Decreto No. 3433

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REPUBLlCA<br /> DE COLOMBIA<br /> <b>MINSTERIO DE </b>•<br /> <b>EDUCACiÓN NACIONAL</b><br /> .'\.\"~<br /> '<br /> .....<br /> ",<br /> "<br /> "~""."'.<br /> ".~<br /> <b>DECRETO No 311 </b>33<br /> ,~<br /> "".¡.,'<br /> <i>'*.'lI'</i><br /> (1 2 s[P 2008<br /> Por el cual se reglamenta la expedición de licencias de funcionamiento para establecimientos<br /> educativos promovidos por particulares para prestar el servicio público educativo en los niveles de<br /> preescolar, básica y media<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,<br /> en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las establecidas en el numeral 11 del<br /> artículo 189 de la Constitución Política, en los artículos 5.2 y 9 de la Ley 715 de 2001 y en los<br /> artículos 138 Y 193 de la Ley 115 de 1994<br /> DECRETA:<br /> Artículo 10. Ámbito de aplicación Las disposiciones del presente decreto aplican a los particulares<br /> que promuevan la fundación y puesta en funcionamiento de establecimientos educativos para prestar el<br /> servicio público de educación formal, en los niveles de preescolar, básica y media.<br /> Artículo r. Licencia de funcionamiento. Licencia de funcionamiento<br /> es el acto administrativo<br /> motivado de reconocimiento<br /> oficial por medio del cual la secretaría de educación de una entidad<br /> territorial certificada autoriza la apertura y operación de un establecimiento<br /> educativo privado dentro<br /> de su jurisdicción.<br /> Debe<br /> especificar<br /> el nombre,<br /> razón<br /> social o denominación<br /> del propietario<br /> del establecimiento<br /> educativo, quien será el titular de la licencia, Número de Identificación DANE y nombre completo del<br /> establecimiento<br /> educativo, ubicación de su planta fisica, niveles, ciclos y modalidades que offecerá,<br /> número máximo de estudiantes que puede atender y tarifas de matrícula y pensión para los grados que<br /> offecerá durante el primer año de funcionamiento.<br /> Artículo 30• Alcance, efectos y modalidades de la licencia de funcionamiento. La secretaría de<br /> educación<br /> respectiva<br /> podrá<br /> otorgar<br /> la licencia<br /> de funcionamiento<br /> en la modalidad<br /> definitiva,<br /> condicional o provisional, según el caso. Será expedida a nombre del propietario, quien se entenderá<br /> autorizado para prestar el servicio en las condiciones señaladas en el respectivo acto administrativo.<br /> Es definitiva la licencia de funcionamiento<br /> que expide la secretaría de educación competente, previa<br /> presentación y aprobación de la propuesta de Proyecto Educativo Institucional (FEI),<br /> el concepto de<br /> uso del suelo, el concepto sanitario o acta de visita, la licencia de construcción<br /> y el permiso de<br /> ocupación o acto de reconocimiento,<br /> cuando se requiera. Esta licencia será concedida por tiempo<br /> indefinido, previa verificación de los requisitos establecidos en el presente decreto y demás normas<br /> que 10 complementen o modifiquen.<br /> Es condicional la licencia de funcionamiento que expide la secretaría de educación competente, previa<br /> presentación y aprobación de la propuesta de Proyecto Educativo Institucional (FEI), del concepto de<br /> uso del suelo y de la licencia de construcción o acto de reconocimiento.<br /> El carácter condicional se<br /> mantendrá hasta tanto se verifiquen los requisitos establecidos en el inciso anterior. Esta licencia será<br /> expedida por 4 años, y podrá ser renovada por períodos anuales a solicitud del titular, siempre que se<br /> demuestre que los requisitos adicionales para obtener la licencia en la modalidad definitiva no han sido<br /> expedidos por la autoridad competente, por causas imputables a ésta.<b>DECRETO NÚMERO</b><br /> <b>3433</b><br /> <b>de 2008 Hoja N°. </b>2<br /> Continuación<br /> del Decreto "Por el cual se reglamenta la expedición de licencias de funcionamiento<br /> para establecimientos<br /> educativos promovidos<br /> por particulares<br /> para prestar el servicio público educativo en los niveles de preescolar,<br /> básica y<br /> media. "<br /> Es provisional la licencia de funcionamiento que expide la secretaría de educación competente, previa<br /> presentación y aprobación de la propuesta de Proyecto Educativo Institucional (FEI) y del concepto de<br /> uso del suelo.<br /> <b>Parágrafo </b>1°. El solicitante únicamente se entenderá autorizado a prestar el servicio educativo con la<br /> licencia de funcionamiento expedida en la modalidad condicional o definitiva.<br /> <b>Parágrafo </b>2°. Las licencias otorgadas de conformidad con las normas anteriores a la expedición de<br /> este decreto conservarán<br /> su vigencia. No obstante, cualquier modificación<br /> que se requiera deberá<br /> ajustarse a lo dispuesto en este decreto.<br /> <b>Articulo </b>4°. <b>Solicitud. </b>Para obtener la licencia de funcionamiento, el interesado deberá presentar a la<br /> secretaría de educación de la entidad territorial certificada, con no menos de seis meses de antelación a<br /> la fecha de iniciación de labores, una solicitud acompañada de la propuesta de Proyecto Educativo<br /> Institucional (FEI) y del concepto de uso del suelo de los inmuebles de la planta fisica propuesta,<br /> expedido por la autoridad competente en el municipio o distrito.<br /> La propuesta de PEI deberá contener por lo menos la siguiente información:<br /> a) Nombre propuesto para el establecimiento<br /> educativo, de acuerdo con la reglamentación vigente,<br /> número de sedes, ubicación y dirección de cada una y su destinación, niveles, ciclos y grados que<br /> ofrecerá, propuesta de calendario y de duración en horas de la jornada, número de alumnos que<br /> proyecta<br /> atender,<br /> especificación<br /> de título<br /> en media<br /> académica,<br /> técnica<br /> o ambas<br /> si el<br /> establecimiento ofrecerá este nivel,<br /> b) Estudio de la población objetivo a que va dirigido el servicio, y sus requerimientos educativos,<br /> c) Especificación de los fines del establecimiento educativo,<br /> d) Oferta o proyección de oferta de al menos un nivel y ciclo completo de educación preescolar,<br /> básica y media,<br /> e) Lineamientos generales del currículo y del plan de estudios, en desarrollo de lo establecido en el<br /> Capítulo I del Título II de la Ley 115 de 1994,<br /> f)<br /> Indicación de la organización administrativa y el sistema de gestión, incluyendo los principios,<br /> métodos y cultura administrativa,<br /> el diseño organizacional y las estrategias de evaluación de la<br /> gestión y de desarrollo del personal,<br /> g) Relación de cargos y perfiles del rector y del personal directivo, docente y administrativo,<br /> h) Descripción<br /> de los medios educativos,<br /> soportes y recursos pedagógicos<br /> que se utilizarán,<br /> de<br /> acuerdo con el tipo de educación ofrecido, acompañada de la respectiva justificación,<br /> i)<br /> Descripción<br /> de la planta fisica y de la dotación<br /> básica;<br /> plano general<br /> de las sedes del<br /> establecimiento; especificación de estándares o criterios adoptados para definir las condiciones de<br /> la planta fisica y de la dotación básica,<br /> j)<br /> Propuesta de tarifas para cada uno de los grados que se ofrecerán durante el primer año de<br /> operación, acompañada de estudio de costos, proyecciones financieras y presupuestos<br /> para un<br /> período no inferior a cinco años,<br /> k) Servicios<br /> adicionales<br /> o complementarios<br /> al servicio<br /> público<br /> educativo<br /> que<br /> ofrecerá<br /> el<br /> establecimiento, tales como alimentación, transporte, alojamiento, escuela de padres o actividades<br /> extracurriculares, y<br /> 1) Formularios<br /> de<br /> auto-evaluación<br /> y<br /> clasificación<br /> de<br /> establecimientos<br /> educativos<br /> privados<br /> adoptados por el Ministerio de Educación Nacional para la definición de tarifas, diligenciados en<br /> lo pertinente.<br /> <b>Parágrafo: </b>Para obtener la licencia de funcionamiento en las modalidades condicional o definitiva, el<br /> interesado<br /> deberá presentar,<br /> además, la solicitud acompañada<br /> de los requisitos<br /> enunciados<br /> en el<br /> artículo 3° del presente decreto, según el caso.DECRETO NÚMERO<br /> 34 3 3<br /> de 2008 Hoja N°. 3<br /> Continuación<br /> del Decreto "Por el cual se reglamenta la expedición de licencias de funcionamiento<br /> para establecimientos<br /> educativos promovidos<br /> por particulares<br /> para prestar el servicio público educativo en los niveles de preescolar,<br /> básica y<br /> media. "<br /> Articulo<br /> 5° Procedimiento.<br /> La secretaria de educación de la entidad territorial certificada dará a la<br /> solicitud de licencia el trámite previsto en los artículos 9 a 16 del Código Contencioso Administrativo.<br /> Articulo 6° Causales de negación de la licencia de funcionamiento.<br /> La secretaria de educación de la<br /> entidad territorial certificada<br /> negará la licencia de funcionamiento<br /> para la prestación<br /> del servicio<br /> público educativo en los siguientes casos:<br /> a) Cuando el calendario propuesto sea inferior a 40 semanas o las horas efectivas anuales de sesenta<br /> minutos<br /> sean inferiores<br /> a 800 en preescolar,<br /> 1.000 en básica primaria<br /> o 1.200 en básica<br /> secundaria o media, o en el caso de educación de adultos o jóvenes en extraedad, cuando no<br /> cumplan los requisitos establecidos en el artículo 18 del Decreto 3011 de 1997 o en la norma que<br /> lo modifique o sustituya,<br /> b) Cuando el establecimiento<br /> no cuente con la infTaestructura administrativa<br /> y soportes de la<br /> actividad pedagógica para ofTecer directamente o por convenio el servicio educativo propuesto<br /> para los estudiantes que proyecta atender,<br /> c) Cuando los fines propuestos<br /> para el establecimiento<br /> sean contrarios a los establecidos<br /> en el<br /> artículo 5° de la Ley 115 de 1994,<br /> d) Cuando no haya coherencia entre el estudio de la población objetivo y la propuesta pedagógica,<br /> de conformidad con los literales b) y e) del artículo 4° de este Decreto, o entre ésta y los recursos<br /> para proveerlo, expresados en los literales f) a i) del mismo artículo,<br /> e) Cuando en el diseño organizacional no se incluyan órganos, funciones y forma de organización<br /> del gobierno escolar, de acuerdo con lo establecido en el artículo<br /> 68 de la Constitución Política,<br /> en los artículos 6 y 142 a 145 de la Ley 115 de 1994 y en los artículos 18 a 25 del Decreto 1860<br /> de 1994 y los pertinentes de las normas que los modifiquen o sustituyan,<br /> f)<br /> Cuando las proyecciones<br /> presupuestales<br /> y financieras<br /> no sean consistentes<br /> respecto<br /> de los<br /> recursos y servicios propuestos,<br /> g) Cuando de acuerdo con los formularios a que hace referencia el literal 1) del artículo 4°, el colegio<br /> se clasifique en régimen controlado, y<br /> h) Cuando se compruebe falsedad en alguno de los documentos presentados,<br /> sin perjuicio de las<br /> acciones administrativas y penales a que haya lugar.<br /> Parágrafo.<br /> Contra el acto administrativo<br /> que niegue la licencia de funcionamiento<br /> procederán los<br /> recursos de ley. Subsanadas las causas que dieron lugar a la negación de la licencia, el particular podrá<br /> iniciar un trámite con el mismo objeto.<br /> Articulo<br /> 7°. Fijación<br /> de tarifas.<br /> Con la licencia de funcionamiento<br /> se autoriza al establecimiento<br /> educativo privado para que aplique las tarifas de matricula, pensiones y cobros periódicos presentados<br /> en la propuesta aprobada. El establecimiento<br /> se clasificará en uno de los regímenes de tarifas, de<br /> acuerdo con el resultado de la auto evaluación a que hace referencia el literal 1) del artículo 4° de este<br /> Decreto.<br /> Articulo<br /> 8°. Pérdida<br /> de vigencia.<br /> Si el establecimiento<br /> educativo no inicia labores después de dos<br /> años de expedida la licencia de funcionamiento<br /> condicional o definitiva, según el caso, ésta perderá<br /> vigencia. Igual efecto se producirá si, dentro de los doce meses siguientes a la fecha de inicio de<br /> labores, el establecimiento<br /> educativo no registra el PEI adoptado por el Consejo Directivo<br /> en la<br /> secretaría de educación correspondiente.<br /> Parágrafo:<br /> Para los efectos de esta disposición, se entenderá como fecha de inicio de labores el día en<br /> que inicien las matrículas de los estudiantes en el establecimiento objeto de la licencia.<br /> Artículo<br /> 9°. Modificaciones.<br /> Las novedades relativas a cambio de sede dentro de la misma entidad<br /> territorial<br /> certificada,<br /> apertura de nuevas sedes en la misma jurisdicción,<br /> cambio de nombre del<br /> establecimiento<br /> educativo o del titular de la licencia, ampliación o disminución<br /> de los niveles de<br /> educación ofTecidos, fusión de dos o más establecimientos<br /> educativos, o una modificación estructural<br /> del PEI que implique una modalidad de servicio distinto o en el carácter de la media, requerirán unaDECRETO NÚMERO<br /> 3433<br /> de 2008 Hoja N°. 4<br /> CÓntinuación del Decreto "Por el cual se reglamenta la expedición de licencias de funcionamiento<br /> para establecimientos<br /> educativos promovidos<br /> por particulares<br /> para prestar el servicio público educativo en los niveles de preescolar, básica y<br /> media"<br /> solicitud<br /> de modificación<br /> del acto<br /> administrativo<br /> mediante<br /> el cual<br /> se otorgó<br /> la licencia<br /> de<br /> funcionamiento. Para tales efectos, el titular de la licencia presentará la solicitud, a la que anexará los<br /> soportes correspondientes.<br /> Cuando un establecimiento<br /> traslade la totalidad de sus sedes a otra entidad territorial certificada, la<br /> secretaría de educación que recibe al establecimiento,<br /> previa verificación del cumplimiento<br /> de los<br /> requisitos establecidos, expedirá la nueva licencia, dejando en ésta constancia de la anterior, y oficiará<br /> a la secretaría de educación correspondiente<br /> para que cancele la licencia anterior.<br /> El particular<br /> conservará<br /> sus archivos e informará<br /> el cambio de sede y la nueva dirección a la secretaría<br /> de<br /> educación de la entidad territorial certificada en la que estaba ubicado.<br /> Parágrafo: El particular está obligado a informar de la decisión de cierre del establecimiento<br /> a la<br /> comunidad educativa y a la secretaría de educación en cuya jurisdicción opere, con no menos de seis<br /> meses de anticipación. En este caso, el establecimiento<br /> entregará a la secretaría de educación de la<br /> respectiva entidad territorial los registros de evaluación y promoción de los estudiantes, con el fin de<br /> que ésta disponga de la expedición de los certificados pertinentes.<br /> Artículo 100• Información al público. Las secretarías de educación mantendrán en el Directorio<br /> Único de Establecimientos<br /> Educativos (DUE) y a disposición del público, la información actualizada<br /> sobre los establecimientos<br /> educativos<br /> privados<br /> con licencia<br /> de funcionamiento<br /> vigente<br /> en su<br /> jurisdicción, incluyendo por 10 menos nombre completo, Número de Identificación DANE, número de<br /> la licencia,<br /> dirección,<br /> teléfono,<br /> correo electrónico<br /> y niveles autorizados.<br /> Los establecimientos<br /> educativos tienen la obligación de reportar a la secretaría de educación de su jurisdicción los datos de<br /> su establecimiento<br /> y estudiantes,<br /> en la forma y términos que requieran las autoridades educativas<br /> territoriales y nacionales.<br /> Artículo 11<br /> Inspección<br /> 0•<br /> y vigilancia. La inspección<br /> y vigilancia<br /> sobre los establecimientos<br /> educativos será ejercida en su jurisdicción por el gobernador o el alcalde de las entidades territoriales<br /> certificadas,<br /> según el caso, quienes podrán ejercer estas funciones<br /> a través de las<br /> respectivas<br /> secretarías de educación.<br /> Dentro del plan operativo anual de inspección y vigilancia, las entidades territoriales certificadas en<br /> educación incluirán a los establecimiento<br /> educativos cuyas licencias se hayan otorgado durante el año<br /> inmediatamente anterior.<br /> Los establecimientos<br /> educativos que carezcan de licencias de funcionamiento<br /> vigente no podrán<br /> prestar el servicio educativo y serán clausurados.<br /> Artículo 12°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su promulgación y deroga<br /> las disposiciones que le sean contrarias.<br /> 1 2 SEP 2008<br /> Dado en Bogotá, D. C., a los<br /> <i>vt</i><br /> <i>/J</i><br /> ........ , ..,<br /> "<br /> -<br /> .<br /> /<br /> ...<br /> .<br /> '<br /> "<br /> -.'<br /> /~<br /> .<br /> LA MINISTRA<br /> DE EDUCACIÓN<br /> NACIONAL<br /> /