Decreto No. 3451

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República de Colombia<br /> Libertad y Orden<br /> MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA<br /> DECRETO No. 3451 DE<br /> Porelcualse 1;2a ~Efre~QUVe 2007<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA<br /> DE COLOMBIA<br /> En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas<br /> por el artículo 370 de la Constitución Política y el artículo 68 de la Ley 142 de 1994,<br /> el artículo 64 de la Ley 1151 de 2007 y<br /> CONSIDERANDO<br /> Que mediante el Decreto 388 de 2007, se establecieron<br /> las políticas y directrices<br /> relacionadas con el aseguramiento<br /> de la cobertura del servicio de electricidad, que<br /> debe seguir la Comisión<br /> de Regulación<br /> de Energía y Gas, CREG,<br /> al fijar la<br /> metodología<br /> de remuneración<br /> a través de Cargos por Uso de los Sistemas de<br /> Transmisión<br /> Regional<br /> y Distribución<br /> Local de energía<br /> eléctrica<br /> en el Sistema<br /> Interconectado Nacional, con el fin de asegurar la universalización del servicio;<br /> Que dentro de la política trazada de unificación de cargos de distribución<br /> para<br /> definir las Áreas de Distribución, el Gobierno Nacional necesita conocer los nuevos<br /> cargos de distribución producto de la nueva metodología de remuneración;<br /> Que en razón a las anteriores consideraciones,<br /> DECRETA:<br /> Artículo<br /> 1°. Modificase el artículo 4° del Decreto 388 de 2007, el cual quedará así:<br /> "Artículo 4°.<br /> <i>Políticas</i><br /> <i>para la remuneración</i><br /> <i>de los Sistemas</i><br /> <i>de transmisión</i><br /> <i>Regional (STR) </i>y <i>los Sistemas de Distribución Local (SOL). </i>Para definir la base de<br /> las inversiones que será reconocida por el regulador a los Operadores de Red (OR),<br /> para efectos de la fijación de los cargos por uso, se incluirá la totalidad de la red<br /> que se encuentre en operación a la fecha que establezca<br /> la<br /> CREG. La<br /> CREG<br /> podrá excepcionalmente,<br /> reconocer activos por menor valor, si encuentra que no<br /> cumplen con criterios de eficiencia técnica. En estos casos, deberá exponer las<br /> razones<br /> para el reconocimiento<br /> del menor valor del activo.<br /> En todo caso la<br /> remuneración<br /> que apruebe<br /> la CREG deberá<br /> garantizar<br /> los requerimientos<br /> de<br /> reposición del activo, asegurando la continuidad en la prestación del servicio. Una<br /> vez se reconozca un activo en la base de inversiones, su inclusión se mantendrá en<br /> las revisiones tarifarías<br /> sucesivas, en tanto el activo continúe en servicio. En la<br /> definición<br /> de<br /> la base<br /> de<br /> las<br /> inversiones,<br /> la CREG<br /> tendrá<br /> en<br /> cuenta<br /> las<br /> disposiciones establecidas en el artículo 7° del presente decreto.DECRETO No.<br /> 3451 DE<br /> Hoja No. 2 de 3<br /> Por el cual se modifica el Decreto 388 de 2007<br /> Artículo<br /> 2°. Modificase el artículo 5° del Decreto 388 de 2007, el cual quedará así:<br /> "Artículo 5°. <i>Políticas de expansión de los Sistemas de Transmisión Regional (STR)y <i>los Sistemas de Distribución Local (SOL). </i>Con el fin de propender por alcanzar la<br /> Universalización<br /> del Servicio, los Cargos por Uso Regionales<br /> y los Costos Medios<br /> de los Operadores<br /> de Red deberán<br /> considerar<br /> la Base de Inversiones<br /> de los<br /> Operadores de Red del ADD y los gastos eficientes de administración,<br /> operación y<br /> mantenimiento.<br /> La CREG definirá la metodología<br /> de remuneración<br /> para aquellos<br /> proyectos<br /> de<br /> expansión<br /> cuyo costo<br /> sea inferior<br /> al costo<br /> medio vigente<br /> aprobado<br /> para el<br /> respectivo<br /> Sistema.<br /> Para los proyectos<br /> de expansión<br /> restantes<br /> se aplicará<br /> lo<br /> siguiente:<br /> Para la expansión de los STR el Ministerio de Minas y Energía o la entidad que éste<br /> delegue<br /> podrá realizar convocatorias<br /> públicas, teniendo<br /> en cuenta<br /> los criterios<br /> económicos definidos por la CREG, para la construcción <i>ylo </i>operación del activo.<br /> En este caso la remuneración se determinará según el resultado de la convocatoria.<br /> En caso de no utilizarse convocatorias y durante la vigencia del período tarifario, en<br /> el evento en que entren en operación<br /> Unidades<br /> Constructivas<br /> cuyo costo de<br /> inversión, administración,<br /> operación <i>ylo </i>mantenimiento<br /> por kWh resulte superior al<br /> Costo Medio vigente aprobado por la CREG para el OR a cuyas redes se conecte el<br /> proyecto. tanto los Cargos por Uso como los Costos Medios del Operador de Red<br /> serán actualizados<br /> a más tardar a partir de los tres meses<br /> inmediatamente<br /> siguientes a la entrada en operación del activo correspondiente,<br /> considerando<br /> la<br /> inversión y la demanda asociada al proyecto. Lo anterior siempre y cuando dichos<br /> activos cumplan con los criterios de eficiencia y de expansión definidos previamente<br /> por la CREG y la UPME, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:<br /> a) Se deberá cumplir con los criterios de eficiencia referidos. Para la incorporación<br /> de proyectos en la Base de Inversiones, éstos deberán ser aprobados por la UPME,<br /> para lo cual, el OR al que se conectará el proyecto, deberá presentarlo ante esta<br /> entidad previamente a su ejecución.<br /> b) Los proyectos de inversión en expansión de cobertura y cuya ejecución sea del<br /> interés del Gobierno Nacional <i>ylo </i>los entes territoriales. deberán ser presentados a<br /> través de los Operadores de Red ante la UPME para su evaluación y concepto;<br /> c) Para los SOL, el Operador de Red al cual se conecta un proyecto, sujeto al<br /> cumplimiento de los criterios de eficiencia citados, será el encargado de operario. Si<br /> no existe interés por parte del OR en la construcción de dicho proyecto, el Ministerio<br /> de Minas y Energía, o la entidad que éste designe, a través de convocatoria pública<br /> podrá adjudicar la construcción del mismo.<br /> Artículo<br /> 3°. Determinación<br /> de Áreas de Distribución.<br /> El Ministerio de Minas y<br /> Energía determinará<br /> las Áreas de Distribución, una vez la Comisión de Regulación<br /> de Energía y Gas CREG defina la nueva metodología<br /> de remuneración<br /> de la<br /> actividad de distribución incluyendo las fórmulas de cálculo de los cargos únicos por<br /> niveles<br /> de<br /> tensión<br /> y fije<br /> el<br /> procedimiento<br /> de<br /> distribución<br /> de<br /> los<br /> ingresos<br /> provenientes del recaudo del cargo único de los OR que operan en dichas Áreas y<br /> determine para los operadores de Red los cargos por uso.<b>DECRETO </b>No.<br /> <b>DE</b><br /> <b>Hoja </b>No. <b>3 de 3</b><br /> Por el cual se modifica el Decreto 388 de 2007<br /> <b>Parágrafo: </b>Mientras no se determinen<br /> las nuevas<br /> Áreas de Distribución,<br /> no se<br /> iniciarán unificaciones de cargos distintas a las ya iniciadas a la fecha de expedición<br /> de este Decreto.<br /> <b>Artículo </b>4°. <i>Vigencia. </i>El presente decreto rige a partir de su fecha de publicación<br /> en el Diario Oficial.<br /> <b>PUBLíQUESE y CÚMPLASE</b><br /> Dado en Bogotá D.C.<br /> 1 2 SEP<b>2008</b><br /> <b>HERNAN MARTINEZ TORRES</b><br /> Ministro de Minas y Energía