Decreto No. 3422

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REPÚBLICA DE COLOMBIA<br /> MINISTERIO DE TRANSPORTE<br /> DECRETO NÚMERB<br /> 3422<br /> DE 2009<br /> 9 SEP 2009'<br /> "Por el cual se reglamentan los Sistemas Estratégicos de Transporte Públicos (SETP)<br /> de conformidad con la Ley 1151 de 2007"<br /> El PRESIDENTE DE lA REPÚBLICA DE COLOMBIA<br /> En ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la<br /> Constitución Política, en desarrollo de lo dispuesto por la Ley 1151 de 2007 y con<br /> •<br /> observancia de las Leyes 105 de 1993 y 336 del 1996,<br /> DECRETA:<br /> CAPITULO I<br /> ASPECTOS GENERALES<br /> ARTíCULO 19.OBJETO.- El presente decreto tiene como objeto reglamentar la<br /> implementación de los Sistemas Estratégicos de Transporte Público (SETP) del país,<br /> y se aplicará integralmente en las ciudades que cuenten con cofinanciación de la<br /> nación y cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente decreto y el<br /> artículo 52 de la Ley 1151 de 2007,<br /> ARTíCULO 29• SISTEMAS ESTRATÉGICOS DE TRANSPORTE PÚBLICO (SETP):-<br /> Los Sistemas Estratégicos de Transporte Público se definen como aquellos servicios<br /> de transporte colectivo integrados y accesibles para la población en radio de acción,<br /> que deberán ser prestados por empresas administradoras integrales de los equipos,<br /> ,\\<br /> con sistemas de recaudo centralizado y equipos apropiados, cuya operación será<br /> ~;, '<br /> planeada, gestionada y controlada mediante el sistema de gestión y control de flota -<br /> SGCF, por la autoridad de transporte o por quien esta delegue y se estructurarán con<br /> base en los resultados de los estudios técnicos desarrollados por cada ente territorial<br /> y validados por la Nación a través del DNP,<br /> PARÁGRAFO: Se entenderá por empresas administradoras integrales, las empresas<br /> operadoras habilitadas para la prestación del servicio de transporte público colectivo y<br /> con rutas o servicios SETP autorizados por la autoridad competente, quienes actuarán<br /> .(<br /> /\I<b>DECRETO No.</b><br /> <b>o 3422</b><br /> <b>DE</b><br /> <b>Hoja No 2 de 11</b><br /> "Por el cual se reglamentanlos SistemasEstratégicosde TransportePúblicos(SETP)de<br /> conformidadcon la Ley 1151de 2007"<br /> como únicas responsables frente a la autoridad de transporte de la prestación del<br /> servicio, en las condiciones definidas en los actos administrativos o en los contratos<br /> de operación de rutas y servicios. Para los efectos previstos en el presente decreto,<br /> estas empresas deben cumplir con las siguientes condiciones:<br /> 1. Responsabilidad total en la prestación del servicio de las empresas operadoras<br /> habilitadas, comprometiéndose con niveles de servicio específicos en cuanto a<br /> cobertura, frecuencias y tipología vehicular.<br /> 2. Mantenimiento correctivo y preventivo a cargo de la empresa de transporte.<br /> 3. Administración integral sobre los vehículos manteniendo el control efectivo de la<br /> misma.<br /> 4. Seleccionar, contratar y capacitar a los conductores de servicio público colectivo<br /> con rutas o servicios SETP autorizados por parte de la autoridad competente. las<br /> empresas se responsabilizan integralmente por la prestación del servicio, en las<br /> condiciones laborales de sus empleados, en especial de todos los conductores, de<br /> conformidad con las normas laborales vigentes y en las definidas en los actos<br /> administrativos o en los contratos de reestructuración de rutas y servicios.<br /> 5. En ningún caso la afiliación de los vehículos será la fuente de sostenimiento de la<br /> empresa.<br /> <b>ARTíCULO </b>32• <b>OBJETIVOS DE lOS SETP:- </b>los sistemas estratégicos de transporte<br /> público estarán orientados a lograr una movilidad segura, equitativa, integrada,<br /> eficiente, accesible y ambientalmente sostenible, en cada una de las ciudades donde<br /> se implementen. Para el logro de estos fines, cumplirán con los siguientes objetivos en<br /> el radio de acción de cada sistema:<br /> 1. Mejorar la cobertura, accesibilidad y conectividad entre los diferentes sectores de<br /> la ciudad, periféricos y rurales, garantizando que la totalidad del sistema<br /> estratégico sea accesible a la población.<br /> 2. Integrar física, operacional y tarifariamente el sistema de transporte público<br /> colectivo, bajo un esquema que sea sostenible financieramente.<br /> 3. Racionalizar la oferta del servicio de transporte público colectivo.<br /> 4. Estructurar, diseñar e imPlementar~una red jerarquizada de rutas o servicios de<br /> transporte público según su función y área servida.<br /> 5. Consolidar una organización emp esarial de conformidad con la ley, para la<br /> prestación del servicio en el sistema estratégico de transporte público por parte de<br /> los operadores, facilitando el cumplimiento de la programación de servicios y la<br /> adecuación de la oferta a las condiciones de la demanda.<br /> 6. Adoptar un sistema integrado de recaudo, que permita conectividad, integración,<br /> gestión de la información y un eficiente servicio al usuario.<br /> 7. Garantizar los mecanismos para la planeación, regulación, control y vigilancia de la<br /> operación de transporte y de los niveles de servicio bajo los cuales se ha diseño el<br /> sistema, respondiendo a las necesidades de movilidad en su radio de acción.DECRETO No. O 3422<br /> DE<br /> Hoja No 3 de 11<br /> "Por el cual se reglamentanlos SistemasEstratégicosde TransportePúblicos(SETP)de<br /> conformidadcon la Ley 1151de 2007"<br /> 8. Implementar un plan de construcción, adecuación, mejoramiento y mantenimiento<br /> de la infraestructura necesaria para la óptima operación del sistema estratégico de<br /> transporte público.<br /> ARTíCULO 42, AUTORIDADES COMPETENTES:- Para efectos del presente decreto<br /> son autoridades de transporte competentes, los alcaldes municipales o distritales o en<br /> los que éstos deleguen tal atribución. Dicha autoridad tiene la función dentro de su<br /> jurisdicción de planear, diseñar, ejecutar y exigir las condiciones necesarias para la<br /> eficiente, segura y adecuada prestación del servicio de transporte público colectivo a<br /> través del sistema estratégico de transporte público, así como, ejercer su inspección,<br /> vigilancia y control.<br /> ARTíCULO 52, REQUISITOS PARA lA FINANCIACiÓN DE lOS SETP:- La Nación y<br /> sus entidades descentralizadas participarán con aportes de capital, en dinero o en<br /> especie, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:<br /> 1. Que el proyecto sea consistente con el respectivo Plan de Ordenamiento Territorial<br /> y el Plan de Movilidad, una vez se articule y revise dicho Plan de Ordenamiento,<br /> según lo dispuesto en la Ley 388 de 1997, o normas que la modifiquen o<br /> sustituyan.<br /> 2. Que el proyecto propuesto esté debidamente registrado en el Banco de Proyectos<br /> de Inversión Nacional, y cumpla los requisitos establecidos por el Decreto 841 de<br /> 1990 y demás disposiciones vigentes sobre la materia.<br /> 3. Que el proyecto de Sistema Estratégicos de Transporte Público esté incluido en el<br /> Plan Nacional de Desarrollo.<br /> 4. Que el proyecto respectivo tenga concepto previo favorable del Conpes, mediante<br /> un estudio de factibilidad y rentabilidad, técnico-económico, socio-ambiental y<br /> físico-espacial, que defina claramente la estrategia, el cronograma y los<br /> organismos de ejecución.<br /> 5. Que el Alcalde de cada ciudad, donde se implementará el Sistema Estratégico de<br /> Transporte Público (SETP) adopte mediante acto administrativo el respectivo<br /> sistema de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 7º del<br /> , ,<br /> presente decreto.<br /> ARTíCULO 6°. ESQUEMA DE ADMINISTRACiÓN DE lOS RECURSOS. La totalidad<br /> de los aportes realizados por la Nación y las demás entidades públicas particípantes<br /> deberán ser manejados a través de un encargo fiduciario constituido por la entidad<br /> competente titular del Sistema Estratégico de Transporte Público (SETP). El encargo<br /> fiduciario será contratado, previa aprobación de las entidades participantes, siguiendoDECRETO NoD<br /> 3422<br /> DE<br /> Hoja No 4 de 11<br /> "Porel cual se reglamentanlos SistemasEstratégicosde TransportePúblicos(SETP)de<br /> conformidadcon la Ley 1151de 2007"<br /> lo dispuesto en las normas previstas en el Estatuto de Contratación de la<br /> Administración Pública y las demás normas legales vigentes sobre la materia.<br /> PARÁGRAFO. El encargo fiduciario actuará de conformidad con las instrucciones<br /> dadas por el Comité Fiduciario de acuerdo a sus respectivas competencias, quien<br /> tendrá en cuenta las directrices que sobre la administración de los recursos contengan<br /> los Convenios de Cofinanciación respectivos. El Comité Fiduciario estará conformado<br /> por el Alcalde Municipal o su delegado, un delegado del Departamento Nacional de<br /> Planeación, un delegado del Ministerio de Transporte y un delegado del Ministerio de<br /> Hacienda y Crédito Público. La entidad gestora del SETP correspondiente se<br /> encargará de designar el secretario técnico del Comité y la respectiva interventoría.<br /> ARTíCULO 72• ADOPCiÓN DEL SISTEMA ESTRATÉGICO DE TRANSPORTE<br /> PÚBLlCO.- Previo al convenio que se suscribirá entre la Nación y los entes<br /> territoriales que definirá los montos de los aportes al proyecto, las vigencias fiscales<br /> en las cuales deberán realizarse dichos aportes y las condiciones de los desembolsos;<br /> el Alcalde de la ciudad donde se implementará el Sistema Estratégico de Transporte<br /> Público (SETP) deberá, mediante acto administrativo adoptar el mismo y sus<br /> respectivos componentes.<br /> A partir de la expedición del acto administrativo de adopción del SETP, se debe<br /> suspender el ingreso de vehículos de transporte público colectivo por incremento, en<br /> las ciudades donde se implementarán los SETP; así mismo, las autoridades de<br /> transporte competentes deberán congelar la capacidad transportadora de las<br /> empresas con base en las tarjetas de operación vigente expedida a los vehículos<br /> vinculados.<br /> El mencionado acto administrativo, deberá contener:<br /> 1. La definición del ente titular del Sistema Estratégico de Transporte Público (SETP),<br /> 2. La definición de la reorganización del servicio,<br /> 3. La definición de los indicadores de servicio mínimos para la adecuada y eficiente<br /> prestación del servicio y su esquema de control y cumplimiento,<br /> 4. La duración del permiso de la operación del sistema y su cronograma de<br /> implementación gradual,<br /> 5. La definición de los componentes del sistema de conformidad con lo establecido<br /> en el presente decreto y en los estudios técnicos, económicos y financieros<br /> realizados por cada ente territorial,<b>DECRETO </b>NO,O<br /> 3422<br /> <b>DE</b><br /> <b>Hoja No 5 de 11</b><br /> "Por el cual se reglamentan los Sistemas Estratégicos de Transporte Públicos (SETP) de<br /> conformidad con la Ley 1151 de 2007"<br /> 6. La definición del esquema bajo el cual se operará el recaudo y se le entregará el<br /> dinero al administrador financiero,<br /> 7. La definición del esquema técnico bajo el cual operará el control de flota y<br /> 8. La definición de los incentivos a las fusiones y convenios de colaboración<br /> empresarial<br /> en los que se establezcan esquemas de cooperación<br /> para la<br /> programación, despacho, operación y remuneración del servicio.<br /> <b>ARTíCULO </b>a9, <b>AGENTES DE UN SISTEMA ESTRATÉGICO DE TRANSPORTE<br /> PÚBLICO, </b>Los Agentes del SETP son aquellos actores que desarrollan actividades<br /> directamente<br /> relacionadas con la producción y prestación de los servicios que<br /> requiere la implantación de este tipo de sistemas. Los Sistemas Estratégicos de<br /> Transporte contarán con los siguientes agentes privados:<br /> <i>1. Empresas operadoras del seNicio de Transporte: </i>Son los organismos<br /> encargados de suministrar, administrar y mantener el parque <i>automotor que</i><br /> <i>presta el servicio del transporte </i>público en el SETP. Lo anterior, bajo las<br /> condiciones<br /> de calidad del servicio y remuneración<br /> establecidas<br /> por la<br /> autoridad competente.<br /> Dicha prestación del servicio será monitoreada<br /> y<br /> controlada por la autoridad de transporte a través del Sistema de Gestión y<br /> Control de Flota. Por lo menos el 75% de las carrocerías deberán ser de<br /> producción nacional.<br /> <i>2. Recaudador y/o Integrador Tecnológico: </i>Es la entidad encargada<br /> de<br /> proporcionar<br /> la plataforma tecnológica<br /> para el Sistema Centralizado<br /> de<br /> Recaudo - SCR, de realizar la comercialización de los medios de pago.<br /> <i>3. Administrador Financiero:</i>Es la entidad financiera debidamente autorizada por<br /> la autoridad competente que se encargará de la administración de los recursos<br /> provenientes de la actividad de recaudo realizada por la empresa recaudadora.<br /> Dicha administración, se realizará bajo los parámetros y condiciones definidos<br /> por la autoridad de transporte.<br /> <b>CAPITULO 11</b><br /> <b>PRESTACiÓN DEL SERVICIO</b><br /> <b>ARTíCULO </b>99• <b>MODELO DE OPERACIÓN.- </b>Los Sistemas Estratégicos de Transporte<br /> Público operarán de acuerdo con una arquitectura de rutas o servicios, la cual<br /> comprenderá<br /> entre<br /> otros,<br /> los elementos<br /> de<br /> infraestructura<br /> complementarios<br /> requeridos para la prestación del servicio como terminales, estaciones, patios y<br /> talleres, paraderos, así como la forma de integración y las características básicas de<br /> tipología vehicular. Igualmente, funcionarán bajo la modalidad de red de servicios,<br /> conformados por rutas jerarquizadas, diseñadas de conformidad con los estudios<br /> técnicos respectivos.<br /> :¡<b>DECRETONo. O</b><br /> 3422<br /> <b>DE</b><br /> <b>Hoja No 6 de 11</b><br /> "Por el cual se reglamentanlos SistemasEstratégicosde TransportePúblicos(SETP)de<br /> conformidadcon la Ley 1151de 2007"<br /> <b>ARTICULO </b>W.<br /> <b>REORGANIZACiÓN DEL SERVICIO.-La </b>autoridad de transporte<br /> competente deberá oficiosamente, sustentado en los respectivos estudios técnicos,<br /> reestructurar el servicio, respetando los criterios de equidad y proporcionalidad de las<br /> empresas en el mercado.<br /> <b>PARÁGRAFO </b>1°: La reorganización del servicio implica: suprimir, modificar, recortar,<br /> fusionar, empalmar o prolongar las actuales rutas, sin que para ello existan<br /> limitaciones de longitud, recorrido y/o nivel de servicio. Así mismo, modificar las<br /> frecuencias, horarios y clase, capacidad transportadora y número de vehículos.<br /> <b>PARÁGRAFO </b>2°. En caso que la implementación del SETP se realice a través del<br /> esquema de reorganización del servicio definido en el presente artículo y las<br /> empresas transportadoras incumplan los indicadores de calidad de servicio mínimos<br /> definidos por la autoridad competente, el permiso de operación se perderá y la<br /> autoridad competente procederá a la apertura de la licitación pública correspondiente.<br /> <b>ARTICULO 11</b>°. <b>LICITACiÓN PÚBLlCA.-La </b>autoridad de transporte competente que<br /> no adopte la reorganización del servicio que trata el artículo anterior, deberá adjudicar<br /> el servicio mediante licitación pública cumpliendo las condiciones señaladas en el<br /> estatuto general de contratación de la administración pública.<br /> <b>ARTíCULO </b>122• <b>EQUIPOS,- </b>El parque automotor destinado a los Sistemas<br /> Estratégicos de Transporte Público deberá contar con homologación previa por parte<br /> del Ministerio de Transporte, el cual deberá estandarizarse y tener uniformidad de<br /> flota, cumpliendo con las especificaciones técnicas y ambíentales vigentes. Los<br /> estudios técnicos definirán la flota actual del transporte público colectivo que se<br /> utilizará para cada SETP y las pautas para la transición, racionalización de la oferta y<br /> la modernización del parque automotor.<br /> <b>PARÁGRAFO: </b>A partir de la publicación del presente decreto, las autoridades<br /> competentes deberán exigir que la reposición de vehículos se efectué por la tipología<br /> vehicular que recomienden los estudios técnicos realizados para cada SETP. Para<br /> tales efectos, la autoridad competente deberá tener en cuenta las equivalencias de la<br /> capacidad total de cada clase de vehículo garantizando que no se aumente el número<br /> total de sillas autorizadas.<br /> <b>CAPITULO 111</b><br /> <b>ESQUEMA EMPRESARIAL</b><br /> <b>ARTíCULO </b>132, <b>EMPRESAS OPERADORAS DE TRANSPORTE. </b>Las empresas<br /> operadoras de los SETP deberán ser responsables de la administración integral de la<br /> flota, operación y programación de la misma, atendiendo la demanda de pasajeroo 3422<br /> DECRETONo.<br /> DE<br /> Hoja No 7 de 11<br /> "Por el cual se reglamentanlos SistemasEstratégicosde TransportePúblicos(SETP)de<br /> conformidadcon la Ley 1151de 2007"<br /> según las directrices y parámetros de calidad operacional definidos por cada autoridad<br /> de transporte a cambio de la remuneración establecida por la misma.<br /> PARÁGRAFO:<br /> Las<br /> empresas<br /> operadoras<br /> deberán<br /> contar<br /> con<br /> esquemas<br /> organizacionales que proporcionen eficiencia, economías de escala y responsabilidad<br /> centralizada de acuerdo con los lineamientos establecidos para cada uno de los<br /> proyectos.<br /> ARTíCULO 142.- CONDUCTORES.- Las empresas operadoras serán las encargadas<br /> de contratar directamente al personal de conductores, a través de contratos de trabajo<br /> en los términos y condiciones que para el efecto se establezcan en las normas<br /> laborales vigentes. Las empresas operadoras en el proceso de implementación de los<br /> SETP, deberán dar preferencia a los conductores que a la fecha trabajen en las rutas<br /> de transporte colectivo, siempre y cuando reúnan los requisitos que las autoridades<br /> municipales correspondientes determinen.<br /> ARTíCULO 152,- DEMOCRATIZACiÓN DE LA PROPIEDAD.- Para garantizar la<br /> democratización de la propiedad, las empresas habilitadas que actualmente prestan el<br /> servicio de transporte público colectivo en la Ciudad, deberán acreditar ante la<br /> autoridad de transporte competente, que un porcentaje igualo superior al 30% de sus<br /> socios corresponde a propietarios de vehiculos de transporte público colectivo, que<br /> tengan 2 o menos vehiculos y se encuentren registrados como tales en el registro<br /> automotor a la fecha de entrada en vigencia de este Decreto. En aquellas empresas<br /> en donde a la fecha de aprobación del presente Decreto cuenten con propietarios de 2<br /> o menos vehículos en una proporción inferior a dicho 30% de la flota total, ese será el<br /> porcentaje que se deberá garantizar en el momento de adopción del SETP.<br /> PARÁGRAFO: Las empresas deberán acreditar al menos el 70% de capacidad<br /> transportadora mínima fijada en los actos administrativos o en los pliegos de licitación,<br /> de su propiedad y/o de sus socios.<br /> ARTíCULO 162, - HABILITACiÓN. - La prestación del servicio público de transporte<br /> en los SETP, será realizada por las empresas legalmente constituidas y habilitadas<br /> para la prestación del servicio público colectivo urbano habilitadas por la autoridad<br /> competente, con base en el Decreto 170 de 2001 y además deberán:<br /> 1. Darle al parque automotor vinculado a su empresa una destinación exclusiva para<br /> ~\<br /> la prestación del servicio público urbano de transporte.<br /> 2. Abstenerse de pactar esquemas con mecanismos de remuneración al conductor<br /> que incentiven la competencia de éste con otros conductores en la vía.<br /> 3. En ningún caso podrán las empresas realizar acuerdos o convenios que directa o<br /> indirectamente deriven en efectos contrarios a los establecidos en las normas deo<br /> <b>DECRETO No.</b><br /> <b>3422</b><br /> <b>DE</b><br /> <b>Hoja No 8 de 11</b><br /> "Porel cual se reglamentanlos SistemasEstratégicosde TransportePúblicos(SETP)de<br /> conformidadcon la Ley 1151de 2007"<br /> transporte o en el presente decreto. Toda cláusula, pacto o convenio público o<br /> privado que acuerden las empresas con la finalidad o con el efecto directo o<br /> indirecto de eludir cualquiera de las disposiciones establecidas en el presente<br /> decreto o en cualquiera de las demás normas de transporte, se tendrá por no<br /> escrito y no será oponible en materia de transporte frente a terceros.<br /> 4. Responder por la operación, de conformidad con los indicadores de servicio<br /> mínimos para la adecuada y eficiente prestación del servicio, objetivos de calidad y<br /> excelencia en el servicio definidos por las autoridades competentes, a cambio de<br /> la remuneración que se defina reglamentaria o contractualmente. En cumplimiento<br /> de lo anterior, deberán presentar para aprobación del ente que determine la<br /> autoridad de transporte municipal un plan de gestión de flota.<br /> 5. Realizar por su cuenta y riesgo la revisión y el mantenimiento preventivo de los<br /> equipos con los cuales prestará el servicio, por fallas que puedan surgir o que<br /> surjan durante la vigencia de la autorización, y que puedan poner en peligro la<br /> seguridad de los usuarios o la integridad y funcionamiento del vehículo. Para este<br /> fin deberá presentar, para aprobación del ente que defina la autoridad de<br /> transporte local, copia de los programas de revisión y mantenimiento preventivo<br /> que desarrollará la empresa para los equipos con los cuales prestará el servicio,<br /> los cuales deberán contener como mínimo la ubicación del o los talleres donde se<br /> realizará el mantenimiento, la periodicidad del mismo y los componentes del<br /> vehículo que serán revisados en cada período. La autoridad de transporte<br /> competente podrá adicionar el contenido mínimo de estos programas, con base en<br /> sus planes locales de seguridad vial.<br /> Para los efectos del presente numeral, se entiende por mantenimiento preventivo<br /> el que se requiere para garantizar que el vehículo se encuentre en perfectas<br /> condiciones de funcionamiento.<br /> 6. Garantizar que el funcionamiento de sus depósitos, terminales o patios para el<br /> estacionamiento de los vehículos vinculados a su empresa se efectúe en<br /> cumplimiento estricto de la normatividad nacional y municipal en materia<br /> ambiental, de estacionamientos y de espacio público.<br /> <b>PARÁGRAFO </b><i>1</i><br /> Las autoridades de transporte competentes o los entes en los que<br /> <i>0•</i><br /> se delegue esta función deberán verificar· como mínimo una vez cada seis meses y<br /> sin perjuicio de las revisiones que efectúen en cualquier tiempo, el cumplimiento de<br /> las obligaciones contenidas en el presente artículo. En caso de que se compruebe el<br /> incumplimiento de las mismas o por no integrarse al sistema de recaudo centralizado,<br /> la autoridad de transporte, previo agotamiento del procedimiento previsto en la Ley,<br /> procederá a cancelar la habilitación y dará apertura a la licitación públicaDECRETONo,<br /> O 3422<br /> DE<br /> Hoja No 9 de 11<br /> "Por el cual se reglamentanlos SistemasEstratégicosde TransportePúblicos(SETP)de<br /> conformidadcon la Ley 1151de 2007"<br /> correspondiente para la adjudicación de las rutas autorizadas a la empresa<br /> incumplida.<br /> PARÁGRAFO 2°, No se podrá iniciar la operación de las rutas y/o servicios del SETP,<br /> sin que la autoridad de transporte competente o el ente en el que se delegue esta<br /> función, haya certificado el cumplimiento de los numerales 4 a 6 del presente artículo.<br /> En los casos en que exista una etapa preoperativa, definida en el documento Conpes<br /> correspondiente, el numeral 6 no será exigible en dicha etapa. En cualquier caso la<br /> misma no podrá ser superior a un año desde la entrada en operación.<br /> CAPITULO IV<br /> SISTEMA DE RECAUDO CENTRALIZADO<br /> ARTíCULO <i>17g,- </i>DEFINICIÓN,- El Sistema de Recaudo Centralizado (SRC) es el<br /> conjunto de servicios, software, hardware, y demás mecanismos de control<br /> centralizados e integrados a dicho sistema, que permite efectuar la operación de<br /> recaudo centralizado a través de medios electrónicos de pago y el registro de viajes<br /> del sistema.<br /> ARTíCULO<br /> 1Sg,-<br /> IMPlEMENTACIÓN<br /> DEL<br /> SISTEMA<br /> DE<br /> RECAUDO<br /> CENTRALIZADO (SRC), La implementación del Sistema de Recaudo será adoptada<br /> por la Autoridad de Transporte competente en cada proyecto de acuerdo con los<br /> resultados de los estudios técnicos y financieros, avalados por el Departamento<br /> Nacional de Planeación.<br /> CAPITULO V<br /> SISTEMA DE GESTiÓN Y CONTROL DE FLOTA<br /> ARTíCULO <i>199,- </i>DEFINICIÓN,- El Sistema de Gestión y Control de Flota (SGCF) está<br /> constituido por todos los equipos, infraestructura, aplicativos informáticos y procesos<br /> que permiten realizar las actividades de planeación, programación y control de la<br /> operación del SETP. Entendiendo por planeación y programación la especificación de<br /> las rutas, servicios y frecuencias del sistema; y por control, aquellas actividades que<br /> tienen como fin coordinar, vigilar, registrar y fiscalizar dicha operación, así como hacer<br /> seguimiento de los indicadores de servicio del sistema.<br /> ARTíCULO 2~,-<br /> IMPlEMENTACIÓN SISTEMA DE GESTiÓN Y CONTROL DE<br /> .~&gt;<br /> FLOTA (SGCF): la implementación del Sistema de Gestión y Control de Flota<br /> (SGCF) será adoptada por la Autoridad de Transporte competente en cada proyecto<br /> de acuerdo con los resultados de los estudios técnicos y financieros, avalados por el<br /> Departamento Nacional de Planeación, y conforme al estatuto general de<br /> contratación.DECRETONo.<br /> o 3422 DE<br /> HojaNo10de11<br /> "Porel cual se reglamentanlos SistemasEstratégicosde TransportePúblicos(SETP)de<br /> conformidadcon la Ley 1151de 2007"<br /> ARTíCULO 212.- OPERADOR DEL SGCF.- El responsable de la operación del SGCF<br /> es la autoridad de transporte competente en cada proyecto. En caso que se decida<br /> delegar el servicio del SGCF, dicho operador se contratará de acuerdo con el Estatuto<br /> General de Contratación. Los términos para la contratación, incluirán entre otros, los<br /> modelos de operación, gestión y control, las condiciones, procedimientos, y plazos de<br /> implementación del sistema.<br /> CAPITULO VI<br /> DISPOSICIONES FINALES<br /> ARTíCULO 222,- SUBSIDIOS.- En caso que la autoridad de transporte defina la<br /> adopción de cualquier tipo de subsidio a la tarifa para sectores específicos de la<br /> población, deberá realizar los estudios correspondientes que garanticen la<br /> sostenibilidad financiera del sistema. En este caso, el pago de tales subsidios será<br /> asumido por la entidad que lo establezca, la cual deberá estipularlo en el acto<br /> administrativo correspondiente, la fuente presupuestal que lo financia y una forma de<br /> operación que garantice su efectividad. En ningún caso, dichos subsidios serán<br /> cubiertos con dineros provenientes de la Nación.<br /> ARTíCULO 232.- VIGENCIA DE LOS PERMISOS DE OPERACIÓN.- A partir de la<br /> entrada en operación del sistema estratégico de transporte público, los permisos de<br /> operación de rutas otorgados a las empresas de transporte público colectivo y mixto,<br /> serán reemplazados por la nueva red de servicios, de acuerdo con los estudios<br /> técnicos. Para tales efectos las autoridades de transporte expedirán los actos<br /> administrativos correspondientes.<br /> PARÁGRAFO: Los servicios de transporte que se autoricen en virtud de la<br /> implementación de los SETP, operarán por el término estipulado por la autoridad<br /> competente, de acuerdo con los estudios técnicos, económicos y financieros que se<br /> desarrollen.<br /> ARTíCULO 242.- TERMINALES DE INTEGRACiÓN O TRANSFERENCIA.- Las<br /> ciudades que estén incluidas en el objeto del presente decreto y que estén<br /> implementando Sistemas Estratégicos de Transporte Público construirán Terminales<br /> de Integración o Transferencia, que cumplan una función de integración del transporte<br /> intermunicipal con el Sistema, como solución para el mejoramiento de su movilidad.<br /> En este caso, la autoridad local podrá celebrar convenios para la administración de<br /> ,\~<br /> dichas Terminales de Integración o Transferencia con la entidad o sociedad que<br /> administre la Terminal de Transporte local.<br /> ARTíCULO 252.- NORMA SUPLETORIA. Las normas contenidas en el Decreto 170<br /> de 2001 serán aplicables solamente a las situaciones no reguladas por el presente<b>o 3422</b><br /> <b>DECRETO No.</b><br /> <b>DE</b><br /> <b>Hoja No 11 de 11</b><br /> "Por el cual se reglamentan los Sistemas Estratégicos de Transporte Públicos (SETP) de<br /> conformidad con la Ley 1151 de 2007"<br /> decreto, en cuanto no fueren incompatibles y no hubiere norma prevista en este<br /> reglamento.<br /> <b>ARTíCULO 26</b><br /> S<br /> <b>2.- VIGENCIA. </b>El presente decreto rige a partir de su pUblica~iórfJ<br /> <i>r;¡'l1</i><br /> PUBLíaUESE y CÚMPLASE<br /> ,í) <i>A,'</i><br /> <i>'/</i><br /> "~<br /> l/f<br /> <i>U V</i><br /> <i>V</i><br /> <b>El Ministro de Hacienda y Crédito Público,/'</b><br /> <b>El Ministro de Transporte,</b><br /> <b>El Director del Departamento Nacional de Planeación,</b><br /> <b>ESTEBAN PIEDRAHITA URIBE</b>