas en el presente artículo. En caso de que se compruebe el
incumplimiento de las mismas o por no integrarse al sistema de recaudo centralizado,
la autoridad de transporte, previo agotamiento del procedimiento previsto en la Ley,
procederá a cancelar la habilitación y dará apertura a la licitación públicaDECRETONo,
O 3422
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"Por el cual se reglamentanlos SistemasEstratégicosde TransportePúblicos(SETP)de
conformidadcon la Ley 1151de 2007"
correspondiente para la adjudicación de las rutas autorizadas a la empresa
incumplida.
PARÁGRAFO 2°, No se podrá iniciar la operación de las rutas y/o servicios del SETP,
sin que la autoridad de transporte competente o el ente en el que se delegue esta
función, haya certificado el cumplimiento de los numerales 4 a 6 del presente artículo.
En los casos en que exista una etapa preoperativa, definida en el documento Conpes
correspondiente, el numeral 6 no será exigible en dicha etapa. En cualquier caso la
misma no podrá ser superior a un año desde la entrada en operación.
CAPITULO IV
SISTEMA DE RECAUDO CENTRALIZADO
ARTíCULO 17g,- DEFINICIÓN,- El Sistema de Recaudo Centralizado (SRC) es el
conjunto de servicios, software, hardware, y demás mecanismos de control
centralizados e integrados a dicho sistema, que permite efectuar la operación de
recaudo centralizado a través de medios electrónicos de pago y el registro de viajes
del sistema.
ARTíCULO
1Sg,-
IMPlEMENTACIÓN
DEL
SISTEMA
DE
RECAUDO
CENTRALIZADO (SRC), La implementación del Sistema de Recaudo será adoptada
por la Autoridad de Transporte competente en cada proyecto de acuerdo con los
resultados de los estudios técnicos y financieros, avalados por el Departamento
Nacional de Planeación.
CAPITULO V
SISTEMA DE GESTiÓN Y CONTROL DE FLOTA
ARTíCULO 199,- DEFINICIÓN,- El Sistema de Gestión y Control de Flota (SGCF) está
constituido por todos los equipos, infraestructura, aplicativos informáticos y procesos
que permiten realizar las actividades de planeación, programación y control de la
operación del SETP. Entendiendo por planeación y programación la especificación de
las rutas, servicios y frecuencias del sistema; y por control, aquellas actividades que
tienen como fin coordinar, vigilar, registrar y fiscalizar dicha operación, así como hacer
seguimiento de los indicadores de servicio del sistema.
ARTíCULO 2~,-
IMPlEMENTACIÓN SISTEMA DE GESTiÓN Y CONTROL DE
.~>
FLOTA (SGCF): la implementación del Sistema de Gestión y Control de Flota
(SGCF) será adoptada por la Autoridad de Transporte competente en cada proyecto
de acuerdo con los resultados de los estudios técnicos y financieros, avalados por el
Departamento Nacional de Planeación, y conforme al estatuto general de
contratación.DECRETONo.
o 3422 DE
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"Porel cual se reglamentanlos SistemasEstratégicosde TransportePúblicos(SETP)de
conformidadcon la Ley 1151de 2007"
ARTíCULO 212.- OPERADOR DEL SGCF.- El responsable de la operación del SGCF
es la autoridad de transporte competente en cada proyecto. En caso que se decida
delegar el servicio del SGCF, dicho operador se contratará de acuerdo con el Estatuto
General de Contratación. Los términos para la contratación, incluirán entre otros, los
modelos de operación, gestión y control, las condiciones, procedimientos, y plazos de
implementación del sistema.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES
ARTíCULO 222,- SUBSIDIOS.- En caso que la autoridad de transporte defina la
adopción de cualquier tipo de subsidio a la tarifa para sectores específicos de la
población, deberá realizar los estudios correspondientes que garanticen la
sostenibilidad financiera del sistema. En este caso, el pago de tales subsidios será
asumido por la entidad que lo establezca, la cual deberá estipularlo en el acto
administrativo correspondiente, la fuente presupuestal que lo financia y una forma de
operación que garantice su efectividad. En ningún caso, dichos subsidios serán
cubiertos con dineros provenientes de la Nación.
ARTíCULO 232.- VIGENCIA DE LOS PERMISOS DE OPERACIÓN.- A partir de la
entrada en operación del sistema estratégico de transporte público, los permisos de
operación de rutas otorgados a las empresas de transporte público colectivo y mixto,
serán reemplazados por la nueva red de servicios, de acuerdo con los estudios
técnicos. Para tales efectos las autoridades de transporte expedirán los actos
administrativos correspondientes.
PARÁGRAFO: Los servicios de transporte que se autoricen en virtud de la
implementación de los SETP, operarán por el término estipulado por la autoridad
competente, de acuerdo con los estudios técnicos, económicos y financieros que se
desarrollen.
ARTíCULO 242.- TERMINALES DE INTEGRACiÓN O TRANSFERENCIA.- Las
ciudades que estén incluidas en el objeto del presente decreto y que estén
implementando Sistemas Estratégicos de Transporte Público construirán Terminales
de Integración o Transferencia, que cumplan una función de integración del transporte
intermunicipal con el Sistema, como solución para el mejoramiento de su movilidad.
En este caso, la autoridad local podrá celebrar convenios para la administración de
,\~
dichas Terminales de Integración o Transferencia con la entidad o sociedad que
administre la Terminal de Transporte local.
ARTíCULO 252.- NORMA SUPLETORIA. Las normas contenidas en el Decreto 170
de 2001 serán aplicables solamente a las situaciones no reguladas por el presenteo 3422
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"Por el cual se reglamentan los Sistemas Estratégicos de Transporte Públicos (SETP) de
conformidad con la Ley 1151 de 2007"
decreto, en cuanto no fueren incompatibles y no hubiere norma prevista en este
reglamento.
ARTíCULO 26
S
2.- VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de su pUblica~iórfJ
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El Ministro de Hacienda y Crédito Público,/'
El Ministro de Transporte,
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
ESTEBAN PIEDRAHITA URIBE