Decreto No. 3430
DE COLOMBIA
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MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA V TURISMO
DECRETO NUMERO 3 43 0DE 2008
1 2 S,p>2001
Por el cual se modifica el Arancel de Aduanas
El PRESIDENTE DE lA REPUBLlCA DE COLOMBIA
En uso de las facultades conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con
sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6a. de 1971 y 7a. de 1991, previo concepto del
Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior y,
CONSIDERANDO
Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el nuevo Arancel de Aduanas que
entró a regir a partir del 12 de enero de 2007.
Que en sesión 183 del 30 de abril de 2008 el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio
Exterior, recomendó autorizar el desdoblamiento de la subpartida arancelaria 3920.62.00.00, con el fin de
obtener una clasificación específica para las películas para empaques flexibles (De Politereftalato de
etileno, de espesor inferior a 30 micras, con orientación biaxial), no producidas a nivel Subregional, que
según concepto técnico de la División de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera de la DIAN,
correspondería a la subpartida 3920.62. 00.10, Y 3920.62.00.90 para las demás.
Que en sesión 184 del 9 de mayo de 2008 Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio
Exterior, con el objetivo de corregir las tasa de protección efectiva negativa de algunos productos que
incorporan materias primas producidas o no producidas en Colombia, recomendó autorizar de manera
permanente la reducción del gravamen arancelario a cero por ciento (0%) para la importación de las
subpartidas arancelarias 2902.50.00.00, 2903.39.25.00, 2903.49.11.00, 2903.49.16.00, 2905.31.00.00,
2917.37.00.00,
3901.90.90.00,
3903.30.00.00,
3907.40.00.00,
3907.60.10.00,
3909.30.00.10,
7502.10.00.00, 8501.10.92.00,8523.51.00.00, 8529.90.90.10, 9107.00.00.00, Y mantener en veinte por
ciento (20%) el gravamen arancelario para la subpartida desdoblada 3920.62.00.90.
Que sesión 186 del 4 de julio de 2008 el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio
Exterior, recomendó al Gobierno Nacional autorizar de manera permanente la reducción del gravamen
arancelario al
cero por ciento (0%) para la importación de productos clasificados por la subpartida
3903.20.00.00; al cinco por ciento (5%) para la importación de materias primas clasificadas por las
subpartidas
3901.20.00.00 y 3901.90.10.00; Y del diez por ciento (10%) para la importación de las
materias primas clasificadas por la subpartida desdoblada 3920.62.00.10.
Que en la sesión 186 el citado Comité, recomendó al Gobierno Nacional autorizar la reducción del
gravamen arancelario para la importación de materias primas clasificadas por la subpartida 3901.10.00.00,
a diez por ciento (10%) a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, ya cero por ciento (0%) a
partir del 12 de enero de 2009 hasta el31 de diciembre de 2012.
DECRETA
ARTíCULO
1
Establecer un gravamen arancelario del cero por ciento (0%) par~
la importación de
0•
materias primas clasificadas en las siguientes subpartidas arancelarias:
';
2902.50.00.00
2903.39.25.00
2903.49.11.00
2903.49.16.00
2905.31.00.00
2917.37.00.00
3901.90.90.00
3903.20.00.00
3903.30.00.00
3907.40.00.00
3907.60.10.00
3909.30.00.10
7502.10.00.00
8501.10.92.00
8523.51.00.00
8529.90.90.10
9107.00.00.00DECRETO NUMERO __
3_4_3_0_·· _
de 2008 __
Hoja N°, 2
Continuación del decreto "Por el cual se modifica el Arancel de Aduanas"
ARTíCULO 212, Establecer un gravamen arancelario
del cinco por ciento (5%) para la importación
de
materias primas clasificadas por las subpartidas 3901.20.00.00,3901.90.10.00.
ARTICULO 312, Establecer un gravamen arancelario
del diez por ciento (10%) para la importación
de
productos clasificados por la subpartida 3920.62.00.10.
ARTICULO 412. El gravamen arancelario para la importación de los productos clasificados por la subpartida
arancelaria 3920.62.00.90 es del veinte por ciento (20%).
ARTíCULO 512, Establecer las siguientes reducciones del gravamen arancelario para la importación de
materias primas clasificadas por la subpartida arancelaria 3901.10.00.00:
A partir de
GRAVAMEN
La
fecha
de
entrada
en
vigencia
del
10%
presente decreto.
1Q de Enero
de 2009
hasta el 31 de
0%
diciembre de 2012
PARÁGRAFO: Cumplido el primer semestre de 2012, el Gobierno Nacional determinará
el gravamen
arancelario
que regirá a partir del 1Q de enero de 2013 para la importación
de las materias
primas
clasificadas por la subpartida 3901.10.00.00.
ARTíCULO 612, El gravamen arancelario establecido en los artículos 2Q y 3Q del presente Decreto, entra en
vigencia a partir del 10 de noviembre de 2008.
ARTICULO 712, El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica
en lo pertinente el artículo 1Q del Decreto 4589 de 2006; y deroga el Decreto 2039 deiS de junio de 2007.
PUBLíaUESE
y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, a los
1 2 SEP 20,S
~
~
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
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