Decreto No. 3446
DE COLOMBIA
MINISTERIO DE
•
EDUCACiÓN
NACIONAL
DECRIiTO No34 4: 6
( 1 ","@"r':'"1':7'\ )'''' .í1i""~~ Mil'
!·.~
:':i
"\ i." :1
.. :"
i~¡(.
ff
I."
t
..
·\,..
::'~i}
}'l
,'.!
'-',
--~
~'!
, ~".~
1;
/.
t.1:j ~~"j
:,~' ~:C~::!J
:";;';;~
"\"~('r~~
;t"
"Por el cual se adiciona el artículo 11 del Decreto 3323 de 2005"
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales
y legales, en especial las conferidas por los artículos
r, 8°, 10, 13, 26, 27, 67, 68, 70, el numeral 11 del artículo 189 y el artículo 125 de la Constitución
Política, la Ley 21 de 1991, la Ley 70 de 1993, los artículos 62 y 115 de la Ley 115 de 1994, el
numeral 5.7 del artículo 5° de la Ley 715 de 2001 yel Decreto-ley 1278 de 2002
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónase al artículo 11° del Decreto 3323 de 2005 el siguiente parágrafo:
"Parágrafo:
La Comisión
Pedagógica
Nacional
designará
y comunicará
a la entidad
territorial
certificada que convocó el concurso los nombres de los jurados que realizarán las entrevistas a los
aspirantes, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación de los resultados de la
prueba integral etnoeducativa
aplicada por el ICFES.
La entidad territorial
certificada que en el plazo establecido
no cuente con la designación
de los
jurados solicitará por escrito a la Comisión Pedagógica Nacional o a quien ésta haya delegado, la
designación de los jurados, la cual deberá efectuarse en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
En caso de no recibir la designación o habiéndola recibido éstos no desarrollan su labor de acuerdo
con
el cronograma
y condiciones
establecidos,
la entidad
territorial
procederá
a realizar
las
entrevistas con el jurado compuesto por los dos (2) miembros designados por ésta."
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.
PUBLíQUESE
y CÚMPLASE
1 1
~
La Ministra de Educació~ciOñáí,/
~
El Director del Departamento
Administrativo
de la Función Pública,