Decreto No. 3451
Libertad y Orden
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
DECRETO No. 3451 DE
Porelcualse 1;2a ~Efre~QUVe 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas
por el artículo 370 de la Constitución Política y el artículo 68 de la Ley 142 de 1994,
el artículo 64 de la Ley 1151 de 2007 y
CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto 388 de 2007, se establecieron
las políticas y directrices
relacionadas con el aseguramiento
de la cobertura del servicio de electricidad, que
debe seguir la Comisión
de Regulación
de Energía y Gas, CREG,
al fijar la
metodología
de remuneración
a través de Cargos por Uso de los Sistemas de
Transmisión
Regional
y Distribución
Local de energía
eléctrica
en el Sistema
Interconectado Nacional, con el fin de asegurar la universalización del servicio;
Que dentro de la política trazada de unificación de cargos de distribución
para
definir las Áreas de Distribución, el Gobierno Nacional necesita conocer los nuevos
cargos de distribución producto de la nueva metodología de remuneración;
Que en razón a las anteriores consideraciones,
DECRETA:
Artículo
1°. Modificase el artículo 4° del Decreto 388 de 2007, el cual quedará así:
"Artículo 4°.
Políticas
para la remuneración
de los Sistemas
de transmisión
Regional (STR) y los Sistemas de Distribución Local (SOL). Para definir la base de
las inversiones que será reconocida por el regulador a los Operadores de Red (OR),
para efectos de la fijación de los cargos por uso, se incluirá la totalidad de la red
que se encuentre en operación a la fecha que establezca
la
CREG. La
CREG
podrá excepcionalmente,
reconocer activos por menor valor, si encuentra que no
cumplen con criterios de eficiencia técnica. En estos casos, deberá exponer las
razones
para el reconocimiento
del menor valor del activo.
En todo caso la
remuneración
que apruebe
la CREG deberá
garantizar
los requerimientos
de
reposición del activo, asegurando la continuidad en la prestación del servicio. Una
vez se reconozca un activo en la base de inversiones, su inclusión se mantendrá en
las revisiones tarifarías
sucesivas, en tanto el activo continúe en servicio. En la
definición
de
la base
de
las
inversiones,
la CREG
tendrá
en
cuenta
las
disposiciones establecidas en el artículo 7° del presente decreto.DECRETO No.
3451 DE
Hoja No. 2 de 3
Por el cual se modifica el Decreto 388 de 2007
Artículo
2°. Modificase el artículo 5° del Decreto 388 de 2007, el cual quedará así:
"Artículo 5°. Políticas de expansión de los Sistemas de Transmisión Regional (STR)y los Sistemas de Distribución Local (SOL). Con el fin de propender por alcanzar la
Universalización
del Servicio, los Cargos por Uso Regionales
y los Costos Medios
de los Operadores
de Red deberán
considerar
la Base de Inversiones
de los
Operadores de Red del ADD y los gastos eficientes de administración,
operación y
mantenimiento.
La CREG definirá la metodología
de remuneración
para aquellos
proyectos
de
expansión
cuyo costo
sea inferior
al costo
medio vigente
aprobado
para el
respectivo
Sistema.
Para los proyectos
de expansión
restantes
se aplicará
lo
siguiente:
Para la expansión de los STR el Ministerio de Minas y Energía o la entidad que éste
delegue
podrá realizar convocatorias
públicas, teniendo
en cuenta
los criterios
económicos definidos por la CREG, para la construcción ylo operación del activo.
En este caso la remuneración se determinará según el resultado de la convocatoria.
En caso de no utilizarse convocatorias y durante la vigencia del período tarifario, en
el evento en que entren en operación
Unidades
Constructivas
cuyo costo de
inversión, administración,
operación ylo mantenimiento
por kWh resulte superior al
Costo Medio vigente aprobado por la CREG para el OR a cuyas redes se conecte el
proyecto. tanto los Cargos por Uso como los Costos Medios del Operador de Red
serán actualizados
a más tardar a partir de los tres meses
inmediatamente
siguientes a la entrada en operación del activo correspondiente,
considerando
la
inversión y la demanda asociada al proyecto. Lo anterior siempre y cuando dichos
activos cumplan con los criterios de eficiencia y de expansión definidos previamente
por la CREG y la UPME, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
a) Se deberá cumplir con los criterios de eficiencia referidos. Para la incorporación
de proyectos en la Base de Inversiones, éstos deberán ser aprobados por la UPME,
para lo cual, el OR al que se conectará el proyecto, deberá presentarlo ante esta
entidad previamente a su ejecución.
b) Los proyectos de inversión en expansión de cobertura y cuya ejecución sea del
interés del Gobierno Nacional ylo los entes territoriales. deberán ser presentados a
través de los Operadores de Red ante la UPME para su evaluación y concepto;
c) Para los SOL, el Operador de Red al cual se conecta un proyecto, sujeto al
cumplimiento de los criterios de eficiencia citados, será el encargado de operario. Si
no existe interés por parte del OR en la construcción de dicho proyecto, el Ministerio
de Minas y Energía, o la entidad que éste designe, a través de convocatoria pública
podrá adjudicar la construcción del mismo.
Artículo
3°. Determinación
de Áreas de Distribución.
El Ministerio de Minas y
Energía determinará
las Áreas de Distribución, una vez la Comisión de Regulación
de Energía y Gas CREG defina la nueva metodología
de remuneración
de la
actividad de distribución incluyendo las fórmulas de cálculo de los cargos únicos por
niveles
de
tensión
y fije
el
procedimiento
de
distribución
de
los
ingresos
provenientes del recaudo del cargo único de los OR que operan en dichas Áreas y
determine para los operadores de Red los cargos por uso.DECRETO No.
DE
Hoja No. 3 de 3
Por el cual se modifica el Decreto 388 de 2007
Parágrafo: Mientras no se determinen
las nuevas
Áreas de Distribución,
no se
iniciarán unificaciones de cargos distintas a las ya iniciadas a la fecha de expedición
de este Decreto.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su fecha de publicación
en el Diario Oficial.
PUBLíQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C.
1 2 SEP2008
HERNAN MARTINEZ TORRES
Ministro de Minas y Energía